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SUPERSALUD - Resolución 3811 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3811 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

|

REPÚBLICA DE COLOMBIA - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD resoLucióN NÚMERO (003811) De 2012 2 780% 2012

Por medio de la cual se autoriza una modificación geográfica a la capacidad de afiliación autorizada a EMERMEDICA S.A. SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADOS, identificada con el NIT 800.126.785-7, para la prestación de servicios de medicina general domiciliaria, transporte asistencial básico y transporte asistencial medicalizado en las ciudades de Bucaramanga, Villavicencio y el municipio de Soacha. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD in En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 17 del Decreto 1485 de 1994; 17,18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto 806 de 1998; 2 del Decreto 800 de 2003; 17, numerales 25 y 28 del Decreto1018 de 2007; 35, 37, 39 literales a), b), e). a), f) a) y h) y 40 literales a), c). e) f). h). i) y jj de la Ley 1122 de 2007: el Decreto 2170 del 19 de octubre de 2012, el título II, Capítulo Il, numerales 1.1.1, 1.2, y 1.3 de la Circular 047 de 2007, modificada por la Circular 049 de 2008; 37, 38, 39, 40, 41,121 numeral 121.1 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO

1. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

37, 38, 39, 40, 41,121 numeral 121.1 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO

1. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 1.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios de atención en salud y saneamiento ambiental (art. 49 ibídem) Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial, nuestro ordenamiento utiliza estas locuciones prolificamente con miras a destacar su importancia dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor (v.g.

Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)? y, en cuanto tal, le Este concepto atiende las recomendaciones de la Ol en materia loboral de tal forma que no se pervierta el derecho de huelga, cercenado por lo que se denominó como la piel de zapa de ese derecho dentro del conflicio colectivo. 22 Cfr., Nelly CORREDOR y Edgar González, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado, en ECONOMÍA COLOMBIANA, No. 174, oclubre de 1285, Sobre el mismo tema, Francisco J.YE A

RESOLUCIÓN NÚMERO 660 38 11 DE 2012 HOJA No. 3

en ECONOMÍA COLOMBIANA, No. 174, oclubre de 1285, Sobre el mismo tema, Francisco J.YE A

RESOLUCIÓN NÚMERO 660 38 11 DE 2012 HOJA No. 3

Por medio de la cual se autoriza una modificación geográfica a la capacidad de afiliación autorizada a EMERMEDICA S.A. SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADOS, identificada con el NIT 800.126.785-47, para la prestación de servicios de medicina general domiciliaria, iransporie asistencial básico y transporte asistencial medicalizado en las ciudades de Bucaramanga, Villavicencio y el municipio de

Soacha. : 1.2. DELSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL A partir de la expedición de la Ley 10 de 1990, con un claro enfoque de organización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de competencias en los niveles territoriales, y finalmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestación de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participación del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ambiente de competencia regulada por el Estado, a fin de que los individuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política de

Colombias. Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de salud en el país, otorga protagonismo

régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de salud en el país, otorga protagonismo y autonomía a las. autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población. la Ley 100 de 1993 introdujo cambios en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transferencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de servicios, profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador. El Estado Colombiano por intermedio de! Ministerio de Salud, hoy. de la Protección Social y en desarrollo de los articulos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1923. El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracterizaba por la falta de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones, reflejada básicamente la insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo. 3 “La atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. $e garantiza a todos las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir, y reglamentar la prestación de servicios de

garantiza a todos las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir, y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las compelencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su corgo en los lérminos y condiciones señalados en la Ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica para lodos los habitantes será graluita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de la salud y la de su comunidad.” Artículo 49 de la Constitución.RESOLUCIÓN NÚMERO Ú 03 3 1 1 DE 2012 HOJA No. 4 Por medio de la cual se autoriza una modificación geográfica a la capacidad de afiliación autorizada a EMERMEDICA S.A. SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADOS, identificada con ei NIT 800.126.785-7, para la prestación de servicios de medicina general domiciliaria, iransporte asistencial básico y Ironsporte asistencial medicalizado en las ciudades de Bucaramanga, Villavicencio y el municipio de Soacha. De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho d« la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a

