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SUPERSALUD - Resolución 372 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 372 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 3 7 2 DE 2016 ( O 1 FEíl 2016 i Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2009 de 29 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventlva de VIGILANCIA ESPECIAL a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S identificada con NIT 832.000.760-8 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo 2° del artículo 233 de !a Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 6° del Decreto 506 de 2005 y el Decreto 2462 de 2013,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES: Mediante Resolución No 2009 de 2015 el Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por !a Ley 100 de 1993, Ley 1753 de 2015, el Decreto Ley 663 de 1993 modificado por la Ley 510 de 1999, y el Decreto 2462 de 2013, adoptó medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a LA ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S identificada con NIT 832.000.760-8, con base en los siguientes componentes técnicos detectados en cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia:

ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S identificada con NIT 832.000.760-8, con base en los siguientes componentes técnicos detectados en cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia: • Mediante concepto técnico presentado por la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos en sesión del 27 de octubre de 2015 ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, señaló: "( )"

1. Riesgo Financiero La entidad, presenta un deterioro de sus indicadores financieros con respecto al promedio de entidades del régimen subsidiado.

La evaluación de los indicadores de acuerdo con la metodología CAMEL, indican un deterioro de las príncipales razones financieras. Adicionalmente, y con base en los resultados de los indicadores de Capital Mínimo y Patrimonio Adecuado de que trata el Decreto 2702 de 2014, al cierre del mes de junio de 2015, se evidencia un escenario de no cumplimiento de las condiciones actuales de permanencia y solvencia. Situación que se subsanaría de aplicarse la transición de 7 años prevista en el Artículo 9 del Decreto 2702 de 2014, si: i) se realiza un proceso de capitalización, ii) se ejecutan acciones de mejora en los procesos de prestación de servicios, financieros y operatívos que reduzcan sus pérdidas y se generen utilidades que se tendrían que capitalizar, o iii) una combinación de las dos anteriores.

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Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución

' ,RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 3 7 2 DEL 2016 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2009 de 29 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S identificada con NIT 832.000. 760-8'" Sin embargo, dada la sítuación de pérdidas que se vienen observando despúes del mes de junio de 2015, con base en la información que ha venido reportando la EPS ECOOPSOS, cumplir fas condiciones de permanencia y solvencia implícaría un esfuerzo adicional, que le permita cubrir el defecto y adicionalmente, las nuevas pérdidas generadas en el presente ejercicio.

2. Riesgo en Salud y Operativo La inadecuada o ausente priorización y gestión de grupos de riesgo también se evidencia en los indicadores que tienen tendencia al aumento o están por encima de la medía nacional como la Razón de mortalidad materna, la Mortalidad por Infección respiratoria aguda en menores de 5 años, La prevalencia de Enfennedad renal crónica estadio 5 y La tasa de recién nacidos con bajo peso al nacer. Estos indicadores hablan de la oportunidad y accesibilidad de los usuarios a una atención en salud pertinente.

Se destaca dentro de los indicadores de la enfermedades de alto costo que, a pesar de la disminución de un 48% de afiliados que ha tenido la EPS­ ECOOPSOS en el periodo 2011-2015, fa prevalencia de Enfermedad renal Crónica en fase 5 ha aumentado, en el mismo periodo, lo que está hablando

a pesar de la disminución de un 48% de afiliados que ha tenido la EPS­ ECOOPSOS en el periodo 2011-2015, fa prevalencia de Enfermedad renal Crónica en fase 5 ha aumentado, en el mismo periodo, lo que está hablando de la poca gestión y ausencia de 'priorización de los afiliados hipertensos, diabéticos y con enfermedad obstructiva crónica que hacen parte de su población. Se evidencia baja oportunidad en fa atención; a pesar de la persistente alerta generada por los indicadores, lo que converge en la materialización de las enfermedades en la población afiliada a la EPS-ECOOPSOS, esta afirmación está respaldado (Sic) en la magnitud y el tipo que quejas que (Sic) se pronuncian ante la Superintendencia Nacional de Salud, concentradas principalmente en la "Restricción al acceso a los servicios de salud" • Mediante concepto técnico presentado por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional en sesión del 27 de octubre de 2015 ante e! Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, señaló: "( ) • La EPS ECOOPSOS ESS EPS, no cuenta con cobertura de red de prestación de servicios para la totalidad de su población, motivo por el cual incumple con la normatividad vigente respecto a la garantía de la prestación de servicios de salud. • La cartera disminuyó entre el primer y segundo trimestre de 2014 en un 11.73%; y para el tercer y cuarto trimestre de 2014, disminuyó en un 11. 55% lo que significa que ECOOPSOS EPS ha realizado gestión, pero no lo suficiente para cancelar el total de las deudas que presenta.

