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SUPERSALUD - Resolución 4070 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4070 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

DS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD REsoLUCIÓN NUMERODU 40 70€ 2012 « 20DIC. 2012 ) “Por medio de la cual se delega una función” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de las facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto No. 1018 de 30 de marzo de 2007 y CONSIDERANDO: Que el articulo 211 de la Constitución Nacional, prevé la figura de la delegación, y la misma esta prevista en forma de descentralización administrativa, conforme lo señala el artículo 7 de la Ley 489 de 1998. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines oO complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, dispone:

asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, dispone: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”. Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, el Superintendente Nacional de Salud tiene la competencia y/o facultad para delegar la actividad propia de su gestión y la ordenación del gasto de la entidad. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1 del Decreto 2209 de 1998, constituye un requisito precontractual para realizar contratos de prestación de servicios, la expedición de una certificación mediante la cual se acredite que no existe en la planta de personal de la entidad, funcionarios con capacidad para realizar las labores que se pretende contratar o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio o cuando aún exista personal en planta, este no sea suficiente.RESOLUCIÓN NUMERO 0 UA 0 7 0 DEL 2012 HOJA No. 2 Por medio de la cual se delega una función Que conforme a lo establecido en la norma a que se refiere el párrafo anterior, la competencia para certificar la inexistencia de personal, corresponde al Superintendente Nacional de Salud. Con el fin de optimizar y facilitar el cumplimiento de los principios que rigen la función

competencia para certificar la inexistencia de personal, corresponde al Superintendente Nacional de Salud. Con el fin de optimizar y facilitar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública y la gestión administrativa para expedir ta certificación de inexistencia de personal a que se refiere el artículo 3 del decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1 del Decreto 2209 de 1998, se hace necesario delegar en uno de los Asesores del Despacho del Superintendente dicha función. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en la doctora RUBÍN SUA OJEDA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.133.832, Asesora Código 1020 Grado 13 la función de suscribir la certificación de inexistencia de personal a que se refiere el artículo 3 del decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1 del Decreto 2209 de 1998.

PARAGRAPFO: La delegataria deberá entregar mensualmente un informe a la autoridad delegante.con copia a la Secretaría General, de las actividades realizadas con motivo de la presente delegación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución a la doctora RUBÍN SUA OJEDA ARTÍCULO TERCERO, El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO TERCERO, El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 DIC. 2018 IN

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Elaboró: Rubén Dario Joya Páez

evisó: Olga Clemencia Hemández Má bó: Juan Camilo Bejarano Bejarano

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