SUPERSALUD - Resolución 3584 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3584 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN
003584 NÚMERO DE 2016 <29NOV2016) Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, identificada con NIT 824.001.398fi1, mediante Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por !a Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en !os artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control
consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Super!ntendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero y serán de aplicación lnmedlata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 º del artículo í 13 del Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección,
del artículo í 13 del Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, adoptó mediante Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012, medida preventiva de Vigilancia Especial a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, por el término de seis (6) meses prorrogables. Que mediante Resolución 2979 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo primero de la Resolución 2633 de! 24 de agosto de 2012, en el sentido de ordenarle al representante legal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI la presentación y cumplimiento de un plan de ,JRESOLUCIÓN NÚMERO • ' ' 003584 DE 2016 HOJA No .. fi -fi2 __ "Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, identificada con NIT 824.001.389-1, mediante Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012" acción, ordenar la remoción de! revisor fiscal de la vigilada y designar un agente especial contralor para la medida adoptada. Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó e! término de la medida preventiva de Vigilancia Especial a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI mediante las Resoluciones 289 del 28 de febrero de 2013, 517
Vigilancia Especial a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI mediante las Resoluciones 289 del 28 de febrero de 2013, 517 del 27 de marzo de 2013, 585 del 31 de marzo de 2014, 2469 del 26 de noviembre de 2014, 00854 del 28 de mayo de 2015, 002437 del 30 de noviembre de 2015 y 001443 del 27 de mayo de 2016; medida que se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de 2016. Que en e! parágrafo del artículo 1º de la Resolución 00854 del 28 de mayo de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso que "Durante el término de la prórroga autorizada en el presente articulo, la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CÉSAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, identificada con el NIT. 824.001.398-1 no podrá reaNzar nuevas af;fiaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 882 de 1998", disposición normativa actualmente compilada en el artículo 2.5.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó a! Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 28 de noviembre de 2016, concepto técnico de seguimiento a la medida de Vigilancia Especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, en el cual, analizados diferentes aspectos, concluyó y recomendó lo siguiente: "Componente Financiero
ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, en el cual, analizados diferentes aspectos, concluyó y recomendó lo siguiente: "Componente Financiero • A 30 de septiembre de 2016 las actividades desarrolladas por la EPSI Ousakawi arrojaron resultados positivos en saneamiento contable e identificación de partidas antiguas buscando mejorar el flujo de recursos tales como depuración de saldos embargados. recuperación de carlera a Entes Territoriales y recobros, apertura del inventario de los bienes que se encuentran en poder de terceros, conciliación de glosas de vigencias anteriores a 2015 y liquidación de contratos con la red prestadora de servicios de salud Sin embargo; fa gestión adelantada por fa entidad hasta la fecha, no es suficiente para mitigar /os riesgos operacionales identíficados, ní en el mejoramiento de la calidad y consistencia de la información, debido a la persistencia de deficiencias vinculadas con tas cuentas de servicios de salud y debilidades de control interno especialmente en fa contención de gastos y costos de prestación de setVicios de salud, en los flujos de efectivo, liquidez, nivel de endeudamiento y patrimonio mínimo requerido que continuan siendo deficitarios. • A septiembre de 2016 la EPSI Ousakawi registró utilidades por $4.077 millones, producto del saneamiento contable impactando fas cuentas contables de ingresos extraordinarios y ajustes de ejercicios anteriores, lo que no garantiza la recuperación operacional en el corto plazo de la entidad, toda vez que los indicadores de permanencia continuan siendo deficitarios. • Indicadores negativos de Margen de Solvencia ($23.897 millones) y Patrimonio mínimo
