SUPERSALUD - Resolución 3632 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3632 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 003632 pe 2016 (06 DIC 2016 > Por medio de la cual se remueve y se designa Contralor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO E.S.E - departamento de Guainía — en Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, la Resolución 002599 de 2016 y CONSIDERANDO Que el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, establece que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución N” 001201 del 26 de abril de 2016, ordenó en el artículo 2" (...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO E.S.E - departamento de Guainía, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución por el plazo de doce (12) meses”. Que mediante Acta de Toma de Posesión N 002 del 30 de abril de 2016, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales tomó posesión del HOSPITAL DEPARTAMENTAL
meses”. Que mediante Acta de Toma de Posesión N 002 del 30 de abril de 2016, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales tomó posesión del HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO E.S.E -— departamento de Guainía de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 001201 del 26 de abril de 2016 y posesionó como agente especial liquidador al Dr. Germán Darío Gallo Rojas. Que el artículo décimo de la Resolución antes referenciada, designó como Contralor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO E.S.E - departamento de Guainía, al doctor NEVER ENRIQUE MEJÍA MATUTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.681.157 de Purísima (Córdoba), Representante Legal de la firma SAC CONSULTING SAS, quien se posesionó el 30 de abril de 2016 según Acta de Posesión S.D.M.E 006 de esa fecha. Que de acuerdo con lo anterior, dada la naturaleza jurídica de las funciones tanto del agente especial interventor como del liquidador; el numeral 4” del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, establece que podrá designarse al liquidador y al contralor, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas y quienes podrán ser removidos de sus cargos, cuando a juicio del competente deban ser reemplazados. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar entre otros al Contralor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar entre otros al Contralor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás normas que le sean aplicables. Que el Contralor, acorde a lo dispuesto en el inciso primero, numeral tercero, Capítulo Segundo, Título IX de la Circular Unica expedida por esta Superintendencia, ejercerá las 4ResoLución NúMERO 003632 pe 2016 PAGINA No. 2 Por medio de la cual se remueve y se designa a la Contralora del HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO ESE - departamento de Guainía — en Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderá de acuerdo con ellas. Que la Superintendencia Nacional de Salud profirió la Resolución 002599 del 06 de septiembre del 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015”. Que el artículo 15 de la citada resolución, establece que la escogencia de los agentes
medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015”. Que el artículo 15 de la citada resolución, establece que la escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la Resolución 461 de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Que como consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución 002599 del 06 de septiembre del 2016, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 6 de octubre del 2016 según consta en el Acta N169 de la misma fecha, sometió a consideración del cuerpo colegiado la designación del nuevo Contralor, para el
HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO E.S.E - departamento de
Guainía. Que no obstante haberse derogado la Resolución 1947 de 2003 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones” el artículo 48 de' la Resolución 002599 señala que “la lista actualmente existente en desarrollo de los dispuesto por la Resolución 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud sólo estará vigente por un término máximo de seis (6) meses después de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial, momento para el cual
existente en desarrollo de los dispuesto por la Resolución 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud sólo estará vigente por un término máximo de seis (6) meses después de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial, momento para el cual deberá estar conformado un registro en los términos de esta Resolución”. Que el Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución 000461 de 2015, en concordancia con lo reglado en el artículo 15 de la Resolución 002599 de 2016, adelantó la revisión de tres (3) hojas de vida inscritas en el registro de contralores vigente. Que en virtud de lo anterior y una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempeñar el cargo, el Comité de Medidas Especiales de la entidad, recomendó designar a la doctora BEATRIZ EUGENIA CORTES GAITÁN, identificada con cédula de ciudadanía 29.675.827 de Palmira (Valle del Cauca), como Contralora del HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO E.S.E departamento del Guainía en proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. REMOVER como Contralor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO ESE departamento del Guainía en proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar, al doctor NEVER ENRIQUE MEJÍA MATUTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.681.157 de Purísima (Córdoba), Representante Legal de la firma SAC CONSULTING SAS.
