🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 3967 de 2012

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3967 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 003967 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (17DIC, 2012 > Por la cual se modifica la Resolución No 003929 de 10 de diciembre de 2012 estableciendo el alcance de la medida de suspensión, y se toman otras determinaciones. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales delegadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 de la Constitución Política, las atribuidas de conformidad con el numeral 3” del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No 003929 de 10 de diciembre de 2012, se suspendieron los términos en los Procesos y actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia Nacional de Salud, a partir del once (11) de diciembre de 2012 y hasta el treinta y uno (31) de enero de 2012, inclusive. Que la medida se tomó, con fundamento en el informe del jefe de Control Interno, relacionado con la auditoría realizada a las Delegadas y a la Oficina Asesora Jurídica de la de entidad. Que otro fundamento fáctico a tener en cuenta, fue la entrega de la oficina Asesora Jurídica que en la fecha se realizaba, atendiendo a la importancia de la misma al interior de las entidades públicas. Que realizada la entrega del cargo del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, mediante Acta sin número del 10 de diciembre de 2012, se evidenciaron circunstancias relevantes de tipo jurídico que confirman la necesidad de la suspensión de términos, ante circunstancias represamiento de las actividades jurídicas e insuficiencia de

Acta sin número del 10 de diciembre de 2012, se evidenciaron circunstancias relevantes de tipo jurídico que confirman la necesidad de la suspensión de términos, ante circunstancias represamiento de las actividades jurídicas e insuficiencia de personal para el cabal cumplimiento de las mismas. Que dicha medida requiere precisión y alcance a fin de garantizar la inspección y vigilancia, y de la fijación de planes de acción por parte de las diferentes dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, para determinar el origen de los hallazgos y proponer mecanismos de solución, que permitan levantar la medida, asegurando la debida prestación del servicio público y garantizando la eficiencia y eficacia de la función pública. Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público S dl>

RESOLUCIÓN NÚMERO 003957 DE 2012 HOJA No. 2

Por la cual se modifica la Resolución No 003929 de 10 de diciembre de 2012 estableciendo el alcance de la medida de suspensión, y se toman otras determinaciones. de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en atención a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones misionales de inspección y vigilancia, mediante las atribuciones que no serán afectadas por la suspensión ordenada, de conformidad

1122 de 2007, y la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones misionales de inspección y vigilancia, mediante las atribuciones que no serán afectadas por la suspensión ordenada, de conformidad con el alcance precisado en el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007, que señaló: “A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. “Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas. “B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.” Que conforme a la definición de la función de Control, de que trata la norma citada ut supra, esto es, “la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar

que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.” Que conforme a la definición de la función de Control, de que trata la norma citada ut supra, esto es, “la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión”, será la función a la cual cobijará la medida. Que la medida tampoco cobijará la función jurisdiccional por su carácter autónomo, la cual continuará garantizando el servicio y preservando los términos de ley. Que la suspensión de términos no implica el cierre de la Entidad, sino por el contrario permitirá el trámite interno de los procesos en cada una de las Dependencia de esta Superintendencia. Que cada una de las Dependencias la Superintendencia Nacional de Salud, deberán presentar un informe sobre el estado actual de los procesos y actuaciones, junto con las acciones a corto, mediano y largo plazo, que será puesto en conocimiento del Comité Directivo. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,$

RESOLUCIÓN NÚMERO 0039657 DE 2012 HOJA No. 3

Por la cual se modifica la Resolución No 003929 de 10 de diciembre de 2012 estableciendo el alcance de la medida de suspensión, y se toman otras determinaciones.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución 003929 de 10 de diciembre de 2012, el cual quedará así: “ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER términos a partir del once (11) de

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución 003929 de 10 de diciembre de 2012, el cual quedará así: “ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER términos a partir del once (11) de diciembre de 2012 hasta el treinta y uno (31) de enero de 2013, en el ejercicio de la función de Control, la cual no afectará las funciones de Inspección y Vigilancia, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo. “PARÁGRAFO: Se garantizará el Derecho Constitucional fundamental de petición y se implementarán acciones para responder de fondo y dentro del término legal los que se encuentren pendientes de dicho trámite”.

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución 003929 de 10 de diciembre de 2012, la cual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO: La atención al público en las sedes de la entidad continuará prestándose normalmente y no será objeto de suspensión. La medida no cobijará la función jurisdiccional por su carácter autónomo, la cual continuará garantizando el servicio y preservando los términos de ley. Las Dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, deberán presentar un informe sobre el estado actual de los procesos y actuaciones, junto con las acciones a corto, mediano y largo plazo, que será puesto en conocimiento del Comité Directivo.

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese en el Diario oficial y en la página institucional de la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.govco.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.govco.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

17 DIC. 2012 Dada en Bogotá D.C., a los

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyecta: Ángela Molina Sánchez / Adriana Aparicio Chaves

Revigo y A Sl de Claudia Soto Franco. fe Ofem Bigara Jurídica (E)

Consultar sobre este documento ...