SUPERSALUD - Resolución 3869 de 2011
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3869 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD mn RESOLUCIÓN NúmeroDUI969 DE 2011 21o1c. 20 ) Por medio de la cual se habilita a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS “CAPITAL SALUD EPS-S SAS” para la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como entidad absorbente en el proceso de fusión de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA: DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS "SALUD TOTAL EPS-5 SAS”, en cumplimiento de lovestablecido en la Resolución 1117 de 201] nreterida por la Superintendencia Nacional de Salud, y se autoriza una ampliación. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 177, 178, 17%, 180, 181, 182, 183, los parágrafos 1 y 2 del artículo 230, y los incisos 1 y 3 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los numerales 5 y 10 del artícule:42, el inciso 1 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los numerales 2 y 6 del artículo 37, los literales b, c, d y f del artículo 39. los literales a..e y fael artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el numeral | del artículo 121 de la Ley 1438'de 2071, los artículos 1, 4, 5, 6, 7,11,12,13,14 y15 del
Decreto 1804 de 1999. el Decreto 515 de 2004, los Decretos 506, 3010, 3880 de 2005, el inciso ] «del artículo: 1, el inciso $ del artículo 2, los artículos 3 y 4, el numeral 2 del artículo 5, los arfículos:6, 27, 28, 29, 30,31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto 1011 de 2006, el artículo ]. los numerales 2, 3, 4, 5 y é del artículo 3, los numerales 1.'6, 8 y el parágrafo del artículo4, los numerales 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23 24, 25, 28, 30, 36, 38, 40 y 45 del artículo 4. y los. numerales 7, 9, 10, 11.19, 22, 23 y 25 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007. el Decreto 3556 de 2008, las Resoluciones 581, 1189 de 2004 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, la Resolución 1117 de 0' =ersterida por la Superintendencia Nacional de Salud, el numeral 1.3, del copitulo | del Título: 1 de la Circular Externa 047 de la Superintendencia Nacional de Salud y
CONSIDERANDO
1. CONSIDERACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD 1.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA El articulo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio público. Esta caracteristica también es resaltada respecto de los servicios de
NACIONAL DE SALUD 1.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA El articulo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio público. Esta caracteristica también es resaltada respecto de los servicios de atención en salud y saneamiento ambiental (art. 49 ¡bídem) Ayaque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran mbi9vo como el de servicio público, y de paso el de servicio publico esencial', Eto concente aliende las recomendaciones de la OM en meteria laboral de tal forma que ne se peanendsuerecho de huelga, cercermado por lo que se denominó como la piel de zopa de ese derecho cesto del conficiongoleetvoRESOLUCIÓN NÚMERO UU 3969 DEL AÑO 2011. HOJA No. 2 Por medio de la cual se habilita a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD EPS-S SAS” para lavoperación y administración de recursos del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como entidad absorbente en el proceso de fusión de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALIJD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS "SALUD TOTAL EPS-S SAS", en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1117 de 2011 proferida por la Superintendencia Nacional de Salva. y se auteriza Una ampliación. nuestro ordenamiento utilizavestas locuciones prolíficaomente con miras a destacar su importancia dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado y la prestación de servicios públicos. No se
importancia dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión del Estado regulador sufrió Una paulatina transformación hacia el Estado interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, ete.J? y, encuanto tal, le resultó legítimo prestar clertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistás de los mismos. reglamentar los mercados que ellos generan, entre otros aspectos, Con el poso del hempo. los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano, un criterio de Identificación del mismo y un propósito global de todos los estados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión “necesidades basicas satisfechas”. Los elementos de generalidad. lgualdád, continuidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación. Según la Corte Constitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado: Social de Derecha. solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantias constitucionales, En este sentido, la seguridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesta en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado, Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a los habltantes del territorio nacional.
servicio público sujeto a lo dispuesta en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado, Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a los habltantes del territorio nacional. El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución Política, que establece que, es un servicio público de carócter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable a lo Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer laos competencias de la Nación, los entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cárgo en los términos y condiciones señalados en la ley. Fer Nelly Coreebos y Edgor Gonza1ez, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado, en ECONOMIA: COLOMBIANA, No. 174, octubre de 1985. Sobre el mismo tema. Francisco .. OCHOA, SERVICIOS PUBLICOS ENNTERVENCION DEL ESTADO. PNUD, Bogolá 1970. No. se puede pasar por alto
ECONOMIA: COLOMBIANA, No. 174, octubre de 1985. Sobre el mismo tema. Francisco .. OCHOA, SERVICIOS PUBLICOS ENNTERVENCION DEL ESTADO. PNUD, Bogolá 1970. No. se puede pasar por alto que la teoría del servicio público, está en los pliegues mismos del Estado interventor. Cfr, Femando Rolas y Jorge iván Gonza, ECOMOMÍA DE LO5 SERVICIOS, PÚBLICOS, UNA VISIÓN ALTERNATIVA, Cinep,
Bogotá 1988, pd, 24RESOLUCIÓN NÚMERO 003869 DEL AÑO 2011. HOJA No. 3
Por medio de la cual se habilita a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS “CAPITAL SALUD EPS-S SAS" para la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como entidad absorbente en el proceso de fusión de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS "SALUD TOTAL EPS-S SAS", en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1117 de 2011 proferida por la Superintendencia Nacional de Salva, y se auloza una ampliación. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud cor enfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso o los servicios de salud.
