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SUPERSALUD - Resolución 400516MS

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 400516MS
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año

2 D I A R I O O F I C I A L

Edición 49.987 Lunes, 5 de septiembre de 2016 D I A R I O OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo T oro Tarifa postal reducida No. 56

Director: PAULO EMILIO GUERRERO IBARRA

MINISTERIO DEL INTERIOR

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

PAULO EMILIO GUERRERO IBARRA

Gerente General (e) Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Ministerio de salud y Protección social Resඈluciඈඇes

RESOLUCIÓN NÚMERO 004005 DE 2016

(septiembre 2) por la cual se reglamentan los términos y condiciones para la inanciación de la población privada de la libertad a cargo del Inpec, que se encuentre ailiada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993 y 2° numeral 8 del Decreto-ley 4107 de 2011, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.1.3 del Decreto 1069 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará por entidades públicas o privadas bajo la dirección, coordinación y control del Estado en sujeción a los principios de eiciencia, universalidad y solidaridad y que se garantiza a todos los habitantes como un derecho

servicio público de carácter obligatorio que se prestará por entidades públicas o privadas bajo la dirección, coordinación y control del Estado en sujeción a los principios de eiciencia, universalidad y solidaridad y que se garantiza a todos los habitantes como un derecho irrenunciable. Que el artículo 49 ibídem, consagra como obligación del Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eiciencia, universalidad y solidaridad. Que mediante el Decreto 1142 de 2016, se modiican algunas disposiciones contenidas en el Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, previendo que la población privada de la libertad podrá mantener su ailiación al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados o especiales, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para pertenecer a dichos regímenes en los términos deinidos por la ley y sus reglamentos. Que la misma norma dispuso, respecto de las personas en prisión domiciliaria, que quienes no estén ailiadas al régimen contributivo del SGSSS o a regímenes especiales o de excepción, serán cubiertas por el régimen subsidiado del SGSSS y inanciados con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Que se hace necesario establecer disposiciones relacionadas con la inanciación de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que se encuentre ailiada al Sistema General de Seguridad Social (SGSSS) en los

Que se hace necesario establecer disposiciones relacionadas con la inanciación de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que se encuentre ailiada al Sistema General de Seguridad Social (SGSSS) en los términos del Decreto 1142 de 2016, modiicatorio del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones que permitan la inanciación de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), que se encuentre ailiada al Sistema General de Seguridad Social (SGSSS) en el marco de lo previsto en los artículos 2.2.1.11.1.1, 2.2.1.11.1.3 y 2.2.1.11.2.3 del Decreto 1069 de 2015 modiicados por los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto 1142 de 2016 respectivamente. Igualmente, el reporte de esta población por parte del Inpec al Ministerio de Salud y Protección Social, el giro de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para esta población ailiada al régimen subsidiado y de las tecnologías y servicios no cubiertos por el plan de beneicios del SGSSS en ambos regímenes, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5° del artículo 2.2.1.11.2.3 del precitado Decreto 1069 de 2015. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplican

precitado Decreto 1069 de 2015. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las entidades que administran los regímenes especiales y de excepción, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, al Ministerio de Salud y Protección Social y al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces. Artículo 3°. Condiciones de ailiación para población privada de la libertad a cargo del Inpec en establecimiento de reclusión. Las siguientes son las reglas de inscripción y novedades de ailiación para esta población:

1. Respecto de aquellas personas privadas de la libertad que no se encuentren ailiadas, el Inpec, por solicitud del interno, deberá coordinar con las Entidades Promotoras de Salud

(EPS) del régimen contributivo, el trámite de inscripción en calidad de cotizante o beneiciario, o con las administradoras de los regímenes especiales o de excepción, cuando el marco legal vigente y aplicable lo permita.

2. Los beneiciarios del cotizante privado de la libertad que pierda las condiciones establecidas para pertenecer al régimen contributivo, podrán hacer uso de la movilidad al régimen subsidiado cuando cumplan las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 4°. Condiciones de ailiación para población privada de la libertad en prisión domiciliaria. Las siguientes son las reglas de ailiación para esta población:

1. La población privada de la libertad que no cumpla o pierda las condiciones para perArtículo 4°. Condiciones de ailiación para población privada de la libertad en prisión domiciliaria. Las siguientes son las reglas de ailiación para esta población:

1. La población privada de la libertad que no cumpla o pierda las condiciones para pertenecer al régimen contributivo o a los regímenes especiales y de excepción, será inscrita en el régimen subsidiado. La selección y trámite de ailiación ante la EPS, se realizará por el interno a través del Formulario Único de Ailiación. Para el efecto, el Inpec certiicará su condición de pertenecer a la población privada de la libertad en prisión domiciliaria, instando a que con este soporte se realice la ailiación ante la respectiva EPS.