11.73%; y para el tercer y cuarto trimestre de 2014, disminuyó en un 11. 55% lo que significa que ECOOPSOS EPS ha realizado gestión, pero no lo suficiente para cancelar el total de las deudas que presenta. Si se revisa el promedio del primer trimestre de 2015, por valor de 31. 745.111 miles de pesos, frente al valor del cuarlo trimestre de 2014, se evidencia que las acciones no han generado un impacto efectivo en la reducción esperada de la cartera por cobrar. • En las cuentas por pagar reportadas en los Archivos Tipo 017-018 de la Circular Única se observa que para el primer trimestre del 2015 presenta un aumento del 14,27% en referencia del cuarlo trimestre del 2014, lo que se concluye es que la ECOOPSOS no presenta oportunidad de pago a los prestadores de servicio de salud.RESOLUCIÓN NÚMERO Q(¡Q 3 7 2 DEL 2016 HOJA No. 3 Contirrnación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2009 de 29 de oc/ubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL e la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S identificada con NIT 832.000. 760-8" • En Circular 30 de 2013, presenta diferencia por valor de $189.601.999.180, lo cual muestra una gestión deficiente de la EPS respecto al proceso conciliatorio de las cifras reportadas por sus prestadores de se,vicios y lo reportado a la Circular 30 de 2013. • Como se obse,va, la cartera entre 91fi120 días presenta un valor de

respecto al proceso conciliatorio de las cifras reportadas por sus prestadores de se,vicios y lo reportado a la Circular 30 de 2013. • Como se obse,va, la cartera entre 91fi120 días presenta un valor de $6.381.124.898 y la cartera mayor a 360 días $21.514.889.063. lo cual implica un incremento del 70.3%, al comparar las dos edades analizadas."

2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE: Mediante oficio NURC 1-2015-151092 la Doctora MARÍA MAGDALENA FLOREZ RAMOS, en calidad de representante legal de ECOOPSOS ESS EPS-S, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 2009 del 29 de octubre de 2015.

El recurrente fundamenta los motivos de inconformidad frente al mencionado acto, en los siguientes aspectos a destacar: o Con relación al riesgo financiero: Las pérdidas referidas por la Superintendencia frente al riesgo financiero, presentadas en los meses de julio y agosto de 2015 corresponden a la aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 2704 de! 2014 y sus ajustes correspondientes, esto para dar aplicación a la referida norma, y no necesariamente corresponde al ejercicio económico de esos dos meses que hayan debilitado la situación financiera de la entidad. Como prueba de ello, en el mes de septiembre !a pérdida disminuyó a $77.049 millones y en el mes de octubre a $76.888 millones. En consecuencia y presentado el estado de resultados entre junio y octubre de 2015, la Doctora MARÍA MAGDALENA FLOREZ RAMOS, en calidad de representante legal de ECOOPSOS ESS EPS-S, manifiesta su desacuerdo con la consideración frente al riesgo

