🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 4078 de 2016

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4078 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERI NTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RES OLU CIÓN NÚMERO 004078 DE 2016 1 3 DIC 2016

Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080.015-5, se remueve el revisor fiscal y se designa contralor. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especia! las que le confieren el numeral 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 º del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 26 de la Ley 1797 de 2016, el articulo 2.5.5.1.9. Del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, la Resolución 2599 de 2016 y CONSIDERANDO Que de conformidad con !o dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo !a dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que según lo establece el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, e! Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, !a adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación de! servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 1 ° del articulo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especíal como medida preventiva de la toma de posesión como una institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 de! Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ es una Empresa· Social del Estado del orden departamental con sede en el munícipio de Cereté, departamento de Córdoba, que pasó a ser Hospital de I! nivel de atención, mediante Ordenanza Nº 013 de diciembre de

orden departamental con sede en el munícipio de Cereté, departamento de Córdoba, que pasó a ser Hospital de I! nivel de atención, mediante Ordenanza Nº 013 de diciembre de 1992 y se reconoció como Empresa Socié3I del Estado por la Asamblea Departamental mediante Ordenanza 039 del 29 de noviembre de 1994, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que brinda atención en salud a toda !a población del departamento de Córdoba. 7 /J '---------------------------- ,ií. • . 0G407tl RESOLUCION NUMERO ____ DE 2016 HOJA No. ___ 2=----- "Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080.015-5, se remueve el revisor fiscal y se designa contralor" Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante Auto No. 000803 del 21 de noviembre del.2016, ordenó efectuar visita a la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, con el objeto de "recaudar información administrativa, financiera, jurídica, técnico­ científica y de servicios que reporte la entidad, con et fin de ser sometida al análisis de la Superintendencia Nacional de Salud". Que como consecuencia de la mencionada visita, el equipo técnico de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales emitió Informe de Concepto Técnico de la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, del cual se extrae lo siguiente: "3. CONCLUSIONES • La Entidad acumula deuda de cuatro meses de salario y reajuste salarial de enero a

HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, del cual se extrae lo siguiente: "3. CONCLUSIONES • La Entidad acumula deuda de cuatro meses de salario y reajuste salarial de enero a agosto de 2016 al personal de planta, así como de aportes al sistema de seguridad social y parafiscal correspondiente a dos meses. Similar situación se presenta en el pago de deudas a contratistas vinculados por orden de prestación de servicios, empresa temporal y tercerizados. • Se evidenció que la información de estados financieros reportada a septiembre 30 de 2016 presenta subestimación en el registro de gastos dado que la provisión de cartera es menor al valor clasificado como deudas mayores a 360 días, fa provisión y pasivo real por contingencias judiciales esta subestimada y no se cumple con el principio de causación en lo relacionado con el registro de tos costos por tercerización ya que estos no se registran con regularidad, lo que afecta sustancia/mente el resultado operativo y neto del ejercicio, así como el valor real de cuentas por pagar. • No existe conciliación entre procesos jurídicos y los pasivos reales y contingentes registrados en fa contabilidad. • Las cuentas por pagar presupuesta/es constituidas al cierre· de la vigencia 2015 no se encuentran incorporadas en el presupuesto de la vigencia actual subestimándose a su vez los compromisos totales, lo que incrementa el déficit de la ESE. • No se evidenció conciliación de cadera con fas EAPB que concentran el mayor valor de cartera y aunque se cuenta con un informe de diagnóstico de fas situaciones que afectan la razonabilidad de fas cifras registradas de los diferentes deudores de salud, no se evidenció la ejecución de un plan de saneamiento de estas cifras.

de cartera y aunque se cuenta con un informe de diagnóstico de fas situaciones que afectan la razonabilidad de fas cifras registradas de los diferentes deudores de salud, no se evidenció la ejecución de un plan de saneamiento de estas cifras. • La ESE no cuenta con un proceso organizado y planeado para fa depuración de tos estados financieros. • El re.su/lado de los indicadores de opo1tunidad de la atención de la ESE no son fiables debido a que la constante discontinuidad en la prestación del servicio afecta el resultado de los mismos. • El porcentaje de ocupación de Urgencias promedio de los primeros 1 O meses del 2016 es de 75.91% encontrándose 19.1% por debajo de fo esperado. • Sistema de Referencia y Contrarreferencia operativo y sistematizado lo que permite analizar la gestión y se constituye en herramienta para la toma de decisiones gerenciales. • La ESE incumple con lo establecido en el decreto 111 de 1996 articulo 71 al celebrar contrato de cartera sin contar con Certificado de Disponibilidad Presupuesta! y Registro Presupuesta!. • Los términos de condiciones se adelantan aun sin tener Certificado de Disponibilidad Presupuesta/. • Las garantías solicitadas en los contratos cuentan con cubrimientos en tiempo muy cortos y no se solicita la póliza de responsabilidad civil extracontractual que es de gran importancia cuando son servicios tercerizados. • En algunos contratos no se encuentran los informes de supervisión. • Para contratos que se consideren obra deberá cumplirse con lo establecido en el Decreto Nacional 399 de 2011, artículo 11 e inciso 2º del artículo 6º de fa Ley 1106 de

  • En algunos contratos no se encuentran los informes de supervisión. • Para contratos que se consideren obra deberá cumplirse con lo establecido en el Decreto Nacional 399 de 2011, artículo 11 e inciso 2º del artículo 6º de fa Ley 1106 de 2006.RESOLUCIÓN NÜMERcY Q 4 Q 7 8 DE 2016 HOJA No. __ -3 __ "Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080. 015-5, se remueve el revisor fiscal y se designa contralor" • Debe realizarse una mejor defensa en los procesos, toda vez que no se llama en garantía a la aseguradora y al tener el Hospital una póliza Global de responsabilidad extracontractua/ y clínicas y hospitales entraría a cancelar las condenas. • Las carpetas cOntractuales como las carpetas de los procesos jurídicos deben encontrarse foliadas, organizados en fo1ma cronológica y sin repetición en la documentación, con el fin determinar el correcto desarrollo y defensa de cada uno de los procesos. • Se debe dar cumphmiento a lo establecido en la Ley 1755 de 2015, toda vez que se evidenció respuestas a derechos de petición fuera de término.

4. RECOMENDACIONES La situación de iliquidez de la ESE ha llevado a que se incumpla el pago a personal de planta y contratistas, lo que pone en riesgo el desarrollo normal de fa operación y por lo tanto de la prestación de los servicios de salud en condiciones de calidad y oportunidad. Es así que la ESE presenta recurrentemente paro de actividades de profesionales, como fue el caso de los

y contratistas, lo que pone en riesgo el desarrollo normal de fa operación y por lo tanto de la prestación de los servicios de salud en condiciones de calidad y oportunidad. Es así que la ESE presenta recurrentemente paro de actividades de profesionales, como fue el caso de los médicos durante el desarrollo de la visita y de las auxiliares de enfermería según señaló la Gerente de la entidad. De acuerdo con la situación evidenciada en la visita y conforme al análisis realizado por el equipo auditor, fa ESE Hospital San Diego del municipio de Cereté - Córdoba, para revertir el resultado desfavorable de los indicadores de la matriz de seguimiento deberá:

1. Adoptar medidas tendientes al logro de su equilibrio presupuesta/ a partir de la racionalización y optimización de sus gastos corrientes y el mejoramiento del flujo de recursos por el aumento de facturación y su recaudo.

2. La entidad no cuenta con información confiable para la toma de decisiones en ninguno de los componentes evaluados, en tal sentido, se hace necesarío implementar estrategias de corto plazo con el fin de obtener información que permita reversar los resultados negativos y/o contar con resultados fiables de los indicadores evaluados.

3. Implementar en el corto plazo estrategias para el saneamiento y depuración de la información financiera, principalmente establecer con certeza el nivel de endeudamiento, así como el valor adeudado recuperable por venta de servicios de salud.

4. Se debe mejorar la gestión comercial y de cartera para equilibrar la operación en el corto plazo.

5. La oficina asesora jurídica de la entidad debe implementar estrategias encaminadas al fortalecimiento ele fa defensa judicial con el fin de minimizar los riesgos en pro de la prevención del daño antijurídico.

corto plazo.

5. La oficina asesora jurídica de la entidad debe implementar estrategias encaminadas al fortalecimiento ele fa defensa judicial con el fin de minimizar los riesgos en pro de la prevención del daño antijurídico.

6. Dar cumplimiento a lo establecido en su Manual de Contratación.

7. Adelantar proyectos de inversión ante el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de adquirir equipos biomédicos que aumenten fa reso/utividad y productividad de la misma".

Que de acuerdo con las consideraciones previstas en el concepto técnico emitido por la Superintendencia Delegada para !as Medidas Especiales, se evidencia que la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETE, del municipio de Cereté del departamento de Córdoba, no refleja la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y efectividad que deben guardar todas las entidades que administran recursos públicos, en concordancia con lo establecido en el articulo 2º de la Ley 100 de 1993 y articulo 3º de la Ley 1438 de 2011. Que las anteriores situaciones ponen en riesgo la garantía de la adecuada y oportuna prestación de los servicios de salud a los usuarios de la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ del municipio de Cereté, departamento de Córdoba. fi ,iARESOLUCIÓN NÚMERO º Q 4 Q 7$DE 2016 HOJA No. __ 4"---_ "Por medio de fa cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETI=, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado

"Por medio de fa cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETI=, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080.015-5, se remueve el revisor fiscal y se designa contralor" Que de conformidad con !o establecido en la Resolución 000461 del 13 de abril de 2015 "Por fa cual se conforma el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución No. 000385 de 2014" el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, sesionó el 12 de diciembre de 2016, según consta en Acta Nº 0175 de la misma fecha y recomendó al Superintendente Nacional de Salud adoptar la medida especial que se ordena en el presente acto administrativo respecto de la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, remover al revisor fiscal y designar contralor. Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesario adoptar Medida Cautelar de Vigilancia Especia!, consagrada en el numera! 1 º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, municipio de Cereté, departamento de Córdoba, por un período de seis (6) meses. Que la Medida Cautelar de Vigilancia Especial aquí ordenada busca garantizar la continuidad en la prestación del servicio en condiciones de calidad y oportunidad, permitiendo que durante un lapso determinado se estructuren las soluciones administrativas, financieras, jurídicas y asistenciales que permitan superar las falencias identificadas en e! concepto de la

en la prestación del servicio en condiciones de calidad y oportunidad, permitiendo que durante un lapso determinado se estructuren las soluciones administrativas, financieras, jurídicas y asistenciales que permitan superar las falencias identificadas en e! concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales sobre la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ., del municipio de Cereté, departamerito de Córdoba. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar entre otros al Contralor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en \as normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y ciernas normas que le sean aplicables. Que así mismo, el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, establece que !a Superintendencia Nacional de Salud podrá en las medidas establecidas en el Decreto Ley 663 de 1993, remover al revisor fiscal de la entidad vigilada y designar un contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 295 del citado Estatuto. Que el Contralor, acorde a lo dispuesto en el inciso primero, numeral tercero, Capítulo Segundo, Título IX de la Circular Ünica expedida por esta Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderá de acuerdo con ellas. Que la Superintendencia Nacional de Salud profirió la Resolución 002599 del 06 de septiembre del 2016 "Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones,

Que la Superintendencia Nacional de Salud profirió la Resolución 002599 del 06 de septiembre del 2016 "Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de /as entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de fas medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015". Que el artículo 15 de !a citada resolución, establece que la escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la Resolución 461 de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Que como consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución 002599 del 06 de septiembre del 2016, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la misma sesión del 12 de diciembre del 2016, sometió a consideración del cuerpo colegiado la remoción del revisor fiscal y la designación del Contralor, para la ESE HOSPITAL

SAN DIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba.RESOLUCIÓN NÚMERcP Q 4 Q 7 8DE 2016 HOJA No. __ =5 __ "Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con N/T 891.080. 015-5, se remueve el revisor fiscal y se designa contralor'' Que no obstante haberse derogado la Resolución 1947 de 2003 "Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" el artículo 48 de la Resolución 002599 señala que "/a lista actualmente existente en desarrollo de los dispuesto por la Resolución 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud sólo estará vigente por un término máximo de seis (6) meses después de la pubHcación de fa Resolución en el Diario Oficial, momento para el cual deberá estar conformado un registro en los términos de esta Resolución". Que el Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución 000461 de 2015, en concordancia con lo reglado en el artículo 15 de !a Resolución 002599 de 2016, adelantó la revisión de tres (3) hojas de vida inscritas en el registro de contralores vigente. Que en virtud de !o anterior y una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempeñar e! cargo, e! Comlté de Medidas Especiales de la entidad,

registro de contralores vigente. Que en virtud de !o anterior y una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempeñar e! cargo, e! Comlté de Medidas Especiales de la entidad, recomendó designar a la firma contralora AUDITORIA Y GESTIÓN LTDA identificada con NIT 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor JULIO CESAR FLORÍAN, idenf 1 ficado con !a cédula de cludadanía 79.102.029 de Bogotá, como Contralora de !a la ESE ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, en Medida Cautelar de Vigilancia Especial, como se ordenará mediante el presente acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR la Medida Cautelar de Vigilancia Especial prevista en el numeral 1 º del artículo 113 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificada con NIT 891.080.015-5, por el término de seis (6) meses. PARÁGRAFO. La medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada en el presente artículo será de ejecución inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO SEGUN DO, ORDENAR a la Representante Legal de la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, en cumplimiento de la medida de vigilancia especia/, presentar a la

Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO SEGUN DO, ORDENAR a la Representante Legal de la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, en cumplimiento de la medida de vigilancia especia/, presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un Plan de Acción mediante el cual se determinen las acciones necesarias para subsanar y enervar en el menor tiempo posible la situac'ión que dlo origen a la medida, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. La no presentación del Plan de Acción de que trata este artículo a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales o el incumplimiento del mismo, dará lugar al inicio de /as investigaciones administrativas a que haya lugar y que de acuerdo con el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 podrá terminar con la imposición de multas o incluso la revocatoria de la licencia de funcionamiento de la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ., del municipio de Cereté, departamento de Córdoba. PARÁGRAFO SEG UNDO. Una vez presentado. el Plan de Acción por la Representante Legal de la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETE, en los términos establecidos en el presente acto adm'Inistrativo, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación y aprobación de éste. PARÁGRAFO TERCERO. Una vez aprobado el Plan de Acdón, la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ., deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas il

IRESOLUCIÓN NÚMEROQ

PARÁGRAFO TERCERO. Una vez aprobado el Plan de Acdón, la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ., deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas il IRESOLUCIÓN NÚMEROQ Q 4 Q 78DE fi016 HOJA No. __ fi6 __ "Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080.015-5, se remueve el revisor fiscal y se designa contralor" Especiales, mensualmente, un informe que contenga el avance en el cumplimiento de! citado Plan, con e! propósito de adelantar el seguimiento respectivo. PARÁGRAFO CUARTO. La ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ; deberá garantizar el apoyo logístico y de información que requiera a la firma contralora designada para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con el presente proveído. ARTICULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución, a la representante legal de la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT. 891.080.015 -5, doctora BETTY MARGARITA PATERNINA NEGRETTE o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, en e! domicilio comercial ubicado en la Calle 23 Carrera 20 Barrio Santa Teresa, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba.

PARÁGRAFO PRIMERO. COMISIONAR a la doctora EMILIA VARGAS ALDANA, asesora

del municipio de Cereté, departamento de Córdoba. PARÁGRAFO PRIMERO. COMISIONAR a la doctora EMILIA VARGAS ALDANA, asesora Grado 13 de la Delegada para las Medidas Especiales, para que en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud lleve a cabo las labores de notificación personal a las que hace referencia el presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si no fuere posible notificar personalmente el presente acto administrativo, se notificará por aviso que se instalará en un lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social.

