SUPERSALUD - Resolución 3540 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3540 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMGIA E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION nNUMERONVU IDA O pel 2012 (1 40v. 2012
Par medio de la cual se resuelve el recurso de reposición imerpuesto contra la Resolución No. 002532 del 24 de agosio de 20172. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de $us taculiades legales, en especial los conferidos por el porógralo 2 det articulo 230 de la Ley +00 de 1993, igualmente, el parágrafa 2” del articulo 233 de la Ley 100 de 1993, el copítito XX del numeral | del ortículo 113 “Institutos de Savarmento y Protección de la Confianza Pública” "Medidas Preveniivas de la Tomo de Posesión - Vigilancia Especiol - del Decreto Ley 669 de 1993, el articulo 19 de lo Ley 510 de 1999. el nomeral 5 del articulo 42, elinciso | del articulo 48 de lo Ley 715 de 2001, los literales a, b y e del articulo 35, el articulo 36, los numeroles 1, 2,3, 4 y 6 del orlicuto 37, los literales a, b, €. d, e, Í, g y hdel articulo 32, y los literales a, €. d. y ¡del articulo 30 de la Ley 1122 de 2007, el nometal j del ertículo 121 de la Ley 1438 de 2011, los ortliculos 1,23 y 4 del Decreto 892 de 1998, los articulos 1, 4, 5, é,
7.11,12,13,14 y 15 del Decreto 1804 de 1992, el Decreto 515 de 2004, los Decrelos 506, 3010, 3880 de 2005, el inciso | del orticulo |. elincio 6 del articulo 2, los artículos 9 y 4, el numeral 2 del orficuto 5, los articulos á, 27, 28, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto 1011 de 2004, el articulo 1, los numerales 1, 2, 3, 4.5, 6. 7, 8 y 9? del ortículo 3, los numerales 1, 5, €, 8 y el porógralo del artículo 4, los numerales 1, 3, A, 5,8,9,10, 12,13, 14,19, 22, 23 24, 25, 27, 28, 30, 34, 36, 38, 399, 40 y 43 del articulo £, y los numerales 7,8, 11, 15, 22, 23, 24, 25 y 42 del orticulo 8 del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 3554 de 2008, el Decreta 2170 «el 19 de octubie de 2012, laos Resoluciones 581, 1189 de 2004 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, el numerel 1.3, del capitulo | del Titulo II y el numeral 3, capitulo Segundo, litulo X3 de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superñniendencio Nocionol de Salud, y los articulos 50. 51 y 52 del Código Contencioso Acdministralivo
Y. -
Segundo, litulo X3 de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superñniendencio Nocionol de Salud, y los articulos 50. 51 y 52 del Código Contencioso Acdministralivo
Y. - CONSIDERANDO l, ANTECEDENTES Mediante oficio rodicado con NURC 39-201 2012334 de fecha 23 de Agosio de 2017, la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para ta Salud, rindió informe sobre lo situoción financiera de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPS5 EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, con corte a diciembre de 2010, marzo, junio, sepilembre y diciembre de 201), morzo y junio de 2012, el cuol reflejo unos hallazgos respecto al margen de solvencia y patrimonio mínimo DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPS5 EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, concluyendo lo siguiente: (Folios 1 al 7)
“Ll.eesovución número D 03 0d 0 or 2012 ROJA No. 2 Por medio de lo cual $e resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No, 002432 del 24 de agosto de 2012. En elbmorco de dos funciones de inmpección, Yiloncio y Contol ostoblecianas en k Ley 100 de 1993, Loy 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y el Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Nociónal de Salud. ha realizado el seguimiento y MOoninreo
Ley 100 de 1993, Loy 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y el Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Nociónal de Salud. ha realizado el seguimiento y MOoninreo mega ollos Entidodes Promotoras de Solvd frente OU da obigpación de dor cumplrniento alas nornas del Sistema de Seguridad Social en Salud, con el propósito de detectar desviociones y establecer los correctivos para gerantizar lo eteciivo prestación del servicio de solud los usuarios del Sistema, 2.] MARGEN DE SOLVENCIA El comportamiento del Morgen de SoWverncio del PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM en dos trinestes con core a diciembre de 2010. marzo, junio, septembre y diciembre de 2011, mero y junio de 2017 es el
guiente: 7 CAFAM MARGEN DE SO VENCIA COMCEPTO DIC 2010 | MZD 2011 | UN 2011 SEP. 2911 | DIC 7014 | MZO 7012 | AJH 2017
[Atizad FLOJA TES ETE 191 773 1H 019 184 775 168 007| , 154 590
Cietparad ah nó 170] apar izal 49555541) 74481 167] 70547006) 11081754] 3.767.540] Cid LS 120610743) 4716664] 11261533) 100211680 107405800 9191890 73255813 Hanatera NI POS 3065 H7Í 1408404] 1718446) 4 +71 80)] 1980 H]| 48279900] 3411.709 Mies e Crd Cot o [5] o A o] E E.
