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SUPERSALUD - Resolución 3927 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3927 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RE SO LUCIÓN NÚM ERO QQ3927 DE 2016 ( 1 2 DIC 2016

Por medio de la cual se adopla MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE del municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificado con NIT. 892.300.175A, se remueve e) revisor fiscal y se designa contralor. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el numeral 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1° del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el articulo 19 de la Ley 51 O de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015. el articulo 26 de la Ley 1797 de 2016, el articulo 2.5.5.1.9. del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, la Resolución 2599 de 2016 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que según Jo establece el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, !a adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 1° del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como una institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión, se regirán por las d"1sposiclones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE fue creado como Hospital Regional de 11 nivel mediante Ordenanza Nº 046 del 10 de diciembre de 1994 y se reconoció como Empresa Social del Estado por la Asamblea Departamental mediante Ordenanza 060 del 8 de noviembre de 1995, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,

nivel mediante Ordenanza Nº 046 del 10 de diciembre de 1994 y se reconoció como Empresa Social del Estado por la Asamblea Departamental mediante Ordenanza 060 del 8 de noviembre de 1995, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, con sede en el municipio de Chiriguaná - Cesar, que brinda atención en salud a toda la población del centro del departamento de! Cesar. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión 1nstituciona! de la Superintendencia Nacional de Salud mediante Nurc 3-2016-019291 del 20 de octubre del 2016, remitió a la , (/RESOLUCIÓN NÚMERdJ '.) 3 9 2 7 DE 2016 HOJA No. __ fi2fi_ 'Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE municipio de Cliiriguaná, departamento del Cesar. ident,ficado can NIT 892300175-4, se remueve el revisor fiscal y se designa contralor Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales Informe de Concepto Técnico de Evfi!t1ación; en el cual "presenta el seguimiento realizado por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, sobre el comportamiento y evolución de fa situación técnicocientífica, financiera y administrativa del Hospital Regional San Andres ESE de Chiriguaná, a través de la información reportada en el Sistema de Información Hospitalaria SIHO del Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004, repone ele Indiciadores de Calidad a la Superintendencia Nacional ele Salud, en cumplimiento de la

través de la información reportada en el Sistema de Información Hospitalaria SIHO del Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004, repone ele Indiciadores de Calidad a la Superintendencia Nacional ele Salud, en cumplimiento de la Circular Única y a las situaciones evidenciadas por el equipo audIlor en las visitas de auditoría realizada del 20 al 24 del mes de Abril de 2015 y 24 al 27 del mes de Noviembre del 2015 .. Que en el mencionado informe se emitió el siguiente concepto: "(.) 9 Concepto En el desarrollo de la auditoría el equipo auditor determinó hallazgos a¡:Jministrativos por debilidades en la planeación, y en los instrumentos de diagnóstico de la situación de la ESE, puesto que no se obseNan acciones para su solución o mejora de los procesos, igualmente la falla en la legalización y puesta en marcha de equipós médicos y lwspitalarios. Falta de sensibilidad frente al valor, utílídad e impacto de las auditorias y de los planes de mejoramiento de auditoria, como herramienta para el mejoramiento institucional,. en la vigencia 2014 y lo corrido del 2015, evidenciándose un cumplimiento a dichos planes, pérdida de opot1unidad en la ejecución de los mismos y un escaso seguimiento de las actividades y a las no conformidades. Deficiencias en la contratación del persona! que labora [sic] entidad dado que la ESE asume obligaciones sin contar con un respaldo presupuesta/ y financiero. Asimismo de no contar con suficiente personal asistencial médico y especializado para garantizar fa prestación de los servicios de mediana complejidad de acuerdo sus servicios habilitados. De igual manera en el componente financiero:

no contar con suficiente personal asistencial médico y especializado para garantizar fa prestación de los servicios de mediana complejidad de acuerdo sus servicios habilitados. De igual manera en el componente financiero: ✓ La entidad viene presentando pérdidas consecutivas del ejercicio situa:;ión ocasionada por el bajo recaudo que tiene el hospital frente al aumento en los deudores y de las cuentas por pagar, razón que lo lleva a tener un desequilibrio dentro del sistema general de seguridad social en salud y fa prestación efe los servicios de salud. ✓ La gerencia debe mejorar la gestión de recaudo para poder cumplir con sus obligaciones_. toda vez que esto impacta en la criticidad financiera del mismo., dado que entre el afio 2013 a 2014 se presenta un aumento al pasar de 51 % a 80% respectivamente, no obstante para el ai?o 2015 disminuyó a un 67%, situación coherente con la disminución de recaudo y desmejoramiento de la gestión. al pasar de un porcentaje de recaudado del 75% del a!'ío 2014 a 72% en el 2015. ✓ Pese a que la ESE disminuyó sus gastos entre los ai10s 2014-2015, no obsta para que ésta tome medidas para incrementar los ingresos por venta de seNicios y mejorar la gestión de recaudo, toda vez que sólo la disminución de gastos, no logran el equilibrio financiero, también debe desarrollar estrategias para mercadear la venta de seNicios de salud, replantear las tarifas de contratación con fas diferentes entidades responsables de pago y por ende mejore los ingresos y Aproveche la capacidad instalada, más aun cuando se observa que fa producción ha venido disminuyendo, situación que ha llevado a

contratación con fas diferentes entidades responsables de pago y por ende mejore los ingresos y Aproveche la capacidad instalada, más aun cuando se observa que fa producción ha venido disminuyendo, situación que ha llevado a los déficit presupuesta/es presentados_. eflo exige que la ESE sea suficienteRESOLUCIÓN NÚMERJ)i.JJ:J;;,:'/ DE 2016HOJA No. 3 ------ "Por medio de la cual se· adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificado con N/T 892300175-4, se remueve et revisor fiscal y se designa contralor." optimizando sus recursos y conteniendo el gasto, con el fin de lograr un equilibrio financiero. ✓ Se evidencia un desequilibrio presupuesta! y operacional durante las vigencias 2013-2015, dado por fa disminución en la producción, facturación ingresos reconocidos y recaudo, situación que conlleva al deterioro de los indicadores de eficiencia hospitalaria. ✓ La ESE presenta déficit presupuesta! con recaudo tanto en las_)vigencias 2013i 2014 y 2015. arrojando índices negativos, para el año 2013 el 139, 26%, para el ai'ío 2014 de -43,25% y para el 2015 de -55,46%, situación que /feva a conc!ulr que el que [sic] criterio de programación presupuesta! es el gasto más no el recaudo. Esta situación de desequilibrio persiste y aún más critica a marzo de 2016, al presentar déficit presupuesta! con recaudo por valor de -$6. 268. 114 miles, es decir, el -412, 72%, por cada peso comprometido durante las

recaudo. Esta situación de desequilibrio persiste y aún más critica a marzo de 2016, al presentar déficit presupuesta! con recaudo por valor de -$6. 268. 114 miles, es decir, el -412, 72%, por cada peso comprometido durante las vigencias 2013, 2014, y 2015 recaudó $0,72, $0.68 y 'g;0,86 centavos respectivamente. i ✓ Se observa que con corle a marzo de 2016 las cuentas por pagar aumentan a $10.458.527 miles representado el 57% del total del activo, lo que indica que fa ESE se encuentra en poder de terceros, toda vez que /as cuentas por pagar ascienden a más del 50% del total activo, situación dada por la deficiente gestión de recaudo y el consecuente no pago a proveedores. ✓ Los costos más los gastos de operación de la ESE para las vigencias analizadas, son mayores que los ingresos operacionales, presentando pérdidas operacionales por valor de -$1.140.647 miles, -$631.491 miles y -$219.490 miles durante las vigencias 2013, 2014 y 2015, respectivamente, no obstante en la vigencias 2013 y 2014 termina con una utilidad de $184.958 miles y $172.044 miles, situación dada por los ingresos no operacionales, en la ¡;igencia 2015 presenta una pérdida del ejercicio por valor de - $1.156.701 lni!es. ✓ El indicador ele prueba ácida para las vigencias 2013, 2014,2015 y con corte a 30 de marzo ele 2016, nos arroja resultados del orden de $0,05, $0,02 y $0, 17 y $0,01 centavos, fo que significa que la entidad presenta serios problemas de

30 de marzo ele 2016, nos arroja resultados del orden de $0,05, $0,02 y $0, 17 y $0,01 centavos, fo que significa que la entidad presenta serios problemas de liquidez y no tiene como respaldar las obligaciones ni a cono largo plazo, toda vez que no tiene fa disponibilidad del efectivo. ✓ El Hospital Regional de San Andres de Chiriguaná, presenta desde el año 2013 a marzo de 2016 un riesgo bajo, no obstante llama la atención los resultados en los indicadores financieros toda vez que se demuestra que no tíene liquidez y tiene un endeudamiento consecutivo en más del 50%. ✓ Aunado a lo anterior, se evidencia un presunto detrimento patrimonial en el caso del comodato de dotación de equipos médico hospitalarios, sin la debida legalización y utilización. ✓ El incumplimiento en los pagos salariales ocasionado falencias en fa obligatoriedad que la entidad tiene para el cumplimiento de la misión como lo es la efectiva prestación de servicios de salud a los usuarios. o De los hallazgos Técnico Científicos, la Superintendencia Nacional de Salud evidencia deficiencias significativas que a causa de las fallas de índole administrativo (falta de insumos, personal desmotivado por la falta de cumplimiento con el pago de honorarios) que regulen la práctica misional de los servicios y demás áreas de apoyo que presta la institución, que de no adoptarse fas medidas necesarias para subsanarlas pueden generar situaciones que pongan en riesgo la prestación de los servicios de salud de la población usuaria y que pueden resultar perjudica/es o contraproducentes para un adecuado manejo y buena respuesta a los servicios de salud ofertados por fa Institución.

situaciones que pongan en riesgo la prestación de los servicios de salud de la población usuaria y que pueden resultar perjudica/es o contraproducentes para un adecuado manejo y buena respuesta a los servicios de salud ofertados por fa Institución. • El Hospital Regional San Andres ESE:RESOLUCIÓN NÚMERJ) Q 3 9 2 7 DE 2016 HOJA No. __ _ 4fi_ "Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE municipio de Chiriguan8, deparlamento del Cesar. ident1f1cado c0n N!T 892300175-4, se remueve et revisor fiscal y se designa contralor·· ✓ No cuenta con procesos efectivos relacionados con ía gestión de medicamentos desde la recepción hasta el control de los mismos en cada uno de los servicios. ✓ Presenta fallas en el programa de Seguridad del Paciente, teniendo en cuenta las acciones inseguras evidenciadas en los recorridos realizados por el equipo auditor, descritas anteriormente. ✓ No cumple con los estándares de Habilitación exigidos por la norma para cada uno de los servicios y no realiza reporte de novedades ya que presta servicios no habilitados como ambulancias y /1abflita seivicios que no presta como ecografía y de medicina interna. ✓ No se están estableciendo los controles sobre los riesgos identificados y valorados de fas procesos misionales los cuales afectan los atributos de calidad en la prestación del servicio. ✓ Presenta fallas en cuanto al Programa de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares PG!RHS. ✓ Presenta tafias en fa gestión del proceso de referencia, que evidencia una

calidad en la prestación del servicio. ✓ Presenta fallas en cuanto al Programa de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares PG!RHS. ✓ Presenta tafias en fa gestión del proceso de referencia, que evidencia una desatención a las disposiciones adoptadas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que contravienen lo seifafada en fas Guías básicas para la implementación de fas Pautas de Auditoria para el Mejoramiento de Calidad 2007 MSPS, lo que a su vez permite concluir que existen falencias relacionadas con la gestión del riesgo en salud de .su población. 10, Recomendación Dada la criticidad f1i1anciera del Hospital Regional San Andres ESE efe Chiriguant. se recomienda que en el marco de la normatividad vigente el Departamento del Cesar tome las medidas necesarias y se convierta en actor activo de la solución para mejorar la operación del Hospital San Andres de Chíriguaná - Cesar, para que no se vea afectada fa prestación del servicio de salud del territorio ya que éste hospital es referencia en ta red de seivicias segundo nivel de atención para los habitantes del municipio y fas áreas periféricas a este. En virtud de los establecido en el numeral 17 del articulo 21 del Decreto 2462 de 2013, se recomienda poner en consideración el presente concepto técnico al Comit6: de Medidas Especiales de fa Superintendencia Nacional de Salud, para que evalué .Y se tomen las decisiones a que haya lugar, tendientes a garantizar las {Sic] prestación de seJVicios producto del mejoramiento de fa gestión administrativa en el Hospital Regional San Andres de Chiriguaná - Cesar, con et concurso de la entidad territorial.

tomen las decisiones a que haya lugar, tendientes a garantizar las {Sic] prestación de seJVicios producto del mejoramiento de fa gestión administrativa en el Hospital Regional San Andres de Chiriguaná - Cesar, con et concurso de la entidad territorial. oue la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante Auto No. 000701 del 03 de noviembre del 2016, ordenó efectuar visita al HOSPITAL REGIONAL SAN ÁNDRES ESE, con el objeto de "recaudar información administrativa. financiera, jurídica, técnico­ científica y de servicios que reporte la entidad, con el fin de ser sometida al análisis de la Supwintendencia Nacional de Salud". Que como consecuencia de la mencionada visita, el equipo técnico de ta Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales emltió Informe de Concepto Técnico del HOSP1TAL REGIONAL SAN ÁNDRES ESE, del cual se extrae lo siguiente:

"3. CONCLUSIONES

1. La entidad al coite de septiembre 2016 registra deudas por concepto de salarios o prestaciones con su personal de planta por valor c;'t;: ,$783 millones

equivalente a 6 meses de salario promedio.RESOLUCIÓN NÚMER 6J83927 DE 2016 HOJA No. 5 ------ "Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificado con NIT 892300175-4. se remueve el revisor fiscal y se designa contralor."

2. La ESE presenta deudas acumuladas con contratistas, fas cuales a septiembre reportan un valor de $3.382 millones equivalente a 11 meses en promedio, lo que se constituye en un riesgo inminente de afectación de los servicios dada su

2. La ESE presenta deudas acumuladas con contratistas, fas cuales a septiembre reportan un valor de $3.382 millones equivalente a 11 meses en promedio, lo que se constituye en un riesgo inminente de afectación de los servicios dada su incapacidad de cubrir dichas obligaciones.

3. Se evidenció el bajo número de pacientes que acuden a los seJVicios de urgencias y de hospitalización esto debido al cierre de los servicios de JI nivel, Jo que afecta fa producción de la ESE, adicionalmente se afecta fa prestación de servicios de salud en esta zona del departamento del Cesar.

4. La ESE 110 cuenta con un inventario detallado de /os valores de cae/a uno de los títulos judiciales, por lo que la entidad deberá adelantar el inventario de procesos y títulos judiciales, que se encuentren en los distíntos juzgados.

5. La entidad no cuenta con manual de compras por lo que deberá implementar un plan de compras con sujeción a las normas establecidas para tal fin.

6. La ESE con corte a septiembre 2016 presenta un indicador de balance presupuesta! con recaudo de 0.43, lo cual conlleva a un desequilibrio presupuesta! que afecta el adecuado desarrollo de /as actividades en la entidad y fa expone a un riesgo financiero atto.

7. No se evidencia gestión de cobro de cartera al presentar en el indicador de rotación de días de cattera de 1398 días, lo que supone una baja gestión de recaudo, sin embargo, este indicador se ve afectado por el registro de cattera ele entidades liquidadas, por lo que la entidad debe adelantar proceso de depuración de la cuenta deudores.

8. Durante el recorrido por Jas instalaciones se observa deterioro de algunas

recaudo, sin embargo, este indicador se ve afectado por el registro de cattera ele entidades liquidadas, por lo que la entidad debe adelantar proceso de depuración de la cuenta deudores.

8. Durante el recorrido por Jas instalaciones se observa deterioro de algunas áreas de la infraestructura dado por falta de manteniendo preventivo, así mismo se encontraron equipos biomédicos almacenados sin utilización y áreas de quirófanos. UC! cerrados.

9. En los servicios de urgencias y de hospitalización se evidencio una muy baja afluencia de pacientes dado el cierre de servicios de JI nivel de atención. 1 O. Dada la influencia que tiene el hospital en fa región se observa una gran elemanda de usuarios en el servicio de consulta externa y en los programas de promoción y prevención.

De acuerdo al documento de red presentado por el depattamento del Cesar al Ministerio de Salud y Protección Social, en el ario 2014, el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE de Chiriguaná atenderá la mediana complejidad con un portafolio de servicios mediano tipo B y la posibilidad prestar servicios de alfa complejidad bajo fa modalidad de tercerización o asociación mixta. Es importante mencionar que, en la prestación de servicios ele salud, se evidencia sub utilización de la capacidad instalada de la misma, lo que afecta la atención de los servicios de salud a toda la comunidad del centro del Cesar, como son los municipios de Chimichagua, Curumaní, La Jagua de !birico, Paf/itas y Tamalameque teniendo en cuenta que en estos municipios solo se cuenta con entidades que prestan servicios de baja complejidad. Se concluye entonces que la ESE no cumple con el papel establecido en el documento de red propuesto por el depattamento del Cesar y con la mayoría de

Tamalameque teniendo en cuenta que en estos municipios solo se cuenta con entidades que prestan servicios de baja complejidad. Se concluye entonces que la ESE no cumple con el papel establecido en el documento de red propuesto por el depattamento del Cesar y con la mayoría de los indicadores de la matriz de seguimiento y evaluación diseñada por la Delegada para /as Medidas Especiales, particularmente los del componente administrativo y financiero, en donde indicadores como monto de la deuda de salarios, monto deRESOLUCIÓN NÚMERc:0 o 39 27 oE 2016 HOJA No. __ fi6 __ "Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificado con NIT 892300175-4, se remueve el revisor fiscal y se designa contralor." deuda a contratista directos, bajo resultado, generando un riesgo en la prestación de servicios de salud brindada a los usuarios efe su zona de influencia.

4. RECOMENDACIONES De acuerdo con la situación evidenciada en la visita y conforme al análisis realizado por el equipo auditor de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se recomienda al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE de Chfriguaná-Cesar,

adelantar las siguientes actividades:

1. Reforzar la gestión comercial y de cartera para equilíbrar la operación en el menor tiempo posible.

2. A adelantar fas acciones tendientes a lograr el eqw/1blio presupuesta/ y efectuar el pago gradual de pasivos.

3. Presentar estrategias que permitan reaperturar gradualmente los servicios de salud de /! nivel necesarios para la zona de influencia, dada la importancm de la ESE en

pago gradual de pasivos.

3. Presentar estrategias que permitan reaperturar gradualmente los servicios de salud de /! nivel necesarios para la zona de influencia, dada la importancm de la ESE en la red departamental y la cantidad de remisiones que se realizan para los seivicios de especialistas a otras instituciones del depa11amento lo que ,nermitirá mayor resofutividad para fa población que demande estos servicios y acficionalmonte incrementará la facturación.

Organizar y fo11afecer el área de defensa judicial con el fin de tener control sobre cada una de fas actividades realizadas por los abogados encargados de atender tos diferentes procesos jurídicos y demás acciones a su cargo. Que de conformidad con \o establecido en la Resoluclón 000461 del 13 de abril de 20 15 ·'Por la cual se conforma et Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución No. 000385 de 2014" el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, sesionó el pasado 28 de noviembre de 2016, según consta en Acta Nº 0174 de la misma fecha y recomendó al Superin tendente Nacional de Salud adoptar la medida especial que se ordena en el presente acto administrativo respecto del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del municipio de Chiriguaná. departamento del Cesar, remover al revlsor fiscal y designar contralor. Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesario adoptar Medida Cautelar de Vigilancia Especial, consagrada en el numera! 1 º del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para el HOSP ITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE., del municipio de

Vigilancia Especial, consagrada en el numera! 1 º del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para el HOSP ITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE., del municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, por un período de seis (6) meses. Que la Medida Cautelar de Vigítancia Especial aquí ordenada busca garantizar la continuidad en !a prestación del servlcio en condiciones de calidad y oportunidad, permitiendo que durante un lapso determinado se estructuren las soluciones administrativas, financieras, jurídicas y asistenciales que permitan superar las falencias identificadas en los conceptos de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales sobre el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE, del municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, !e corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar entre otros al Contralor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás normas que le sean aplicables. Que el Contralor, acorde a lo dispuesto en el inciso primero. nu_meral tercero, Capítulo Segundo. Título IX de \a Circular Ünica expedida por esta Superintendencia, ejercerá lasRESOLUCIÓN NÚMERc:0O 3927 DE 2016 HOJA No. 7 -- fifi-- "Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE municipio de Chirigvaná, departamento del Cesar, identificado con

"Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE municipio de Chirigvaná, departamento del Cesar, identificado con NIT 89230017 5-4, se remueve el revisor fiscal y se designa contralor." funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría. fiscal y responderá de acuerdo con el!as. Que la Superintendencia Nacional de Salud profirió la Resolución 002599 del 06 de septiembre del 2016 "Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de fa Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medídas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas ·especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015". . ! Que el artículo 15 de la citada resolución, establece que la escogencia de los agétntes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogi<fos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la Resolución 461 de 201 5, exfidida por la Superintendencia Nacional de Salud. 1 Que como consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de !o ordenado por la Resotución

juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la Resolución 461 de 201 5, exfidida por la Superintendencia Nacional de Salud. 1 Que como consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de !o ordenado por la Resotución 002599 del 06 de septiembre del 2016, el Superintendente Delegado. para las Medidas Especiales ante el Comité de Medidas Especiales de Ja Superinten dE:ncia; Nacional de Salud, en la misma sesión del 28 de noviembre del 2016, sometió a consideración del cuerpo colegiado la designación del Contralor, para el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE. del municipio de Chíriguaná, departamento del Cesar. Qu.e no obstante habérse derogado la Resolución 19 47 de 2003 "Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designadds por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" el artículd 48 de la Resolución 002599 señala que "la lista actualmente existente en desarrollo de los dispuesto por fa Resolución 1947 de 2003 de fa Superintendencia Nacional de Salud sólo estará vigente por un término máximo de seis (6) meses después de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial, momento para el cual deberá estar conformado un registro en los términos de esta Resolución". ' 1 Que el Comité de Medidas Espéciales, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución 000461 de 2015, en concordancia con lo reglado en el artículo 15 de la Resolución 002599 de 2016, adelantó la revisión de tres (3) hojas de vida inscritas en el registro de contralores vigente.

según Resolución 000461 de 2015, en concordancia con lo reglado en el artículo 15 de la Resolución 002599 de 2016, adelantó la revisión de tres (3) hojas de vida inscritas en el registro de contralores vigente. Que en virtud de lo anterior y una vez reJ,isados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempeñar el cargo, el Comité de Medidas Especiales de la entidad, recomendó designar a ia sociedaq RG AUij)!TORES L TDA identificada con NlT. 830.243. 7367, representada legalmente por ef doctor RICARDO ALBERTO GIL MONSALVE, identificado con la cédula de ciÜdadanía No. 13 .846.490 de Bucaramanga, como Contralora del HOSP ITAL REGIONAfi SAN ANDRÉS ESE, en Medida Cautelar de Vigilancia Especial, como se órdenará en el presente acto administrativo. Que en. mérito de lo expuesto este Despacho, RESÜELVE ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR la Medida Cautelar de Vigilan,ia Especial prevista en el numeral 1 ° dé;!! artículo 113 de Estatuto Orgánico del Sistema 'F inanciero al HOSP ITAL REGION AL SAN ANDRÉS ESE, del municipio de Chiriguaná, departamento de Cesar. identificado con NIT 8'92.300.175 -4, por el"término de sei

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