SUPERSALUD - Resolución 4077 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 4077 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLICADE tOLOMBIA
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 004077 RESOLUCION NUMERO DE 2018 27 MAR 2010
Por la cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada al PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOC",identificada con NIT 891 .600.091-8 mediante ResoluciOn 002252 del 4 de agosto de 2016. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren Ia Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado par el articulo 19 de Ia Ley 510 de 1999, el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2462 de 2013 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artIculos 48.y 49 de Ia ConstituciOn PolItica, la Seguridad Social en su componente de atenciOn en salud es un servicio püblico de carácter obligatorio que se prestará bajo Ia direccián, coordinación y control del Estado, con sujeciOn a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio püblico de seguridad social en salud, con elfin de garantizar los principios consagrados en Ia ConstituciOn Politica y en Ia ley. Que el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud
püblico de seguridad social en salud, con elfin de garantizar los principios consagrados en Ia ConstituciOn Politica y en Ia ley. Que el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podia ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, Ia adopciôn individual o conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con elfin de salvaguardar Ia prestación del servicio pUblico de salud y Ia adecuada gestiOn financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 Reglamentario Unico del Sector Salud, dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirân por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicaciOn inmediata. En consecuencia, el recurso de reposiciOn que proceda contra las mismas no suspenderá Ia ejecutoriedad del acto administrativo y será de ejecuciOn inmediata. Que asi mismo, en el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 SecciOn 1 del Decreto 780 de 2016, fueron establecidas las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que Ia información financiera reUna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para Ia adecuada y eficaz inspeccián, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las
consistencia y confiabilidad necesarias para Ia adecuada y eficaz inspeccián, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazas alli previstos, dará lugar a IaRESOLUCION NLJMER0004077 DE 2018 HOJA No. 2 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACIóN ordenada al PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCO", identificada con NIT 891 .600.091-8 mediante ResoluciOn 002252 del 4 de agosto de 2016. adopción de las medidas correspondientes por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus campetencias. Que el numeral 6° del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación coma una medida encaminada a evitar que una entidad sametida al cantrol y vigilancia de Ia Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes a negacias a para subsanarla y dispane que en virtud de dicha medida, Ia entidad afectada deberá adaptar y presentar ante el ente de contral un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con Ia establecida en el numeral 6 0 del articulo 113 del Estatuta Organico del Sistema Financiera, mediante Resalución 002252 del 4 de agosto de 2016, adoptô Ia medida preventiva denominada Programa de
6 0 del articulo 113 del Estatuta Organico del Sistema Financiera, mediante Resalución 002252 del 4 de agosto de 2016, adoptô Ia medida preventiva denominada Programa de Recuperación al Programa de Salud de la Caja de Campensación Familiar del ChocO "COMFACHOCO", por el términa de un (1) aña. Que mediante Ia Resaluciôn 2570 del 04 de agosto de 2017, Ia Superintendencia Nacional de Salud prarragó el términa de Ia medida preventiva denominada Programa de Recuperación al Programa de Salud de Ia Caja de CampensaciOn Familiar del Chacô "COMFACHOCO", hasta el 31 de marza de 2018. Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 23 de marzo de 2018, concepta técnico de seguimiento a Ia medida preventiva denominada Programa de Recuperación ardenada al Programa de Salud de Ia Caja de Campensación Familiar del Chacô "COMFACHOCO", en el cual infarma Ia siguiente: El pasiva total de Ia entidad representa el 192% del activo total, reflejanda asi, una situación financiera crItica aunada a Ia incertidumbre sabre el total de las cuentas por pagar con los prestadores de servicios de salud. La entidad no cuenta con Ia verificaciôn de Ia metodologia para el cálculo de las reservas técnicas por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, situaciOn que genera incertidumbre frente a las resultados que se podrian presentar coma parte del cálculo del porcentaje de regimen de inversiones sabre reservas técnicas.
