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SUPERSALUD - Resolución 3764 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3764 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

., • .f__

REPUBLICADE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMERO

A I 11 C%A DE 2018 13 mAR 2019

Por media de Ia cual se ordena Ia reapertura del pracesode lntervención Forzosa Administrativa para Liquidar Ia UNIDAD BASICA DE ATENCION NUESTRA SENORA DEL

CARMEN ESE.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicia de sus atribucianes legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el articulo 230 de Ia Ley 100 de 1993, el articulo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, Ia Ley 510 de 1999, Ia Ley 715 de 2001, el Decreto 1015 de 2002, Ia Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, Ia Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013 y Decreto 265 de 2018 y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que mediante Resolución 2856 del 24 de octubre de 2011, se ardenó Ia toma de pasesión de las bienes, haberes y negocios y Ia intervención forzosa administrativa para administrar Ia UNIDAD BASICA DE ATENCION NUESTRA SENORA DEL CARMEN ESE del municipio de Puerto Carreña, departamenta de Vichada, par cuanta Ia ESE presentaba más de das años con Ia comprobación de falencias de carácter financiero, las cuales pese a haberse sometida a un plan de reorganización par parte de Ia NaciOn - Ministeria de Hacienda, a Ia fecha dela medida continuaban con los inconvenientes que dieran lugar a Ia misma. La Ultima prórroga,

a un plan de reorganización par parte de Ia NaciOn - Ministeria de Hacienda, a Ia fecha dela medida continuaban con los inconvenientes que dieran lugar a Ia misma. La Ultima prórroga, se sustentá en Ia ResaluciOn Ejecutiva 242 del 13 de noviembre de 2015, cancedienda un términa en 12 meses, es decir hasta el 15 de noviembre de 2016. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante Resoluciôn No. 003330 del 15 de noviembre de 2016 ardenó levantar Ia medida de Intervenciôn Forzosa Administrativa para Administrar y en su lugar ordená Ia tama de posesión inmediata de las bienes, haberes y negocios y Ia lntervencián Forzosa Administrativa para Liquidar Ia UNIDAD BASICA DE

ATENCION NUESTRA SENORA DEL CARMEN ESE.

Que en el articulo cuarta de Ia citada Resalución se designô coma agente especial liquidador a GERMAN DARIO GALLO ROJAS, identificada con cédula de ciudadania 74.302.198 de Santa Rosa de Viterba (Bayacá), y en el articulo decimo se designa coma cantralara a BEATRIZ EUGENIA CORTES GAITAN identificada con cédula de ciudadanIa 29.675.827 de Palmira (Valle del Cauca). Que Ia medida de lntervención Forzosa Administrativa para Liquidar se determinó par el plazo de dace (12) meses, el cual culminó el pasado 15 de noviembre de 2017. Que el agente especial liquidador, en ejercicio de sus facultades, por media de Ia Resolución 0414 del 15 de noviembre de 2017 declaró finalizado el proceso liquidatorio y dia par

Que el agente especial liquidador, en ejercicio de sus facultades, por media de Ia Resolución 0414 del 15 de noviembre de 2017 declaró finalizado el proceso liquidatorio y dia par terminada Ia existencia y representaciôn legal de Ia UNIDAD BASICA DE ATENCION NUESTRA SENORA DEL CARMEN ESE.RESOLUCION NUMERO 003764 DE 2018 HOJA No, 2 Por medio de Ia cual se ordena Ia reapertura del proceso de lntervenciOn Forzosa Administrativa para liquidar Ia UN/DAD BASICA DE ATENCION NUESTRA SENORA DEL CARMEN ESE. Que luego de Ia emisión de Ia ResoluciOn 0414 del 15 de noviembre de 2017 se identificaron actividades pendientes, propias de Ia liquidacion, por lo que mediante oficio radicado baja el nümero NURC 2-2017-118069 del 14 de noviembre de 2017 el Superintendente Delegado para Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud resaltó al liquidador Ia necesidad de adelantar las actuaciones pendientes conforme a Jo previsto en las normas relativas a Ia liquidacián de entidades piiblicas, y en particular las enunciadas en el mencionado oficio, entre Otras. Que el liquidador GERMAN DAR1O GALLO ROJAS, con ocasión del oficio 2-2018-008867 emitió Ia ResoluciOn 0459 de 8 de febrero de 2016 'Par medio de Ia cual se da cumplimiento al oficio no 2-2018-008867 emitido por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, el agente especial liquidador ordena Ia reapertura del proceso de liquidaciOn de Ia Unidad Básica de AtenciOn Nuestra Señora del

Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, el agente especial liquidador ordena Ia reapertura del proceso de liquidaciOn de Ia Unidad Básica de AtenciOn Nuestra Señora del Carmen ESE en LiquidaciOn". Que Ia mencionada resolución, no solo excede su ãmbito actual de competencias, sino que desconoce que Ia atribuciOn para disponer Ia Iiquidacián y de requerirse, Ia reapertura del proceso, se encuentra en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud, Ilevando a que, su pronunciamiento no pueda siquiera tenerse como existente, en Ia medida que el doctor Gallo Rojas, hoy no ostenta Ia calidad de autoridad administrativa o de particular que ejerce funciones püblicas. Sobre el punto José Roberto Dromi aclara los casos en que se estâ en presencia de esta figura: Consideramos que el acto administrativo tiene un vicio muy grave cuando: 1) Resulta clara y terminantemente absurdo o imposible de hecho. 2) Presenta una oscuridad a imprecision esencial e insuperable, a pesar de un razonable esfuerzo de interpretaciOn 3) Trans grede una prohibiciOn expresa de normas constitucionales, legales a sentencias judiciales. 4) Adolece de incompetencia en razOn de Ia materia, por haberse ejercido atribuciones judiciales a legislativas; a de incompetencia en razOn del territorio. 5) El Organo colegiado Jo emite sin quorum o mayorIa necesaria. 6) Carece de Ia firma del agente que Ia emite. 7) Se omite Ia forma escrita cuando ésta es exigible. 8) Se omite absoluta y totalmente Ia notificaciOn. 9) Se notifica verb almente, por edictos a medios

agente que Ia emite. 7) Se omite Ia forma escrita cuando ésta es exigible. 8) Se omite absoluta y totalmente Ia notificaciOn. 9) Se notifica verb almente, por edictos a medios perceptivos, correspondiendo otro medio de notificaciOn. La consecuencia juridica que carresponde a los vicios muy graves del acto es Ia inexistencia 1 . Que para el caso de Ia decision adoptada, Ia misma corresponde con el supuesto descrito en el numeral 3) del texto arriba transcrito, por atribuirse una competencia asignada con exclusividad, a Ia Superintendencia Nacional de Salud. Adicionalmente, como ya se mencionó, el doctor Gallo, luego de proferir acto de cierre agotO el margen temporal en el que fungiO como autoridad administrativa Que aclaradas estas cuestiones, se debe destacar que Ia Superintendencia Nacional de Salud es Ia competente para pronunciarse en este caso y para decidir sabre Ia reapertura del proceso de liquidación.

II. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD PARA DECIDIR EL ASUNTO De conformidad con los articulos 48 y 49 de Ia Constitucián PolItica, Ia seguridad social en su componente de atenciOn en salud es un servicio püblico de carácter obligatorio que se prestará baja Ia direcciOn, coordinaciOn y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Par su parte, el articulo 154 de Ia Ley 100 de 1993 establece que el Estado intervendrâ en el servicia püblico de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en los artIculos 2 y 153 de Ia mencionada ley.

servicia püblico de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en los artIculos 2 y 153 de Ia mencionada ley. 1 José Roberto Dromi, EL ACTO ADMINISTRATIVO, Madrid, Instituto de Estudios de Administración

Local, Madrid, 1986, p.-131.RESOLUCION NLJMERO 003764 DE 2018 HOJA No. 3

Por medio de Ia cual se ordena Ia reapertura del proceso de IntervenciOn Forzosa Administrativa para liquidar Ia UN/DAD BA S/CA DE A TENCION NUESTRA SENORA DEL CARMEN ESE. El artIculo 68 de Ia Ley 715 de 2001, dispuso que "Ia Superintendencia Nacional de Salud ejercerá Ia intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cum plan funciones de explotaciOn u operacion de mono polios rentIsticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asI como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de Ia ley y los reglamentos. "La intervenciOn de Ia Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el saIvamento" En efecto, Ia Ley 1122 del 9 de enero de 20072 en su artIculo 37, establece Ia competencia de Ia Superintendencia Nacional de Salud para ejercer Ia intervenciôn forzosa administrativa respecto de las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotaciOn u operación de monopolios rentisticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para decidir sobre su

