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SUPERSALUD - Resolución 378 de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 378 de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 000378 DE 2016 ( O 2 FEB 2016 ¡ Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2010 de 29 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA S.A EPS • SALUDVIDA EPS identificada con NIT 830.074.184-5 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, la Ley 1437 de 2011, el articulo 6° del Decreto 506 de 2005 y el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES: Mediante Resolución No 2010 de 2015 el Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias, en especia! las conferidas por la Ley 100 de 1993, Ley 1753 de 2015, el Decreto Ley 663 de 1993 modificado por la Ley 510 de 1999, y el Decreto 2462 de 2013, adoptó medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA S.A. EPS • SALUDVIDA EPS identificada con NIT 830.074.184-5, con fundamento en los siguientes componentes técnicos detectados en cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia: • Mediante concepto técnico presentado por la Superintendencia Delegada para !a

fundamento en los siguientes componentes técnicos detectados en cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia: • Mediante concepto técnico presentado por la Superintendencia Delegada para !a Supervisión de Riesgos en sesión del 27 de octubre de 2015 ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, señaló: "()"

1. Riesgo Financiero La entidad, presenta un deterioro de sus indicadores financieros con respecto al promedio de entidades del régimen subsidiado y contributivo.

La evaluación de los indicadores de acuerdo con fa metodología CAMEL, indican un deterioro de las principales razones financieras de la entidad. Adicionalmente, y con base en los resultados de los indicadores de Capital Mínimo y Patrimonio Adecuado de que trata el Decreto 2702 de 2014, al cierre del mes de junio, se evidencia un escenario de no cumplimiento de las condiciones actuales de permanencia y solvencia que, de aplicarse la transición de 7 años prevista en el artículo 9" del Decreto 2702 de 2014, se subsanaría si: i) se realiza un proceso de capitalización, ii) se ejecutan acciones de mejora en los procesos de prestación de servicios, financieros y operativos que reduzcan sus pérdidas y se generen utilidades que se tendrían que capitalizar, y iii) una combinación de las dos anteriores.

r 0RESOLUCIÓN NÚMERO ,Of)t}378 DEL 2016 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2010 de 29 de octubre de 2015, que ordenó adoptar/a medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUD VIDA S.A.

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2010 de 29 de octubre de 2015, que ordenó adoptar/a medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUD VIDA S.A. EPSSALUDVIDA EPS Identificada con NIT 830.074, 184-5"

2. R;esgo Salud - Operativo - Salud Para el Régimen Contributivo: • La EPS presenta problemas de calidad en los procesos de las actividades de promoción y prevención, así como en tos procesos de atención del parto y controles prenatales, indicando una posible desarticulación interinstitucional o deficiencias en fa red de referencia y contrarreferencia de la EPS, lo anterior es soportado en la relación que tiene la calificación "BAJA''. para la rnmensión 1 del ranking de EPS realizado por el Ministerio de Salud y Protección Socia/ y los indicadores reportados a la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular única (Tendencia a la baja en Oportunidad en la detección de cáncer de cueffo uterino y el aumento de la Razón de mortalidad materna). • La EPS presenta faffas relacionadas con la operatividad y disponibilidad de la red de prestación de servicios, generando un llamado de atención, para que mejore los tiempos de espera para la asignación de citas de médico general y tos tiempos de programación para cualquier cirugía; fo anterior se soporta en fa relación que tiene la calificación MEDIA para la Dimensión 2 del ranking de EPS del Ministerio de Salud y Protección Social y los indicadores reportados a la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular Única (Aumento en la Oportunidad de asignación de medicina general, cirugía programada y referencia-contrarreferencia).

indicadores reportados a la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular Única (Aumento en la Oportunidad de asignación de medicina general, cirugía programada y referencia-contrarreferencia).

Para el Régimen Subsidiado: • La EPS obtuvo una calificación de MEDIO en fa Dimensión 1 y 2 del ranking de EPS del Ministerio de Salud y Protección Social se interpreta así según el Ministerio: "se encuentra en un estado de confort el cual cumple pero no se está esforzando para mejorar fa calidad en la prestación de tos setvicíos", fo anterior se relaciona con el aumento del tiempo de espera para la referencia a otras EAPB, la disminución en el porcentaje de detección de cáncer de cuello uterino, el aumento de las tasas de mortalidad por neumonía tanto para la población adulta mayor como para los menores de 5 años, el aumento de la razón de mortalidad materna y la baja resolutividad (SIC) de las quejas interpuestas por los usuarios (indicadores reportados a la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular Única).(. . .)", • Mediante concepto técnico presentado por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional en sesión .del 27 de octubre de 2015 ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, señaló: • La EPS Saludvida EPS, no cuenta con cobertura de red de prestación de setvicios para fa totalidad de su población, motivo por el cual incumple con la normatividad vigente respecto a la garantía de la prestación de setvicíos de salud, como también se evidenció que para el primer semestre de 2015, no garantiza la prestación de los servicios de salud de baja complejidad, en todos