ARTÍCULO CUARTO. REMOVER al doctor JOSÉ VICENTE BUSTAMANTE LÓPEZ,

identificado con la cédula No. 8.768.215, en su condición de Revisor Fiscal de la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ o quien haga sus veces, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016. PARÁGRAFO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución, al doctor JOSÉ VICENTE BUSTAMANTE LÓPEZ, en su condición de revisor fiscal de la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento del Córdoba, o quien haga sus veces, en el domicilio comercial ubicado en la Calle 23 Carrera 20 Barrio Santa Teresa, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba. ARTÍCULO QUINTO. DESIGNAR como Contralor de la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ., del municipio de Cereté, departamento de Córdoba a la firma AUDITORIA Y GESTIÓN LTOA identificada con NIT. 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor

CERETÉ., del municipio de Cereté, departamento de Córdoba a la firma AUDITORIA Y GESTIÓN LTOA identificada con NIT. 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor JULIO CESAR FLORÍAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.102.029 de Bogotá, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que sean aplicables. PARÁGRAFO PRIMERO. La firma Contralora, acorde con lo dispuesto en el inciso primero, numeral tercero, Capítulo Segundo, Título JX de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a !a revisoría fiscal y responderá de acuerdo con e!\as. PARÁGRAFO SEGUNDO. Conforme con !o dispuesto en el artículo 113 numeral 1 º del Decreto Ley 663 de 1993 y teniendo en cuenta que el fin de la medida cautelar de vigilancia especial es ."enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen", la empresa deSignada como contralora deberé remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales dentro de tos quince (15) días calendario siguientes a la posesión que incluya las observaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico­ científica de la vigilada y con el plan de trabajo que va a adelantar, durante el término de la

calendario siguientes a la posesión que incluya las observaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico­ científica de la vigilada y con el plan de trabajo que va a adelantar, durante el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial.RESOLUCIÓN NÚME RcO () 4 Q 7 8DE 2016 HOJA No. __ .c-7 __ "Por medio de fa cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080. 015-5, se remueve el revisor fiscal y se designa contralor" Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes exigidos en !as disposiciones que integran !a Circular Única y/o los que de manera extraordinaria requiera esta Superintendencia. PARÁGRAFO TERCERO. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Delegada para las Medidas Especiales, evaluará, discutirá y aprobará el plan de trabajo presentado y lo hará público, de conformidad con lo establecido en la Resolución 002599 de 2016. PARÁGRAFO CUARTO. El cargo de Contralor, es de obligatoria aceptación, y la firma designada tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha que sea nofificada, para aceptar el cargo y posesionarse de! mismo, de conformidad con lo estableczjdo en el inciso segundo del artículo décimo sexto de la resolución 2599 de 2016. PARÁGRAFO QU INTO. En el evento que la firma Contralora rechace el nombramiento o que no se posesione dentro de los términos indicados anteriormente, será excluida del registro a

en el inciso segundo del artículo décimo sexto de la resolución 2599 de 2016. PARÁGRAFO QU INTO. En el evento que la firma Contralora rechace el nombramiento o que no se posesione dentro de los términos indicados anteriormente, será excluida del registro a menos que, en cumplimiento de su deber de información, lo rechace al indicar que está incursa en una situación de conflicto de interés o que acredite la ocurrencia de una circunstancia de fuerza mayor que le impida !levar a cabo el encargo. En este evento, el Superintendente Nacional de Salud des·1gnará una nueva persona de los candidatos restantes que le haya presentado el Comité de Medidas Especiales. PARÁGRAFO SEXTO. Teniendo en cuenta que para este caso se designó como contralor una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 19 de la Resolución 002599 de 2016, deberá posesionarse tanto al representante legal de la firma como a 1a persona natural designada por ésta para ejercer el cargo, aportando prueba de la representación legal y del certificado que acredite el vínculo de la persona jurídica con la persona natural que en su nombre desarrollará las funciones como contralor. Así mlsmo, aportaran documento en el cual manifiesten su responsabilidad solidaría en cualquier evento. ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la sociedad AUDITORÍA Y GESTIÓN LTDA identificada con NIT 830 008.673-4, representada legalmente por el doctor JULIO CESAR FLOR!AN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.102.029 de Bogotá, mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la Calle 31

legalmente por el doctor JULIO CESAR FLOR!AN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.102.029 de Bogotá, mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la Calle 31 número 6 - 42 Oficina 502 de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, para que se presente su represent

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...