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SUPERSALUD - Resolución 3801 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3801 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD' RESOLUCIÓN NÚMERO. 003801 e 2012 (2.7H0Y, 2012) Por medio de la cual se DECLARA el vencimiento de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de LA CLINICA SAN FRANCISCO S.A., del Municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca, con NIT 800-1919 16-1, ordenada en la Resolución No. 002122 del 21 de noviembre de 2006. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los artículos 22 y 24 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42 y el inciso 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35 y 36, los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 37, los literales a, b, c, f, h del artículo 39, los literales a, b, c, e, f y j del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, los artículos 114 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2003, y en especial con los artículos 1, 3, los numerales 1, 5 y 9 del

artículo 4, el artículo 5, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 15, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 32, 34, 36, 37, 38, 40, 45 del artículo 6, los numerales 1, 3, 4, 7, 8, 13, 15, 21, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 1 2555 de 2010, el Decreto 2170 de 2012, y

CONSIDERANDO

1. . SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. !

La Ley 1122 de 2007, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de. Salud, INS, y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. Dentro del proceso normativo, se ha pasado de un proceso de descentralización territorial definido por la Ley 10 de 1290, la Ley 60 de 1993 y la Ley 100 de 1993, a un proceso de departamentalización de la Salud con Ley 715 de 2001y por último con Ley 1122 de 2007 a un proceso de Nacionalización — Centralización de la salud de vigilancia y control del SGSS5 en cabeza de la 3NS. 1.1 Inspección.?

Ley 1122 de 2007 a un proceso de Nacionalización — Centralización de la salud de vigilancia y control del SGSS5 en cabeza de la 3NS. 1.1 Inspección.? Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para | solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre' la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de los entidades sometidas ' Artículo 36%, Ley 1122 de 2007. : 1 Literal a, Artículo 35", Ley 1122 de 2007.RESOLUCIÓN NÚMERO 00380 1 DEL AÑO 2012. HOJA No. 2 Por medio de la cual se DECLARA el vencimiento de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de 1A CLINICA SAN FRANCISCO $.A., del Municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca, con NIT 800191916-1, ordenada en la Resolución No. 002122 del 21 de noviembre de 2006. a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito. de su competencia. - Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica: de investigaciones administrativas. 1.2 Vigilancia. 3 Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario,

Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para. el desarrollo de este. 1.3 Control. Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, cientifico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión.

2. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.5

De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera. Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios

Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera. Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. La incidencia del Estado Social de Derecho en la organización política puede ser descrita tanto desde una perspectiva cuantitativa como a través de un crisol cualitativo. Lo primero entendido como el Estado Bienestar y el segundo bajo el tema del Estado constitucional democrático. Así lo ha indicado la Corte Constitucional en uno de los primeros fallos en que tuvo la oportunidad de dimensionar la estructura concebida a raíz de la expedición de la Constitución de 1991: aj] Como Estado : Bienestar comprendido como un complejo aparato polfticoadministrativo, jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social se define como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, saluda, habitación, educación, asegurada pora todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad...” (H.L. Wilensky, 1975). 3 Literal b, Artículo 35%, Ley 1122 de 2007. Literal e, Artículo 35%, Ley 1122 de 2007. 3 Artículo 1”, Decreto 1018 de 2007.resoLución número 003801 pe año 2012. HOJA No. 3 Por medio de la cual se DECLARA el vencimiento de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de LA CLINICA SAN

Por medio de la cual se DECLARA el vencimiento de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de LA CLINICA SAN “FRANCISCO S.A., del Municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca, con NIT 800191916-1, ordenada en la Resolución No. 002122 del 21 de noviembre de 2006. Este concepto se recoge en el artículo 366 de la CP que dice: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable, Para tal efecto en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”. b) El Estado constitucional democrático ha: sido la respuesta jurídico política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores - derechos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de . mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. Citado en CORTE CONSTITUCIONAL, sent. T-406 de 5 de junio de 1992, MP. Ciro Angarita Barón. Resaltado en el texto. En general, las Superinténdencias han sido concebidas para velar por la adecuada prestación de servicios públicos, en aspectos tales como la naturaleza y organización de los prestadores de los mismos. Como punto común a todas ellas está el propósito

