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SUPERSALUD - Resolución 4020 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4020 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ResoLUCIÓN NÚMERO 004020 pe 2012 « 39DIC, 2012 ) Por medio de la cual se LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL IMPUESTA A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, adoptada mediante Resolución No 002628 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No. 2974 del 2 de octubre de 2012. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que les confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, y el Decreto 1018 de 2007, y CONSIDERANDO El Decreto Ley 663 de 1993, Capítulo XX, artículo 113 establece las medidas preventivas de la toma de posesión como instituciones de salvamento y protección de la confianza pública, inherentes a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional del Salud. Mediante oficios radicados con NURC - 3-2012-012039 y NURC - 3-2012-012310 del 17 y el 23 de agosto de 2012, respectivamente, la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, rindió informe sobre la situación financiera de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, con corte a marzo y a junio de 2012, los cuales reflejaron que la Entidad presenta, para los períodos analizados margen de

informe sobre la situación financiera de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, con corte a marzo y a junio de 2012, los cuales reflejaron que la Entidad presenta, para los períodos analizados margen de solvencia negativo. por lo cual se encontraban incursa en causal de revocatoria, toda vez que no acreditó en ese momento los requisitos establecidos para su permanencia en el sistema de acuerdo con lo establecido en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 4 del Decreto 3556 de 2008, En consecuencia, se concluyó que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO generaba un riesgo en el aseguramiento en salud, en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, hecho por el cual la Superintendencia Nacional de Salud se vio obligada a adoptar las medidas correspondientes, El comité de intervenciones, en su sesión de agosto 23 de 2012 según consta en Acta 064 de la misma fecha, emitió concepto favorable para proceder a decretar MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL, a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública consagrado en el capítulo XX, numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Mediante Resolución No 002628 del 24 de agosto de 2012, el Superintendente Nacional de Salud adoptó la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL, a la

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO.

Mediante Resolución No 002628 del 24 de agosto de 2012, el Superintendente Nacional de Salud adoptó la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL, a la

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO.

La Resolución No. 002628 de 2012, fue notificada personalmente el día 30 de agosto de 2012, al doctor NILSON HUMBERTO LEON RAMIREZ, identificado conRESOLUCIÓN NÚMERO 004( 30 peL2012 HOJANO. 2 Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002628 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No. 2974 del 2 de octubre de 2012, a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL

REGIMEN CONTRIBUTIVO,

10, Uk TZ 13. Cedula de Ciudadanía No. 94.506.680, en su calidad de Representante Legal Suplente. El doctor JOSÉ AGUSTIN PULIDO OSUNA, en calidad de Representante Legal para Efectos Judiciales de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002628 del 24 de agosto de 2012, por considerar que la misma adolecía de indebida motivación y violación al debido proceso y al derecho a la igualdad. Mediante Resolución No. 002974 del 2 de octubre de 2012, se estableció una modificación parcial a la Resolución No. 002628 de 24 de agosto de 2012, en el sentido de designar a la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA., como CONTRALOR,

modificación parcial a la Resolución No. 002628 de 24 de agosto de 2012, en el sentido de designar a la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA., como CONTRALOR, para que en acompañamiento continuo con el Revisor Fiscal, en desarrollo de la medida cautelar adoptada, adelantara en la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, objeto de la medida, acciones de revisoría fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, y acciones de seguimiento a los requisitos «(de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud, Mediante Resolución No, 3120 del 12 de Seña de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la medida, señalando que no existían motivos para reponer la decisión tomada mediante la Resolución No. 002628 del 24 de agosto de 2012, teniendo en cuenta que esta Superintendencia busca, a través de la medida de Vigilancia Especial que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, subsane las dificultades presentadas en el margen de solvencia, en atención al concepto remitido por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud. La ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO remitió dentro del plazo establecido, la información financiera con corte a septiembre 30 de 2012. Mediante oficio radicado con el No. 1-2012-105799 del 20 de noviembre de 2012 solicitó autorización para retransmisión de la información manifestando el Representante Legal lo siguiente: “Al respecto me permito indicar que el objeto

Mediante oficio radicado con el No. 1-2012-105799 del 20 de noviembre de 2012 solicitó autorización para retransmisión de la información manifestando el Representante Legal lo siguiente: “Al respecto me permito indicar que el objeto de la retransmisión obedece a la modificación de los archivos Tipo 1, 7,13 y 16 a raíz del cambio en la metodología de cálculo de separación entre el aseguramiento y la prestación propia de Coomeva EPS aprobado por la Junta Directiva. Con ello se da consistencia a las cifras reportadas en el archivo tipo 151" La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud, previas las consideraciones correspondientes a la responsabilidad de la entidad en la remisión de la información de la Circular Única, autorizó la retransmisión con el oficio radicado con el No.2-2012-084257 del 22 de noviembre de 2012, La ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO retransmitió la información con corte a septiembre 30 de 2012 modificando en la información contable - Catálogo de Cuentas inicialmente enviada, las siguientes cuentas;resoLución Número 004020 pe 2012 HOJANO. 3 Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002628 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No, 2974 del 2 de octubre de 2012, a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL

REGIMEN CONTRIBUTIVO.