Hanatera NI POS 3065 H7Í 1408404] 1718446) 4 +71 80)] 1980 H]| 48279900] 3411.709 Mies e Crd Cot o [5] o A o] E E. SUBTOTAL 43.571.439] 5504.781) 55.53.4847) 3 8734.770 35 608.701 HHATRRAS 13,444 547. ire 1 E 1.104 30%] - 1.7000) -7084 115] -2547 472] (107 1% 12458275 1.119.743] Stiregaraa Bite Li la E, Dl D| D o Irgreristecin e -0 RA] 1775 540) 7094 444] 1003774) 5584009] 0018484 5748702 Cimritard ¡0 pain ADA. 50H) 30008 814) 34 371 020l 18 147 130| 77877 914] 12018 35759/ 11407 Perera CADA 452.347) -20 M3 570) 5440501) -4£H1 655) 8120 23]| 4543 298] 5 717. 10% ing Rec per Ántepado -1444 056] ATI 05 «705 270) DOHA] 2333 107 237 041 512 835
SUBTGTAL 42.443.957] 47,131,407) 43,353,190 -28 084 707 37,317,419] 33.603.474] 34.015.173
RESULTADO M3. 2.574.412] 7H5.358H] 19.011.017 6 7443[ +40 432 | 1.776 1401 1017400 fi PROGRAMA DE SALUD REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN
RESULTADO M3. 2.574.412] 7H5.358H] 19.011.017 6 7443[ +40 432 | 1.776 1401 1017400 fi PROGRAMA DE SALUD REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM., no cumple el Mergen de Sotrencio en dos hrnestes de diciembre de 2011 con -$1.605.652 miles y junio de 2017 con -$10.3/0,.597 miles, 2,1] PATRIMONIO MINIMO Lo Superintendencia Nacional de Salud, en el morco de lo estabdecióon en el numeral 10 del oriicujo 14 del Docreto 1018 de 200%, le corresponde ejercer ka inspección, vkploncio y control sobre da información de corácter financiero, presupuestal y del cumplrniento de dos pormos que regulan da sokdez finonciera de los Entidodes Aadininialradoros de Pliones de Benebicios de Folud EAPB. verificando el cumplmienio los estándares de pernonencia relcionados con da subiciencia palimonial y financiera, como son los de acreditar y mentener un Ccapéiial miniro de 10.000 Solarios Minimos Legales Mensuales Migenies y cumpe con el margen de sotvencio exigido, MARCO LEGAL £l Decrelo 1485 de 199 establece: "ARTICULO 60, VARIACIÓN OEL CAPITAL POR ORDEN DE AUTORIDAD, Condo el Superintendente Nocional de Salud delermine que el copital de una Entidad Promotora de Solvd ha coldo por debajo de los limites ininimos establecidos en lus disposiciones legales conespondientes 0 en sus OsIGtuios,
que el copital de una Entidad Promotora de Solvd ha coldo por debajo de los limites ininimos establecidos en lus disposiciones legales conespondientes 0 en sus OsIGtuios, atecióndose qravemente su continuidad 0n lo prestación del servicio, podrá pedir las explicaciones del coso y ordenane que cubra ta deficiencia dentro dé un término no supeñor a seis fá) meses, |...” Fl numnera! 5 y el perágrelo prnero del ciliculo 3 del Deciuto 1804 de 19092 estoblece parada operación del Régimen Subsidiado lo siguiente: "3, Acreditar y maniener como miñimó un paliimonéo equivalente € 10,000 seiarios minirnos tegoles mensocles vigentes pera da operoción del régirnen subsidiado. Serón procedentes los opoces en especie, los coles se podrón electuer en ka forma de inmuebles con destino a ki sede, ca como de Jos bienes nocescrios para Ka organioción odminisiralivo y financiera de le enlidod. Poro efecio del cóliculo cielRESOLUCIÓN número U 03540 DEL 2012 HOJA No, 4 Por medio de kl cual se resuelve el recuso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002632 del 24 de agosta de 2012. copital mínimo a que $e refiere el presente decreto, los bienes que se cpoden en especie solomente se cormputorán hasta por un vols que en ningún caso podrá superar dl cincuenta par ciento (SE] del capilal minimo exqgido, dos cuales serán tornados por el valor en dáibros, PARAGRAFO lo. Cuendo lao adminstadora del régimen subsidiado poteo 10d