de ejercicios anteriores, lo que no garantiza la recuperación operacional en el corto plazo de la entidad, toda vez que los indicadores de permanencia continuan siendo deficitarios. • Indicadores negativos de Margen de Solvencia ($23.897 millones) y Patrimonio mínimo ($29.914 millones) con leves fluctuaciones desde el inicio de fa medida de vif]ilancia. • Se requiere celeridad en las activídades que representan flujo de recursos relacionados con: Gestionar la negociación de las acreencias que han dado origen a los embargos inmovilizando recursos de /as cuentas bancarias, optimizar tos procesos de gestión de cartera y recobros buscando mejorar los indicadores de recaudo, mantener actualizada la información con los saldos pendientes de recaudo, definir políticas claras en el manejo de los bienes que se encuentran en poder de terceros, mantener actualizado el inventario y fa propiedad planta y equipo, conciliar glosas de vigencias anteriores a 2015 y por último, liquidar contratos con fa red prestadora de servicios de salud, tal como se describe en desarrollo del presente informe. Componente Técnico CientificoRESOLUCIÓN NÚMERO 003584 DE 2016 HOJA No. 3 . • fi fi- , ·"" --fi--- "Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKA WI EPSI, identificada con NIT 824.001.389-1, mediante Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012". 0 Dusakawi EPSI presenta 197.888 afiliados para el periodo de septiembre de 2016_. se evidencia una tendencia a fa disminución desde enero con relación a septiembre de ta presente vigencia,
0 Dusakawi EPSI presenta 197.888 afiliados para el periodo de septiembre de 2016_. se evidencia una tendencia a fa disminución desde enero con relación a septiembre de ta presente vigencia, representado en 3.10%, es decir 6.339 afiliados menos. • A corte 30 de septiembre de 2016 de acuerdo a fa normatividad vigente en materia de movilidad, Dusakawi EPS/ presenta 507 afiliados en el Régimen Contributivo, presentando incremento de 95. 75% con respecto a enero de 2016, es decir 248 afiliados más. • La población de Dusakawi EPS está localizada en 3 departamentos del territorio nacional presenta su mayor porcentaje de participación en la Guajira con el 57 % de concentración de su operación, seguido por el Cesar con 35% y Magdalena con el 8%. • La Entidad presenta un 99. 98% de oportunidad en entrega de medicamentos para junio de 2016 con un incremento de 0.16% respecto a diciembre de 2015, lo que refleja la funcionalidad en los planes de mejoramiento implementados para optimizar la entrega oportuna de medicamentos. • La .EPSI registra un incremento de 99.99% de la oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino registrada para junio de 2016 con respecto a diciembre de 2015, Jo cual es positivo para la entidad teniendo en cuenta la cosmovisión y factor diferencial de los pueblos indígenas; sin embargo, no es suficiente ni alcanza estándares normativos de cumplimiento. • El indicador de esquemas de vacunación en niños menores de un año muestra un valor de 83.59% presentando un incremento de 1.4% para junio de 2016 con respecto a diciembre de
- El indicador de esquemas de vacunación en niños menores de un año muestra un valor de 83.59% presentando un incremento de 1.4% para junio de 2016 con respecto a diciembre de 2015, lo cual no garantiza coberturas útiles para este grupo poblaciona/, de acuerdo a lo definido en el Plan Decena/ de Salud Pública. • Dusakawi EPS/ presenta un comportamiento negativo con respecto al nlÍmero de quejas contestadas en el primer semestre de 2016 con un 60. 58% de oportunidad, presentado un deterioro de 30% respecto al segundo semestre de 2015. ,. Las PQRD de Ousakawi EPSI, durante el período de 1 de enero a 30 de septiembre 2016 presentaron crecimiento del 60,6% en comparación al mismo periodo de 2015, registrando como principal causal la restricción en el acceso a los servicios de salud con una participación del 46.3% sobre el total de motivos reportados. • Ousakawi EPS! repo1ta en el corte evaluado una razón de mortalidad materna de 136.89 por 100.000 nacidos vivos, dato que se encuentra por fuera del estándar establecido por los Objetivos de Desarrollo del Milenio (45 por 100.000 nv).
Conclusión componente jurídico. • Durante el presente trimestre Uunio - septiembre 2016), la gestión de recuperación de tftu/os judiciales no fue suficiente para lograr su liberación, es así que a corte 30 de septiembre de 2016. la entidad posee 393 millones de pesos en embargos judiciales correspondientes a recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. • Dusakatvi presenta una tendencia favorable de Tutelas POS con nueve (9) tutelas en el
2016. la entidad posee 393 millones de pesos en embargos judiciales correspondientes a recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. • Dusakatvi presenta una tendencia favorable de Tutelas POS con nueve (9) tutelas en el segundo semestre de 2016, frente a 44 en el segundo semestre de 2015. No obstante, las EPS indígenas presenta en promedio 5.6 tutelas en el primer semestre de 2016. • La gestión de legalización de contratos por evento no presenta avances a corte 30 de septiembre de 2016." Que adicional a lo anterior, mediante e! citado concepto la Dirección de Medidas Especiales para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios recomendó prorrogar la medida de vigilancia especial a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI y restringir la posibilidad de realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 º del artículo 2.5.2A.1.2 de! Decreto 780 de 2016.