En consecuencia y presentado el estado de resultados entre junio y octubre de 2015, la Doctora MARÍA MAGDALENA FLOREZ RAMOS, en calidad de representante legal de ECOOPSOS ESS EPS-S, manifiesta su desacuerdo con la consideración frente al riesgo financiero, pues se revisó solo dos meses de un semestre, mostrando con ello la intención de menoscabar los intereses de la entidad. o Con relación a la de mortalidad materna, mortalidad por infección respiratoria aguda en menores de 5 años y tasa de recién nacidos con bajo peso al nacer. La representante legal de ECOOPSOS ESS EPS-S, expuso como argumento para solicitar la revocatoria de ta resolución, que la administración soportó la decisión exclusivamente en la "inadecuada o ausente priorización y gestión de grupos de riesgo ... " o inconvenientes en "la oportunidad y accesibilidad de usuarios a una atención en salud pertinente". Señala la recurrente que si ECOOPSOS ESS EPS-S no desplegara tos programas de intervención de rlesgo frente a la salud materna, y acciones de priorización, el número de muertes tendría a subir, y no como ocurre actualmente, que ha descendido en el último año. Así mismo advierte que no existente diferencias estadísticas significativas entre el valor que toma el indicador de la EPS el indicador Nacional, para el indicador por mortalidad por infecciones respiratorias agudas, y tampoco existe aumento sostenido del indicador en la EPS que pueda relacionarse con las afirmaciones anteriormente indicadas, esto es "inadecuada o ausente priorización y gestión de grupos de riesgo ... " o inconvenientes en

infecciones respiratorias agudas, y tampoco existe aumento sostenido del indicador en la EPS que pueda relacionarse con las afirmaciones anteriormente indicadas, esto es "inadecuada o ausente priorización y gestión de grupos de riesgo ... " o inconvenientes en "la oportunidad y accesibilidad de usuarios a una atención en salud pertinente".RESOLUCIÓN NÚMERO Ú,Ú Ú 3 7 2 DEL 2016 HOJA No. 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Reso!tJción 2009 de 29 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S identificada con NIT 832.000. 760-8". Frente a la tasa de recién nacidos con bajo peso a! nacer, señala que la prevalencia del bajo peso se mide a través del indicador porcentaje de nacidos vivos con bajo peso al nacer, el cual corresponde al número de nacidos vivos con peso inferior a 2.500 gramos. Los datos de los indicadores de los últimos años en ECOOPSOS ESS EPS-S, muestran un comportamiento con tendencia a disminuir los casos de bajo peso entre los nacidos vivías de cada periodo informado. En consecuencia y contrario a lo señalado en la resolución que se ataca, la recurrente sostiene que no existe aumento del valor que toma el indicador en al EPS contra el indicador Nacional, para el porcentaje de nacidos vivos con bajo peso al nacer. • Con relación a la baja oportunidad en la atención. Expresa ECOOPSOS ESS EPS-S que las autorizaciones se dan en debida forma, por lo que las quejas formuladas por los usuarios son infundadas e injustificadas. Partir de esta

  • Con relación a la baja oportunidad en la atención.

Expresa ECOOPSOS ESS EPS-S que las autorizaciones se dan en debida forma, por lo que las quejas formuladas por los usuarios son infundadas e injustificadas. Partir de esta información para justificar !a medida, desconoce los principios de buena fe, seguridad jurídica, presunción de inocencia, debido proceso y derecho a la defensa. • No se cuenta con cobertura de Red de prestación de servicios para la totalidad de la población. Indica el recurrente que ECOOPSOS ESS EPS-S cuenta con cobertura del plan obligatorio de salud frente la red prestadora de servicios en todos los municipios donde opera. Adicionalmente precisa que ECOOPSOS ESS EPS-S cumple con !a contratación de la red de prestadores, garantizando acceso y la cobertura requerida, por lo que no se comparte el concepto técnico frente a este aspecto. • Disminución de la cartera. Como fundamento para solicitar al revocatoria de la Resolución 2009 de 2015, expone el recurrente que existe una recuperación de la cartera en UPC del 20%, no obstante en el tema de recobros se evidencia un crecimiento del 17%, esto debido al incumplimiento de las Entidades Territoriales para cancelar los servicios NO POS. ECOOPSOS ESS EPS-S considera que las gestiones para lograr la recuperac1on de cartera respecto de la UPC-S se ajustan a la normatividad vigente, en consecuencia no comparte el concepto técnico cuando advierte baja gestión. En lo que respecta al recaudo de los recobros NO POS, señala ECOOPSOS ESS EPS-S que la mora presentada en flujo de recursos no se puede indilgar o imputar a la gestión que como administradores de planes de beneficios ha desarrollado ECOOPSOS ESS EPS­