superar dl cincuenta par ciento (SE] del capilal minimo exqgido, dos cuales serán tornados por el valor en dáibros, PARAGRAFO lo. Cuendo lao adminstadora del régimen subsidiado poteo 10d nreedodora deberá establecer una separación de cuentos enfe el palnhmanio destinodo alo ocléidod dedo entidad Aciministrodiora del Régimen subsidiado y el patrimonio que lenga por objeto la persioción del servicio. Cuondo la entidad opere en elrégimen Contributivo, deberá adrministitCr dos TEeCuUnOS del régimen subsidiado en cuentas independientes, [...J” fl Decreto 101) de 2006, en se orticulo 6 señalo al Sistema Único de Habikiioción, ”. como el conjunto de pormas, requisitos y procedimientos mecdionie los ciales se establece. registro, verifica y contola el cunplmiento de las condiciones básicos de copacidad tecnológica y cientifica, de sulicioncia: palnmonial y linancioro y de copacidod écnico-administativa, indispensobles pora da entrado y pernonencia en el Sistema, los evakes buscon cda segundad ados usuoños frente a los potenciales tiesgos asociados a da prestación de servicios y $0n de obégalorso cumplmiento por pare delos Prestadores de Ferricios de Sold y kaos EAPE”. El articulo 27 del Decreto 1011 cie 2006, establece: “CONDICIONES AÁSICAS PARA LA HABIUTACIÓN DE LAS EAPE. Los conciciones básicos de capacidad tecnológico y cientifica, de suficiencia potimonial y financiera y de copacikiad HÉcncocaministralira de obigolorña cumpliniente pero da entrado y permanencia de ias
HABIUTACIÓN DE LAS EAPE. Los conciciones básicos de capacidad tecnológico y cientifica, de suficiencia potimonial y financiera y de copacikiad HÉcncocaministralira de obigolorña cumpliniente pero da entrado y permanencia de ias EAPB, serón dos estándares que para el electo ostublerco el Ministeño de la Protección Social,” El articulo 30 del mencionado Decreto, estubloce: “f...] Los EAPA ceberón mantener y octualsar permenentemente dos requisitos exigidos por el Gobierno Nocional. La Supernmiendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus hinciones de vigiloncia, inspección y conto! verificará el mantenimiento de das condiciones de habitación por parte de estos entidades [...)” fl Decreto 3556 de 2008, que modilicá cl oriiculo 4 del Decreto 515 de 2004, establece: “(..j Articulo 8%. Condiciómmes de copxicidod financiera. Pera 54 permanencia. as Enfidades de que hola ol presente decicto, deberán demostor das condiciones lincnicieras que dieron lugar ada habillación para opero, mediante el cuomplricnto, como minimo, de das guientes ODÉGociones: B2 Acreditar el monito de paktimoe mimo provisto en dos disposiciones eqoles correspondientes a da paturalera jurídica de coda entidad, con ka peñodiciiad que para tol efecto establerca da Fuperintendencia Nociónal de Salud. [...j" EbDecreto 544 del 2 de morro de 2007, por medio del cual se definen y acepian ds condiciones tinoncieras y de soteencia del £niemo Único de Habitación de las