1.2, DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud cor enfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso o los servicios de salud. 1.2, DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL A partir de la expedición de la Ley 10 de 1990, con un claro enfoque de organización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de competencias en los niveles territoriales, y finalmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salva, la prestación de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participación del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en Un ambiente de competencia regulada por el Estado, a fin de que los individuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Politica de Colombia. Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de salud en el país, otorga protagonismo y autonomía a las autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población. La Ley 100 de 1993 introdujo combies en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transterencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de servicios, profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado
prestadores públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transterencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de servicios, profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador. El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993. El sistema de salva existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracterizaba por la, falta de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones, reflejada bósicamente la insuficiente cobertura de la población para la "La Gtención de salud y el soneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a tadas las personas el meceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, <iiair. y reglementar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental confarme a los principios de eficiencia, universalidad y soleridad. Ternbión, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas. y ejercer su vigilancia y control, Asi mismo, establecer las competencios de la Nación, las SMkdacies territoriales y los particulares, y determinar los áportes a $u cargo en los términos y condiciones señolados en la Ley. Los servicios de salva se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La Ley señolará los términos en los cuales la atención
señolados en la Ley. Los servicios de salva se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La Ley señolará los términos en los cuales la atención búsica para todos los Habitantes será eratulta y obligatofa. Toda persona tiene el deber de procurar el culacdo Inteágral ce la selva y lavde sy comunidad" Artículo 49 de la Constitución. RRResoLución Número 103809 pe año 2011. HOJANO. 4 Por medio de la cual se habilita a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD EPS-S SAS” para la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como entidad absorbente en el proceso de fusión de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO 5AS “SALUD TOTAL EPS-S SAS", en cumplimiento de lo establecido.en la Resolución 1117 de 2011 proferida por la Superntendencia Nacional de Salud. y se autoriza una ampliación, atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escosa capacidad resolutiva de los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo. De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garanfizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de
Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garanfizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad”. La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 consagra la creación del Sistema de Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo del Estado Colombiano. Con los Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011 se desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de instituciones, normos y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de Una, calivad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen pará proporcionar la cobertura integral de los Mesas, especialmente las que afectan la salud y la capacidad económica, de los hablantes del tertoro nocional, con el fin de lograr el bienestor individual y Ja integración de la comunidad. Para estos efectos, se considera al sistema como un conjunto: armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los regimenes establecidos por el legislador. En términos de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2 del Decreta 806 de 1978, el Estado garantiza el acceso «a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afillados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por
regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afillados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y matermidad. En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la. Corte Constitucional: “4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salva, en su conjunto, es un servicio público esencial. Es además un "servicio público ebligatorio, euya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado" (art, 4”, Ley 100 de 1993). El Sistema General de Seguridad Sacial en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomia de los instituciones, descentralización «administrativa, subsidiariedad, complementaniedad participación social, participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional. “Ta Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entrea
RESOLUCIÓN NÚMERO 603869 DEL AÑO 2011. HOJA No. 5
Por medio de la cual se habilita a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD EPS=S SAS” para la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistemo General de Seguridad Social en Salud, como entidad absorbente en el proceso de fusión de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS “SALUD TOTAL EPS-S SAS", en cumplimiento de lo
de recursos del Régimen Subsidiado del Sistemo General de Seguridad Social en Salud, como entidad absorbente en el proceso de fusión de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS “SALUD TOTAL EPS-S SAS", en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1117 de 2011 proferida por la Superintendencia Nacional de Salva. y se ouvtoriza uno Empliación. las diferentes instituciones [inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa, Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población mós necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incldido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultura) y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salva en el pais, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud, La atención 'en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida ácorde a le dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental. Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de benetficios:en forma directa o a irawés de terceros con el objeto de proteger de Munera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de porticipación en el Sistema. Dicha participación se efectúa en colidad de afillado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o. como pobre no asegurado o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios ala demanda:
efectúa en colidad de afillado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o. como pobre no asegurado o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios ala demanda: Debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. previo el pago de la cotización reglomentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales. La Ley 100 de 19293.en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, establece entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará en el servicio esencial de solud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados hoy población pobre no asegurada. El Estado Colombiano a través del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y en desarrollo de los articulos 48 y 49 de la Constitución Político provee las herramientas para la ofertas y establece seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1.923. Bajo su división en dos regímenes el “Contributivo y el Subsidiado" Transtormando el esquema tradicional en salud y generando como resultado el subsidio a la demanda y la transformación del Subsidio de la oferta, que beneficiará a la población pobre y vulnerable clasificada en los