que la mora presentada en flujo de recursos no se puede indilgar o imputar a la gestión que como administradores de planes de beneficios ha desarrollado ECOOPSOS ESS EPS­ S, puesto que se ha hecho uso de las herramientas administrativas y jurídicas para obtener los pagos, sin embargo no se ha alcanzado por el incumplimiento sistemático, entre otros de las entidades territoriales. • ECOOPSOS ESS EPS-S no presenta oportunidad de pago a los prestadores. ECOOPSOS ESS EPS-S admite que en efecto ha incrementado las cuentas por pagar, en razón a! aumento de la siniestralidad, carga de enfermedad de la población afiliada, no obstante se han impulsado las gestiones financieras para cancelar las obligaciones con los prestadores. Manifiesta al recurrente que la Entidad ha realizado el mayor esfuerzo para cumplir con las obligaciones del sistema, sin embargo la inoportunidad en el pago de los recobros de NO POS y UPC ha permito que la cartera con la lPS haya subido en el último periodo del año 2015, y los esfuerzos no logren el impacto deseado.RESOLUCIÓN NÚMERO Ü (J Ü 3 '¡ 2 DEL 2016 HOJA No. 5 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra /a Resolución 2009 de 29 de oc/ubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS"S identificada con NIT 832.000.760-8" • Gestión deficiente de la EPS respecto del proceso concili atorio. La Doctora MARÍA MAGDALENA FLOREZ RAMOS, en calidad de represenlante legal de

  • Gestión deficiente de la EPS respecto del proceso concili atorio.

La Doctora MARÍA MAGDALENA FLOREZ RAMOS, en calidad de represenlante legal de ECOOPSOS ESS EPS-S, manifiesta no compartir el concepto técnico cuando se indica que la EPS ha realizado una gestión deficiente respecto del proceso conciliatorio, pues por el contrario la Entidad ha asistido a cada una de las reuniones de la Circular 30, en los departamentos en donde hace presencia y ha cumplido ha cabalidad con los compromisos de cruce y conciliación de cartera. La recurrente expresa que debe tenerse en cuenta que las diferencias presentadas por las IPS corresponden a su mayoría a dificultades y falta de gestión de !a depuración de la cartera. Adicionalmente la Circular 30 requiere de esfuerzos conjuntos para lograr la coincidencia de la información y no constituye una responsabmdad única de la EPS. • Restricción de nuevas afiliaciones. Considera !a recurrente que la orden de restricción de nuevas afiliaciones, no resulta coherente, en tanto impide adminlstrativamente el crecimiento de la EPS, el apalancamiento y soporte para e! cumplimiento de un buen plan de acción orientado a subsanar las condiciones de permanencia y operación de la ERPS, aunado a la imposibilidad de dispersión del riego, el cual se mitiga con mayor población afiliada. Explica la recurrente que mantener el tamaño actual de afiliados, a partir de la orden de restricción, es inconveniente para los afiliados, proveedores y demás interesados en la gestión empresaria!. Con todo lo anterior, !a Doctora MARÍA MAGDALENA FLOREZ RAMOS, en calidad de representante legal de ECOOPSOS ESS EPS-S, formula la siguiente petición:

gestión empresaria!. Con todo lo anterior, !a Doctora MARÍA MAGDALENA FLOREZ RAMOS, en calidad de representante legal de ECOOPSOS ESS EPS-S, formula la siguiente petición: ► De no ser posible la revocatoria de la Resolución 2009 de 2015, por lo menos se levante la restricción para realizar nuevas afiliaciones a !a EPS.

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO. 3.1. El recurso de reposición en sede administrativa.

Con el fin de analizar la procedencla del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): (. . .) "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos defínitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expídió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de ape/aóón, para ante el inmediato superior admínistrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de /as decisiones de /os Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de /os órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aqueffas decisiones proferidas por /os representantes legales y Jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial".RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Q 3 7 2 DEL 2016 HOJA No. 6

Tampoco serán apelables aqueffas decisiones proferidas por /os representantes legales y Jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial".RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Q 3 7 2 DEL 2016 HOJA No. 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2009 de 29 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la ENTIDAD COOPERA T/VA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPSfiS identificada con NIT 832. 000. 760-8" "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposIcIon y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez, Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito

reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende /Jacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como fa dirección electrónica si desea ser notificado por este medio".

