SUPERSALUD - Resolución 3569 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3569 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPE RINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLU CIÓN NÚMERO DE 2016 ( 2 8 NOV 2016.
Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE - Cartagena, departamento de Bolívar, identificada con el Nit. 900.042.103-5. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 115 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por e! numeral 2 del artículo 22 de !a Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 2555 de 2010, el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 780 de 2016 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, es una medida especial que tiene por finalidad"(. . .) establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realízar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones ... ( ... )''.
especial que tiene por finalidad"(. . .) establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realízar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones ... ( ... )''. Que la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE creada mediante Decreto Ordenanza! 895 de 29 de diciembre de 2004, es una entidad de! orden departamental, adscrita a la Secretaría de Salud Departamental de Bolívar, dotada de personería jurídica, patrimonio proplo y autonomía administrativa. Que por medio de la Resolución 2184 de 2016 que efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nlve! territorial para la vigencia 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social categorizó a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL
UNIVERSITARIO DEL CARIBE en RIESGO ALTO.
Que mediante memorando identificado con el NURC 3-2016-014813 de fecha 08 de agosto de 2016, la Superintendencia Delegada para !a Supervisión Institucional remitió a la Superintendencia Delegada para !as Medidas Especiales, Informe de Evaluación"( ... ) sobre el comportamiento y evolución de la situación técnico-científica, financiera y administrativa del
HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE(..)".
Que en el mencionado informe se recomienda que el departamento de Bolívar "tome las medidas necesarias y se convierta en actor activo de fa solución para mejorar fa operación de ésta IPS, para que no se vea afectada fa prestación del servicio de salud en el territorio ya que fa misma es referencia para la red en los servicios de mediana y alta complejidad", y señala la importancia de ponerlo en consideración del Comlté de Medidas Especiales de la
ésta IPS, para que no se vea afectada fa prestación del servicio de salud en el territorio ya que fa misma es referencia para la red en los servicios de mediana y alta complejidad", y señala la importancia de ponerlo en consideración del Comlté de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud para que se adopten las decisiones a que haya lugar tendientes a garantizar la prestación de servicios producto del mejoramiento de la gestión
administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVÉRSITARIO DEL
CARIBE.
OC3569 //C fi'.l,-fi" RESOLUCIÓN NÜMERO __ :,,,c,1fifi.JccJfi· _:cC1 :..:J:__ DE 2016 HOJA No .. _ --fi2fi_ "Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzos!J Administrativa para Administrar/a EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNfVERSITARIO DEL CARIBECartagena, Departamento de Bolívar, identificada con el Nit. 900.042.103-5" Que la Superintendencia Delegada para \as Medidas Especiales, mediante Auto No. 000526 de 20 de septiembre de 2016, ordenó efectuar visita a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE, con el objeto de "recaudar información administrativa, financiera, Jurídica, técnico-científica y de sendcios que repo,te la entidad, con el fin de ser sometida al análisis de la Superintendencia Nacional de Salud", la cual se llevó a cabo los días 22 y 23 de septiembre de 2016. Que de acuerdo con la información plasmada por la Superintendencia Delegada para las
el fin de ser sometida al análisis de la Superintendencia Nacional de Salud", la cual se llevó a cabo los días 22 y 23 de septiembre de 2016. Que de acuerdo con la información plasmada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en el informe de visita de fecha 24 de octubre de 2016. se concluye lo siguiente: "( )
1. La entidad al corte de agosto de 2016 no registra deudas por concepto de salarios o prestaciones con su personal de planta. Sin embargo, dadas las condiciones de operación a través de terceros, si presenta un preocupante nivel de deudas acumuladas con contratistas, que se constituye en un riesgo inminente de afectación de los servicíos dada su incapacidad de cubrir dichas obligaciones. 2_ En cuanto al mantenimiento se evidenció planeación y adecuados niveles de ejecución tanto en infraestructura como en equipos biomédicos. Fueron revisadas fas áreas de soporte (ascensores, planta eféctríca, redes de gases medicinales, tanques de reserva de agua y sistema de información) con resultados satisfactorios al momento de la visita. Igualmente se cuenta con sistemas de vigilancia tanto presencial como a través de cámaras de seguridad que operan adecuadamente.