normatividad vigente respecto a la garantía de la prestación de setvicíos de salud, como también se evidenció que para el primer semestre de 2015, no garantiza la prestación de los servicios de salud de baja complejidad, en todos los municipios donde opera, los cuales cuentan con un gran número de afiliados. • Los indicadores de calidad y alerta temprana reportados para fa vigencia 2013 y 2014, en su mayoría no dieron cumplimiento con las metas oRESOLUCIÓN NÚMERO 000378 DEL 2016 HOJA No. 3 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposIcrón interpuesto contra la Resolución 2010 de 29 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUD V/DA S.A. EPSSALUDVIDA EPS identificada con NIT 830.074.184-5". estándares establecidos por la normatividad vigente, fo que pone en riesgo la salud de los usuarios. • La cartera disminuyó entre el primero y segundo trimestre de 2014 en un 4. 72%; para el tercero y cuarto trimestre de 2014, disminuyó en un 7. 58% Jo que significa que Sa/udvida EPS-S ha realizado gestión, pero no lo suhciente para cancelar el total de las deudas que presenta. Si se revisa el promedio del primer trimestre de 2015, 43.169.807 miles de pesos, frente al valor del cuarto trimestre de 2014, se evídencia que fas acciones no han generado un impacto efectivo en la reducción esperada de la cartera por cobrar. • En las cuentas por pagar reportadas en los Archivos Tipo 017-018 de la Circular Onica se observa que para el primer trimestre del 2015 presenta un

acciones no han generado un impacto efectivo en la reducción esperada de la cartera por cobrar. • En las cuentas por pagar reportadas en los Archivos Tipo 017-018 de la Circular Onica se observa que para el primer trimestre del 2015 presenta un aumento del 309% en referencia del cuarto trimestre del 2014, lo que permite concluir que la EPSS Saludvida no presenta oportunidad de pago a los prestadores de servicio de salud. • En referencia al Giro Directo, se observa que Sa/udvida EPS no dio cumplimiento a lo previsto en el literal d) artículo 13 Ley 1122 de 2011 (SIC), en concordancia con la Resolución 2320 y 4182 de 2011, al autorizar giros directos a fas IPS por debajo del porcentaje establecido. • En Circular 30 de 2013, presenta diferencia por valor de $484.543. 797.363, lo cual muestra una gestión deficiente de la EPS respecto al proceso conciliatorio de las cifras reportadas por sus prestadores de servicios y lo reportado a la Circular 30 de 2013. • La cartera entre 91-120 días presenta un valor de $10.626.589.247 y la cartera mayor a 360 días $139.194.387.613, lo cual implica un incremento del 92.4%, al comparar las dos edades analizadas. ( ... )".

2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE: Mediante oficio NURC 1-2015-152092 la Doctora ANA RITA OLIVEROS. en calidad de apoderada de SALUDVIDA S.A. EPS S.A., interpuso recurso de reposición contra la Resolución 2010 del 29 de octubre de 2015.

El recurrente fundamenta los motivos de inconformidad frente al mencionado acto, en los siguientes aspectos a destacar:

Resolución 2010 del 29 de octubre de 2015. El recurrente fundamenta los motivos de inconformidad frente al mencionado acto, en los siguientes aspectos a destacar: • Contradicción de los conceptos Superintendencias Delegadas para la Supervisión institucional. técnicos Supervisión proferidos del Riesgo por las y para la Señala la recurrente que muchas de las afirmaciones y aseveraciones contenidas en los apartes transcritos en la Resolución 2010 de 2015 y señalados en los conceptos técnicos que conforman fa misma y los cuales fueron presentados en e! Comlté de Medidas Especiales, acusan condiciones de vaguedad, imprecisión y ambigüedad que dificultan una debida defensa, en la medida en que no señalan de manera categórica y tajante razones de reparo. Así es como, en lo que respecta a! Riesgo Financiero manifiesta !a Doctora ANA RITA OLIVEROS. en calidad de apoderada de SALUDVIDA S.A. EPS S.A que. el deterioro advertido en el concepto técnico no guarda relación con las actuaciones que ha desplegado la Superintendencia Delgada para la Supervisión del Riesgo, quien a partir de reunionesRESOLUCIÓN NÚMERO ;otHJ378 DEL 2016 HOJA No. 4 Continuación de la Resolució11 "Por medio de la cual se resuelve el rect1rso de reposición illlerpuesto contra la Resolución 2010 de 29 de octubre de 2015, que ordenó adoptarla medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUD VIDA S.A. EPSSALUD VIDA EPS identificada con NIT 830.074.184-5" técnicas ha manifestado el cumplimiento adecuado de las condiciones de solvencia y