“Contributivo y el Subsidiado" Transtormando el esquema tradicional en salud y generando como resultado el subsidio a la demanda y la transformación del Subsidio de la oferta, que beneficiará a la población pobre y vulnerable clasificada en los listados censales y a la población pobre y vulnerable identificada en los niveles Uno [1]. Dos [2) y Tres (3) de la Encuesta del Sisbén de cada municipio. El Sistema General de Seguridad Socia) en Salud se constituye en el nuevo paso de organización en salud en el territorio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la afiliación y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento, de N los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia y equidad en la prestación de servicios de salud, el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el territorio macional a través de: A AMa
RESOLUCIÓN NÚMERO 003369 DEL AÑO 2011. HOJA No, 6
Por medio de la cual se habilita a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD EPS-S SAS" para la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como entidad absorbente en el proceso de fusión de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DESALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS "SALUD TOTAL EPS-S SAS", en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1117 de 2011 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, y se autoriza Una ampliación, =s El Régimen Contributivo, creado para la afillación y aseguramiento en salud de la población con copacidad de pago para pagar su salud,
Salud, y se autoriza Una ampliación, =s El Régimen Contributivo, creado para la afillación y aseguramiento en salud de la población con copacidad de pago para pagar su salud, Ss El Régimen Subsidiado organizado para la afillación y aseguramiento de la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su solua, => La atención de la población pobre no asegurada, establecida para atender a la: población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud no afiliada por ningún sistemo de salud El sistema crea la operación y gestión del proceso de aseguramiento y la prestación directa de servicios en los denominados Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente, creo dos instumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, el Plan Obligatorio de Salva y la Unidad de Pago por Capitación. Lo novedoso del Sistema consiste:en la división y especialización de las funciones. de dirección y control, afillación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades independientes con autonomía administrativa y financiera que Independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial. calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica, El SGS555. asegura internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad económica de los aseguradores con la de los prestadores directos U operadores primarios de los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, Vale decir en el espíritu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a medida que crecen los casos atendidos.
rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, Vale decir en el espíritu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a medida que crecen los casos atendidos. Conforme lo consagrado en la Ley 100 de 1993, sobre la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, éste se compone de auseguradoras, administradoras y prestadores de servicios de salud. La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del sistema general de seguridad social en salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional que asigna al Estado los labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como. la estructura del sistema «auveda definida en ocho húcleos funcionales interdependientes: LL La Dirección y Rectoría, en cobeza del Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Secial y la Comisión de Regulación en salud CRES, quienes dictan las reglos básicas pora garantizar la operación del sistema; IL El Financiamiento a través de: El Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga que o reúne los recursos prevenientes de las contribuciones y algunos recursos fiscales-; y de los Fondos Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reúnen los recursos provenientes de las transferencias territoriales, recursos del |AÑ o] resoLucIÓN Número UUY 369 DEL AÑO 2011. HOJA No. 7 Por medio de lá cual se habilita O CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
reúnen los recursos provenientes de las transferencias territoriales, recursos del |AÑ o] resoLucIÓN Número UUY 369 DEL AÑO 2011. HOJA No. 7 Por medio de lá cual se habilita O CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS “CAPITAL SALUD EPS-5-$AS" para la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como entidad absorbente en el proceso de fusión de SALUD'TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS "SALUD TOTAL EPS-S SAS”, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1117 de 2011 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, ysse autoriza una ampliación. orden nacional y recursos de cofinanciación y los recursos del orden territorial: Cubren la prima del seguro y otros gastos de salud para la población afiliada; IL. El Aseguramiento «en salud, que epera en un mercado de competencia regulada a través de las Entidades Promotoras de salud — EPS -, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o Excepcionales en Salva, Las Entidades que Ofrecen Planes Adicionales de Sala.
W. La Administración de la Salud, organizada a través de las Direcciones Teritoriales de Salva, en función de la garantía en la atención de los servicios de salud.
Y. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de Salud - PSS. vi La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud INS e Instituto Nacional de vigllancia de medicamentos y alimentos INVIMA,
Salud - PSS. vi La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud INS e Instituto Nacional de vigllancia de medicamentos y alimentos INVIMA, VIL.— La Jurisdicción de la Salud, esto es, los jueces de la salud. en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. vil La Concillación extrajudicial en Salud, que podrá ser adelantada ante la Superintendencia Nacional de Salud. El sistema estructura dos modalidades de afillación a la seguridad social en salud; el regimen contibutivo y el réginien subsidiado: y erea un sistema de financiamiento, nacional oreanizado alrededor del Fondo de Solidaridad y garantía y de los Fondos Territoriales de Salud, un sistema de operación y gestión del proceso de asegurámiento y prestación de servicios denominado, Entidades Promotoras de Salud y un sistema de prestación directa de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud. Así mismo, crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo: promedio por persona áño, El Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación. El proposito fundamental del sistema, el aseguramiento constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en los EPS la administración del riesgo de salud de los afiliados; la EPS hace el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud. Este diseño instituciónal plantea Un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se
prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud. Este diseño instituciónal plantea Un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en condiciones de competencia. y para que el flujo de recursos desde el N segquramiento hacia la prestación se canalice mediante mecanismos de | 2JOCIOCIÓS. qe. Ley 100 de 1923 estableció la libertad de elección por parte de los usuarios o aMllados del seguro. quienes pueden decidir a qué EPS se afillan y cambiar de | asegurador en los términos previstos en la norma; además, también tienen la facul
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