técnicas por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, situaciOn que genera incertidumbre frente a las resultados que se podrian presentar coma parte del cálculo del porcentaje de regimen de inversiones sabre reservas técnicas. La entidad incumple reiteradamente con Ia presentación de informes de avance de plan de acción, de conformidad con Ia señalado Ia Resolución 2570 del 4 de agosto de 2017. Adicionalmente, para los periados febrero, marzo, abril, mayo y junia de 2017, incumple con Ia Circular Externa 0007 de 2014. Igualmente, el Revisor Fiscal de Comfachocó presenta extemporáneamente el infarme de Circular Unica 047 de 2007 (Circular Canjunta 122 de 2001 -Archivo tipo 100), para el segundo, tercer y cuarto trimestre de Ia vigencia 2017. lncumplió con el reporte de información de obligatorio cumplimiento especialmente para: informe de gestión de seguimiento a Ia medida correspondiente a octubre de 2017 coma Ia ordena el paragrafo segundo del articulo segundo de Ia ResoluciOn 2570 de 2017 presentó oportunamente los informes de seguimiento al plan de acción correspondientes al mes de noviembre y diciembre de 2017; reporte de indicadores de tiempo de espera proceso de autorizaciones de servicios de salud, atenciOn y entrega de medicamentos" con carte a los cuatro trimestres de 2017; indicadar de tiempo de espera de med/dna especializada, a partir de abril de 2017 de acuerdo a Ia ordenado por Ia Resolución 1552 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. Presenta incumplimiento en Ia cobertura de red prestadora para servicios de baja complejidad de Medicina general, Odontolagia general del 3,33%; programas de
de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. Presenta incumplimiento en Ia cobertura de red prestadora para servicios de baja complejidad de Medicina general, Odontolagia general del 3,33%; programas de PromociOn y Prevención PyP del 10%; y de Laboratario clmnico del 0%, teniendo en cuenta el reporte de informaci6n en Circular Unica carte al segundo semestre de 2017.RESOLUCION NLJMERO 004077 DE 2018 HOJA No. 3 Por Ia cual se PRORROGA el término de la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada al PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCO", identificada con NIT 891 .600.091-8 mediante ResoluciOr, 002252 del 4 de agosto de 2016. Presenta incumplimiento en Ia cobertura de red prestadora para servicios de especia/idades básicas de PediatrIa, Cirugia general, Medicina interna y Ginecobstetra del del 3,33%; y cobertura de servicios de a/ta comp/ejidad de UCI, quimioterapia y radioterapia para el cancer, oncologia, diálisis, nefrologia, Infectologia, reumatologia, y laboratorio clinico de alta complejidad del 3,33% reporte en Circular Unica code segundo semestre de 2017. Las PQRD de Ia entidad el macromotivo con mayor participaciôn corresponde a "restricciOn en e/ acceso a los servicios de sa/ud" con una participaciOn porcentual del 79,07% y 79,59% code de febrero de 2017 y 2018, y el principal macromotivo es "restricciOn en e/ acceso por demoras en Ia autorizaciOn" con una participación porcentual
79,07% y 79,59% code de febrero de 2017 y 2018, y el principal macromotivo es "restricciOn en e/ acceso por demoras en Ia autorizaciOn" con una participación porcentual de 33,33% de acuerdo con el informe de Ia Delegada para Ia ProtecciOn al Usuario de esta Superintendencia de Salud. Incumple con los indicadores de efectividad de: Razón Mortalidad Materna de 121,85/100.000 nacidos vivos; Tasa Mortal/dad Infant/I de 28,43; y tasa de mortal/dad perinatal 28,43 con code a diciembre d 2017 en el informe de avance al plan de acción. Incumple los siguientes indicadores de gestiOn del riesgo de: Tasa Incidencia de SIfihis Con génita 6,9; ProporciOn de gestantes con captaciOn temprana a/ control prenatal 31%; ProporciOn de mujeres con toma de citologJa ceivicouterina 4,41%; ProporciOn de mujeres con citologla cervicouterina anormal que cum p/en el estándar de 30 dIas para Ia toma de colposcopia 0,41; CaptaciOn de hipertensiOn arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años de 0,00012; CaptaciOn de Diabetes Mellitus en personas de 18 a 69 años 0,0043; Pro porciOn de pac/entes diabét/cos controlados 25% ; Pro porciOn de menores con ingreso a crecim ie nto y desarrollo 5,6%; ProporciOn de personas con control de placa bacteriana 5, 7%; ProporciOn de personas con tamizaje de agudeza visual 4,6%; Pro porciOn de mujeres con toma de mamografIa (0,009) y ProporciOn de mujeres con