Que de acuerdo a su situación, la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI debe realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento ffRESOLUCIÓN NÚMERO 0()3584 DE 2016HOJA No 4 ·--fi--- "Por medio de la cual se prorroga fa medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKA WI EPSI. identificada con N!T 824.001.389-1, mediante Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012''. a las disposiciones consagradas en el Capítulo 4 Título 2 Parte 5 Libro 2 del Decreto 780 de
identificada con N!T 824.001.389-1, mediante Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012''. a las disposiciones consagradas en el Capítulo 4 Título 2 Parte 5 Libro 2 del Decreto 780 de 2016, durante el término de la medida. Que en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3º de la Resolución 461 de 2015, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en sesión del 28 de noviembre de 2016 y previa recomendación del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, recomendó a! Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida preventiva de Vifilancia Especial por el término de seis (6) meses a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI y mantener la restricción para realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 º del artículo 2.5.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016. Que en virtud de lo anterior, se considera viable prorrogar la medida preventiva de Vigilancla Especial y mantener la restricción para realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepclón a que se refiere e! numeral 1 º de! artículo 2.5.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016; con el fin de que la Entidad en el plan de acción reformule actividades para enervar las causales que dieron origen a la medida, logre garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recupere técnica, administrativa y financieramente la entidad y opere en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
sus afiliados, recupere técnica, administrativa y financieramente la entidad y opere en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por !a Superintendencia Nacional de Salud a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, identificada con NIT. 824.001.398-1, mediante Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012, por el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 º de la Resolución 000854 del 28 de mayo de 2015, es decir, que la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, no podrá realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 º de! artículo 2.5.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016. PARÁGRAFO SEGUNDO. La medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada en el presente artículo será de ejecución inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI o a quien haga sus
ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI o a quien haga sus veces o a quien se designe para ta! fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de !a Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción en el cual determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en el componente administrativo, técnico-científico, financiero y jurídico, que permitan enervar en el men'or término posible las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPSI operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Socia! en Salud. PARÁGRAFO PRIMERO. Presentado el Plan de Acción, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para su evaluación.RESOLUCIÓN NÚMERO QQ 3584 DE 2016 HOJA No .. _ __,,_5 __ "Por medio de fa cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI. identificada con N!T 824.001.3 89-1, mediante Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012". PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monltoreo al cumplimiento y
identificada con N!T 824.001.3 89-1, mediante Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012". PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monltoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de !as actividades determinadas en el Plan de Acción y las evidencias de su cumpllmiento, el informe mensual de gestión del Plan de Acción deberá ser presentado aun cuando éste no hubiere sido aprobado, de conformidad con el Formato MEFTfi14 establecido por ta Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO TERCERO. El Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI dará cumplimiento al articulo 10 de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especiar'. Para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, o a quien haga sus veces o a quien se deslgne
administrativo al Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, o a quien haga sus veces o a quien se deslgne para tal efecto, en la Carrera 6 A No. 10 - 65 de Va!ledupar - Cesar, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Socia! en Salud ADRES y a los Gobernadores de los Departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Arauca, Norte de Santander y Santander. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de fa Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 2 9 NOV 2016
Oficial y en la página web de fa Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 2 9 NOV 2016
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
NOR
SUPERINT
N JULIO MUÑ YÑOZ
NDEN CIONAL DE SALUD fi
Prcyefito Sor ,+1fi00 Arbel.ie/o}1{,.,l Revoso \"/aller Romero Alvwoz C,refitor de Medidas Esµec,a:es para EAPB Dr Javier /\ntcr o V,,lfirr0<1I v,::,1 qs •an Supm,n•fin,;'ertn Oe'c,pdo pica· 1Gs Medidos Esp·c•o'ufi '"'f·aocIsco Mora:es fal·Cl Jefe f,e r., Ase sera Ju••d c.1 (E)