EPSSALUD VIDA EPS identificada con NIT 830.074.184-5" técnicas ha manifestado el cumplimiento adecuado de las condiciones de solvencia y capital a la luz de la norma, efectuando solo dos observaciones, las cuales indica la recurrente, ya fueron subsanadas. En lo que respecta a la cartera, se manifiesta en el recurso que existen razones exógenas a la Entidad que han impedido lograr los resultados esperados. Así en Jo que respecta a la UPC !os municipios omiten girar dentro de !a oportunidad prevista en e! Decreto 971 de 2011, y en lo que atañe a los recobro NO POS ocurre la misma situación, es decir !as Entidades Territoriales incumple la obligación de cancelar, llevando esto a incrementar los valores de la cartera, y reflejar una ineficiente gestión para su recuperación. Dentro de las gestiones que se han impulsado de manera general para reducir la cartera, está entre otras: i} gestión directa con los representantes de los municipios solicitando los soportes de pagos, ii} Gestión de cobro jurídico, iii) Informes en Circular Única, iv} Solicitud de información al Ministerio de Salud sobre la mora de los municipios, v) Envío de comunicados a la Procuraduría y al Ministerio de Salud solicitando apoyo, vi} Reuniones de conciliación de carteras con algunos departamentos, vii) mesas de trabajo de Circular 30, entre otras acciones que no han lograr los resultados esperados. Frente al aumento de las cuentas por pagar, se indica que en efecto existen factores externos que han impactado de manera directa en el margen de solvencia de la EPS, siendo un problema generalizado del Sistema Genera! de Seguridad Social en SaludFrente al aumento de las cuentas por pagar, se indica que en efecto existen factores externos que han impactado de manera directa en el margen de solvencia de la EPS, siendo un problema generalizado del Sistema Genera! de Seguridad Social en SaludSGSSS, y que en parte justifican este indicador, como lo es: i) Restituciones, ii) Desequilibrio financiero en la UPC, y iii) Recobro NO POS. Enfatiza la recurrente que los saldos de las cuentas por pagar se han informado. Igualmente se indica en el recurso que las diferencias que existen en al Circular 30 no es solo de SALUDV!DA S.A. EPS S.A., sino que todas las demás EPS del país tienen este problema, siendo responsabilidad de todos los actores del Sistema. Flnafmente y con relación a este componente financiero, concluye la recurrente que SALUDVIDA S.A. EPS S.A. ha realizado las gestiones legalmente procedentes para lograr sanear la cartera y con ello cumplir con la Circular 30 de 2013, agregando que la EPS ha tenido que iniciar acciones legales contra los municipios para obtener !os pagos que permitan refleja mejores indicadores en !a cartera de la Entidad. En el analisis del Riesgo en Salud - Operativo - Salud para el régimen contributivo, SALUDVIDA S.A. EPS S.A. presenta un estudio a partir de dos dimensiones del ranking del Ministerio de Salud y Protección Social y los indicadores de !a Circular Única. La primera corresponde a ¿ Qué tanto el asegurador se preocupa por proteger mi salud y evitar que me enferme?, y la segunda a ¿Qué tanto la EPS le facilita al usuario et acceso a los servicios cuando los requiere?. Igualmente expresa la recurrente que a partir de los