bacteriana 5, 7%; ProporciOn de personas con tamizaje de agudeza visual 4,6%; Pro porciOn de mujeres con toma de mamografIa (0,009) y ProporciOn de mujeres con suministro de método de p/anificaciOn familiar 1,7% corte a diciembre de 2017 en el informe de avance al plan de acciOn. Incumple el indicador de experiencia de Ia atención de: Oportunidad para Ia asignac/On de cita de pediatria de 5,02 code a diciembre. ComfachocO EPS fue notificada de 33 acciones de tutela por conceptos POS y NO POS en el trimestre correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2017. ComfachocO EPS fue notificada de 159 acciones de tutela de enero a diciembre de 2017. Comfachocó EPS presenta una tasa de acumulada a diciembre de 2017 de 2,01 tutelas por cada 10.000 afiliados. ComfachocO EPS registra provisiOn por concepto de litigios y demandas un saldo a diciembre de 2017 de $1 .851 millones de pesos. La entidad ha incumplido sistemáticamente en el reporte de informaciOn, padicularmente en lo correspondiente a los informes de gestiOn mensuales que debe presentar con ocasión del parágrafo segundo del articulo tercero de Ia Resolución 2570 del 4 de agosto de 2017. Adicional a Ia anterior, mediante el citado concepto recomendO: "La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, de acuerdo con el seguimiento realizado a Ia entidad y una vez analizados los diferentes componentes, evidencia que COMFACHOCO EPS no ha enervado las causales que dieron origen a Ia medida, por lo que recomienda prorrogar Ia
Delegada para las Medidas Especiales, de acuerdo con el seguimiento realizado a Ia entidad y una vez analizados los diferentes componentes, evidencia que COMFACHOCO EPS no ha enervado las causales que dieron origen a Ia medida, por lo que recomienda prorrogar Ia medida de Pro grama de Recuperac/On teniendo en cuenta el deterioro sufrido en los diferentes indicadores del componente financiero y técnico cientIfico, con el fin que, Ia EPSRESOLUCION NCJMERO 004077 DE 2018 HOJA No. 4 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada al PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCO", identificada con NIT 891.600.091-8 mediante ResoluciOn 002252 del 4 de agosto de 2016. garantice el flujo adecuado de recursos, Ia recuperaciOn técnica de Ia entidad, el cumplimiento en el reporte de informaciOn y el mejoramiento en los aspectos inherentes a Ia prestaciOn del servicio a sus afiiados." Que el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artIculo 30 de Ia Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en Ia sesión del 23 de marzo de 2018, recomendô al Superintendente Nacional de Salud prorrogar Ia medida preventiva Programa de Recuperaciôn ordenada al Programa de Salud de Ia Caja de Compensacion Familiar del Chocá "COMFACHOCO", por el término de 6 meses. Que de acuerdo a su situaciôn, el Programa de Salud de Ia Caja de Compensación Familiar
de Ia Caja de Compensacion Familiar del Chocá "COMFACHOCO", por el término de 6 meses. Que de acuerdo a su situaciôn, el Programa de Salud de Ia Caja de Compensación Familiar del ChocO "COMFACH000", debe realizar las siguientes actividades: Lograr Ia verificaciôn de Ia metodologla de reservas Cumplir con el Regimen de inversiones de que trata el Decreto 2702 del 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016 Garantizar Ia prestaciOn de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad donde Ia EPS presenta cobertura geográfica y poblacional. Proveer Ia información solicitada por Ia Superintendendencia Nacional de Salud de forma confiable, oportuna, clara y suficiente con Ia calidad minima aceptable dentro de los plazos que establezca Ia reglamentaciôn y Ia ley necesaria para Ia operaciOn del sistema de monitoreo, de los sistemas de informaciOn del sector salud, o de las prestaciones de los servicios de salud de sus afiliados, en concordancia con lo establecido en los artIculos 114, 116, y 130 de la Ley 1438 de 2011. Aumentar las coberturas en los Programas de Protección EspecIfica y Detecciôn Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia ResoluciOn 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente. Garantizar Ia accesibilidad de Ia prestación de los servicios de salud al binomio madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y büsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas. Garantizar Ia prestaciôn de tecnologias en salud del Plan de Beneficios en Salud de
- hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y büsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas.