3. Se evidenció , alto número de trabajadores vinculados a través de contratos sindicales o empresas temporales para la operación permanente de los servicios.
4. La entidad realiza adecuada defensa Judicial de los diferentes procesos en contra de ella y avanza en la gestión de cobro Jurídico de su carlera morosa. No tiene, a la fecha de la visita, embargos Judiciales que afecten su caja.
5. Se encuentra pendiente la actualización del manual de contratación.
de ella y avanza en la gestión de cobro Jurídico de su carlera morosa. No tiene, a la fecha de la visita, embargos Judiciales que afecten su caja.
5. Se encuentra pendiente la actualización del manual de contratación.
6. Se evidenció un bajo recaudo de lo facturado, lo cual conlleva a un desequilibrio financiero operativo e iliquidez que afecta el adecuado desarrollo de las actividades en la entidad y la expone a un riesgo financiero alto.
7. Se evidenció gestión de cobro de cartera soportados en procesos conciliatorios directos y a través de la Superíntendencia Delegada para la función Jurisdiccional y de Conciliación, cesión de créditos y cobros jurídicos.
8. El recorrido por las instalaciones mostró adecuados procedimientos de atención excepto en urgencias en donde la ocupación es del 152%.
9. Los indicadores de oportunidad y calidad se encuentran controlados y se evidencia procedimientos de monitoreo y seguimiento adecuados. 1 O. Servicios.· No existe plan de ventas y la función de mercadeo es incipiente.
11. Se evidenció desequilibrio económico en la participación de la ESE con relación a los contratos de tercerización de servicios en detrimento de los intereses y sostenibilidad financiera de fa ESE, lo cual puede verse reflejado en el corto y mediano plazo sobre la adecuada prestación de servicios de salud a los usuarios.
Se concluye entonces que si bien la operación de los servicios presenta adecua{Jos indicadores, con excepción de urgencias, el modelo operativo y la forma como se /?a implementado ha generado riesgos elevados para la continuidad de los mismos, pues crea un endeudamiento creciente con los operadores externos que participan de la
indicadores, con excepción de urgencias, el modelo operativo y la forma como se /?a implementado ha generado riesgos elevados para la continuidad de los mismos, pues crea un endeudamiento creciente con los operadores externos que participan de la prestación de servicios y riesgos Jurídicos ante la forma como se está vinculando y manteniendo al personal que labora por contratos sindicales o empresas temporales. Adicionalmente el bajo recaudo genera imposibilidad de cubrir los costos de operación y desbalancea la misma con el riesgo Jurídico y operativo que ello implica.· CfiQ539 RESOLUCION NÚMERO - v DE 2016 HOJA No. 3 -------- ---fi-- 'Por medio de la cual se ordena la loma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Admimstmlrva para Administrar/a EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CAR!BE Cartagena, Departamento de Bolívar. identificada con el Ni/. 900 042.103-5 .. Que de acuerdo con las consideraciones previstas en el concepto de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y el informe de visita llevado a cabo por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se evidencia que la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE, no refleja la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y efectividad que deben guardar todas las entidades que administran recursos públicos, en concordancia con lo establecido en e! artículo 2º de la Ley 100 de 1993 y el articulo 3' de la Ley 1438 de 2011. Que las anteriores situaciones ponen en riesgo !a garantía de la adecuada y oportuna
Ley 100 de 1993 y el articulo 3' de la Ley 1438 de 2011. Que las anteriores situaciones ponen en riesgo !a garantía de la adecuada y oportuna prestación de los servicios de salud a los usuarios de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE.
Que de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 000461 del 13 de abril de 2015 "Por la cual se conforma el Comité de Medidas Especiales de fa Superintendencia Nacional de Salud y se deroga fa Resolución No. 000385 de 2014''. el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, sesionó e! pasado 16 de noviembre de 2016, según consta en Acta Nº 173 de la misma fecha, recomendando adoptar la medida especial que se ordena en el presente acto administrativo respecto de la EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE.
Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesario ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar por el término de un (1) año, sobre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE, con el fin de obtener un diagnóstico actual de la situación administrativa, financiera, presupuestal, jurídica y asistencial de la misma y dar cumplimiento a lo contenido en e! artículo 1 í 5 del Decreto Ley 663 de 1993. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 291 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la
1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la • Superintendencia Nacional de Salud designar el Agente Especial Interventor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con !o previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Socia! en Salud y demás normas que le sean aplicables. Que, de acuerdo con lo anterior, dada la naturaleza jurídica de !as funciones tanto de! agente especial interventor como de! liquidador; el numeral 4° del artículo 295 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por e! articulo 28 de la Ley 510 de 1999, establece que pueden ser personas naturales o jurídicas y que podrán ser removidos de sus cargos cuando a julcio del competente deban ser reemplazados. Que conforme a !o previsto en los numerales 1 y 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial ejercerá funciones públicas transitorias, lo cual no constituye ni establece relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud. Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 del 06 de septiembre de 2016 "Por medio de fa cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes inte!Ventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de fas medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las
y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de fas medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de fa Ley 1753 de 2015" Que el artículo 23 de la resolución en cita, señala que en caso de comprobar incompetencia, no acatamiento de los lineamientos fijados por la Superintendencia Nacional de Salud, mala evaluación en el desempeño de sus funciones, incumplimiento de sus deberes o funciones, retardo injustificado en el cumplimiento de sus deberes, reportes negativos a las centrales de información de riesgos financieros, o la comisión de delitos contra el patrim0nio económico de ,. ]RESOLUCIÓN NÚMERO __ G,,,_,:e-"=c'l_;',_~_'.:_'..J_ DE 2016 HOJA No .. ___ _cc4c__ "Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmedia/a de los bienes, liaberes y negocios y la Intervención Forzosa Admimstrat,va para Administrar la EMPRESA SOC!AL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE Cartagrma. Departamento de Bolívar. identificada con el Nit 900 042.103"5" cualquier agente interventor, liquidador o contralor, el mismo podrá ser removido de su cargo por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento en decisión discrecional. Que el artículo 15 de la mencionada resolución establece que la escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por . parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la Resolución 461 de 2015 expedida
interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por . parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la Resolución 461 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Que el inciso segundo del artículo antes citado, señala que el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere como los tres (3) candidatos de las personas que estando inscritos en la categoría aplicable a la entidad objeto de la medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige según la aplicacíón de los criterios de escogencia. Que no obstante haberse derogado la Resolución 1947 de 2003 "Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de lntetventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones"; el artículo 48 de la Resolución 002599 de 2016 previó que "/a lista existente en desarrollo de to dispuesto por fa Resolución 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud sólo estará vigente por un término máximo de seis (6) meses después de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, momento en el cual deberá estar conformado un nuevo registro en tos términos de esta Resolución." Que el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales en sesión del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud a que se hizo mención en párrafos precedentes, sometió a consideración del cuerpo colegiado la designación de Agente
Que el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales en sesión del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud a que se hizo mención en párrafos precedentes, sometió a consideración del cuerpo colegiado la designación de Agente Especial Interventor y Contralor para la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE por el tiempo de duración de la medida de intervención que se ordenará en el presente acto administrativo. Que el Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución Nº 000461 de 2015, en concordancia con lo reglado en el artículo 15 de la Resolución 002599 de 2016, adelantó la revisión de tres (3) hojas de vida inscritas en el registro de interventores, liquidadores y contralores vigente y, una vez revisados los requisitos de experiencla e idoneidad requeridos para el desempeño del cargo, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales recomendó designar al doctor Fernando Enrique Trillo Figueroa identificado con cédula de ciudadanía No. 79.303.071 de Bogotá, para ejercer las funciones de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE y a la firma Auditoría y Gestión Ltda., identificada con Nit. 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor JuHo Cesar Florián identificado con cédula de ciudadanía No. 79.102.029 de Bogotá como Contralora de la mencionada ESE. Que, en consecuencia, el Comité de Medidas Especiales en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución 000461 de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de