EbDecreto 544 del 2 de morro de 2007, por medio del cual se definen y acepian ds condiciones tinoncieras y de soteencia del £niemo Único de Habitación de las Entidades Promotoras de Saluda del Régimen Contibulivo y Entidades Adoptados, establece en ebarticalo que dos EPS deben acreditar y moentener yn capital minimo de 10.000 Salarnos Mininos Legols Mensuales Vigentes, £sie capital minino conresponderá al capiial suscño y pagado al incio de dos operaciones O Kas partidas equivalentes, de conformidad con tu naturaleza juñdica, en el coso de la; Entidades Públicos Cooperativos Entidades del £ecior Soldorio y Cojos de Compensoción Pornilor Él porágrolo tercero, del articulo 3 del mencionado Decreto, estcidece que Lo; Cojas de Caormpensoción for, que dencon programa de Entidad Promoloo de Salud y/o de Administadora de Régimen Subsidiado, deberón separar contoblernente un palimonio asignado con el fín de cumpr con lo señolado en elresouución número 00354 0 on: 2012. HOJA No. 4 Par medio de ta cual se resuelve el recurso de reposición interpueslo contra la Resolución No. 002632 del 24 de agosto de 2012. presente orficida, con secursos destincdos exclusvomente a respaldor la operación de Aseguramiento en Salud del régimen contibulivo en desonolo de dos instrucciones contobles que pora el ctecto expidon dos Supenniendencios corespondientes”, Elarticulo 121 ce ko Ley 1438 de 291, incica como duetos de inspección, YKAGNCIO y
instrucciones contobles que pora el ctecto expidon dos Supenniendencios corespondientes”, Elarticulo 121 ce ko Ley 1438 de 291, incica como duetos de inspección, YKAGNCIO y control de da Superintendencia Naciona de Fotud, entre otros, dos siguientes. “1.421,11 Los Entidades Promotoras de Sold del Régimen Contibulivo y Subsiciiocio, las Empresos solbdoras das Asociociónes Mulvecies en $us acimidodes de Folud. dos Cojos de Compensación Famitar en 343 ociiidcdes de solucl kas cr idcides ce salve que rectiron Jas aseguradoras, das Entidades que acirminsten planes adicionales de sotad, dos entidades obigadas a compensar das enfidades adaplodos de Sdoluc, las ccdiminiitadoros de fesqos profesionales en sus cclivcades de salud. Las enbidades perlenecióntes al régimen de excepción de solvd y las unreniciocdes en su de rdodes de salud, $ pefjecio de ka competencios dela Superintendencia de Subsidio Familiar, [...J" En este contexto, da Superintendencia Delegado para la Generación y Gestión delos Kecursos Económicos pero la Sol, en cumplimiento de dos linciones señolodas en el orticado 6 del Decreto 1485 de 1794, y con bose en los resuliodos ÍNaAcCieros reporñedo pardas Empresas Promolaras de Salud 2n complenñiento de da Crcukoa Único, evidencia que el PROGRAMA DE SALUD REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, na cumple con do suficiencio patrimoniol desde
Único, evidencia que el PROGRAMA DE SALUD REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, na cumple con do suficiencio patrimoniol desde chiciembre dde 2010 0 junio de 2017, corno se especifico u continuación: | COMCEFTO Dic AH0 | M0 2014 | 04H 7011 | SEP. 20111 07011 [K07H7 | AIN TO
Parmono Minero Fapor tado: [a prezrera 415535| 37116505] JF)ómds 1564710) 3175400 3383505) 52.080 670
Patrono Faquerixa 5150000 5158000 533566601 s38000] 535000 37000) 5547 000] SA pas reia 1.034 471[ 16374038] -LIA.31O) 13.734 19H. H7] 21.91.1351 -2.00.M0] El PROGRAMA DE SALUD REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM presenta incummplrniento del Potimnono Minimo en dos ihenestros con corte a diciembre de 2010. marro. junio, septiembre y diciembre de 2011, moro y junio de 2012, CONCLUSION Por lo expuesto se concluye que el PROGRAMA DE SALUDO REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM., Do cumple con las condiciones de permanencia, áivoción que genera un riesgo en el oseguramiento y en lo presioción delos servicios de solud oleriacdos 54 población ofada. En esto contexto se deben cdaplor y edelontor ds actuaciones administradas cormespondientes, en el marco de ko NONmMas. Lo o