respecto de las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotaciOn u operación de monopolios rentisticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para decidir sobre su liquidaciOn. Par otra parte, el artIculo 1 1 . del Decreto 1015 de 2002, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los procesos de intervenciôn forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas se regirán por lo previsto en el artIculo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, Ia Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que Ia modifican y desarrollan. El artIculo 300 del Decreto 663 de 1993. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero estableciô: "4. La liquidacion podrá reabrirse cuando con posterior/dad a Ia declaraciOn de terminac/On de Ia existencia legal de una persona fund/ca se tenga conocim/ento de Ia existencia de bienes o derechos de propiedad de tal entidad, o de situacionesjurIdicas no def/nidas. En este caso Ia reapertura se realizará por el término que señale el Fondo de Garantlas de Instituciones Financieras y tendrá por objeto exciusivo liquidar dichos activos o definir tales situaciones jurIdicas". (Negrilla fuera de texto) Adicionalmente, el Decreto 2555 de 2010 articulo 9.1.3.7.2 dispone que: "( ... ) Si con posterior/dad a Ia term/naciOn del proceso, se tiene conoc/miento de Ia existencia de bienes o derechos de pro piedad de Ia instituc/On financiera, eI Fondo de Garantlas de

"( ... ) Si con posterior/dad a Ia term/naciOn del proceso, se tiene conoc/miento de Ia existencia de bienes o derechos de pro piedad de Ia instituc/On financiera, eI Fondo de Garantlas de Instituciones FinancierasFOGA FIN podrá ordenar Ia reapertura del proceso Iiquidatonio respect/vo con el fin de que se adelante Ia realiza c/On de tales activos y el pago de los pasivos /nsolutos a cargo de Ia respect/va instituciOn financiera, hasta concurrencia de tales activos. En estos eventos el director del Fondo de Garantlas de Instituciones FinancierasFOGA FIN des/gnará un liquidador para que Ileve a cabo el proceso de liquidaciOn en lo que sea pertinente, con forme a las normas pre vistas en el Estatuto Organ/co del S/sterna Financiero y en este decreto. El 1/quidador dará a conocer esa dec/s/On med/ante Ia publicac/On de dos avisos sucesivos en periOdicos de am p1/a circula c/On nacional, con un intervalo no menor a tres (3) dIas hábiles. (..) Paragrafo 1. También se podrá ordenar Ia reapertura del proceso liqu/dator/o después de que se haya declarado su term/nac/On, cuando surjan situac/ones que hub/eran quedado pend/entes, s/em pre y cuando el sol/citante sufrague los gastos a que haya lugar. ( ... )". Parágrafo 2. Asi rnismo, el Fondo de Garantias de Instituciones FinancierasFOGA FIN, podrá ordenar Ia reapertura del respect/vo proceso I/quidator/o, cuando (/) el valor de los nuevos derechos a activos sea super/or a los costos en que se incurrirla en Ia reapertura del proceso;

ordenar Ia reapertura del respect/vo proceso I/quidator/o, cuando (/) el valor de los nuevos derechos a activos sea super/or a los costos en que se incurrirla en Ia reapertura del proceso; (ii) los valores a repartir entre cada uno de los acreedores sea infer/or al d/ez por ciento (109/6) 2 "por Ia cual se hacen algunas modificaciones en el S/sterna General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"RESOLUCION NCJMERO 003764 DE 2018 HOJA No. 4 Por medio de Ia cual se ordena Ia reapertura del proceso de lntervención Forzosa Administrativa para liquidar Ia UN/DAD BA S/CA DE A TENCION NUESTRA SENORA DEL CARMEN ESE. del promedio de los saldos insolutos, y (iii) existan fundados criterios de razonabilidad y pro porcionalidad que asi lo aconsejen. Teniendo en cuenta la normativa antes descrita, se hace necesaria Ia reapertura del proceso Iiquidatorio de Ia UNlOAD BASICA DE ATENCION NUESTRA SENORA DEL CARMEN ESE, con elfin de que el agente especial liquidador dé por terminadas las actividades que se encuentran pendientes de ejecutar, en especial realizar los pagos de las obligaciones con recursos asignados a través del Fondo de Salvamento y Garantlas para el Sector Salud "FONSAET", garantizado asi, Ia integridad del proceso de liquidación, de los derechos de los acreedores y demás situaciones jurIdicas y administrativas que surjan hasta Ia terminacián del mismo. Por su parte, el Comité de Medidas Especiales en sesión realizada el dIa 5 de febrero de 2018 segün consta en el Acta 196 de Ia misma fecha, recomendô al Superintendente

