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SUPERSALUD - Resolución 3741 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3741 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 003741 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (21 NOV. 2012 ) Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con el NIT 890.102.044-1. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágratos 1 2 del artículo 230 y el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 20,21,22 y 24 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1, y 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 32,33, y 34 de la Ley 795 de 2003, los artículos 35,36, el artículo 37, el artículo 39, los literales a, c, a, e, f, h, y j del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el artículo 1? del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 3032 de 2002, el Decreto 2170 de 2012 y en especial con

Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el artículo 1? del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 3032 de 2002, el Decreto 2170 de 2012 y en especial con el artículo 1, los numerales 1,2,3,4,5,6 , del artículo 3 los numerales 1,6 y 8 del inciso l y el parágrafo del artículo 4, el artículo 5, los numerales . 1,3,4,5,8,12,13,14,19,22,23,24,25,26,28,30,34,38 y 40 del artículo 6 numerales 3,7,8,7,13,22,23,25 y 43 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1. al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y,

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL

RÉGIMEN SUBSIDIADO, CON NIT 890.102.044-1

Tal La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 000405 del 23 de marzo de 2011, visible a folios 1 al 70 de la carpeta 1, dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del

“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLÁNTICO,

NIT890. 102.044-1, cuyo domicilio es en la Carrera 46 No. 53-34 Piso 2 Torre B Edificio Nelmar de Barranquilla (Atlántico), con la finalidad de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del “Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida."

o)RESOLUCIÓN NÚMERO 003741 DE 2012 HOJA No. 5

Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLANTICO en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con el NIT 8920.102.044-1. 12 1.3. 1.4.

PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen

Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. fio] ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, a la doctora BETSY PEREZ ARANGO, — portadora de la cédula de ciudadanía número 22.4/9.525, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3023 de 2002.. La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la entidad tal como consta en Acta del 24 y 25 de marzo de 2011. [Vista a folios 71 y 72 de la carpeta 1) Posteriormente por Resolución No. 00908 del 24 de mayo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso: le.) ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, por las razones expuestas en la parte Motiva del Presente Proveído.

Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, por las razones expuestas en la parte Motiva del Presente Proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de dos (2) meses contados a partir del día 24 de mayo de 2011, hasta el 23 de julio de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el

artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993..." [Folios 393 al 396 de la carpeta No.2) Por otra parte, mediante Resolución No. 00968 del 31 de mayo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud se pronunció de la siguiente forma: (-..) ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR el porágrafo del artículo segundo de la Resolución No. 00405 del 23 de marzo de 2011, el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOP]- ATLÁNTICO, a la doctora BETSY PEREZ ARANGO, portadora de la cédula de ciudadanía número 22.479.525, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3023 de 2002.

PARAGRAFO: El Agente Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos del Programa del Régimen Subsidiado en Salud de la Intervenida;

PARAGRAFO: El Agente Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos del Programa del Régimen Subsidiado en Salud de la Intervenida;

además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta días siguientes aRESOLUCIÓN NÚMERO 00374 Í De 2012 HOJA No. 3 Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI!- ATLANTICO en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con el NIT 890.102.044-1. 1.5. 1.6. su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente. Sin perjuicio de la designación realizada por esta Superintendencia Nacional de Salud a la Doctora Betsy Pérez Arango, podrá en ausencia temporal O definitiva de esta, asumir como Agente Especial del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, el representante legal suplente, esto es la doctora ALMA JOHANA SOLANO SANCHEZ, ¡identificada con la: cédula de ciudadanía No.32.796.348, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente Resolución y el artículo 2 del Decreto 3023 de 2002. cuya designación ha sido aprobada por el Consejo Directivo de la Caja de Compensación

conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente Resolución y el artículo 2 del Decreto 3023 de 2002. cuya designación ha sido aprobada por el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI ATLANTICO mediante Acta No. 011 del 16 de mayo de 2011 y aprobada y autorizada mediante la Resolución No. 0327 del 31 de mayo de 2011 por parte de la Superintendencia De Subsidio Familiar, previo aviso a la Superintendencia Nacional de Salud, y previa inscripción de ésta en el registro de interventores y liquidadores de esta entidad.” Mediante Resolución No. 001811 del 22 de julio de 2011, [ vista a folios 500 a 504 de la carpeta 2) la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso: (...) ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución No. 000405del 23 de marzo de 2011, adicionado por la Resolución No. 00968 del 31 de mayo de 2011, el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI-ATLÁNTICO, a la Doctora MARIA MARGARITA AMARIS GUTIERREZ DE PIÑERES, portadora de la cédula de ciudadanía No. 32.773.828 de Barranquilla, como Agente Interventor de conformidad con el artículo 2 del Decreto 3023 de 2002....” Por Resolución No. 001833 del 22 de julio de 2011, [ vista a folios 505 al 511

Barranquilla, como Agente Interventor de conformidad con el artículo 2 del Decreto 3023 de 2002....” Por Resolución No. 001833 del 22 de julio de 2011, [ vista a folios 505 al 511 de la carpeta 2) la Superintendencia Nacional de Salud estableció: [...) “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO,

NIT890.102,044-1, cuyo domicilio es en la Carrera 46 No. 53-34 Piso 2 Torre B Edificio Nelmar de Barranquilla (Atlántico), con la finalidad de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida." [...) PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos [2)reso.ución Número 003'74 4 pber012H0JA No. 4 Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen

negocios y la intervención forzosa administrativa de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con el NIT 890.102.044-1, meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLÁNTICO, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un Término Adicional.” ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, en un (1) mes contado a partir del 24 de julio de 2011 hasta el 23 de Agosto de 201]....”

17. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No.002124 del 23 de agosto de 2011 prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO en su Programa de Entidad Promotora de

posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, por el término de un (1) mes contado a partir del día 23 de agosto de 2011 hasta el día 22 de septiembre de 2011 ( visto a folios 578 a 583 de la carpeta 2). 1.8. Por otra parte, esta Superintendencia mediante Resolución No. 002353 del 22 de septiembre de 2011, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, por el término de seis [ 6) meses contados a partir del 22 de septiembre de 2011 hasta el 21 de marzo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 19992 que modifico el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 ( Folios 862 al 871 de la carpeta 6) 1.9. Mediante la Resolución No. 000646 del 21 de marzo de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa Para Administrar la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO en su Programa de Entidad Promotora de

posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa Para Administrar la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, por el término de seis (6) meses contados a partir del 22 de marzo de 2012 hasta el día 21 de septiembre de 2012. 1.10. Posteriormente la Superintendencia Nacional de Salud en la Resolución No. 002887 del 21 de septiembre de 2012, la Superintendencia Nacional de

Salud dispuso: (...) ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR, el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de dos (2) meses contados a partir del día 22 de septiembre de 2012 hasta el día 21 de noviembre de 2012,resoLución Número UO3'74H Deco HoJANo. 5

Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con el NIT 890.102.044-1.

negocios y la intervención forzosa administrativa de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con el NIT 890.102.044-1. según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto — Ley 663 de 1993,

2. SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA DOCTORA MARIA MARGARITA AMARIS

GUTIERREZ DE PIÑERES AGENTE ESPECIAL INTERVENTORA DE LA CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO “ CAJACOPI” EN SU

PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

La doctora MARÍA MARGARITA AMARIS GUTIERREZ DE PIÑERES, Agente Especial Interventora de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, en escrito radicado con NURC 1-2012 -101369 del 8 de noviembre de 2012 además de presentar el avance del plan de acción, solicitó la prórroga de la intervención forzosa para administrar la referida entidad argumentando, entre otros aspectos, lo siguiente: "2, CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que el PROGRAMA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CAJACOPI ATLANTICO, está ejecutando un plan de acción de mejoramiento para subsanar los hallazgos que dieron origen a la intervención y con relación al cumplimiento de los estándares de habilitación en

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CAJACOPI ATLANTICO, está ejecutando un plan de acción de mejoramiento para subsanar los hallazgos que dieron origen a la intervención y con relación al cumplimiento de los estándares de habilitación en sus componentes Técnico-Administrativo y Técnologico-Cienfífico, se han subsanado y ajustados en un 90% en promedio, de acuerdo a las observaciones hechas por esa Superintendencia de salud, tal como se puede ver en el plan de acción que se adjunta con el presente documento, en tres (3) folios, a corte 30 de Octubre de 2012.

EN CUANTO A LA ACREDITACION DEL MONTO DEL PATRIMONIO MINIMO PREVISTO EN

LAS DISPOSICIONES LEGALES CORRESPONDIENTES A LA NATURALEZA JURIDICA DE LA

ENTIDAD.