delos servicios de solud oleriacdos 54 población ofada. En esto contexto se deben cdaplor y edelontor ds actuaciones administradas cormespondientes, en el marco de ko NONmMas. Lo o Expuesta la situoción presentada por loa CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPS5 EN 5U PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, está incursa en los causales para la revocaloña de su habilloción como EPSS, plevisilas en el numeral 2 del incso 2 del entículo 230 de la Ley 100 de 1993, el mumeral 4 del ortículo 130 de la Ley 1438 de 2011, el ieral g del numeral | del cuficulo 1á del decreto 515 ce 2004, el artículo 4 del Decreto 3554 de 2008, tel camo se explica a continuación: LO Ahora bien, el numeral 2 del incio 2 del orticulo 230 de lo Ley 100 de 1993, focultla a la Superniendencia Racional de Salud revocor el cerificodo deRESOLUCIÓN NúmeroÚ 035 0 pa 2012 HOJA Ma. 5 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra lo Resolución No. 002632 del 24 de agosto de 2012. autorización que hubiere otorgado Y kas Entidacios Promotoros de Salud, en los siguientes COSOs: “f...
2. Cuando ta entidad! deje de cumpé cuolquiera dle dos requistos estoblecióos pero el otorgamiento de lo outotiración.” it. Contorme «l numeral 4 del artículo 130 de la tey 1438 de 20). lo Superintendencia Nacional de Salud. revocorá de licenció de luncionamiento, sí
pero el otorgamiento de lo outotiración.” it. Contorme «l numeral 4 del artículo 130 de la tey 1438 de 20). lo Superintendencia Nacional de Salud. revocorá de licenció de luncionamiento, sí a eo hubiere lugar, allas personos jurídicas que se encuentren dentro del ámbilo de su vigdoncia, par incurra en da siguiente conducta que vulnera el Sstema Gereralde Seguridod Socio! en Solud y el Derecho asa Salud, "E. 130,4 Poner en tesgo lo vida de los personas de especiól protección constitucional” MM. De acuerdo con el literal y del numeral !, del orticulo 15 del Decreto 515 de 2004 y el articulo 4 del Decreto 3556 de 2008, lo Superintendencia Nacional de Salud revocorá, totalmente, lo hoabiliación de los Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiodo, cuando se verifique el incumplimiento de la condición que a continuación se señalo; “1. gl Elincumpámiento de das condiciones de copocidad hinancira;” A El usticalo 5 del Decreta $06 de 2005, facutta aldo Superintendencia Nacional de Sala! pora adopior en cuakquier moarmento que se estoblerca alguna de las cousales o que 3e refiere el orficulos 230 de lo ler 100 de 199 o los que 16 determinen er: los disposiciones legoles, [como es el coso del orficulo 130 de la Ley 1438 de 2011), regiomentcias. [como lo delmido por los numerales ly? del orticulo 1ó del Decreto 515 de 2004 y el orticulo 4 del Decreto 3556 de 2008), 0
Ley 1438 de 2011), regiomentcias. [como lo delmido por los numerales ly? del orticulo 1ó del Decreto 515 de 2004 y el orticulo 4 del Decreto 3556 de 2008), 0 estatuianas vigentes, lo tevecotello y la ¡uimenilón sel editado de sud case 102.2 bss su ad lo atte lio de Como ha quedado reseñado en la presente resolución. LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EP5-S EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, se encuentra incunssa en los citodos eousoles de revocaiona de oulorización, de contammidad con los hechos descritos, al incump de manera meonifiesta lo normatividad que de resulto aplicoble en el ejercicio de lo oclidad como oseguradora, poniendo en riesgo la sotua y vida de sus aliados asegurados. 2. — RESOLUCIÓN No, 002432 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012 La Superimiendencia Naciona! de Sotud a través de da Resojución No. 002632 del 24 de agosto de 2012, odopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL cu LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPS-5 EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, por el término de seis [6] meses prorogables, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la MEDIDA, y sin perjuicio de que esta Entidad disponga la revocatoría de la habiiiación de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD
prorogables, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la MEDIDA, y sin perjuicio de que esta Entidad disponga la revocatoría de la habiiiación de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.RESOLUCIÓN número U 03540 DEL 2012 HOJA No. 4
Pos medio de la cual $e resyelve el recurso de reposición interpuesto conira la Resolución No. 002532 del 24 de egosto de 2012. Como comecuencio de la MEDIDA CAUTELAR DE WIGHANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, lo CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, deberá presentar a la Superintendencia Delegado de Medidos Especicles de lo Superintendencia Nacional de Solud, un PLAN DE ACCIÓN, sujeto a la aprobación y seguimiento par parte del organismo de control, acorde a los hallazgos que generon la medida, a tos condiciones de operación, los requisitos que deberá observar para s$u funcionamiento y a las acciones que permiian la superación de los hollazgos, con el fin de enervor, en el menor tiempo posible, la situación que ha dodo origen o lo medida, y sin perjuicio de que esta entidad disponge la revocatoria de lo autorización de lo CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. (Folios 12 0185) La no presentación del Plan de Acción de la medido coutelor de vigilancia especial,
FAMILIAR CAFAM EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. (Folios 12 0185) La no presentación del Plan de Acción de la medido coutelor de vigilancia especial, la no aprobación de este por parte de la Superintendencia Delegodo pora las Medidos Especiales de la Supenntendencia Nocional de Saivd o el no cumplimiento de este. dará lugar a la inicioción de lo aciuación odministrotiva tendiente o la revocatoria del certificado de funcionamiento de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, de conformidad con lo establecido por el orlículo 114 y los numerales 7, 12 y 13 del artículo 30 de la Ley 1434 de 2011. Uno vez aprobado el Plan de Acción, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, deberó enviar ala Superúntendeneia Delegado para los Medidos Especiales de lo Supernntendencia Nacional de Salud, con una periodicidad mensual, un informe que contenga el avance en el cumplimienta del citado Pon, con el propósito de adelantar el seguimiento respectivo. Como consecuencia de la onieñor medida coavielar, una vez ses notificada, la Superintendencia Nocioral de Salud, decidrá y delerminará los requisios que en adelante deberá observor la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EP55 EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, para su