Cifras en miles de $

COOMEVA ANALISIS MODIFICACIONES INFORMACION CON CORTE A SEPT. DE 2012

No, 2974 del 2 de octubre de 2012, a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL

REGIMEN CONTRIBUTIVO.

Cifras en miles de $ COOMEVA ANALISIS MODIFICACIONES INFORMACION CON CORTE A SEPT. DE 2012 coGd CONCEPTOS ter Envio | 2do Envio Da 20 1 jAcTIvO A —) 656.951.631] 669.422.110 12.470.479 11 |DISPONIBLE o GIRO, 9.267.804| 2.055.397 12 |INVERSIONES — 11.248.805| — 11.248.805 13 |DEUDORES mn 844] 545.784.841] | 15 [PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO — | 14.903.948] 5.286.254 17 |DIFERIDOS 12.858.999] 5.128.828 18 [OTROS ACTIVOS z 1.700 19 — [VALORIZACIONES 25.356.018] 25.356.013| — 2 [PASIVO | 541.978.920| 548.086.462| 6.107.542 21 |OBLIGACIONES FINANCIERAS — 2.861.304 3.511.743] 650.439] 22 [PROVEEDORES 195.939.287] 195.939.282 [23 — [CUENTAS POR PAGAR | 41.244.933] 44.287.972] 3.043.039) 24 [IMPUESTOS GRAVAMENES Y TASAS 48.756| 48.756| | 25 [OBLIGACIONES LABORALES 8:662.363| 11.076.427] 2.414.064 126 [PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES | 15.731.606| 15.731.606 |

25 [OBLIGACIONES LABORALES 8:662.363| 11.076.427] 2.414.064 126 [PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES | 15.731.606| 15.731.606 | 128 [OTROS PASIVOS se 5.703.095] 5.703.095) SÍ [23 [RESERVAS TECNICAS 271.787.581] 271.787.581 3 [PATRIMONIO 114.972.714| 121.335.648 6.362.937 31 [CAPITAL SOCIAL 87.529.359] 92.130.070] 4.600.711 32 |SUPERAVIT DE CAPITAL o 2393393 23338 33 [RESERVAS 4.926.490 4.926.490 36 [RESULTADOS DEL EJERCICIO 5.550.491 -3.788.265| 1.762.226 l3s [SUPERAVIT POR VALORIZACIONES —| 25.356.013] 25.356.013 39 [OTROS SUPERAVITS 378-007. 378.007 4 [INGRESOS | 1.573.001.678| 1.655.681.670| 82.679.992 41 ¡OPERACIONALES 1.538.644.992| 1.619.601.902| 80.756.910) 42 [NO OPERACIONALES — 34,156.686| 36.079.769] 1.923.082] 5_ [GASTOS 141.214.410] 142.976.636 1.762.226 57 [DE ADMINISTRACION | 117.963.676| 117.963.676| | OPERAC.PRESTAC.SERVICIOS DE 52 [SALUD Y DE ADMINISTRACION DE| 15.078:303| 15.078.303

REGIMEN DE SALUD Pl NN El

OPERAC.PRESTAC.SERVICIOS DE 52 [SALUD Y DE ADMINISTRACION DE| 15.078:303| 15.078.303

REGIMEN DE SALUD Pl NN El 53 — |NO OPERACIONALES 11.661.280| — 11.861.286 54 [IMPUESTO RENTA Y COMPL. | 2.061.638 2.061.636 ó 59 [GANANCIAS Y PERDIDAS. -5.550.491 -3.788.265| 1.762.226 6 [COSTOS 1.431.787.268| 1.512.705.034| 80.917.766 $1 |COSTO DE VENTAS Y PREST. SERVICIO 1.431.787.268| 1.512.705.034| 80.917.768] Con la aplicación del cambio de metodología : de cálculo para presentar en forma separada la información de aseguramiento de la de prestación de servicios, los Activos de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO aumentaron en $12.470.479 miles, los Pasivos en $6.107.542 miles, el Patrimonio en $6.362.937 miles, los Ingresos en $82.679.992 miles, los gastos en $1.762.226 miles y los costos en 580.917.766 miles.