Soacha. De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho d« la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad”. La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 consagra la creación del Sistema de Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo del Estado Colombiano. Con las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011 se desarrolla el Sistema de Seguridad Social integral, entendido como la totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que afectan ta salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Para estos efectos, se considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador. En términos de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2 , del Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derécho los afiliados como servicio

En términos de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2 , del Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derécho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad. En este sentido. y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional: "4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio público esencial. Es además un "servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado” (art. 4%, Ley 100 de 1993). El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social, participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional. La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa. Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores

debilidad de la estructura institucional y administrativa. Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen lasRESOLUCIÓN NÚMERO a 60381 Í DE 2012 HOJA No. 5 Por medio de la cual se autoriza una modificación geográfica a la capacidad de afiliación autorizada a EMERMÉDICA S.A. SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADOS, identificada con el NIT 800.126.785-7, para la prestación de servicios de medicina general domiciliaria, transporle asistencial básico y transporte asistencial medicalizado en las ciudades de Bucaramanga. Villavicencio y el municipio de Soacha. : dificullades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental. Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha participación se efectúa en calidad de afiliado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como pobre no asegurado o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda.

efectúa en calidad de afiliado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como pobre no asegurado o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda. Debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales. La Ley 100 de 1293 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, establece entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados hoy población pobre no asegurada. El Estado Colombiano a través del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y en desarrollo de. los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la ofertas y establece seguridad sociál en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1.993. Bajo su división en dos regímenes el “Contributivo y el Subsidiado" Transtormando el esquema tradicional en salud y generando como resultado el subsidio a la demanda y la transformación del Subsidio de la oferta, que beneficiará a la población pobre y vulnerable

regímenes el “Contributivo y el Subsidiado" Transtormando el esquema tradicional en salud y generando como resultado el subsidio a la demanda y la transformación del Subsidio de la oferta, que beneficiará a la población pobre y vulnerable clasificada en los listados censales y a la población pobre y vulnerable identificada en los niveles Uno (1), Dos [2) y Tres (3] de la Encuesta del Sisbén de cada municipio. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de organización en salud en el territorio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la afiliación y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento, de los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia y equidad en la prestación de servicios de salud, el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el territorio nacional a través de: > El Régimen Contributivo, creado para la afiliación y aseguramiento en salud de la población con capacidad de pago para pagar su salud, > El Régimen Subsidiado organizado para la afiliación y aseguramiento de la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud,RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0381 1 DE 2012 HOJA No. 6 Por medio de la cual se autoriza una modificación geográfica a la capacidad de afiliación autorizada a EMERMEDICA S.A. SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADOS, identificada con el NIT 800.126.785-7, para la prestación de servicios de medicina general domiciliaña, transporte asistencial básico y Iransporte osistencial medicalizado en los ciudades de Bucaramanga, Villavicencio y el municipio de Soacha. > La atención de la población pobre no aseguraga, establecida para atender

Iransporte osistencial medicalizado en los ciudades de Bucaramanga, Villavicencio y el municipio de Soacha. > La atención de la población pobre no aseguraga, establecida para atender a la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud no afiliada por ningún sistema de salud El sistema crea la operación y gestión del proceso de aseguramiento y la prestación directa de servicios en los denominados Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente, crea dos instumentos que determinan la canasta de servicios aasegurar y su costo promedio por persona año, el Plan Obligatorio de Salud y la Unidad dé Pago por Capitación. Lo novedoso del Sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades independientes con autonomía adminisirativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica. El SGSSS asegura internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad económica de los aseguradores con la de los prestadores direcios y operadores primarios de los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obiienen su rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, vale decir en el espíritu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a medida que crecen los casos atendidos. Conforme lo consagrado en la Ley 100 de 1993, sobre la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, éste se compone de aseguradoras, administradoras y prestadores de servicios de salud.