adelante deberá observor la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EP55 EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, para su funcionamiento, los cuales deben estar orientados a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que onginan esta medida cautelar, as cómo a prevenir que en etfuturo okas mismos $ puedan volver a presentar. Del mismo modo. onie el incumplimiento en mamgen de solvencia y paltimonio minimo no podrán reaizar nuevas afilaciones y qcurnentar su copocidod de afililcción, habida cuenta que el Decrelo 882 de 15798 en su articulo 2, en formo expresa as lo establece: “ARTICULO 20. DE LAS CUENTAS POR PAGAR SUPERIORES A J0 DIAS CALENDARIO. Laos Entidades Promotoras de Solud ya Administadoros del Régimen Subsdiodo con cuentas par pager supeñores e 30 días calendoardo, contados a par de lo fecho prevista paro su pago. no podián: ho. Keairor nuevas dtiaciones, sayo los berelficionos de cquelbos oficacdos que se encontoban cofizondo troléndose de régimer contributivo y los recién nocidos en el régimen subsidiado”. Lo Resolución No. 002632 de 24 de ogoslo de 2012 fue notificado personolmente el día 31 de ogosto de 2012, ol docior LUIS GONZÁLO GIRALDO MARÍN. identificado con cedulo de ciudodania No. 17074468 de Bogotá DOC. en % coldad de Representonte Legal de lo CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN SU
cedulo de ciudodania No. 17074468 de Bogotá DOC. en % coldad de Representonte Legal de lo CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN SU clRESOLUCIÓN número U 0354 0 DEC 2912 HOJA No. 7 Por medio de la cua! se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No, 002432 del 24 ce agosto de 2012, PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. (Folios 9 al 11] 3, — RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 002632 DEL
24 DE AGOSIO DE 2012
El docior LUIS GONIÁLO GIRALDO MARÍN, en calidod de Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, interpuso recurso de reposición contra la Fesolución Mo. 002532 del 24 de agosto de 2012, por medio de la cuol se ociopió la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, identificada con el NIT 840.013.570-3. [Folios 86 al 130] Los orgumentos expuestos en el recurso, son los siguientes: f..J.
FUNDAMENTO DEL RECURSO:
L HEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Pora arribar a la medida caovtelor, da ¿uperimendencia lundamento su decisión en el
f..J.
FUNDAMENTO DEL RECURSO:
L HEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Pora arribar a la medida caovtelor, da ¿uperimendencia lundamento su decisión en el contenido del parágrafo 3? arficulo 37 del Decreto 574 de 2007, norma Cuyo Contenido en expreso, pero dos Cojos de Compensoción, donde se dice que ésicds CO porciones, A Es cloro que todo el ostucho y molivoción que contiene el acio recurrido, se refiere a da pretensión de imponer uno medido coauteka Ol programa RÉGIMEN SUBSIDIADO de CAFAM, na al contributivo, yn embargo, la nora que invoca como pencipal Paro oribar su decisión, pora nada exige la separación contotde y pattimonió propia paro este progrema de oseguecmiento en salud subsdiacdo, sino ÚNICO y excluvomente para el coniibulo. Este prove eror es ol soporde normativo del acto, lo toma degóol en lo medida que invoca una norna cuyo contendo y alconce, po le permite hacer uno interpretación extensivo O ONdIÓGIca. |...j. Aquí se hace importante tener en cuenta con relación a lo naluralera de las CCE, dos sSguientes cpecios: f...). lo esada invocación nomnalrya, en este coso, So constituye Ln Simple exnor de forma 0 de inkaiprelación, no do que de Asisprucdencio Contenciosa. Arrrinisiraitra Ha dencmiracio "ERROR DE FONDO EN El SOPORJE NORMATNYO QUE CONCLUYE EN ESA VÍA CONTENCIOSA, CON LA DECLARATORÍA DE ILEGALIDAD Y NUUDAD DEL ACTO
ADMINISTRAMVYO
dencmiracio "ERROR DE FONDO EN El SOPORJE NORMATNYO QUE CONCLUYE EN ESA VÍA CONTENCIOSA, CON LA DECLARATORÍA DE ILEGALIDAD Y NUUDAD DEL ACTO ADMINISTRAMVYO f...).