14. El 12 de diciembre de 2012, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salua, rindió informe sobre la situación financiera de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, con corte a septiembre de 2012, en los siguientes términos: “Evaluación Indicadores de Permanencia . Margen de Solvencia.

La Superintendencia Nacional de Saluda con base en lo establecido en el

CONTRIBUTIVO, con corte a septiembre de 2012, en los siguientes términos: “Evaluación Indicadores de Permanencia . Margen de Solvencia. La Superintendencia Nacional de Saluda con base en lo establecido en el Decreto 574 de 2007, modificado por el Decreto 1698 de 2007 y el Decreto 4789 de 2009, y el reporte de la información. COOMEVA EPS S.A. realizó la evaluación de la Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia, con corte a septiembre 30 de 2012, estableciendo que en cumplimiento del Plan de Acción COOMEVA EPS S.A. realizó la reversión y devolución de provisiones por valor de $18.671.5 millones relacionadas con la demanda del Articulo 44 del Acuerdo 29 de 2011 de la CRES, que establece que cuando en la prestación de servicios se identifiquen casos de cobertura parcial por ARP, Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Plan de Salud deRESOLUCIÓN NÚMERO 004020 peL2012 HOJANO. 4 Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002628 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No. 2974 del 2 de octubre de 2012, a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL

REGIMEN CONTRIBUTIVO.

Intervenciones Colectivas, Planes Voluntarios de Salud, la tecnología en salud deberá ser asumida por éstos antes del cubrimiento del Plan Obligatorio de Salud, en los términos de la cobertura del plan 'y la normatividad vigente. Con el ajuste anterior y la separación de la información de aseguramiento de

deberá ser asumida por éstos antes del cubrimiento del Plan Obligatorio de Salud, en los términos de la cobertura del plan 'y la normatividad vigente. Con el ajuste anterior y la separación de la información de aseguramiento de la información de prestación de servicios COOMEVA EPS S.A, presenta un saldo positivo en la Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia de $1.735.581 miles, Cifras en miles de $

MARGEN DE SOLVENCIA tica EPS016

Afiliados BDUA a Septiembre 2012 2.982.896 Afiliados Promedio reportado por la EPS 2.953.176 Ingresos operacionales 1.600.639,568 Factor de riesgo 6,8 Valor Factor de riesgo 108.843.491 Relacion de Gastos Operativos y Reconocidos 100 Margen de Solvencia 108.654.937 Patrimonio Tecnico 110.390.308

SUFICIENCIA PATRIMONIAL 1.735.371

Fuente: Circular Única Con el resultado anterior COOMEVA EPS S.A, + BUE con el indicador de

Margen de Solvencia, e Patrimonio Mínimo COOMEVA EPS S.A. presenta a septiembre 30 de 2012. como Patrimonio Mínimo un resultado positivo de $89.381.539 miles. Cifras en miles de $

PATRIMONIO MINIMO | EPOMEVA: EPS016

Capital Suscrito y Pagado 92.130.070 Prima colocacion acciones | 2.333.333 Reserva Legal 4.373.401 Perdidas del Ejercicio -3.788.265 Pérdidas Acumuladas 0 Patrimonio Mínimo EPS ————————_—_ _95.048.539 No de salarios requeridos 10.000

Reserva Legal 4.373.401 Perdidas del Ejercicio -3.788.265 Pérdidas Acumuladas 0 Patrimonio Mínimo EPS ————————_—_ _95.048.539 No de salarios requeridos 10.000 Patrimonio Requerido 5.667.000

CUMPLIMIENTO PATRIMONIAL 89.381.539

Fuente: Circular Única Con el resultado anterior COOMEVA EPS S.A. cumple con el indicador de

Margen de Solvencia. Comportamiento de los estándares de permanencia COOMEVA EPS S.A. . Suficiencia Patrimonial del Margen de Solvencia El comportamiento de la Suficiencia Patrimonial del Margen de Solvencia COOMEVA EPS S.A.E para los trimestres con'corte a diciembre de 2010, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2011, marzo, junio y septiembre de 2012 se presenta a continuación:RESOLUCIÓN NÚMERO 004030beL2012 HOJA No. 5 Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002628 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No. 29/4 del 2 de octubre de 2012, a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO. p Cifras en miles de $

CGOOMEYV A.