Garantizar Ia prestaciôn de tecnologias en salud del Plan de Beneficios en Salud de manera oportuna y de calidad que permita el aseguramiento y goce efectivo de Ia salud de su población afiliada. Gestionar y coordinar Ia oferta de servicios de salud a través de Ia organizacion de una red prestadora de servicios de salud suficiente para alta y baja complejidad, y especialidades básicas que refleje una efectiva atención integral, eficiente, y oportuna para Ia garantla en Ia continuidad de Ia atención de su poblaciOn. Que se considera necesaria Ia prOrroga de Ia medida denominada Programa de Recuperación, con elfin de que el Programa de Salud de Ia Caja de Compensación Familiar del Chocó "COMFACHOCO", cumpla las Ordenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar Ia adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, Ia recuperación técnica, administrativa, financiera y jurIdica y lograr operar en condiciones Optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de lo expuesto, este Despacho,RESOLUCION NUMERO 004077 DE 2d18 HOJA No. 5 Por Ia cual se PRORROGA el término de la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada al PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCO", identificada con NIT 891.600.091-8 mediante Resoluciôn 002252 del 4 de agosto de 2016.
RESUELVE
FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCO", identificada con NIT 891.600.091-8 mediante Resoluciôn 002252 del 4 de agosto de 2016. RESUELVE ARTICULO PRIMERO. PRORROGAR Ia medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION, ordenada por Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante el artIculo primero de Ia Resolución 002252 del 4 de agosta de 2016 prorrogada mediante el articula primero de Ia Resolución 2570 de 2017 al PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCO", identificada con NIT. 891.600.091-8, por el térnlino de seis (6) meses, por las razones expuestas en Ia parte motiva de Ia presente ResaluciOn. ARTICULO SEGUNDO. ORDENAR al PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIN FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCO", realizar las siguientes activid ades: Lagrar Ia verificación de Ia metadolagla de reservas. Cumplir con el Regimen de inversiones de que trata el Decreta 2702 del 2014, incarparada en el Decreta 780 de 2016. Garantizar Ia prestación de servicios de salud en las diferentes niveles de camplejidad dande Ia EPS presenta cabertura geagráfica y pablacianal. Praveer Ia informaciOn salicitada por Ia Superintendendencia Nacional de Salud de farrna canfiable, apartuna, clara y suficiente con Ia calidad minima aceptable dentro de las plazas que establezca Ia reglamentación y Ia ley necesaria para Ia aperaciOn del
farrna canfiable, apartuna, clara y suficiente con Ia calidad minima aceptable dentro de las plazas que establezca Ia reglamentación y Ia ley necesaria para Ia aperaciOn del sistema de manitarea, de las sistemas de infarrnación del sectar salud, a de las prestacianes de las servicios de salud de sus afiliadas, en cancardancia con Ia establecida en las articulas 114, 116, y 130 de Ia Ley 1438 de 2011. Aumentar las caberturas en las Pragramas de Protección Especifica y Detección Temprana, hasta lagrar Ia meta establecida en Ia Resalucián 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente. Garantizar Ia accesibilidad de Ia prestación de las servicios de salud al binamia madre - hija y fartalecer su estrategia de demanda inducida y büsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas. Garantizar Ia prestaciOn de tecnalagias en salud del Plan de Beneficios en Salud de manera apartuna y de calidad que permita el aseguramienta y gace efectivo de Ia salud de su pablación afiliada. Gestianar y caardinar Ia aferta de servicios de salud a través de Ia arganización de una red prestadara de servicios de salud suficiente para alta y baja camplejidad, y especialidades básicas que refleje una efectiva atención integral, eficiente, y aportuna para Ia garantia en Ia cantinuidad de Ia atenciOn de su pablación. ARTICULO TERCERO. Para efectas del seguimienta y manitorea al cumplimienta y ejecucion de Ia medida de vigilancia especial, el Representante Legal de Ia Caja de Campensación