mismo. Por su parte, el Comité de Medidas Especiales en sesión realizada el dIa 5 de febrero de 2018 segün consta en el Acta 196 de Ia misma fecha, recomendô al Superintendente Nacional de Salud Ia reapertura del proceso de lntervencián Forzosa Administrativa para liquidar la UNIDAD BASICA DE ATENCION NUESTRA SENORA DEL CARMEN ESE. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50 del articulo 291 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el articulo 24 de Ia Ley 510 de 1999 y en concordancia con Ia dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, le corresponde a Ia Superintendencia Nacional de Salud designar el agente especial liquidador, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las demás que le sean aplicables. De acuerdo con Ia anterior, dada Ia naturaleza jurIdica de las funciones tanto del agente especial interventar coma del liquidador, el numeral 4 0 del articulo 295 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgénico del Sistema Financiero), modificado por el articulo 28 de Ia Ley 510 de 1999, establece que pueden ser personas naturales a jurIdicas y que podrán ser removidas de sus cargos cuando a juicio del competente deban ser reemplazados. Al respecto, los numerales 1 y 6 del articulo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, disponen que el agente especial ejercera funciones ptiblicas transitorias, Ia cual no constituye ni establece relación laboral alguna con Ia Superintendencia Nacional de Salud.

Financiero, disponen que el agente especial ejercera funciones ptiblicas transitorias, Ia cual no constituye ni establece relación laboral alguna con Ia Superintendencia Nacional de Salud. Aunado a lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud expidiO Ia Resolución 002599 del 06 de septiembre de 2016 "Por media de Ia cual se dictan disposiciones relacionadas con Ia inscripciOn, designaciOn, fija c/On de honorarios, poses/On, funciones, obligaciones, seguim/ento, sanciones, reem plaza y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas espec/ales de toma de poses/On e intervenc/On forzosa administ rat/va y las medidas espec/ales previstas en el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015'. El articulo 15 de Ia mencionada resolucián establece que: "La escogencia de los agentes /nterventores, 1/qu/dadores y cant ralores se hará excius/vamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, pre v/a present ac/On de tres (3) candidatos escogidos a ju/cio del Com/té de Medidas Espec/ales regulado por Ia Resoluc/On 461 de 2015 exped/da por Ia Superintendencia Nacional de Salud". Toda vez, que con pasteriaridad a Ia declaración de terminación de Ia existencia legal de Ia UNlOAD BASICA DE ATENCION NUESTRA SENORA DEL CARMEN ESE, por parte del liquidador, se tiene canocimiento de situaciones juridicas no definidas, es preciso reabrir Ia Iiquidación en los términos del articulo 300 de Ia Ley 663 de 1993, para que el mismo

liquidador, se tiene canocimiento de situaciones juridicas no definidas, es preciso reabrir Ia Iiquidación en los términos del articulo 300 de Ia Ley 663 de 1993, para que el mismo liquidador, GERMAN DARIO GALLO ROJAS concluya tales situaciones jurIdicas. Se designará coma contralora a BEATRIZ EUGENIA CORTES GAITAN identificada con cédula de ciudadanIa nUmero 29.675.827 de Palmira (Valle del Cauca), quien se venla desempeñando en el cargo, conforme Ia designaciôn realizada mediante Resolución No. 003330 del 15 de noviembre de 2016. De conformidad con Ia anterior, este Despacho dispondrá reabrir por un término de treinta (30) dias hábiles el proceso de Intervención Forzosa Administrativa para liquidar Ia UNlOAD

BASICA DE ATENCION NUESTRA SENORA DEL CARMEN ESE.RESOLUCION NUMERO 003 1 O'& DE 2018 HOJA No. 5

Par medio de Ia cual se ordena Ia reapertura del proceso de Infervenc/On Forzosa Administrativa para liquidar Ia UNIDAD BASICA DE A TENCION NUESTRA SEtORA DEL CARMEN ESE. En mérito de Ia expuesto, el Superintendente Nacional de Salud,

RESUELVE

ARTICULOPRIMERO: ORDENAR LA REAPERTURA del proceso Iiquidatorio de Ia UNIDAD BASICA DE ATENCION NUESTRA SENORA DEL CARMEN ESE, ordenada mediante Resolución 003330 del 15 de noviembre de 2016, segün las razones expuestas en Ia parte motiva del presente acto administrativo, por un término de por treinta (30) dias hábiles, contados a partir de Ia expediciôn de Ia presente resolución.