MARGEN DE SOLVENCIA Pia zen 2012

DICIEMBRE MARZO JN, SEPT. DIEMBRE MARZO SAO AEPTEMNBAE

REGIMEN CONTRIBUTIVO. p Cifras en miles de $

CGOOMEYV A.

MARGEN DE SOLVENCIA Pia zen 2012

DICIEMBRE MARZO JN, SEPT. DIEMBRE MARZO SAO AEPTEMNBAE Ingresos operacionales 1385.859.416| 1.408.464 109] 1:431.636.577|1.447:448.000| 1.464.245 760] 1.507.420,359| 1.548.981.350| 1.600.628 568] Factor de riesgo le 56 sel ad sa aa ed al [Valor Factor de riesgo 77.617.000 78.873.893 88701502) etario] 00783037) 93460062 —106.843,491 [Relación de gastos operativos y _ A A 00 oo EE Margen de solvencia í — TI616.562| 78.892 882.428| 88 38,707. 488| _BO04sE56| S0513.453|_ 93.305.248 _105.150,485| 108.054.937 Patrimonio Tecnico 107,391.472] 1107218191 ES 612,115| 89.834.388 14 14,111, 603 — 94D34.B45| 93352853 110.390.308

SUFICIENCIA PATRIMONIAL REPORTADA POR al o e == LA EPS 20.744.910 31.839.304 904,827 185.732 23.498.470] -720.397| 11.797.632] — 1.735.585

SUFICIENCIA PATRIMONIAL CON REVISION| — A aa AO E SNS -3.812470| -16,730,639| — 1.735.371

Fuente Circular Úinvea La Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia, presentó resultado

SNS -3.812470| -16,730,639| — 1.735.371 Fuente Circular Úinvea La Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia, presentó resultado negativo de 53.812.170 miles en marzo de 2012 y negativo de $16.730.639 miles en junio de 2012, el cual fue superado en septiembre de 2012 con la reversión y devolución de provisiones por: valor de $18.671.5 millones relacionadas con la demanda del Artículo 44 del Acuerdo 29 de 2011 de la CRES y la aplicación de la nueva metodología para la separación de la información financiera de aseguramiento de la correspondiente a prestación de servicios. COOMEVA EPS S.A. presenta un Patrimonio Técnico de $110,390.308 miles que frente al Margen de Solvencia de $108.654.937 miles, el resultado es positivo en $1.735.371 miles, acreditando los requisitos establecidos para su permanencia en el SGSSS de acuerdo con lo establecido en los Decretos 574 y 1698 de 2007 y el Decreto 4789 de 2009, cumpliendo con el indicador de Margen de Solvencia. Cumplimiento del Patrimonio Mínimo El comportamiento del cumplimiento del Patrimonio Minimo COOMEVA EPS S,A.E, en los frimestres a partir de diciembre de 2010 y hasta septiembre de 2012, es el siguiente: Cifras en miles de $ COOMEVA 2010 2011 2012

PATRIMONIO MINIMO — _—-- - q —

DICIEMBRE MARZO JUNIO SEPT. DICIEMBRE MARZO JUNIO SEPTIEMBRE

COOMEVA 2010 2011 2012

PATRIMONIO MINIMO — _—-- - q — DICIEMBRE MARZO JUNIO SEPT. DICIEMBRE MARZO JUNIO SEPTIEMBRE Capital Suscrito y Pagado 85.119.249] 85.119.249| 85.119.249 85. 119.249| 85.119. 249 85.119.249 85. 119.250 921 30.070 Prima colocaciones acciones 2333308] 2.333.338] 2.383.308| 2.333.339| 2.333. 3331 2.393.393] 2.333.333| 2.333.333 [Reserva Legal. 4.051.383] 4.051.385| 4051.383| 4.051.383 4.051.384] 4.051.384| 4.051.384| 4. 1.373.401 Perdidas del Ejercicio 2 | 2120491] 3.098.318| -16.460.131|-13.138.675 0 -20.163.119 -20.874.667| 3.788.265 Pérdidas Acumuladas ÉS ol -2331074) 381074] -331.074 0 0 q al Patrimonio Mínimo EPS | 93.624.456] 94.271.211] 74,712.760| 78.034.216| 91.503.966| 71.340.847| 70.629.300/ 95.048.539