De acuerdo al monto minino de patrimonio, la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOP! ATLANTICO - CAJACOPI EPS. en el periodo corte septiembre de 2012, cumple al 100% con lo requerido, es decir supera 10.000 SMMLY., tal como se evidencia a continuación:

SEPTIEMBRE DE 2012

PATRIMONIO MINIMO SANEADO Valor del S.M.M.L.V. 567.700

N de Salarios Mínimos Mensuales Requerido 10.000

VALOR REQUERIDO 5.677.000.000

VALOR PATROMINIO EPS-S 5.726.014.801 (...) ACREDITAR Y MANTENER El MARGEN DE SOLVENCIA, CONFORME A LAS DISPISICIONES

VIGENTES.

Se ha venido presentando de conformidad a lo establecido en la Resolución 2094 de

(...) ACREDITAR Y MANTENER El MARGEN DE SOLVENCIA, CONFORME A LAS DISPISICIONES

VIGENTES.

Se ha venido presentando de conformidad a lo establecido en la Resolución 2094 de 2010, para el tercer trimestre de 2012, el cálculo es el siguiente:

DESCRIPCION DE LA CUENTA SEPTIEMBRE DE 2012

Efectivo 1.379.735.623 Mas deudores del sistema UPS Régimen Subsidiado 23.664.403.862 Recobro Incumplimiento Sentencias Judiciales - Fosyga 3.037.956.663resomución número DO3'741 peso HoJA No. 6 Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con el NIT 890.102.044-1. Recobros NO POS - Comité Técnico — Fosyga 3.546,227.795 Recobro Incumplimiento Sentencias Judiciales - ET 0 Recobros NO POS - Comité Técnico — ET 11.480.840,566 Deudas Difícil Cobro - UPC por cobrar RS 55.264,900.718

SUBTOTAL 98.374.065.226

MENOS Provisiones Régimen Subsidiado 55.264.900.718 Sobregiros Bancarios 0 32.684.393.575 1.657.293.406 7.533.219,965 Proveedores Prestadores de Servicios de Salud R$ Cuentas por Pagar Provisión Glosas

Sobregiros Bancarios 0 32.684.393.575 1.657.293.406 7.533.219,965 Proveedores Prestadores de Servicios de Salud R$ Cuentas por Pagar Provisión Glosas Ingresos Recibidos por Anticipado/Depósitos Recibidos de Terceros en Admon. [Recursos UPC-R$S no Identificados) 0

SUBTOTAL 97.139.807.663

RESULTADO MARGEN DE SOLVENCIA 1.234,257.563

(...)

3. EN CUANTO A ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS

RESERVAS, PROVISIONES Y (OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSION,

CONTENIDAS EN LAS NORMAS VIGENTES.

De acuerdo a lo solicitado por ustedes en el NURC 2-2012-070586 referente a la provisión, se requiere que la información a septiembre de 2012, se depure y se ajuste a la realidad. La respuesta presentada por nosotros al mismo fue el compromiso de provisionar el total de cuentas por cobrar de difícil cobro con corte a 30 de septiembre de 2012, por esta razón se presenta cuadro resumen de la cuenta de UPC-S por cobrar detallando que estas fueron provisionadas en un 100%:

UPC-S POR COBRAR 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012

CUENTA NOMBRE CUENTA SALDO 130540 | UPC-5 POR COBRAR 23.664.403.862 13054002 | REGIMEN SUBSIDIADO 23.664.403.862 1305400203 | FOSYGA 0 1305400205 | ESFUERZO PROPIO 6.869.575,765 1305400209 | SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 0