En general, las Superinténdencias han sido concebidas para velar por la adecuada prestación de servicios públicos, en aspectos tales como la naturaleza y organización de los prestadores de los mismos. Como punto común a todas ellas está el propósito de brindar confianza a los extremos de las relaciones jurídicas que allí se establecen. En virtud de que muchas de ellas no son mencionadas expresamente en nuestro ordenamiento constitucional, es el legislador, en desarrollo de la facultad contenida en él numeral 7? del artículo 150 C.Pol., el facultado para crear estos organismos, “señalando sus objetivos y estructura orgánica”. Tales reparticiones en la administración pública se han especializado en el desarrollo de lo que tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se conoce como función de policía administrativa en la generalidad del ¿término y no exclusivamente ligada a un cuerpo armado destinado a preservar el orden en las ciudades por oposición al concepto de Fuerzas.

Militares. : En torno a su definición Ltaubadére la caracteriza como [...] una forma de intervención que ejercen ciertas autoridades administrativas y que consiste en imponer limitaciones a las libertades a los individuos, con el propósito de asegurar el ordenpúblico (MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, André de Laubadére, Ed. Temis, Bogotá 1984, pág. 197. . En el mismo sentido, Georges Vedel, en

DERECHO ADMINISTRATIVO, Biblioteca Jurídica Aguilar, Madrid 1980). El concepto de policía administrativa tiene, pues, una orientación garantista del orden público. Esta.labor implica una serie de fases, herramientas y mecanismos con base en los cuales la misma sea atendida. De allí que a la par de funciones de

El concepto de policía administrativa tiene, pues, una orientación garantista del orden público. Esta.labor implica una serie de fases, herramientas y mecanismos con base en los cuales la misma sea atendida. De allí que a la par de funciones de seguimiento e inspección existan otras relacionadas con las sanciones así como algunas que tienen que ver con la autorización y finalización de los operadores del sistema. Al respecto, ha afirmadó la Corte Constitucional: “Las Superintendencias, de acuerdo con lo expuesto, tienen un incuestionable fundamento constitucional y, fuera de otras tareas que les confíe la ley, ejercen ciertas funciones: asignadas al Presidente de la República, dentro de las que se cuentan las relativas a la inspección, vigilancia .y control sobre las entidades dedicadas a las actividades referidas en el numeral 24 del artículo 189 superior, así como sobre las cooperativas y sociedades mercantiles, conforme a la misma norma. Importa destacar que las funciones de inspección, vigilancia y control a las que se acaba de hacer referencia, deben llevarse a cabo por las Superintendencias encargadas, bajo la orientación del Presidente de la República que es el titular de lasresotución Número 003801 be Año 2012. HOJA No. 4 Por medio de la cual se DECLARA el vencimiento de la toma de posesión inmediata de los. bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de LA CLINICA SAN FRANCISCO S:A., del Municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca, con NIT 800191916-1, ordenada en la Resolución No. 002122 del 21 de noviembre de 2006. respectivas competencias y, en todo caso, con absoluto ceñimiento a las pautas

191916-1, ordenada en la Resolución No. 002122 del 21 de noviembre de 2006. respectivas competencias y, en todo caso, con absoluto ceñimiento a las pautas contenidas en la ley, ya que el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política ordena que el ejercicio de las funciones allí consagradas se efectúe "de acuerdo con la ley” y, ¡en armonía con ese mandato, el arfículo 150-8 superior otorga al Congreso la facultad de "Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio delas funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución". Se deduce de los anteriores predicados que el desempeño de las competencias atribuidas a algunas Superintendencias en lo atinente a la inspección, vigilancia y contro! está condicionado a la cabal observancia de las directrices que la ley trace con arreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y oportuna de estos organismos, encargados de verificar en la práctica la transparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados constitucionales y legalés, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y de las atribuciones necesarias (CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. C-233 de 15 de mayo de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz) Concordante con lo ánterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Ñ j

establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Ñ j Atrespecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, así: “La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente “el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en arás del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”, Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo. la Superintendencia Nacional de Salud ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los sujetos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para tal fin, ejerce

la Superintendencia Nacional de Salud ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los sujetos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para tal fin, ejerce una serie de atribuciones y facultades, entre las que se encuentra la de sancionar a los vigilados por el incumplimiento de las normas que regulan su actuar. En cuanto al alcance e implicaciones de esta atribución la Corte Constitucional ha puntualizado: Los objetivos que se buscan a través de las actividades de inspección, vigilancia y control, por parte de la citada Superintendencia son: la eficiencia en la obtención, aplicación y utilización de todos los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud, como la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los mismos; el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las enfidades públicas y privadas del sector salud; la cabal, oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se 'obtengan de los monopolios de loterías, beneficencias que administren loterías, sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y demásRESOLUCIÓN NÚMERO 003801 DELAÑO 2012. HOJA No. 5: Por medio de la cual se DECLARA el vencimiento de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de LA CLINICA SAN FRANCISCO S.A., del Municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca, con NIT 800191916-1, ordenada en la Resolución No. 002122 del 21 de noviembre de 2006.

FRANCISCO S.A., del Municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca, con NIT 800191916-1, ordenada en la Resolución No. 002122 del 21 de noviembre de 2006. modalidades de juegos de suerte y azar: y la adopción de medidas encaminadas «a permitir que los entes vigilados centren su actividad en la solución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de las mismas. (... Si a los sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Salud se les imponen unos deberes y obligaciones por parte de esa entidad con el único fin de lograr la eficiencia, calidad, oportunidad y permanencia en la prestación del servicio público de salud, resulta apenas obvio, que se le autorice a esa misma entidad para imponer sanciones de naturaleza administrativa a quienes no cumplan sus mandatos, como medio de coerción ideado por el legislador, que se muestra razonable y proporcionado para ese fin. Los principios contenidos en el artículo 29 de la Constitución tienen como finalidad preservar el debido proceso como garantía de la libertad del ciudadano. La presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada mediante una mínima y suficiente actividad probatoria por parte de las autoridades represivas del Estado. Este derecho fundamental se profana si a la persona se le impone una sanción sin otorgársele la oportunidad para ser oída y ejercer plenamente su defensa. Las garantías materiales que protegen la libertad de la persona priman sobre las meras consideraciones de la eficacia de la administración. Si al procedimiento judicial, instancia imparcial por excelencia, son aplicables las reglas de un proceso legal justo, a fortiori deben ellas extenderse a las decisiones de las

eficacia de la administración. Si al procedimiento judicial, instancia imparcial por excelencia, son aplicables las reglas de un proceso legal justo, a fortiori deben ellas extenderse a las decisiones de las autoridades administrativas, en las cuales el riesgo de arbitrariedad es más alto y mayor la posibilidad de "manipular" - mediante la instrumentación personificada - el ejercicio del poder. Toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento mínimo que incluya la garantía de su defensa. La sola exigencia de una ' certificación secretarial o de la declaración de dos o más testigos presenciales para sancionar al acusado, prescindiendo de que éste pueda contradecir la veracidad de las pruebas, constituye una acción unilateral de la administración contraria al estado de derecho democrático y participativo y a la vigencia de un orden jurídico justo. La prevalencia de los derechos inalienables de la persona humana [CP art. 5), entre los que se encuentra la. libertad personal, desplaza la antigua situación de privilegio de-la administración y la obliga a ejercer las funciones públicas en conformidad con los fines esenciales del Estado, uno de los cuales es precisamente la garantía de eficacia de los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución (CP art 2). En consecuencia, las sanciones administrativas impuestas de plano, por ser contrarias al debido proceso [CP art. 29), están proscritas del ordenamiento constitucional. $ En materia de competencias, se tiene que el artículo 68 de la Ley 715.de 2001, establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y: control «del. cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud. : El último inciso de la norma en cita, prevé:

establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y: control «del. cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud. : El último inciso de la norma en cita, prevé: “Sin perjuicio de: la: responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal, la Superintendencia | Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, y previa solicitud de explicaciones, impondrá a los representantes legales de los departamentos, distritos y municipios, directores de salud, jefes de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos sector salud en las entidades 6 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-921 de 29 de agosto de 2001, M.P. Jaime Araujo Rentería.RESOLUCIÓN NÚMERO 00380 L oe año 2012. HOJA No. $ Por medio de la cual se DECLARA el vencimiento de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de LA CLINICA SAN FRANCISCO S.A., del Municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca, con NIT 800191916-1, ordenada en la Resolución No. 002122 del 21 de noviembre de 2006. territoriales, multas hasta de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la expedición del acto administrativo, a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía, por incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia, así como por la violación de la nomatividad vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El pago de las

por incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia, así como por la violación de la nomatividad vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El pago de las multas debe hacerse con recursos de su propio peculio, y en consec vencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen”. Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. 2.1. Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud.” Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud: a. Fijar las políticas" de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud; ' b. Exlgir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social:en Salud;? Cc. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo;' a. Proteger los derechos de los usuarlos, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud!!; e. Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y tas instituciones prestadoras de salud; ?

fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud!!; e. Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y tas instituciones prestadoras de salud; ? f. Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud; '3 g. Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General.de Seguridad Social en Salud; ' h. Promover la participación cludadana. y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la. comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema. !5 ¡i. Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios.! 7 Artículo 39”, Ley 1122 de 2007; artículo 3%, Decreto 1018 de 2007. $ Literal (a) artículo 39”, Ley 1122 de 2007; Numeral 1, artículo 3%, Decreto 1018 de 2007. ? Literal (b) artículo 39”, Ley 1122 de 2007; Numeral $”, artículo 3%, Decreto 1018 de 2007. 10 Literal (c) artículo 39”, Ley 1122 de 2007; Numeral 2, artículo 3”, Decreto 1018 de 2007.

'! Literal. (d) artículo 39”, Ley 1122 de 2007, Numeral 6, artículo 3%, Decreto 1018 de 2007. Y Literal (e) artículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 7, artículo 3”, Decreto 1018 de 2007. 3 Literal (f) artículo 39”, Ley 1122 de 2007; Numeral 4%, artículo 3%, Decreto 1018 de 2007. 1 Literal (g) artículo 39", Ley 1122 de 2007; Numeral 8, artículo 3”, Decreto 1018 de 2007. !5 Literal (B) artículo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral 9, artículo 3, Decreto 1018 de 2007. 'S Numeral 3, artículo 3%, Detreto 1018 de 2007...RESOLUCIÓN. NÚMERO 0 0380 1 DEL AÑO 2012. HOJA No. 7 Por medio de la cual se DECLARA el vencimiento de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de LA CLINICA SAN FRANCISCO $.A., del Municipio de Tuluá, Departamento del Valle det Cauca, con NIT 800191916-1, ordenada en la Resolución No. 002122 del 21 de noviembre de 2006. 2.2. Ejes del Sistema de inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud —- Supersalud-.!?

1. Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud.

2. Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud.

generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud.

2. Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud. 3.- Prestación de servicios de atenclón en salud pública. Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de ' calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y

rehabilitación. :

4. Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud: de igual forma promocionar y desarrollar los. mecanismos de participación ciudadana y. de protección al usuario del servicio de salud.

5. Eje de Acciones y Medidas Especlales.1$ Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá

los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación. ó. Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

7. Focalización de los subsidios en salud. Vigilar que se cumplan los criterios para ta determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales. 2.3. Funciones y Facultades de la Superintendencia Nacional de Salud. ' La Superintendencia Nacional de Salud, además de las funciones y facultades ya establecidas en otras disposiciones, cumplirá dentro del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes: 1 Artículo 37%, Ley 1122 de 2007, - 15 Numeral 5, artículo 37", Ley 1 122 de 2007, modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011.

1 Artículo 4, Decreto 1018 de 2007.RESOLUCIÓN NÚMERO 003801 DEL AÑO 2012. HOJA No. 8 ! + Por medio de la cual se DECLARA el vencimiento de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de LA CLINIC

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