7. MEGALIDAD DE LA DECISIÓN Y LAS ACTUACIONES PREVIAS DE LA PROPIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD VULNERAN El PRINCIPIO DE CONHANTA
LEGÍTIMA DE SU VIGIADA.
Aunado al craso error de invocación nomaliva de manero láctico existen decigones del misno Superiniendente y sus Delegocdos que han vertido vanos pronunciamientos con onieñardica a ki expedición de lo presente Resolución, donde se contradicen absolutamente con el fundamento que ahora tratan «de inonejor para apicar Ka medido conelor y que pero electos delo Via Gubermolirva previo a do Contenciosa.RESOLUCIÓN número 03540 DEL 2012 HOJA No. Par medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto corto ka Resolución No, 002632 del 24 de agosto de 2012. constituyen una flagrante violación al Principio de CONFIANÍA LEGÍTIMA, que los acluaciones onteñores y hoy contrarias a las vertidos en al impugrado. gerneroron en CAFAM, COMO vigilada. Vecinos: E.) £3 importonie es este temo del Principio de la Confania Legiílima vulnerado por lo cctuación de la Superintendencia Nucioneal de Salud, que 5u GmMproción implica un enfieniamiento entre el princidio de seguridod jufídico y el de legabdud en su
cctuación de la Superintendencia Nucioneal de Salud, que 5u GmMproción implica un enfieniamiento entre el princidio de seguridod jufídico y el de legabdud en su concepción trodicional. Segundad que te de dio Y CAFAM, Con los pronunciamientos expedidós con relación al mismo tema por el propio ente de Control y Vigencia y lo galdad que de monera clora se obierva en to normalidad que tige da noturaleza judica de Corporaciones como CAFAM y que se vio llagrontemente rontoredida, [...)
3. VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO.
Parte lundamenital que es descarado del Debido proceso y Derecho de Contodicción en todo octección adminéetratra, do consliteyen dos pruebes legol y opodunamente aporlcdas, en este coso por una vigilado envelsector solud. COMO 25 CAFAM, rente a la Superintendencia Nacional de Salud. Con enteñordod a do expedición de da Resolución Recurrida, excciamente cobre el muro dema, INCUMPLIMIENTO MARGEN DE SOLWYENCIA, el prapio Superinendente de S5olud de da époce, mediante OFIOIGO Mo. 2-2012-0318721, de bio un requenmiento expreso O CAFAM, soiciióndole expicociones y $+oparlles sobre este tema, f...). Í...). Senda los Resolución impegnoda un octo edministiciro, debe como dal cumple con vna rmoleoción subiciente, que Po es sámpjiemente reciior un proluso ironsciipción de narmas pora Cconclur Con und, que se doma Coma principal pe0 COn una
vna rmoleoción subiciente, que Po es sámpjiemente reciior un proluso ironsciipción de narmas pora Cconclur Con und, que se doma Coma principal pe0 COn una interprelación dolgimente equivrocoda, desconoce 345 pronunciamientos anteriores sobre el mismo dema y donde aplicó coreciomente la pormalividad que ahonde la natwoteza furictico de uno Caja de Compensación, f...). De hecho, en el lemo de suficiente pattimonial (que por mandalo legal es el de JotoH Polnmnonio de CAFAM, por ser un único persona judica y lo EPS-5, un Programa de la mino Coponción, no se está opécondo pero sí desconociendo en el onábk de la Superintendencia, la NATURALEZA JURÍDICA de CAFAM y en el morgen de solvencia, habiendo CAFAM, explcodo bajo el criterio generol de "sotvencio” financiera 0 la Superiíniendena Nacional de 2qlad. medionte do respuesta clirecquermmiento No, 2-201202182 L que los citras tecies no son dos que equrocodaemente en el perñodo que es mofeña del recurso aplica el ente de Control y
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