SUPERSALUD - Resolución 3928 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3928 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ber dE 04392 8 RESOLUCIÓN NÚM “be 2012 (0700. 202 ,) Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 002865 de 19 de septiembre de 2012. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1 y 2 del artículo 230 y el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 23, 25, 26 y 27 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1 y 5 del arfículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1 y 5 del artículo 37, literales a, b, e, f y y del artículo 39, y los literales a, c, d, e, f y jdel artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 116 y 117 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, el inciso 1% del artículo 6% del Decreto 506 de 2004 y en especial con el artículo 1, los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 3, los numerales 1, 6 y
Decreto 1015 de 2002, el inciso 1% del artículo 6% del Decreto 506 de 2004 y en especial con el artículo 1, los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 3, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4, el artículo 5, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 34, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6, los numerales 1, 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1., al 9.1.1.3.3., y del 9.1.3.1.1., al 9.1.3.10.4., del Decreto 2555 de 2010, Decreto 2170 de 2012 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
1.1. INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR Y TOMA DE
POSESION DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A. 1.1.1. La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución No. 1271 de 28 de julio de 2010, por medio de la cual dispuso revocar el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., identificada con el Nit 846.000.244-1, y en consecuencia ordenar la toma
habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., identificada con el Nit 846.000.244-1, y en consecuencia ordenar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para liquidar a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A, 1.1.2. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2010, notificada.a esta entidad el día 30 de septiembre de 2010 resolvió amparar el derecho fundamental a la salud en conexidad con el derecho a la vida y al debido proceso y en su lugar dispuso: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida y al debido proceso reclamados a través de la presente acción de tutela por los señores LIBARDO CALIZ LUNA y MARTIN ALBERTO URIBE GARCIA yresotución Número 003828 pe Año 2012. HOJA No. 2 Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 002865 de 19 de septiembre de 2012. por CEDIT LTDA, representada por Libardo Cordon Astroz, vulnerados por la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
SEGUNDO: INAPLICAR de manera inmediata, la Resolución 001271 de julio 28 de 2010, para que la Superintendencia Nacional de Salva ejerza intervención forzosa para ADMINISTRAR a la Empresa Promotora de Salud Selvasalud S.A., adoptando medidas que busquen superar dentro del término que falta para cumplirse los dos
2010, para que la Superintendencia Nacional de Salva ejerza intervención forzosa para ADMINISTRAR a la Empresa Promotora de Salud Selvasalud S.A., adoptando medidas que busquen superar dentro del término que falta para cumplirse los dos años de operación, el déficit de afillados encontrado, a fin de garantizar la efectiva prestación del servicio público de salud que en ultimas es su cometido institucional. Agotada esta medida de salvamento sin que se hubiere logrado el cometido buscado, recobra su VIGENCIA la mentada Resolución 00127] de julio 28 de 2010. E Por lo anterior, mediante Resolución No. 001642 de 01 de octubre de 2010, la Superintendencia Nacional de Sulud resolvió inaplicar la Resolución No. 1271 del 28 de julio de 2010, por medio de la cual se adoptó una medida contra la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD EPS S.A. y ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A. de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 24 de la Ley 510 de 1999., en los términos contenidos en el artículo segundo de la sentencia de 24 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali. Mediante la Resolución No. 01072 del 08 de junio de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó continuar el proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
Segundo Laboral del Circuito de Cali. Mediante la Resolución No. 01072 del 08 de junio de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó continuar el proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución, para que se determinara si la entidad podía o no desarrollar su objeto social o si debía ser objeto de Liquidación, en los términos y la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Posteriormente, con Resolución No. 002574 de octubre 7 de 2011, se adicionó el Parágrafo del Artículo Primero de la Resolución No. 01072 del 8 de junio 2011, y se fijó un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud SELVASALUD S. A. en seis (6) meses contados a partir del 09 de octubre de 2011 hasta el 08 de abril de 2012. . A través de la Resolución No. 000841 de abril 4 de 2012, ésta Superintendencia resolvió prorrogar el término de la toma de Posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., por seis (6) meses, contados a partir del día 8 de abril de 2012, hasta el / de octubre de 2012.
para Administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SELVASALUD S.A., por seis (6) meses, contados a partir del día 8 de abril de 2012, hasta el / de octubre de 2012.
TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y LA
INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR LA ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A
”ade as - RESOLUCIÓN NÚMERO 003828 pe Año 2012. HOJA No. 3 Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 002865 de 19 de septiembre de 2012. LL. EZ. 1,3, 1.24, Lata, La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución No. 002865 de 19 de septiembre de 2012, por medio de la cual ordenó adoptar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para liquidar LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A., con NIT 846.000.244-1, y como consecuencia de lo anterior, la revocatoria del certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado de la ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A.
La anterior resolución fue notificada personalmente el día 25 de septiembre de 2012 al doctor JAIME ATURO RENDÓN CARDONA, en su calidad de Representante Legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
La anterior resolución fue notificada personalmente el día 25 de septiembre de 2012 al doctor JAIME ATURO RENDÓN CARDONA, en su calidad de Representante Legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A., otorgando cinco (05) días hábiles a partir de la notificación de la Resolución para interponer el recurso de Reposición por escrito. El doctor JAIME ATURO RENDÓN CARDONA, en su calidad de Representante Legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A., con escrito identificado con Nure 1-2012089970 de 01 de octubre de 2012, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002865 del 19 de septiembre de 2012, y solicitó la práctica de pruebas. Y El Comité de Intervenciones, en sesión del día 13 de noviembre de 2012, tal como consta en Acta 71, recomendó la designación del doctor LUIS FELIPE CAMPO VIDAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.874.322 expedida en Buga, para ejercer las funciones de Agente Especial
Liquidador de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
SELVASALUD S.A.
Como consecuencia de lo anterior, mediante la Resolución No. 3694 de 20 de noviembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó REMOVER al doctor JAIME ARTURO RENDÓN CARDONA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.271.034 de Villamaría, como Agente Especial
Liquidador de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
REMOVER al doctor JAIME ARTURO RENDÓN CARDONA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.271.034 de Villamaría, como Agente Especial Liquidador de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A., y en su lugar designó como Agente Especial Liquidador de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A., al doctor LUIS FELIPE CAMPO VIDAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.874.322 expedida en Buga.
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 002865 DEL
19 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
El doctor JAIME ARTURO RENDÓN CARDONA, en calidad de Agente Especial Interventor y Representante legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A., con escrito identificado con NURC 1-2012089970 de 01 de octubre de 2012, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002865 del 19 de septiembre de 2012, por medio de la cual se adoptó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A.
Los argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes: leo: y Gas ss RESOLUCIÓN Número Ú 03928 DEL AÑO 2012. HOJA No. 4 Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 002865 de 19 de septiembre de 2012.
leo: y Gas ss RESOLUCIÓN Número Ú 03928 DEL AÑO 2012. HOJA No. 4 Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 002865 de 19 de septiembre de 2012.