corresponde a ¿ Qué tanto el asegurador se preocupa por proteger mi salud y evitar que me enferme?, y la segunda a ¿Qué tanto la EPS le facilita al usuario et acceso a los servicios cuando los requiere?. Igualmente expresa la recurrente que a partir de los resultados de los indicadores de los años 2014 y 2015, se evidencia: i) Disminución en la tasa de sífilis, ii) Aumento anual en !a captación del número de usuarios con diagnóstico de HTA y diabetes, iii) Garantía de la atención de la población infantil, dismlnuyendo al tasa de morbimortalidad, iv) Aumento significativo del indicador de la toma de muestra del VIH, y v) Aumento significativo en la tamización de toma de citología. De igual forma y frente a la operatividad y disponibilidad de la Red de Prestación de Servicios para el Régimen Contributivo, SALUDVIDA S.A. EPS S.A. destaca datos estadísticos que tienen por objeto demostrar el cumplimiento de los parámetros legales y de servicio, en la asignación de citas de medicina general, desvirtuando según la recurrente las posibles fallas de operatividad y disponibilidad. La recurrente manifiesta que SALUDVIDA S.A. EPS S.A. ha logrado mejorar su desempeño de los indicadores de calidad reportados en la Circular Única, esto gracias a la implementación de programas de mejoran la oportunidad en el acceso a los servicios deRESOLUCIÓN NÚMERO' 000 378 DEL 2016 HOJA No, 5 Continuación de la Resolución " Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra /a Resolución 2010 de 29 de oc/ubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva ele VIGILANCIA ESPECIAL a SALUD VIDA S.A.

Continuación de la Resolución " Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra /a Resolución 2010 de 29 de oc/ubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva ele VIGILANCIA ESPECIAL a SALUD VIDA S.A. EPSSALUDVI DA EPS identificada con NIT 830.074.184-5". -- -- -----· -- -- ---- ---- salud como son: i) Agendamiento directo de citas de medicina especializada y de medicina general, ii} Autorizaciones en línea, iil) Red aliada de prestadores de servicios de salud, lv) Telemedicina en IPS, v) Sa!udvida te acompaña, y vi) Ruta de la Salud. En cuanto al Régimen Subsidiado SALUDVIDA S.A. EPS S.A. a través de su apoderado relaciona la metodología utilizada para evaluar el desempeño de la EPS y destaca el fortalecimiento del Modelo de gestión del Riesgo y Salud Pública, como una herramienta que ha permitido el mejoramiento continuo de los indicadores de la EPS. Destaca comportamiento favorables en la tasa de sífilis congénita, en las personas con diabetes mellitus estudiadas y clasificadas, en las consultas de crecimiento y desarrollo de primera vez, tamización para el VlH en gestantes y cobertura de citología cervico uterina. Por último y en lo que concierne a los indicadores de !a Circular Única, expresa la recurrente que los resultados del indicador de medicina general se ha venido cumplimie nto en todo momento. De igual forma, como fundamento del recursos de reposición la recurrente desarrolla un capitulo denominado Transgresión de los principios de confianza legítima y buena fe, en donde señala que con !a deClsión de la Superintendencia de adoptar la medida preventiva

De igual forma, como fundamento del recursos de reposición la recurrente desarrolla un capitulo denominado Transgresión de los principios de confianza legítima y buena fe, en donde señala que con !a deClsión de la Superintendencia de adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial, se (. . .) "atisban reglas de conducta y comportamiento que opera como medidas de restablecimiento de fa equidad y para precaver el abuso de fa posición dominante" Indica la Doctora ANA RITA OLIVEROS, que sin discutir el ámbito propio de competencia y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar medidas como la impuesta a SALUDVIDA S.A. EPS S.A., lo cierto es que ésta queda deslegitimada y cuestionable, cuando en su génesis se avizora el flagrante quebramiento de los principios constitucionales. Lo anterior lo fundamenta la recurrente cuando se le exige a SALUOVIDA S.A. EPS S.A. e! cumplimlento de las condiciones financieras y de solvencia en los porcentajes que progresivamente se deben cumplir de acuerdo a lo previstos en el Decreto 2702 de 2014, pero adicionalmente se !e impone anticipadamente una medida cautelar con la restriccíón de nuevas afiliaciones, sin esperar que a corte del 31 de diciembre de 2015 la EPS supere e! defecto del 10% de que trata el referido decreto. Con lo anterior estima la recurrente se vulnero la confianza legítima que le asistía a SALUDVIDA S.A. EPS S.A. para cumplir e! defecto en los tiempos previstos en la norma, y el cual se ve en peflgro de lograr con las medidas ordenadas por la Superintendencia.

defecto en los tiempos previstos en la norma, y el cual se ve en peflgro de lograr con las medidas ordenadas por la Superintendencia. Se agrega en el recurso violación al derecho a la igualdad bajo e! entendido que la medida adoptada es discrimina toria como quiera que existen EPS en igualdad de condiciones que SALUDVIDA S.A. EPS S.A. o incluso en peores condiciones, y frente a esas no se ha adoptado acciones como la prevista en la resolución que se ataca. Advierte la recurrente que e! trato discriminatorio es evidente, como quiera que no se ha tratado con el mismo rasero a otras entidades del sector que están en peores condiciones financieras. Por último la Doctora ANA RITA OLIVEROS considera que la medida adoptada con la Resolución 201 O de 2015 vulnera el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, así como resulta una medida desproporcionada. En consideración a todo lo anterior, la recurrente solicita: (. .. ) "De conformidad con lo expuesto en precedencia y a la normatividad y jurisprudencia transcríta, solicito respetuosamente al Despacho reponer la decisión adoptada y revocar