Que, en consecuencia, el Comité de Medidas Especiales en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución 000461 de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud designar al doctor Fernando Enrique Trillo Figueroa identificado con cédula de ciudadanía No. 79.303.071 de Bogotá como Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE, y como Contralqra, a la firma Auditoría y Gestión Ltda., representada legalmente por el doctor Jullo Cesar Florián Londoño. Que dichas sugerencias fueron acogidas por e! Comité de Medidas Especiales, por lo que recomendó al Superintendente Nacional de Salud la designación de estas dos (2) personas, en los cargos de Agente Especial Interventor y Contralor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE, conforme se resolverá en el presente acto admínistrativo.r.fi 3" 0 J RESOL UCIÓN NÚMERO u'~ • J 0• DE 2016 HOJA No. 5 -- --- -- __ _ ,,_ __ 'Por medio de la c11a/ se ordena la toma de posesión inmedia/a de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBECartagena, Departamento de Bolívar, identificada con el Ni/. 900.042.1 03-5" Que la toma de posesión ordenada en esta Resolución, busca garantizar la continuidad en la prestación del servicio en condiciones de calidad y oportunidad, permitiendo que durante un lapso determinado se estructuren las soluciones administrativas, financieras, jurídicas y asistenciales que permitan superar las falencias identificadas en el concepto de la
prestación del servicio en condiciones de calidad y oportunidad, permitiendo que durante un lapso determinado se estructuren las soluciones administrativas, financieras, jurídicas y asistenciales que permitan superar las falencias identificadas en el concepto de la Superintendencia Delegada para !a Supervisión Institucional y en el informe de la visita realizada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, sobre la EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE - Cartagena. departamento de Bolívar, ldentificada con NIT. 900.04 2. 103-5 y ubicada en la Calle 29 No. 50 - 50 Zaragocilla, Edificio Hospital Universitario del Caribe, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y por el término de un (1) año. ARTÍCULO SEGUNDO. COMISIONAR al Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, para ejecutar en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud, la medida adoptada en el presente acto administrativo, quien podrá ordenarle al Agente Especial Interventor que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la toma de posesión.
adoptada en el presente acto administrativo, quien podrá ordenarle al Agente Especial Interventor que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la toma de posesión. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas: a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades ¡ndispensables; b) La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de !a intervenida sobre cualquier bien cuya mutaclón está sujeta a registro, salvo expresa autorización de! Agente Especial designado. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona antes mencionada; c) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión y de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, por razón de obligaciones anteriores a dlcha medida; d) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión y de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar que afecten bienes de la entidad. Cuando las autoridades se rehúsen a cumplir esta orden, la Superintendencia Nacional de Salud librará los oficios correspondientes; e) Las demás medidas preventivas que se generen por la toma de posesión de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Estatuto Orgánlco del Sistema Financiero y las que sean dictadas por la Superintendencia Delegada para las
e) Las demás medidas preventivas que se generen por la toma de posesión de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Estatuto Orgánlco del Sistema Financiero y las que sean dictadas por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales como ejecutora de la medida de toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa para Administrar. /ARESOLUCIÓN NÚMERO GC 355J DE 2016 HOJA No 6 -- -fi- - "Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBEfi Cartagena, Depa,tamento de Bollvar, Idenlificada con el Ni/. 900.042 103-5" ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR !a separación de la Gerente y de !os miembros de la Junta Directiva de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE, o de quienes hagan sus veces. ARTÍCULO QUINTO. DESIGNAR como Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE. al doctor Fernando Enrique Trillo Flgueroa, identificado con cédula de ciudadanía 79.303.071 de Bogotá con dirección de notificación en la carrera 22 No. 83 - 30, Barrlo Polo Club de Bogotá, correo electrónico trillofernandoe@gmail.com, teléfono 304-3904601, qulen se notificará y tomará posesión del cargo firmando el acta correspondiente en el lugar de la diligencia de intervención que se lleve a cabo de acuerdo con e! presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRI MERO. El Agente Especial Interventor dentro del mes siguiente a la fecha