No de ze salarios requeridos | E 10.000: 10.000/ ——— 10.000/ 101 000 14.000 10.000 10.000 10.000 ¡ 'equerido 5.150.000| 5.356.000| 5.356.000 5.356.000] 7.498.401 5.667.000] 5.667.000] 5.667.000 Pura DE PATRIMONIO 88,474. 456| 88.915.211 69.356.760| 72.678.216| 84.005.566| 65.673.847| 64.962.300/ 89.381.539] Fuente Circular Unica: COOMEVA EPS S.A, ha cumplido con el Patrimonio Mínimo en los trimestres con corte a diciembre de 2010, marzo, junio, septiembre, diciembre de 2011, marzo, junio y septiembre de 2012. En este último trimestre el resultado es positivo en $89.381.539 miles, acreditando el cumplimiento de este indicador. CONCLUSION Del análisis y evaluación financiera anterior se establece que COOMEVA EPS S.A. con la reversión y devolución de provisiones por valor de $18.671.5 millones relacionadas con la demanda del Articulo 44 del Acuerdo 29 de 2011 de la CRES, en cumplimiento del Plan de Acción y la aplicación de la metodología para la separación de la información financiera deRESOLUCIÓN NÚMERO 0040202012 HOJANO. 6 Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002628 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No. 2974 del 2 de octubre de 2012, a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL

REGIMEN CONTRIBUTIVO.

mediante Resolución No 002628 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No. 2974 del 2 de octubre de 2012, a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO. aseguramiento de la correspondiente a prestación de servicios, en el trimestre con corte a 30 de septiembre de 2012, cumple con el Margen de Solvencia y Patrimonio Mínimo requeridos para la administración del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Saluda, subsanando el incumplimiento que originó la Medida Cautelar de Vigilancia Especial,” 15.La Superintendencia Nacional de Salud, dando estricto cumplimiento a la normatividad que regula la materia, adoptó las medidas cautelares las cuales generan seguridad al usuario afiliado, de que la entidad a la cual se encuentre asegurado en salud cumpla con unos estándares definidos y cuente así con capacidad para operar los servicios de salud y administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con responsabilidad y eficiencia, y así garantizarle a sus afiliados el acceso a los servicios de salud,

16. Conforme a lo expuesto en los Conceptos Técnicos emitidos por la Superintendencias Delegadas pertinentes y en: particular el realizado por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, la Superintendencia Nacional de Salud considera que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, cumple con el Margen de Solvencia y Patrimonio Mínimo requeridos para la administración del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, subsanando el incumplimiento que originó la Medida Cautelar de

Vigilancia Especial.

cumple con el Margen de Solvencia y Patrimonio Mínimo requeridos para la administración del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, subsanando el incumplimiento que originó la Medida Cautelar de Vigilancia Especial. 17.Con base en estas consideraciones, el Comité de Intervenciones recomendó levantar la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, como consta en el Acta 74 del 17 de diciembre de 2012.

18. La Superintendencia Nacional de Salud, en aras de proteger el interés público, de aseguramiento en salud, de prestación de servicios de salud, y de sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón última de este organismo de Inspección, Vigilancia y Control, y de conformidad con sus funciones y facultades legales y constitucionales, procederá a levantar la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL

REGIMEN CONTRIBUTIVO.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL IMPUESTA A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, con el NIT, 805.000,427-1, ordenada en la Resolución No. 002628 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No. 2974 del 2 de octubre de 2012, por las razones expuestas en el presente proveido.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente

Resolución, a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN

2012, por las razones expuestas en el presente proveido.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución, a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, con NIT, 805.000.427-1, Representada Legalmente por la doctora PIEDAD CECILIA PINEDA ARBOLEDA, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la Avenida

Paso Ancho 57 - 50 en la ciudad de Cali (Valle del Cauco).RESOLUCIÓN NÚMERO 0046Z0beL 2012 HOJA NO. 7 Por medio de la cual se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ADOPTADA mediante Resolución No 002628 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución No. 2974 del 2 de octubre de 2012, a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, PARÁGRAFO: Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor LUIS ALFREDO CAICEDO ANCINES, identificado con la cédula de ciudadanía número 11,432,519 de Facatativá, Representante legal de ta firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA., con NIT. 800.249.449-5, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal

11,432,519 de Facatativá, Representante legal de ta firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA., con NIT. 800.249.449-5, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la Calle 90 No, 11 A 41 Piso 5 y 6, en la ciudad de Bogotá D.C., o al sitio que se indique para tal fin y al correo electrónico: notificacionesObakertillycolombia.com ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP”, y a las Entidades Territoriales en donde la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, tenga cobertura geográfica y poblacional.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario

Oficial.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a paril de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno,

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C, alos 4 1 9DIC. 2082

_ MA GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

e María Alejandra Quintero Poveda

Revisó: Moría Clauaja-Sotq Franco Oficina rídica (E)

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