PRIMERO: Con todo respeto, y en aras de salvaguardar los intereses de la entidad que represento, consideramos que por parte de la Superintendencia Nacional de Salud se ha pretermitido o no se ha observado y resuelto el documentos de SOLICITUD DE PRORROGA DE LA INTERVENCIÓN (PARA ADMINISTRAR] FORZOSA DE SELVASALUD SA EPS-S, radicado por el suscrito interventor el 20 de septiembre de 2012 en su despacho con el No. NURC: 1-2012-086368 donde manifesté: f...) SEGUNDO: Teniendo en cuenta el proceso de depuración contable que se ha venido realizando desde el inicio de la medida tanto liquidación, como durante la intervención forzosa. administrativa para administrar, y como se identifica en la información adjunta de los Estados Financieros con corte a junio 30 de 2012, consideramos que es necesario para determinar efectivamente el resultado de la depuración de la información que se adjunta, es indispensable, a fin de determinar cifras reales que sean oportunas y veraces para la toma de decisiones trascendentales, la prorroga en el tiempo de la intervención forzosa para administrar, toda vez que en lo trascurrido se han encontrado dificultades documentales que no han permitido finiquitar el proceso y que se detalla a continuación: ACTIVO 11 EFECTIVO 10.948.805.62 1,64 12.745.229.887,65 -1.796.424.266,01 -14,09
han permitido finiquitar el proceso y que se detalla a continuación: ACTIVO 11 EFECTIVO 10.948.805.62 1,64 12.745.229.887,65 -1.796.424.266,01 -14,09 1105 CAJA 0,00 28.377.952,39 -28.377.952,39 -100,0 1110 BANCOS 10.948.805.62 1,64 12.716.851.935,26 -1.768,.046.313,62 -13,90 Los valores representados son significativos y se interpretaría que de acuerdo al saldo la intervenida, ésta posee flujo necesario de caja para el sostenimiento de la Red de servicios; con relación a este hallazgo se debe resaltar que la información presentada se encuentra en su mayoría como partida conciliatoria sin poder resolver o incluir las causaciones corrtables en los libros de bancos por falta de información. Es pertinente recordar, que al momento de surtirse la intervención forzosa para administrar en el año 2010, la tesorería de SELVASALUD EPS $, se encontraba con un atraso desde abril de 2010 en la generación de comprobantes de egreso y causaciones de los pagos, y con ocasión de la intervención y durante la misma se realizaron las acciones pertinentes que permitieron poner al día este proceso con el cual se evidenció que no existía un procedimiento claro al momento de realizar la transferencia electrónica subiendo la información a la plataforma. del banco de manera masiva los pagos efectuados primero sin percatarse de dejar un documento que evidencie el detalle de lo que se está pagando y segundo no tenían el lleno de los requisitos del componente financiero como la parte presupuestal y la causación contable. | La falta de acompañamiento contable en el procedimiento utilizado para la
que evidencie el detalle de lo que se está pagando y segundo no tenían el lleno de los requisitos del componente financiero como la parte presupuestal y la causación contable. | La falta de acompañamiento contable en el procedimiento utilizado para la generación de Jos pagos que tesorería generó en su momento, y la desactualización de los Estados Financieros que permitieron que llegaran a los extremos en falta de conciliación y ubicación oportuna de las partidas conciliatorias, conllevó a que en su momento ésta información fuese expedita de encontrar. y con ello solucionar el tema contable y financiero. El trabajo de depuración de partidas conciliatorias, es una labor dispendiosa toda vez que implica efectuar un rastreo de todas las cuenta de las partidas que son revisadas para depuración, de tal forma que una vez obtenido el número de documento y fecha se puedan solicitar a archivo los documentos para ser analizados, posteriormente deben ser fotocopiados para que sirvan de base o soporte al nuevo ajuste a realizar. Es así como a la fecha se han incorporado en la contabilidad todos los registros de ajustes y/o reclasificaciones que se han logrado identificar, de tal modo que con la labor realizada se ha permitido tener na aproximación al saldo real de los saldos en bancos.
(...)z - Gs % RESOLUCIÓN NUMERO Ú 03 Ue 3 DEL ANO 2012. HOJA No. 5
Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 002865 de 19 de septiembre de 2012. 12 INVERSIONES . 0,00 24,089.882,50 -24.089.882,50 -100.00 120] INVERSIONES ADMINISTRACIÓN LIQUIDEZ 0,00 306.513,00 -306.513,00 -100.00
12 INVERSIONES . 0,00 24,089.882,50 -24.089.882,50 -100.00 120] INVERSIONES ADMINISTRACIÓN LIQUIDEZ 0,00 306.513,00 -306.513,00 -100.00 1203 INVERSIONES CON FINES DE POLITIA 0,00 23.783.369,50 -23.783.369,50 -100.00 De igual modo, en lo que respecta al proceso de depuración contable, es necesario resaltar que nos encontramos con el 100% de ajuste realizado a los CDT y BONOS que se encontraban redimidos y no se habían generado las respectivas causaciones contables para su ingreso. (...) TERCERO: En los considerandos de la RESOLUCION 2865 de 2012 se deben tener en cuenta los distintos informes presentados ante la Superintendencia Nacional de Salual, que fueron acompañados en su debida oportunidad, de los soportes documentales exigidos, máxime cuando reiteradamente se acato con la presentación de los soportes documentales que fundan los estados financieros.
CUARTO: Por parte del suscito, en calidad de representante legal de la intervenida y buscando que la misma éste en capacidad de desarrollar su objeto social, se ha dado cumplimiento a los compromisos aprobados por SELVASALUD SA EPS-S, se han venido superando, si confiínuamos con nuestra labor administrativa, lograremos nuestro objetivo degenerar una información financiera oportuna, veraz y confiable que permita a futuro la toma de decisiones para la Enfidad, para lo cual se hace necesario, la aprobación de la prorroga presentada. Resulta evidente, que las anteriores administraciones, con sus acciones u omisiones realizadas de forma permanente en el tiempo, dejaron a SELVASALUD SA. EPS en situación de crisis
necesario, la aprobación de la prorroga presentada. Resulta evidente, que las anteriores administraciones, con sus acciones u omisiones realizadas de forma permanente en el tiempo, dejaron a SELVASALUD SA. EPS en situación de crisis (Financiera, jurídica, administrativa, etc), y por consiguiente, la búsqueda de colocar a la EPS en condiciones de desarrollar su objeto social es una labor que representa esfuerzos ingentes y que adicional a ello requiere de tempo necesario y suficiente.
QUINTO: Tomando como punto de referencia lo anterior, SELWASALUD EPS-S, con ocasión y desarrollo del proceso de intervención forzosa generó cambios que influyeron de manera positiva la empresa, toda vez que en los contratos se estipularon aspectos antes no contemplados. V.Gr. en el caso del análisis de los costos en la contratación de primer nivel Selvasalud EPS-S en intervención, se realizó la reducción de porcentajes de contratación del suministro de medicamentos de primer nivel por la modalidad de capitación, el cual se encontraba contratado entre el 9% y 10% en el mes de enero, logrando una disminución de entre 2,0% y 3%, dato que varía dependiendo del municipio y la accesibilidad al servicio, al contratar a partir del mes de febrero entre el 7% y 7,5%, con un ahorro mensual de $273.130.348. (...) SEXTO: Como se puede apreciar estamos cumpliendo las condiciones del objeto social, desarrollando «adecuadamente las operaciones que permiten mejores condiciones para la población afiliada. Es nuestra intención como Entidad Promotora de Salud SELVASALUD S.A., continuar brindando la atención en salud a la población más pobre y vulnerable, garantizando el acceso al servicio de salud de nuestros
condiciones para la población afiliada. Es nuestra intención como Entidad Promotora de Salud SELVASALUD S.A., continuar brindando la atención en salud a la población más pobre y vulnerable, garantizando el acceso al servicio de salud de nuestros afiliados, a los pobladores de la zona rural, participando en las diversas Jornadas y planes complementarios, de atención o servicios de salud por la población adscrita, existiendo una demanda inducida por el personal de salud en las consultas de tipo preventivo [control prenatal, de crecimiento y desarrollo), o en las contribuyendo al bienestar integral del individuo, su familia y la comunidad de conformidad con el propósito de establecer vínculos con la comunidad de las zonas alejadas que no cuentan con servicios básicos en salud, para favorecer el fortalecimiento de nuestra misión a partir de poder exponer, discutir, disentir y acordar con respecto a nuestro compromisos con nuestra comunidad de la zona rural, considerando que no existe presencia de otras EPS, es una situación compleja, es un gran obstáculo, que requiere de nuestra presencia, partiendo de la concepción de la salud como un proceso de construcción social, y por lo tanto debe tomar en consideración los diversos determinantes del proceso de salud-enfermedad en los ámbitos biológico,ResoLución número 003828 pe año 2012. HOJA No. 6 Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 002865 de 192 de septiembre de 2012. económico, ecdlógico, psicosocial y otros, de los diferentes grupos sociales. Exige, además, tomar en consideración a todos los actores sociales en un proceso de participación «democrática, dirigido al «desarrollo de las potencialidades y responsabilidades tanto individuales como colectivas, ... (...)
además, tomar en consideración a todos los actores sociales en un proceso de participación «democrática, dirigido al «desarrollo de las potencialidades y responsabilidades tanto individuales como colectivas, ... (...) SEPTIMO: El trabajo de nuestros colaboradores en la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SELVAALUD S.A., les brinda a la posibilidad de lograr ingresos, y poder satisfacer sus necesidades básicas, como se explico en nuestro escrito de solicitud de prórroga, actualmente la población del putumayo muy golpeada por los diversos factores de violencia y falta de oportunidades laborales. En la medida que logremos continuar funcionando, no solo contribuiremos a suplir las necesidades en salud de nuestra población, sino que también estamos contribuyendo con el mejoramiento básico de nivel de vida de nuestros colaboradores, Ahora bien, no sólo es importante valorar el tener empleo, sino que adicional a ello se debe observar la calidad del empleo... sl OCTAVO: Para el trámite clel presente recurso le solicito tener en cuenta como medio probatorio, los distintos informes y demás documentos antes relacionados en el presente escrito y los demás ya presentados con anterioridad durante mi gestión como agente interventor. En virtud del principio de eficacia, solicitamos a su digno despacho tener en cuenta que los obstáculos que resulten de vicios de procedimiento [Los cuales pueden sanearse en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte ), y recordar qu tradicionalmente, se ha considerado que un acto administrativo debe ser anulable o revocable, cuando o bien carece de motivación, o cuando los motivos invocados no son ciertos o inexactos o cuando tales motivos no guardan relación con la decisión que toma la administración.
anulable o revocable, cuando o bien carece de motivación, o cuando los motivos invocados no son ciertos o inexactos o cuando tales motivos no guardan relación con la decisión que toma la administración.
NOVENO: Mediante la Resolución 02865 del 19 de Septiembre de 2012, notificada al suscrito el 25 de Septiembre del presente año, la Superintendencia Nacional de Salud ha decidido LIQUIDAR a la SELVASALUD EPS-S, y revocar su habilitación para operar como EPS en el régimen subsidiado.
Respetada Superintendente Nacional de Salud, es necesario señalar, con todo el respeto que se merece su digno despacho, que la decisión de liquidar a SELVASALUD EPS se ha adoptado: a) Sin que se hubiere agotado el ciento por ciento de la depuración contable, b) Sin que se hubiese resuelto la petición de prórroga de la intervención para administrar radicada por el suscrito agente interventor, y c) Sin que se hubiese ofrecido por parte de la Superintendencia Nacional de Salud un pronunciamiento, expreso frente a las propuestas o planes de Salvamento radicados por la Gobernación de Putumayo. li] Así las cosas, de lo consignado en la parte motiva del acto administrativo, transcrito con antelación, se puede evidenciar cómo pese a que se hace alusión o enunciación respecto de unos documentos presentados por la Gobernación del Putumayo, se manifiesta que los mismos están siendo objeto de revisión por la Delegada Para las Medidas Especiales, y sin embargo, sin haber revisado, respondido y resuelto de fondo las solicitudes presentadas, se toma la determinación de entrar a liquidar la entidad. (...)
manifiesta que los mismos están siendo objeto de revisión por la Delegada Para las Medidas Especiales, y sin embargo, sin haber revisado, respondido y resuelto de fondo las solicitudes presentadas, se toma la determinación de entrar a liquidar la entidad. (...) En el caso de la resolución recurrida, también se presenta esta causal de anulación y por ende de revocación. En efecto, el grueso de los motivos aducidos por la Superintendencia se refiere a indicadores que ameritan otro tipos de medidas, de acuerdo con lo previsto en la ley, considerando sean suficientes los anteriores planteamientos para solicitarle comedidamente se digne REVOCAR lo dispuesto por la resolución atacada, y en su lugar decidir la prórroga de la intervención forzosa parase. Bo as Ñ resoLución Número 003928 pe, AÑO 2012. HOJA No. 7 Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 002865 de 19 de septiembre de 2012. administrar de acuerdo con lo solicitado por el suscrito mediante documento NURC 12012-08636€8."
3. AUTO DE PRUEBAS NO. 001887 DE 12 DE OCTUBRE DE 2012.
Mediante Auto No. 001887 de 12 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó abrir el período a pruebas y ordenó la práctica de unas pruebas a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales dentro de la actuación administrativa seguida a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO SELVASALUD S.A.
En el Auto se señaló: “ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Superintendencia Delegada para las Medidas
administrativa seguida a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO SELVASALUD S.A.
En el Auto se señaló: “ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, que dentro del término de DIEZ (10) días calendario, contados a partir del día siguiente a la comunicación del presente Auto, informe a este Despacho, de la respuesta dada a la solicitud presentada ante la Superintendencia Nacional de Salud por parte del doctor JAIME ARTURO RENDÓN CARDONA, en calidad de Agente Especial Interventor y Representante Legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A., el día 20 de Septiembre de 2012, con Nurc 1-2012-086368.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, que dentro del término de DIEZ (10) días calendario, contados a partir del día siguiente a la comunicación del presente Auto, remita informe a este Despacho, sobre los argumentos financieros expuestos en el numeral 2 del escrito contentivo del Recurso de Reposición, relacionados con el proceso de depuración contable adelantado porla ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A. y la información que como resultado del mismo se adjuntó." El anterior Auto fue comunicado el día 17 de octubre de 2012, a la apoderada del doctor JAIME ATURO RENDÓN CARDONA, en su calidad de Agente Especial Liquidador y Representante legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
RÉGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A.
doctor JAIME ATURO RENDÓN CARDONA, en su calidad de Agente Especial Liquidador y Representante legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
RÉGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A.
Por lo anterior, se requirió a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante memorando identificado con NURC 3-2012-015835 de 19 de octubre de 2012, para que remitiera la respuesta dada a la solicitud presentada ante la Superintendencia Nacional de Salud por parte del doctor JAIME ARTURO RENDON CARDONA, en calidad de Agente Especial Interventor y Representante Legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A., el día 20 de Septiembre de 2012, con Nure 1-2012-086368 y el informe sobre el proceso de depuración contable adelantado por la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
RÉGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A.
4. RESPUESTA DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LAS MEDIDAS ESPECIALES.
Con memorando identificado con NURC 3-2012-016712 de fecha 01 de noviembre de 2012, el Superintendente Delegado para las"Medidas Especiales remitió copia de la respuesta enviada al Agente Especial Liquidador de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SELVASALUD S.A., frente a la solicitud de prórroga, en el siguiente sentido: “Cordial saludo doctor Rendón: De acuerdo con su comunicación recibida en esta Superintendencia el 20 de septiembre de 2012 bajo el NURC 1-2012-086368, donde realizaba solicitud de prórroga
el siguiente sentido: “Cordial saludo doctor Rendón: De acuerdo con su comunicación recibida en esta Superintendencia el 20 de septiembre de 2012 bajo el NURC 1-2012-086368, donde realizaba solicitud de prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar SELVASALUD S.A.z A y =
RESOLUCION NUMERO 003038 DEL ANO 2012, HOJA No. 8
Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 002865 de 19 de septiembre de 2012. EPS-S, requiriendo un término adicional de tres (3] meses; me permito manifestar lo siguiente: La Superintendencia Nacional de Salud expidió el día 19 de septiembre de 2012 la Resolución No.002865, la cual ordenó la toma posesión inmediata de los bienes y haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EPS SELVASALUD y, como consecuencia de ello la Revocatoria de Habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado. Por lo tanto, a juicio de esta Delegada no procede su solicitud, toda vez que ésta fue presentada posteriormente al acto administrativo que ordenó. la intervención forzosa administrativa para liquidar dicha EPS. No obstante lo anterior, este Despacho realizó una revisión a su solicitud, en la cual cita aspectos tales como: did eSituación de Impacto Social y Económico para el Departamento del Putumayo, en el evento de liquidación de SELVASALUD EPS. ePosibilidad de Generar Acuerdos de Pago con los distintos acreed
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