Conforme lo consagrado en la Ley 100 de 1993, sobre la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, éste se compone de aseguradoras, administradoras y prestadores de servicios de salud. La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del sistema general de seguridad social en salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como la estructura del sistema queda definida en ocho núcleos funcionales interdependientes: Ll. La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Comisión de Regulación en salud CRES, quienes . dictan las reglas básicas para garantizar la operación del sistema;

II. El Financiamiento a través de: El Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga que reúne los recursos provenientes de las contribuciones y algunos recursos fiscales-; y de los Fondos Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reúnen los recursos provenientes de las transferencias territoriales, recursos del orden nacional y recursos de cofinanciación y los recursos del orden territorial: Cubren la prima del seguro y otros gastos de salud para la población afiliada: ML El Aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia regulada a iravés de las Entidades Promotoras de salud — EPS -, Entidades

Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales oNORIA

RESOLUCIÓN NÚMERO G03S141_ pr 202 HOJA No. Z

regulada a iravés de las Entidades Promotoras de salud — EPS -, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales oNORIA RESOLUCIÓN NÚMERO G03S141_ pr 202 HOJA No. Z Por medio de la cual se outoriza una modificación geográfica a la capacidad de afiliación autorizado a EMERMÉDICA S.A. SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADOS, identificada con el NIT 800.126.785-7, para la prestación de servicios de medicina general domiciliaria, transporte asistencial básico y transporte asistencial medicalizado en las ciudades de Bucaramanga, Villavicencio y el municipio de Soacha. Excepcionales en Salud, Las Entidades que Ofrecen Planes Adicionales de Salud.

V. La Administración de la Salud, organizada a través de las Direcciones Territoriales de Salud, en función de la garantía en la atención de los servicios de salud.

  1. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de Salud - PSS. vL La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud INS e Instituto Nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA.

VIL.— La Jurisdicción de la Salud, esto es, los jueces de la salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud.

VII. La Conciliación extrajudicial en Salud, que podrá ser adelantada ante la

Superintendencia Nacional de Salud. El sistema estructura dos modalidades de afiliación a la seguridad socia! en salud; el régimen contributivo y el régimen subsidiado y crea un sistema de financiamiento,

Superintendencia Nacional de Salud. El sistema estructura dos modalidades de afiliación a la seguridad socia! en salud; el régimen contributivo y el régimen subsidiado y crea un sistema de financiamiento, nacional organizado alrededor del Fondo de Solidaridad y garantía y de los Fondos Territoriales «de Salud, un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento y prestación de servicios denominado, Entidades Promotoras de Salua y un sistema de prestación directa de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud. Así mismo, crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, El Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación. El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento consliluye la principal herramienta: de acceso universal de la población a los servicios de salud,. delegando en las EPS ta administración del riesgo de salud de los afiliados; la EPS hace el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto. de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud. este diseño institucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en condiciones de competencia y para que el flujo de recursos desde el aseguramiento hacia la prestación se canalice mediante "mecanismos de negociación. La Ley 100 de 1993 estableció la libertad de elección por parte de los usuarios O afiliados del seguro, quienes pueden decidir a qué EPS se afilian y cambiar de asegurador en los términos previstos en la norma; además, también tienen la

negociación. La Ley 100 de 1993 estableció la libertad de elección por parte de los usuarios O afiliados del seguro, quienes pueden decidir a qué EPS se afilian y cambiar de asegurador en los términos previstos en la norma; además, también tienen la facultad para elegir, entre las opciones que el asegurador le presente, el prestador de servicios al cual quiere acudir al momento de hacer uso del seguro.

1.2.1. INGRESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SGSSSRESOLUCIÓN NÚMERO Ú 038 1 1 DE 2012 HOJA No. 8

Por medio de la cual se autoriza una modificación geográfica a la capacidad de afiliación autorizada a EMERMEDICA S.A. SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADOS, identificado con el NIT 800.126.785-7, para la prestación de servicios de medicina general domiciliaria, transporle asistencial básico y transporte asistencial medicalizado en las ciudades de Bucaramanga, Villavicencio y el municipio de Soacha. Existen entonces dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud: => Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Contributivo. Son las personas vinculadas através de contratos de trabajo, los pensionados, los servidores públicos, los jubilados, los asociados a Cooperativas de Trabajo Asociado, y los trabajadores independientes informales y formales (estos últimos llamados contratistas). > Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Subsidiado. Son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rurales y urbanas del país. Y una transitoriedad en el sistema,

capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rurales y urbanas del país. Y una transitoriedad en el sistema, > La prestación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada 12.2. EL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD, TAMBIÉN LLAMADO El RÉGIMEN DEL

SUBSIDIO ALA DEMANDA EN SALUD.