13054002 | REGIMEN SUBSIDIADO 23.664.403.862 1305400203 | FOSYGA 0 1305400205 | ESFUERZO PROPIO 6.869.575,765 1305400209 | SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 0 1305400210 | RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES-LIQUIDA 16.666.532,000 1305400211] | RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES 0 1305400212 | RECURSOS 217 128.296.097 1390 | DEUDAS DE DIFICIL COBRO 55,264,900.7 18 139020 | UPC-S POR COBRAR 55.264.900.718 + 13902002 | REGIMEN SUBSIDIADO 55.264.900.718 1399 | PROVISIONES (55.264,900,718) 139905 | PARA DEUDAS DEL SISTEMA (55.264.900.7 18) 13990502 | REGIMEN SUBSIDIADO 155,264,900.718 1399050201 | STUADO FISCAL [55,264,900.7 18) Los saldos presentados en esta cuenta corresponden a $6.869 millones de Esfuerzos Propios, $16.666 millones de saldos de liquidación Resolución 1080 y $128 millones que son Caja de Compensación. Se clasifico la Cartera a Deuda de Difícil Cobro por valor de $55.264 millones y este saldo fue provisionado. En el caso de los estándares financieros se puso de presente en la reunión, el proceso establecido por el Gobierno Nacional a través del decreto 1080 de 2012,RESOLUCIÓN NÚMERO 00374 f DE 2012 HOJA No. 7 Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y

proceso establecido por el Gobierno Nacional a través del decreto 1080 de 2012,RESOLUCIÓN NÚMERO 00374 f DE 2012 HOJA No. 7 Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con el NIT 890.102.044-1. que trata de las deudas pendientes por pagar por los entes territoriales a la Administradoras de planes «de beneficios por concepto de administración de recursos del régimen subsidiado, entre las que se encuentra CAJACOPI CCF-EPS-S, proceso en el que avanzo en su totalidad CAJACOPI, reportando la deuda de las Alcaldías municipales a nuestra EPSS por valor de $ 18'807.421.562.23, tramite especial que está en ejecución de acuerdo al cronograma establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se hizo mención también por los representantes de CAJACOPI CCF-EPS de otros recursos adeudados al programa de salud por concepto de recobros al Fosyga y a los Entes Territoriales por servicios NO POS-S y porel no giro de los recursos de esfuerzo propio territorial que financian el régimen subsidiado, recursos que serán cedidos en su totalidad a la Red prestadora de servicios de salud pública. se identifica entonces que CAJACOPI ccf-eps se encuentra inmerso en un proceso de mejoramiento financiero, tal como se evidencia con lo descrito líneas arriba.

4. SOLICITUD.

En virtud de lo anteriormente expuesto se solicita a la Superintendencia Nacional de

ccf-eps se encuentra inmerso en un proceso de mejoramiento financiero, tal como se evidencia con lo descrito líneas arriba.

4. SOLICITUD.

En virtud de lo anteriormente expuesto se solicita a la Superintendencia Nacional de Salud Prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud «del régimen subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CAJACOPI ATLÁNTICO, por el término de 4 meses contados a partir del día 22 de Noviembre de 2012, con el objeto de cumplir con el Plan de Acción de los estándares técnico administrativos y tecnológicos científicos al 100%. De igual forma se autorice la realización de nuevas afiliaciones al programa de EPSs de la Caja de compensación familiar del Atlántico CAJACOPI, por cumplir con los estándares financieros exigidos.

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para Administrar la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, para el efecto trae a colación las siguientes aspectos normativos: A) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentfísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones

Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentfísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos". La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera etapa: que consistiiá en el salvamento." Por su parte el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente: " El numeral 5 del Artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará asf: 5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnicamente y administrafivamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. Tratándose de liquidaciones voluntarias , la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación.”RESOLUCIÓN NÚMERO 00374 1 DE 2012 HOJA No. 8

funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación.”RESOLUCIÓN NÚMERO 00374 1 DE 2012 HOJA No. 8 Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con el NIT 890.102.044-1. C) El numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente: "26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud. Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.” D) De igual forma , el parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, preceptúa lo E) siguiente: “PARÁGRAFO [...) Término. Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto

de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo, En los dos últimos casos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programa que aquel seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las cireunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de toma de posesión. En el evento de que se disponga la liquidación de la entidad por parte de la Superintendencia Bancaria, la toma de posesión se mantendrá hasta que se termine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes al liquidador designado por los accionistas, una vez pagado el pasivo externo. Si se decide adoptar las medidas necesarias para que la entidad pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con las normas que la rigen u otras medidas que permitan obtener el pago total o parcial de los créditos de los depositantes, ahorradores e inversionistas, en la forma prevista en este artículo, la toma de posesión se mantendrá hasta que la Superintendencia Bancaria previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras determine la restitución de la entidad a los accionistas.

forma prevista en este artículo, la toma de posesión se mantendrá hasta que la Superintendencia Bancaria previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras determine la restitución de la entidad a los accionistas. Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de

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