) Ct}RESOLUCIÓN NÚMERO ·000378 DEL 2016 HOJA No. 6

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 20i0 de 29 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUD V/DA S.A. EPS-SALUD V/DA EPS Identificada con NIT 830 074.184-5" en su totalidad la Resolución 2010 del 29 de octubre de 2015 y en su fugar, abstenerse de

EPS-SALUD V/DA EPS Identificada con NIT 830 074.184-5" en su totalidad la Resolución 2010 del 29 de octubre de 2015 y en su fugar, abstenerse de imponer sanación alguna a SALUD VIDA E.P.3. S.A. por cuanto la misma cumplió con sus obligaciones legales y reglamentarias al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud."

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO. 3.1. El recurso de reposición en sede adminis trativa.

Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 7 4 y subsiguientes de la Ley 14 37 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo {CPACA): (. . .) "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos defínitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de fas entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constHucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de fas entidades y organismos del nivel territorial". "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de repos,c,on y

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de fas entidades y organismos del nivel territorial". "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de repos,c,on y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recíbírlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a elfo hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción, Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Articulo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o

apoderado debidamente constituido.RESOLUCIÓN NÚMERO 000378 DEL 2016 HOJA No. 7 Continuación de la Resolución 'Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra /a Resolución

apoderado debidamente constituido.RESOLUCIÓN NÚMERO 000378 DEL 2016 HOJA No. 7 Continuación de la Resolución 'Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra /a Resolución 2010 de 29 de octubre de 2015, que ordenó adop/er la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUD VIDA S.A. EPS-SALUDVIDA EPS identificada con NIT 830.074. 184-5". --- --- -- -- -- -- -- -- - --- --- -

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar et nombre y fa dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio".

A partir del recurso formulado por la Doctora ANA RITA OLIVEROS, en caltdad de apoderada de SALUDVIDA S.A. EPS S.A., en contra de la Resolución No. 2010 de! 29 de octubre de 2015, se analizarán los requisitos sobre !a procedencia y oportunidad establecidos en el CPACA para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, para determinar su procedencia en el caso que nos atañe. Así las cosas, este Despacho encontró Jo siguiente: i) Sobre la procedencia, se encontró que contra la Resolución No. 201 O del 29 de octubre de 2015 únicamente procede el recurso de reposición, y es ese el recurso incoado. ii) Sobre la oportunidad del recurso de reposición, se corrobora en el expediente que la Resolución 2010 del 29 de octubre de 2015 fue notificada el 19 de noviembre de 2015,

  1. Sobre la oportunidad del recurso de reposición, se corrobora en el expediente que la Resolución 2010 del 29 de octubre de 2015 fue notificada el 19 de noviembre de 2015, y el recurso radicado el 03 de diciembre de 2015, razón por la cual se advierte la oportunidad de la solicitud. iii) Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el artículo 77 del CPACA. 3.2. Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar medidas preventivas de VIGILANCIA ESPECIAL respecto de las Entidades

Promotoras de Salud. En virtud de lo previsto en ef artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, en el marco de Jo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política. Esta intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines: ► Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los artículos 2° y 153 de la Ley i 00 de 1993; ).- Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia; Y Desarrollar las responsabmdades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud; ,..- Lograr !a ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país;

,..- Lograr !a ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país; , Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señale la ley; ► Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad; ,,., Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes, y ► Garantizar la asignación prioritaria del gasto público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social. Ahora bien, en !o que atañe a las competencias para intervenir en el servicio público de seguridad social en salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes términos los mecanismos deRESOLUCIÓN NÚMERO '1000378 DEL 2016 HOJA No. 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2010 de 29 de octubre de 2015, que ordenó adoptarla medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUD V/DA S.A. EPSSALUD VIDA EPS identificada con NIT 830.074.184-5" Inspección, Vigilancia y Control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud: '"( . )

A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General

Inspección, Vigilancia y Control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud: '"( . )

A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre fa situación jurídica, financiera, técnicaficientífica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia.

Son funciones de inspección entre otras fas visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investígaciones administrativas.

B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque fas entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del seIVício de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan et Sistema General de Seguridad Social en Salud para el des

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