Es un conjunto de normas que rigen el ingreso de las personas sin capacidad de pago y su núcleo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, En este orden de ideas, son beneficiarios del régimen subsidiado toda la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen contributivo y en consecuencia recibe subsidio del valor de la Unidad de Pago por Copitación Subsidiada. Al Régimen Subsidiado en Salud, se accede, previa identificación de la población beneficiaria, a través de la Encuesta del Sisbén o del Listado Censal. Los beneficiarios del Régimen Subsidiado, serán aquellos que clasifiquen como de los niveles 1, 2 y 3 del. Sisbén o que sean clasificados para ello a través del Listado censal: encuesta y listado, bajo las cuales, se determina la condición de vida de la persona y la condición o capacidad de pago de esta. Es así que, como Beneficiarios del Régimen subsidiado en Salud, podrán actuar como afiliados. al Sistema, una vez: Se identifique el monto de los recursos del Subsidio a la demánda que permitan establecer el número de personas a ser afiladas al Régimen Subsidiado en el respectivo Municipio [según lo definido por el

como afiliados. al Sistema, una vez: Se identifique el monto de los recursos del Subsidio a la demánda que permitan establecer el número de personas a ser afiladas al Régimen Subsidiado en el respectivo Municipio [según lo definido por el artículo 214 de la Ley 100 de 1993); se efectúe el proceso de Priorización de potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado y. se realice la inscripción y selección de EPSS, dentro de las seleccionadas por el Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social para operar regionalmente, e inscritas por el Municipio. Una vez afiliados procederán a ser atendidos en los servicios de salud] DRESOLUCIÓN NÚMERO Ó 03 O 1 1 DE 2012 HOJA No. 2 Por medio de la'cual se auloriza una modificación geográfica a la capacidad de afiliación autorizada a EMERMEDICA S.A. SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADOS, identificada con el NIT 800.126.785-7, para la prestación de servicios de medicina general domiciliaria, Iransporle' asistencial básico y iransporte asistencial medicalizado en las ciudades de Bucaramanga, Villavicencio y el municipio de Soacha. . que cubra el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POSS, a través de los Prestadores de Servicios de Salud PSS que para el efecto, la EPS5 posea o haya contratado. 1.3. REGÍMENES ESPECIALES O EXCEPCIONALES EN SALUD Conforme a lo establecido por el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la Ley 100 de 1993, no se aplica: OQ A los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al

Conforme a lo establecido por el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la Ley 100 de 1993, no se aplica: OQ A los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto-Ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, nia los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas. O A los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 9] de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración. O A los trabajadores de las empresas que al empezar a regir la Ley 100 de 1993, estén en concordato preventivo y obligatorio en el cual se hayan pactado sistemas O procedimientos especiales de protección de las pensiones, y mientras dure el respectivo concordato. : O A los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, ni a los pensionados de la misma. Quienes con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, ingresen a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por vencimiento del término de contratos de concesión o de asociación, podrán beneficiarse del régimen de Seguridad Social de la misma, mediante la celebración de un acuerdo individual o colectivo, en términos de costos, forma de pago y tiempo de servicio, que conduzca a la equivalencia entre el sistema que los ampara en la fecha de su ingreso y el existente en Ecopetrol. No obstante y de acuerdo con lo definido por el parágrafo 1 del artículo 279 de la

forma de pago y tiempo de servicio, que conduzca a la equivalencia entre el sistema que los ampara en la fecha de su ingreso y el existente en Ecopetrol. No obstante y de acuerdo con lo definido por el parágrafo 1 del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, estas empresas y servidores, quedan obligados a efectuar los aportes de solidaridad previstos en la Ley 100 de 1993. De otra parte, el artículo 1 de la Ley

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