A partir del recurso formulado por la Doctora MARÍA MAGDALENA FLOREZ RAMOS, en calidad de representante legal de ECOOPSOS ESS EPS-S, en contra de la Resolución No. 2009 del 29 de octubre de 2015, se analizarán los requisitos sobre la procedencia y oportunidad establecidos en el CPACA para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, para determinar su procedencia en el caso que nos atañe. Así las cosas, este Despacho encontró lo siguiente: i) Sobre la procedencia, se encontró que contra la Resolución No. 2009 del 29 de octubre de 2015 únicamente procede el recurso de reposición, y es ese el recurso incoado para resolución. li) Sobre la oportunidad de! recurso de reposición, se corrobora en el expediente que la Resolución 2009 del 29 de octubre de 2015 fue notificada el 29 de noviembre de 2015,

para resolución. li) Sobre la oportunidad de! recurso de reposición, se corrobora en el expediente que la Resolución 2009 del 29 de octubre de 2015 fue notificada el 29 de noviembre de 2015, y el recurso radicado el 2 de diciembre de 2015, razón por la cual se advierte la oportunidad de la solicitud. iii) Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el articulo 77 del CPACA. 3.2. Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar medidas preventivas de VIGILANCIA ESPECIAL respecto de las Entidades Promotoras de Salud. En virtud de lo previsto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá enRESOLUCIÓN NÚMERO O r, O 'l "'2 V ,3 I DEL 2016 HOJA No. 7 Continuación de la Resolución "Pormed10 de la cual se resuelve el recvrso de reposición interpuesto contra fa Resolución 2009 de 29 de octubre de 2015, que ordenó adoptar Je medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS"S identificada con NIT 832. 000. 760-8". el servicio público de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Politica. Esta intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines: .,..- Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los artículos 2° y 153 de ta Ley 100 de 1993; ,.- Asegurar e! carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de

.,..- Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los artículos 2° y 153 de ta Ley 100 de 1993; ,.- Asegurar e! carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia; Y Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de !a prestación de los servicios de salud; ;., Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país; ,- Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señale la ley; Y Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad; ► Evitar que los recursos destinados a la seguridad socia! en salud se destinen a fines diferentes, y ,... Garantizar la asignación prioritaria del gasto público para el servicio público de seguridad soclal en salud, como parte fundamental del gasto público social. Ahora bien, en lo que atañe a las competencias para intervenir en el servicio público de seguridad social en salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes términos !os mecanismos de Inspección, Vigilancia y Control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud: '( .)

A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones

de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes términos !os mecanismos de Inspección, Vigilancia y Control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud: '( .)

A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y gue sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre • la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídíca, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia.

Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.

B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

C. Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación critica o irregular ljuridica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por

de la situación critica o irregular ljuridica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión". (Subrayado y resaltado fuera del texto)

1RESOLUCIÓN NÚMERO 'ÜÚ Ü 3 7 2 DEL 2016 HOJA No. 8

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2009 de 29 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S identificada con NIT 832 000. 760-8" En este punto cabe señalar, como así está definido en el artículo 3 de! Decreto 2462 de 2013, que el ámbito de inspección, vig!ancia y control que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud se circunscribe, entre otros actores del Sistema, a los previstos en los artículos 121 y 130 de la Ley 14 38 de 2011, y de los cuales hace parte las Empresas Promotoras de Salud del régimen subsidiado, como es el caso de ECOOPSOS

ESS EPS-S.

Igualmente es menester advertir que en lo que respecta al mecanismo de control frente a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 68 de la Ley 17 53 de 2015, disponen que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto

administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en consecuencia el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de !as medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese orden de ideas, el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece !a VIGILANCIA ESPECIAL como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de ta Superintendencia, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. Como se observa, la ley le ha asignado a la Superintendencia Nacional de Salud, facultades de policía administrativa con el objeto de cumplir las funciones de Inspección, vigilancia y control, disponiendo para ello de las facultades preventivas y

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