ARTICULO TERCERO. Para efectas del seguimienta y manitorea al cumplimienta y ejecucion de Ia medida de vigilancia especial, el Representante Legal de Ia Caja de Campensación Familiar del Chacó "COMFACHOCO" a quien haga sus veces a a quien se designe para tal fin, presentará a Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar dentra a los veinte (20) dIas calendaria de cada mes y durante el términa de Ia medida, un infarme mensual de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimienta de cada una de las brdenes establecidas en el presente acta administrativa, incluyenda las actividades que adelantará para su cumplimiento. ARTICULO CUARTO. La ardenado en Ia presente Resaluciôn será de ejecuciOn inmediata, de canfarmidad con Ia dispuesta en el articula 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recursa de repasición que praceda contra Ia misma no suspenderá IaRESOLUCION NUMERO °°4077 DE 2d18 HOJA No. 6 For Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada al PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO "COMFACHOCO", identificada con NIT 891 .600.091-8 mediante ResoluciOn 002252 del 4 de agosto de 2016. ejecutoriedad del acto administrativo. ARTICULO QUINTO. Teniendo en cuenta que, segün listado suministrado por Ia Oficina de TecnologIas de Ia Información, Ia entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo
ejecutoriedad del acto administrativo. ARTICULO QUINTO. Teniendo en cuenta que, segün listado suministrado por Ia Oficina de TecnologIas de Ia Información, Ia entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizô a través del sistema RVC.0 Ia notificación electrOnica de los actos emitidos por Ia Superintendencia Nacional de Salud, se ordena NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal del de Ia Caja de Compensacion Familiar del ChocO "COMFACHOCO", o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos del artIculo 56 de Ia Ley 1437 de 2011, a Ia cuenta de correo electrónico: comfachoco@comfachoco.com.co o a Ia direcciOn que para tal fin indique el grupo de notificaciones de Ia Superintendencia. PARAGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse Ia notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a Ia doctora Yolanda RenterIa Cuesta, Representante Legal de Ia Caja de Compensación Familiar del Chocá "COMFACH000", o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en Ia Calle 23 No.4-31 en Ia ciudad de QuibdO - Chócó, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artIculo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciOn personal en los términos previstos en el anterior paragrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para
PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciOn personal en los términos previstos en el anterior paragrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artIculos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protecciôn Social, a Ia Superintendencia del Subsidlo Familiar, al Director de Ia Cuenta de Alto Costo, al Director General de Ia Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y al Gobernador del departamento del Chocó. ARTICULO SEPTIMO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artIculos 76, 77 y siguientes del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en Ia página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO NOVENO. La presente ResoluciOn rige a partir de su expediciOn. Dada en Bogota D.C., 27 MAR 2010
PUBLIQUESE, NOTIFQUESE, COMUNIQUESE, Y CUMPLASE, / " ~C RUZARAUJO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectá: Nathaly Sotelo Socha-Contratista Revisô: José Manuel Suárez Delgado, Jefe Oficina Asasora Juridica (E) Aprobd: Sandra Patricia Hoyos Buvoli, Superintendente Delegado para Medidas Especiales (E)