Una vez se determine la población privada de la libertad en prisión domiciliaria, sin ailiación al régimen subsidiado, el Inpec adelantará las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo.

2. Aquellas personas privadas de la libertad con prisión domiciliaria que no se encuentren ailiadas a ningún régimen y que cumplan con las condiciones para ailiarse al régimen contributivo, adelantarán las respectivas gestiones para hacer efectiva dicha ailiación ante la EPS o con las administradoras de los regímenes especiales o de excepción cuando el marco legal vigente y aplicable lo permita.

Artículo 5°. Reporte y estructura de población a cargo del Inpec. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Inpec deberá remitir al Ministerio de Salud y Protección Social entre el primer y quinto día calendario de cada mes, la totalidad de la información de la población privada de la libertad con corte al último día del mes anterior, en la siguiente estructura de datos y conforme a las condiciones que deina el Ministerio

Protección Social entre el primer y quinto día calendario de cada mes, la totalidad de la información de la población privada de la libertad con corte al último día del mes anterior, en la siguiente estructura de datos y conforme a las condiciones que deina el Ministerio de Salud y Protección Social: Nombre del Cargo Valor permitido 1 Tipo de documento 2 CN, RC, TI, CC, CE, SC, CD, PA, AS y MS X X 2 Número de identiicación 3-16 X X 3 Primer apellido 20 X X 4 Segundo apellido 30 X X Vacío Vacío 5 Primer nombre 20 X X 6 Segundo nombre 30 X X Vacío Vacío 7 Fecha de nacimiento 10 Formato DD/MM/AAAA X X 8 Sexo 1 M, F X X 9 Tipo de documento de la persona cotizante o cabeza de familia privado de libertad2 CC, RC, TI, CE, PA, CD, AS y MS (vacío cuando el ailiado es cotizante o cabeza de familia)Vacío X Aplica únicamente a la persona a cargo del INPEC 10 Número de identiicación de la persona cotizante o cabeza de familia privado de libertad 3-16 (Vacío cuando el ailiado es cotizante o cabeza de familia)Vacío X Aplica únicamente a la persona a cargo del INPEC 11 Tipo de reclusión de la persona privada de libertad1 1: Domicialiaria X Vacío2: Intramural 12 Código departamento sitio de reclusión 2 Codiicación DANE X X 13 Código municipio sitio de reclusión 3 Codiicación DANE X X

14 Fecha inicio privación de la libertad 10 Formato DD/MM/AAAA X X 15 Fecha in privación de la libertad 10 Formato DD/MM/AAAA X X Se registra vacío cuando la persona permanece privada de la libertad al corte del reporteVacío Vacío Artículo 6°. Procedimiento para la transferencia de recursos destinados a la inanciación de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de las personas privadas de la libertad en prisión domiciliaria. Previa concertación entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, se realizará la transferencia de recursos destinados a la inanciación de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de las personas privadas de la libertad en prisión domiciliaria, teniendo en cuenta como mínimo las siguientes reglas:

1. Con el objetivo de garantizar la oportunidad en la inanciación de la Liquidación Mensual de Ailiados (LMA), dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada trimestre, se girarán al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces, los recursos estimados para la inanciación de las UPC-S de la población privada de la libertad en prisión domiciliaria, por dicho periodo.

Si antes de culminar el trimestre, se presenta una ejecución igual o superior al 80% de los recursos transferidos, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta situación, se realizará el giro del 30% de los recursos correspondientes al siguiente trimestre;3 Edición 49.987 Lunes, 5 de septiembre de 2016 D I A R I O O F I C I A L

situación, se realizará el giro del 30% de los recursos correspondientes al siguiente trimestre;3 Edición 49.987 Lunes, 5 de septiembre de 2016 D I A R I O O F I C I A L lo anterior, con el objetivo de contar con los recursos disponibles para garantizar el pago oportuno de la Liquidación Mensual de Ailiados (LMA) en los términos establecidos en el Decreto 780 de 2016 o la norma que lo adicione o sustituya.

2. Cuando en el proceso de la Liquidación Mensual de Ailiados (LMA) se presenten diferencias entre el reconocimiento de las UPC liquidadas de manera mensual por la población privada de la libertad ailiada al Régimen Subsidiado y la transferencia realizada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el menor valor del aporte será cubierto temporalmente por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces, y el mayor valor del aporte será imputado en la Liquidación Mensual de Ailiados (LMA) del mes siguiente. El Fosyga o quien haga sus veces, realizará el cálculo e informará dicho resultado a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).