Forzosa Administrativa para Liquidar, al doctor NEVER ENRIQUE MEJÍA MATUTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.681.157 de Purísima (Córdoba), Representante Legal de la firma SAC CONSULTING SAS. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con el numeral 1.4 capítulo segundo del título noveno de la Circular Unica de la Superintendencia Nacional de Salud, el doctor NEVER ENRIQUE MEJÍA MATUTE deberá rendir un informe consolidado de las actividadesRESOLUCIÓN NÚMERO 003632 DE 2016 PAGINA No. 3 Por medio de la cual se remueve y se designa a la Contralora del HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO ESE - departamento de Guainía — en Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar realizadas a la fecha de su retiro, para lo cual se le concede un término de cinco (5) días calendario siguientes a la comunicación de la presente Resolución. PARÁGRAFO SEGUNDO. El doctor MEJIA MATUTE, deberá entregar a su reemplazo los activos, libros de contabilidad, los registros y demás elementos relacionados con la administración de bienes y asuntos de la entidad objeto de la medida, que se encuentren en su posesión. PARÁGRAFO TERCERO. De igual forma, dentro de los diez (10) días siguientes al conocimiento de la presente resolución, deberá entregar a la Superintendencia Nacional de Salud y a su reemplazo, una rendición de cuentas, en las que se informe de su labor como administrador de las propiedades y asuntos de la entidad objeto de la medida y el estado detallado del proceso. En el evento en que no exista colaboración por parte del Contralor saliente con su reemplazo y/o no proceda con la entrega de la información requerida, se dará aplicación a lo establecido
detallado del proceso. En el evento en que no exista colaboración por parte del Contralor saliente con su reemplazo y/o no proceda con la entrega de la información requerida, se dará aplicación a lo establecido en el quinto inciso del artículo 25 de la Resolución 002599 del 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Dr. NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, en la Carrera 15 No. 95-35 Oficina 205 de la ciudad de Bogotá o al sitio que se indique para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. DESIGNAR como Contralora del HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO E.S.E, departamento del Guainía en proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar a la doctora BEATRIZ EUGENIA CORTES GAITAN identificada con C.C. No. 29.675.827 de Palmira (Valle del Cauca), quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables. PARÁGRAFO PRIMERO. La Contralora, acorde con lo dispuesto en el inciso primero, numeral tercero, Capítulo Segundo, Título IX de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderá de acuerdo con ellas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Conforme a lo establecido en la Circular Única Título IX, Medidas Especiales, la 'Contralora deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la
PARÁGRAFO SEGUNDO. Conforme a lo establecido en la Circular Única Título IX, Medidas Especiales, la 'Contralora deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la posesión. PARÁGRAFO TERCERO. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Delegada para las Medidas Especiales, evaluará, discutirá y aprobará el plan de trabajo presentado y lo hará público, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2599 de 2016. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la doctora BEATRIZ EUGENIA CORTES GAITAN, mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la Carrera 19A No. 45 — 19 de la ciudad de Palmira (Valle del Cauca) o al sitio que se indique para tal fin, para que se presente ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de no poderse hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. El cargo de Contralora, es de obligatoria aceptación, y la designada tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha que sea notificada, para aceptar el cargo y posesionarse del mismo, de conformidad con lo establecido
designada tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha que sea notificada, para aceptar el cargo y posesionarse del mismo, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo décimo sexto de la resolución 2599 de 2016,
AbRESOLUCIÓN NÚMERO 003632 De 2016 PAGINA No. 4
Por medio de la cual se remueve y se designa a la Contralora del HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO ESE - departamento de Guainía — en Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar PARÁGRAFO TERCERO. En el evento que la Contralora rechace el nombramiento o que no se posesione dentro de los términos indicados anteriormente, será excluida del registro a menos que, en cumplimiento de su deber de información, lo rechace al indicar que está incursa en una situación de conflicto de interés o que acredite la ocurrencia de una circunstancia de fuerza mayor que le impida llevar a cabo el encargo. En este evento, el Superintendente Nacional de Salud designará una nueva persona de los candidatos restantes que le haya presentado el Comité de Medidas Especiales. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor GERMAN DARÍO GALLO ROJAS, en su condición de Agente Especial Liquidador del HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO ESE en la calle 19 No. 12 — 28 Barrio los Libertadores del municipio de Inirida (Guainía) o al sitio que se indique para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR la presente Resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud y mediante AVISO en las Oficinas de la
fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR la presente Resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud y mediante AVISO en las Oficinas de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales. ARTICULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno. Dada en Bogotá a los 0 6 DIC 20%
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NORMAN JULIO MUÑ ÑOZ
SUPERINTENDENT IONAL DE SALUD
Proyectó: Allan Leonar Torres Mahecha — ional Especializado SODME-2é4=
Revisó: — Emilia Vargas AldanaAsesor: % Francisco Morales Falla - Jefe de Oficina Asesora Jurídica ( Aprobó: — Javier Antonio Villarreal Villaquirán — Superintendente DelegAdó-Para las Medidas Especiale: