🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 3948 de 2018

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3948 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Ú Lihertod y Órden

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 003948 DE 2018

YT NARA) “Por la cual se ordena la depuración de un registro contable" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto No. 2462 de 2013, el Decreto No. 265 de 2018, en concordancia con la Resolución No. 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación y CONSIDERANDO Que mediante Decreto No. 2462 de 2013 se modificó la estructura de la Entidad, señalando en el numeral 1 del artículo 7%, como función del Superintendente Nacional de Salud, “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden." Que en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de fecha 10 de diciembre de 2013, identificada con radicado número: 11001-03-06-000-2013-00418-00 (2170), se señaló que ante la ausencia de normativa con fuerza de Ley o reglamentaria expresa sobre procesos de depuración contable, ha de acudirse a los lineamientos que se fijen por parte de la Contaduría General de la Nación, así: (..) No obstante que la Ley 716 de 2001 no se encuentra vigente, es importante señalar que fas entidades públicas deben garantizar que las cifras y demás datos contables contenidos en sus estados, informes y reportes cunplan con fas características cualifativas de confiabilidad, relevancia y

importante señalar que fas entidades públicas deben garantizar que las cifras y demás datos contables contenidos en sus estados, informes y reportes cunplan con fas características cualifativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad definidas por la Contaduría General de la Nación en el Plan Genera! de Contabilidad. (...] De fo expuesto se concluye que las entidades públicas deben garantizar que los datos contables contenidos en sus estados, informes y reportes reflejen las características de confiabilidad, relevancia y comprensibitidad, definidas por la Contaduría General de la Mación en el Plan General de Contabilidad. De igual manera es factible concluir que deberán seguir las pautas mínimas adoptadas por la Contaduría General de la Nación en el procedimiento de control interno contable, e implementar las políticas y procedimientos que se tendrán en cuenta para realizar fa labor de depuración” 1 El Plán General de Contabiidad Pública sdoplado mediante lá resolucion 35% de 2007, conteñe las pautas cónceptuales que deben observarse para fa cansbueción del Sistema Naronal de Contalzitlarh Pablica (sncP) .ResoLución Número 003948 pe 2018 HOJANo. 2 “Por la cual se ordena la depuración de un registro contable” Que la Contaduría General de la Nación, como ente regulador en materia contable pública, expicló la Resolución Na, 357 de 2008 “por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación” norma que en su anexo, numeral 3.11 sobre el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable

contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación” norma que en su anexo, numeral 3.11 sobre el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable faculta a los entes públicos, para evaluar y determinar la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable en pro de la generación de información contable, confiable, relevante y comprensible, Que en concordancia con lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución No. 000878 de 2016, conformó el Comité de Sostenibilidad Contable, el cual tiene asignado entre sus funciones la de “Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la determinación de políticas, estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del sistema de contabilidad pública que debe cumplir la Entidad, de acuerdo a la normaliva aplicable”. Que en el ejercicio de las funciones asignadas al Comité de Sostenibilidad Contable se deben adelantar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información contable revele situaciones tales como: aj) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos; b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, ho es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva; c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso. d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago. e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su

según sea el caso. d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago. e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan. H Los inmuebles que carecen de fítulo de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación correspondiente. gq) Valores que por su antigúedad puedan ser reclasificados para el reconocimiento de derechos u obligaciones. Ah) Derechos y obligaciones que por fratarse de mínimas cuantías no procede adelantar gestiones para Obtener su cobro o pago, considerada para el efecío la relación costo — beneficio. Que el régimen de contabilidad pública de la Contaduría General de la Nación adoptado mediante la Resolución No. 354 de 2007, dispone que cuando la información contable se encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones, es deber de la entidad, adelantar las acciones correspondientes para concretar su respectiva depuración, destacando que el reconocimiento y revelación de este proceso se hará de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública. Que mediante Resolución No 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, fue derogada la Resolución No. 357 de 2008, y en su lugar las entidades búblicas deben a partir del 4 de enero de 2018, adoptar el nuevo “Procedimiento para la evaluación del control interno contable”, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el cual orienta a los responsables de la información financiera de las entidades en la realización de las gestiones administrativas

incorporado al Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el cual orienta a los responsables de la información financiera de las entidades en la realización de las gestiones administrativas necesarias para garantizar la producción de información financiera que cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel a que se refieren los marcos conceptuales de los componentes normativos incorporados en el Régimen de Contabilidad Pública. C >RESOLUCIÓN Número 003948 pe 2018 HoJano. 3 “Por la cual se ordena la depuración de un registro contable” Que la citada Resolución No. 193 de 2016, en el procedimiento para la implementación y evaluación del contro! interno contable, el cual hace parte integrante de la misma, establece en su numeral, 3. 2,15 que, a efectos de lograr una información contable con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, las entidades públicas deben observar, como minimo, los siguientes elementos: (..3 3.215, Depuración contable permanente y sostenible Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. Que previo a la entrada en vigencia de la Resolución No. 193 de 2016, el Comité de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones, sesionó el 28 de diciembre de 2017, conforme obra en el Acta No. GE-155 de 2017,

Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones, sesionó el 28 de diciembre de 2017, conforme obra en el Acta No. GE-155 de 2017, fecha en la cual se dispuso por parte de los miembros del Comité recomendar al Superintendente Nacional de Salud, con base en lo dispuesto en la Resolución No. 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, la depuración del registro contable reflejado en cuentas de orden, con código contable 839090, por valor de $997.356.098.00, suma en la cual se tasó el desarrollo interno de software y licencia utilizado para la liquidación de la nómina hasta el año 2007. Que la mencionada recomendación, tiene como fundamento el informe de Auditoría realizado por la Contraloría General de la República a la Superintendencia Nacional de Salud correspondiente a la vigencia 2007, mediante el cual en la nota No. 19 OTROS ACTIVOS, se plasmó el hallazgo No. 33 “DESARROLLO DE APLICATIVOS E INCUMPLIMIENTO CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO CONTABLE”, en el cual se indicó que: (...) Durante, la Vigencia Fiscal 2007 la SNS desarrolló aplicafivos utilizados en la Secretanña General y Grupo de Desarrollo Humano sin que se haya dado cumplimiento a lo establecido en el capitulo Vi Procedimiento Contable para el reconocimiento y revelación de los activos intangibles, adoptado mediante resolución 356 de septiembre de 2007. [...) Que teniendo en cuenta el hallazgo de la Contraloría, se evidenció que el software para registro, control y liquidación de nómina estaba registrado en las cuentas de balance, con el

resolución 356 de septiembre de 2007. [...) Que teniendo en cuenta el hallazgo de la Contraloría, se evidenció que el software para registro, control y liquidación de nómina estaba registrado en las cuentas de balance, con el código contable 197007-Licencias, por valor de $ 652.691.369,2 y el código contable 197008Sofiware, por valor de $344.654.729,09, siendo retirado del activo y llevándose a la cuenta de orden 839090 “Otras cuentas deudoras de control”, por valor de $997.356.098.00. (sumatoria del valor de la licencia y software); sin tener en cuenta que el valor en libros al momento de la reclasificación era de $185.541.168,29, es decir, ya se había amortizado la suma de $811.814.930,00. según el libro auxiliar del sistema contabie Aurora, vigente a junio de 2008. Que en el año 2012, se trasladaron los saldos que reportaba el sistema de información Aurora (aplicativo contable) al nuevo sistema de información SIIF NACION, registrando el valor de los citados activos intangibles en la misma cuenta de orden, Código 839090- “Otras Cuentas Deudoras de Contra!” por valor de $ 997.356.098.00 y como concepto, activos retirados. Que la partida objeto de depuración, corresponde a un software para registro, control y liquidación de nómina actualmente en desuso, conforme a lo señalado por el Grupo de Talento Hurnano mediante NURC 3-2017-020380 del 18 de diciembre de 2017, al indicar que: ([...] desconocemos el software de nómina mencionado y actualmente no constituye una

Hurnano mediante NURC 3-2017-020380 del 18 de diciembre de 2017, al indicar que: ([...] desconocemos el software de nómina mencionado y actualmente no constituye una herramienta de tiso ní consumo para el grupo de Talento Humano ni para la realizaciónresoLución NÚMERO. 003948 pe 2018 HOJANO. 4 “Por la cual se ordena la depuración de un registro contable” de las nóminas mensuales. Los funcionaros que actualmente laboran en nómina no estaban laborando para la entidad en el año 2008. (...) Que el Grupo interno de Contabilidad consultó a la Oficina de Tecnología de ta InformaciónOTI mediante NURC 3-2017-020659 de diciembre 21 de 2017 sobre las condiciones técnicas y características del software objeto de depuración, respecto de lo cual se obtuvo una respuesta técnica mediante NURC 3-2017-020859, en la que se indicó, to siguiente: (.) "La Oficina de Tecnologia de la Información manifiesta que luego de una revisión e investigación con funcionarios y ex funcionarios, se logró concretar la siguiente información: ela nómina de fa Supersalud para el año 2007 se ejecutaba con base en un desarrollo interno realizado por Esmeralda Moriega, sobre lenguaje Cobol y en un equipo o computador local. eDicheo aplicativo no fue elaborado bajo estándares de desarrollo de aplicaciones ni bajo cumplimientos de lineamientos de seguridad de la información que hoy tiene la entidad. eEl compilador Cobol usado para convertir el código fuente en ejecutable no es compatible con fa plataforma tecnológica usada hoy por la entidad. eNo se cuente con fa documentación a nivel de manuelas técnicos y de usuario necesarios para poder ejercer una gobemabilidad y administración minima.