Ia parte motiva del presente acto administrativo, por un término de por treinta (30) dias hábiles, contados a partir de Ia expediciôn de Ia presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: DESIGNAR a GERMAN DARIO GALLO ROJAS, identificado con cédula de ciudadania 74.302.198 de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) para que coma Agente Especial Liquidador de Ia UNIDAD BASICA DE ATENCION NUESTRA SENORA DEL CARMEN ESE concluya las situaciones jurIdicas no definidas.

ARTCULO TERCERO: FIJAR los honorarios al agente especial liquidador de la UNIDAD BASICA DE ATENCION NUESTRA SENORA DEL CARMEN ESE, como remuneracián por concluir las situaciones juridicas no definidas, por el término descrito en el articulo primero, en Ia suma de OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($8.000.000) con cargo a Ia entidad intervenida.

ARTICULO CUARTO: DESIGNAR coma Contralora de Ia UNIDAD BASICA DE ATENCIóN NUESTRA SENORA DEL CARMEN ESE a BEATRIZ EUGENIA CORTES GAITAN identificada con cédula de ciudadania 29.675.827 de Palmira (Valle del Cauca), quien ejercera las funciones prapias de su cargo de acuerdo con Ia prevista en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que sean aplicables.

ARTICULO QUINTO: FIJAR los honorarias a BEATRIZ EUGENIA CORTES GAITAN identificada con cédula de ciudadania 29.675.827 de Palmira (Valle del Cauca), en Ia suma de

ARTICULO QUINTO: FIJAR los honorarias a BEATRIZ EUGENIA CORTES GAITAN identificada con cédula de ciudadania 29.675.827 de Palmira (Valle del Cauca), en Ia suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($6.400.000), a partir de Ia fecha de su posesión y con cargo a dicha entidad intervenida.

ARTICULO SEXTO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al Agente

Especial Liquidador GERMAN DARIO GALLO ROJAS, en Ia Calle 19 12-28, Barrio Libertadores de Ia ciudad de Inirida (GuainIa). Y a Ia contralora designada, BEATRIZ EUGENIA CORTES GAITAN, en Ia Carrera iga 45-19 de Ia ciudad de Palmira (Valle del Cauca).

ARTICULO SEPTIMO: ORDENAR al Agente Especial Liquidador, en cumplimiento de to dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 articulo 9.1.3.7.2, en especial dar a conocer Ia presente decision mediante Ia publicacion de dos (2) avisos sucesivos en periôdicos de amplia circulación nacianal, con un intervalo no menor de tres (3) dias hábiles.

ARTICULO. OCTAVO: ORDENAR al Agente Especial Liquidador, en cumplimiento de Ia dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 articulo 9.1.3.8.1 remitir a Ia Superintendencia de Salud, Ia rendición final de cuentas de su gestiOn, correspondiente al cierre de Ia Iiquidación decretada mediante ResoluciOn 0414 del 15 de noviembre de 2017.

ARTICULO NOVENO: ORDENAR al Agente Especial Liquidador gestionar dentro del término

decretada mediante ResoluciOn 0414 del 15 de noviembre de 2017.

ARTICULO NOVENO: ORDENAR al Agente Especial Liquidador gestionar dentro del término establecido en el parágrafo del articulo primero de Ia parte resolutiva de esta resolución, todas las actividades pendientes, mencionadas en Ia parte considerativa de esta providencia administrativa.

ARTICULO DECIMO: ORDENAR al Agente Especial Liquidador una vez realizadas las

actuaciones a las que se refiere el articulo anterior, presentar una rendiciôn de cuentas de suRESOLUCION NCJMERO 003764 DE 2018 HOJA No. 6 Por medio de Ia cual se ordena Ia reapertura de/ proceso de lntervenciOn Forzosa Administrativa para liquidar Ia UNIDAD BASICA DE A TENdON NUESTRA SE flORA DEL CARMEN ESE. gestión, incluyendo a la Superintendencia Nacional de Salud, previo al nuevo cierre de Ia IiquidaciOn.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: PUBLICAR el contenido de Ia presente Resolucián en el Diario Oficial y en Ia página Web de Ia Superintendencia Nacional de Salud.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de su expediciOn.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CCJMPLASE 13 MAR 2010

rUISW-'n~ ANDO MZ —A~ RAUJO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD ElaborO: Diana Cuervo— Contratista SOMEJorman Ardila ParraProfesionaEspeciaIizado SOME RevisO: José Manuel Suárez Delgado - Jefe de Oficina Asesora Juridica (E) ,ç. - Aprobô: Maria Isabel Cañon Ospina— Superintendente Delegado para las Medidas Especiales

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