3. Al culminar el último proceso de la Liquidación Mensual de Ailiados (LMA) de la respectiva vigencia iscal, se realizará el balance entre los recursos transferidos y los recursos efectivamente reconocidos y pagados por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, por la población privada de la libertad en prisión domiciliaria; si se determinan saldos a favor de este, antes del 31 de diciembre de la respectiva vigencia iscal,

quien haga sus veces, por la población privada de la libertad en prisión domiciliaria; si se determinan saldos a favor de este, antes del 31 de diciembre de la respectiva vigencia iscal, deberán girarse los recursos correspondientes; si se presentan saldos a favor de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el Fosyga o la entidad que haga sus veces, constituirá la cuenta por pagar, y dichos recursos serán imputados en la Liquidación Mensual de Ailiados (LMA) de la siguiente vigencia. Parágrafo. Se podrán transferir al Fosyga o a la entidad que haga sus veces, en un solo giro los recursos estimados para la inanciación de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de las personas privadas de la libertad en prisión domiciliaria. De presentarse un menor valor del aporte realizado, frente al pago de la Liquidación Mensual de Ailiados (LMA), este será cubierto temporalmente por el Fosyga o la entidad que haga sus veces. Si al cierre de la vigencia iscal en la cual se realiza la transferencia, resultan saldos a favor del Fosyga o la entidad que haga sus veces, antes del 31 de diciembre de la respectiva vigencia iscal, deberán girarse los recursos correspondientes; si resultan saldos a favor de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el Fosyga o la entidad que haga sus veces constituirá la cuenta por pagar, y dichos recursos serán imputados en la Liquidación Mensual de Ailiados (LMA) de la siguiente vigencia. Artículo 7°. Procedimiento para la transferencia de recursos destinados a la inanciación de las tecnologías en salud no cubiertas por los planes de beneicios de cualquiera de los

Liquidación Mensual de Ailiados (LMA) de la siguiente vigencia. Artículo 7°. Procedimiento para la transferencia de recursos destinados a la inanciación de las tecnologías en salud no cubiertas por los planes de beneicios de cualquiera de los regímenes del SGSSS a que se encuentre ailiada la población privada de la libertad. Previa concertación entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, se realizará la transferencia de recursos destinados a la inanciación de las tecnologías en salud no cubiertas por los planes de beneicios de cualquiera de los regímenes del SGSSS a que se encuentre ailiada la población privada de la libertad, teniendo en cuenta como mínimo las siguientes reglas:

1. El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces, en nombre de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), reconocerá y pagará las solicitudes presentadas por las EPS del régimen contributivo y subsidiado, por los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneicios con cargo a la UPC que se suministren a las personas privadas de la libertad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Título II de la Resolución 5395 de 2013 o la norma que la modiique o sustituya.

2. Una vez el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces, cuente con los resultados del proceso de auditoría de los recobros presentados por los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneicios con cargo a la UPC,

ces, cuente con los resultados del proceso de auditoría de los recobros presentados por los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneicios con cargo a la UPC, suministrados a las personas privadas de la libertad, informará a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) el monto de recursos requerido para realizar el giro a las entidades beneiciarias por concepto de los recobros con estado de aprobación. Dichos recursos deberán girarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para proceder con el pago respectivo.

3. El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces cobrará a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) para que con recursos del Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad, se cubran los costos que se generen por concepto de auditoría integral realizada a cada uno de los recobros presentados por los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneicios con cargo a la UPC que se suministren a las personas privadas de la libertad. Dichos recursos deberán girarse dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a la cuenta de cobro presentada por el Fosyga o la entidad que haga sus veces.

Artículo 8°. Transitorio. Hasta tanto se implemente lo previsto en el artículo 6° de la presente resolución, para garantizar la transferencia de recursos en la presente vigencia, el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, informará de manera

mensual a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el valor de la liquidación de la UPC de la población privada de la libertad en prisión domiciliaria, así como el número de ailiados por los que se efectuó dicha liquidación. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) a través de la Fiduciaria, girará los recursos dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación. Parágrafo. El Fosyga gestionará ante la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, (Uspec) con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad, el pago de los recursos reconocidos a las EPS por esta población, a partir de la expedición del Decreto 1142 de 2016. Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2016. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. (C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 004006 DE 2016