posesión del cargo firmando el acta correspondiente en el lugar de la diligencia de intervención que se lleve a cabo de acuerdo con e! presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRI MERO. El Agente Especial Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1. 1.1 .4., del Decreto 2555 de 2010. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Agente Especial Interventor designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión del mismo y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad junto con los demás deberes y facultades que le asigne la ley. PARÁGRAFO TERCERO. De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 291 del Estatuto Orgánlco del Sistema Financiero, el Agente Especial !nterventor ejercerá funciones públicas transitorias previa posesión, sin perjuicio de la aplicabilidad cuando sea el caso de las reglas del derecho privado a los actos que ejecute en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión. En virtud de lo anterior, no se constituye relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO CUARTO. El cargo de Agente Especial Interventor es de obligatoria aceptación y el designado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado para aceptar el cargo y posesionarse del mismo de conformidad con el inciso segundo del artículo sexto de la Resolución 00 25 99 de 2016. ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR al Agente Especial Interventor, que dentro del término
fecha en que sea notificado para aceptar el cargo y posesionarse del mismo de conformidad con el inciso segundo del artículo sexto de la Resolución 00 25 99 de 2016. ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR al Agente Especial Interventor, que dentro del término dispuesto para la medida especial de acuerdo con el artículo primero de la presente Resoluclón, ejecute las acciones necesarias para superar las situaciones que dan lugar a la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar. PARÁGRAFO PRIMERO. El Agente Especia! Interventor deberá presentar el Plan de Acción de la Intervención dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la toma de posesión de la entidad, e! cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente medida incluyendo indicadores de cumplimiento, cronograma y responsables de las actividades propuestas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1. 1. "Informe Preliminar" del numeral 1 denominado "Información que debe reportar el Agente Interventor" del Capítulo 11 Título IX de la Circular Ünica de 2007 de la Superintendencía Nacional de Salud. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Superintendencia Naclonal de Salud a través de la Delegada para las Medidas Especiales evaluará, discutirá y aprobará el documento presentado y lo hará público, de conformidad con lo establecido en la Resolución 002599 de 2016. ARTÍCULO SÉPTI MO. La instítución intervenida asumirá los gastos que ocasione la presente intervención. ARTÍCULO OCTAVO. DESIGNAR como Contralora para la medida ordenada en el presente acto administrativo, a la firma Auditoria y Gestión Ltda., identificada con Nit. 830.008.673-4,
intervención. ARTÍCULO OCTAVO. DESIGNAR como Contralora para la medida ordenada en el presente acto administrativo, a la firma Auditoria y Gestión Ltda., identificada con Nit. 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor Julio Cesar F!orián identificado con cédula deOfi c,fi ·nr, RESOLUCIÓN NÚMERO __ ·_: __ J_v_O_J_ DE 2016 HOJA No. __ fi7 __ "Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, lmberes y negocios y la Intervención Forzosa Adminislmliva para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBECartagena, Departamento de Bolivar, identificada con el Ni/. 900 042.103-5" ciudadanía No. 79.10 2.029 de Bogotá, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas de! Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Estatuto Orgánico de! Sistema Flnanciero y demás normas que sean aplicables. PARÁGRAFO PRIMERO. La persona designada como Contralor de acuerdo con lo dispuesto en el Inciso Primero de! Numeral 3, Capítulo 11, Título IX de !a Circular Única de 20 07 de la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá las funciones propias de un Revisor Fiscal, conforme a lo establecido en el Código de Comercio. PARÁGRAFO SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el Título IX, Capitulo 1!, numeral 3 denominado ''Informes que debe reportar et Contralor y/o Revisor Fiscal" de la Circular Única, el Contralor deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia
denominado ''Informes que debe reportar et Contralor y/o Revisor Fiscal" de la Circular Única, el Contralor deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su posesión que incluya !as observaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y asistencial de la intervenida, junto con el plan de trabajo que va a adelantar durante el término de la intervención. PARÁGRAFO TERCERO. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, evaluará, dlscutirá y aprobará el documento presentado y lo hará público de conformidad con lo
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