con fa plataforma tecnológica usada hoy por la entidad. eNo se cuente con fa documentación a nivel de manuelas técnicos y de usuario necesarios para poder ejercer una gobemabilidad y administración minima. eRe potencier dicha aplicación para que eventualmente pudiera ser usada hoy implicaría un esfuerzo tecnológico en actualización, adquirir software adicional para poderla usar y en todo caso fa entidad quedaría con un aplicativo totalmente obsoleto lo que para nada se compaclece más aun feniendo hoy una solución de última generación, que suple las necesidades aciuales y porfa que la entidad ha hecho una inversión. Por lo anterior, la OTI considera que dicho aplicativo no debe, en la actualidad ser valorado ni considerado dentro de las cuentas de orden de la entidad”. f...) Que mediante comunicación identificada con NURC 2-2018-012624, se elevó solicitud de concepto a la Contaduría General de la Nación, en el sentido de si ¿la Entidad debe hacer la depuración por el valor total registrado en la cuanta de,orden o lo deberá hacer por el valor que quedó pendiente de amortizar, el cual se llevó al patrimonio cuando se retiró del activo? De ser la segunda opción, ¿cuál debe ser el procedimiento que debe aplicar para retirar el saldo pendiente en la cuanta de orden y que se encontraba amortizado? Que en respuesta a la mencionada comunicación, la Subdirectora General y de Investigación de la Contaduría General de la Nación, mediante escrito 20182000017451 radicado en esta entidad con NURC 1-2018-036118, indicó lo siguiente: "(..) Sí de conformidad con lo expuesto anteriormente la Entidad determine que la probabilidad de que fluya un potencial de servicios a beneficios económicos fuluros del software es nula y por to tanto, na seguirá disponiendo de este para su control

"(..) Sí de conformidad con lo expuesto anteriormente la Entidad determine que la probabilidad de que fluya un potencial de servicios a beneficios económicos fuluros del software es nula y por to tanto, na seguirá disponiendo de este para su control administrativo, podrá efectuar la depuración de la cuenta de orden deudora de contro! por el valor total registrado, aplicando lo dispuesto en el Procedimiento para su implementación y evaluación del control interno adoptado mediante la Resolución N 357 de 2008 y sus modificaciones, si se efectúa sobre la información contable a 31 de diciembre de 2017, o de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento para la evaluación del contro! interno contable, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública (RCP) mediante Resolución N 193 de 2016, con aplicación del Nuevo Marco, a partir del 1” de enero de 2018,” (Negrilla fuera de texto) Que con fundamento en lo dispuesto en la Resolución No. 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación y conforme a la recomendación del Comité Técnico de Saneamiento Contable que obra en Acta No. GE-155 de 2017, la partida objeto de depuración se encuentra enmarcada en la causal a) del artículo 3.1 del Procedimiento de Control Interno Contable adoptado mediante la citada resotución, la cual señala como causal de depuración contable: a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 003348 DE_2018 HOJANo. 5 ” "Por la cual se ordena la depuración de un registro contable Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1% ACOGER la recomendación efectuada por los miembros del Comité de

” "Por la cual se ordena la depuración de un registro contable Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1% ACOGER la recomendación efectuada por los miembros del Comité de Sostenibilidad Contable contenida en el Acta No. GE-155 del 28 de diciembre de 2017, relacionada con la depuración del registro contable reflejado en cuentas de orden, con código contable 839090, por valor de $997.356.098.00, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, ARTÍCULO 2% ORDENAR la depuración del registro contable refielado en cuentas de orden, con código contable 839090, por valor de $997.356,098,00. ARTÍCULO 3% COMUNICAR a la Subdirección Financiera Grupo de Contabilidad para lo pertinente. ARTÍCULO 4”. El presente acto rige a partir de su publicación. Y 1 MAR 2018

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

TS IS FE O CRUZ ARAÍ Superintendente"Nacional de Satud m Fawn ¿2é Piuntierta Grherques Lardenas: Nobrarader tirupo de Leriabll dad ¡FAM dv “(DE Cuanta Myrdiza Gómez Prada Asesor Dos LasEstbito Fernundo A Martita Gonzalez Asasur Socretara “AD Aágsenea Nanera Patricia Porc la Martinez - Heuraladia Ús

Consultar sobre este documento ...