(septiembre 2) por medio de la cual se crea el Comité Interno del Ministerio de Salud y Protección Social para controlar los procedimientos que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad, se regula su funcionamiento y se dictan otras disposiciones. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 20 del artículo 6° del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 4° de la Ley 1438 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1216 de 2015,

la Ley 1438 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1216 de 2015, reglamentó las directrices para la organización y funcionamiento de los Comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad. Que dentro del trámite de la solicitud del derecho fundamental a morir con dignidad, previsto en el artículo 16 ibíd, se consagró que de dicho procedimiento se dejará constancia en la historia clínica del paciente y que esta documentación fuera remitida al Comité respectivo, ente que, a su turno, deberá enviar los documentos y soportes del caso a esta Cartera reportando todos los hechos y condiciones que rodearon el procedimiento a in de que se realice un control exhaustivo sobre el asunto. Que tomando en cuenta tales preceptos, se hace necesario conformar una instancia interna que posibilite el idóneo ejercicio de la referida labor de análisis y control, en el marco de lo dispuesto por la Resolución 1216 de 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Crear el Comité Interno del Ministerio de Salud y Protección Social para controlar los procedimientos que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad, el cual tiene como objeto realizar un análisis y control exhaustivo sobre los reportes remitidos por los Comités Cientíico-Interdisciplinarios que hayan autorizado los procedimientos que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad, en el marco de lo establecido en la Resolución 1216 de 2015. El Comité Interno orientará su gestión de análisis y control de los procedimientos referidos hacia la garantía del goce efectivo del derecho a morir con dignidad, de acuerdo con las Sentencias C-239/97 y T-970/14, ambas de la Corte Constitucional.

El Comité Interno orientará su gestión de análisis y control de los procedimientos referidos hacia la garantía del goce efectivo del derecho a morir con dignidad, de acuerdo con las Sentencias C-239/97 y T-970/14, ambas de la Corte Constitucional. Artículo 2°. Conformación del Comité Interno. El Comité Interno creado en el artículo anterior, estará integrado por los siguientes servidores públicos de este Ministerio: 2.1. El Jefe de la Oicina de Calidad, o su delegado, quien lo presidirá. 2.2. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria en Salud, o su delegado. 2.3. El Director de Promoción y Prevención, o su delegado. 2.4. El Director Jurídico, o su delegado. Parágrafo. El Comité Interno podrá invitar a los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos así como otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los ines encomendados al mismo. Los invitados tendrán voz pero no voto. Artículo 3°. Instalación del Comité Interno. El Comité Interno, una vez integrado en los términos de la presente resolución, tendrá una sesión de instalación en la cual adoptará su reglamento y dispondrá todo lo necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4°. Sesiones y convocatorias. El Comité Interno sesionará ordinariamente cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, a solicitud

de su Presidente, con una antelación no menor a cuatro (4) días hábiles a su celebración. En cualquier tiempo, la Secretaría Técnica o el Presidente del Comité Interno podrá convocar sesiones extraordinarias y en ella solo se podrán tratar los temas para los cuales fue convocada. Así mismo, cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar la convocatoria de una sesión extraordinaria. En la convocatoria de la sesión se deberán indicar los asuntos que serán sometidos a consideración del Comité Interno, allegando los documentos correspondientes. Una vez veriicado el quórum, la Secretaría Técnica declarará abierta la sesión de trabajo y acto seguido, procederá a dar lectura de la agenda así como del acta correspondiente de la sesión anterior. Artículo 5°. Quórum para sesionar, deliberar y decidir. El quórum para sesionar y deliberar del Comité Interno será el de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes del Comité Interno. Artículo 6°. Funciones del Comité Interno. El Comité Interno tendrá las siguientes funciones: 6.1. Revisar la documentación que le sea remitida por los Comités Cientíico-Interdisciplinarios para el Derecho a Morir con Dignidad y requerir a los mismos la información adicional que considere pertinente. 6.2. Veriicar, sobre cada uno de los casos, los elementos del derecho a Morir con Dignidad que le sean remitidos por dichos Comités y emitir el respectivo pronunciamiento. 6.3. En el caso de que encuentre irregularidades, realizar los traslados, recomendaciones y observaciones que estime correspondientes. 6.4. Dar respuesta a las solicitudes de información, derechos de petición y demás re6.3. En el caso de que encuentre irregularidades, realizar los traslados, recomendaciones y observaciones que estime correspondientes. 6.4. Dar respuesta a las solicitudes de información, derechos de petición y demás requerimientos relacionados con la actividad del comité. 6.5. Velar por la reserva y conidencialidad de la información que, por causa de sus funciones, deba conocer y tramitar, sin perjuicio de las excepciones legales. El tratamiento de los datos personales deberá estar sujeto al marco jurídico de la protección de estos.

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