SUPERSALUD - Resolución 4078 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 4078 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 4078 DE 2018 ( 2 7 MAR 2018
Par Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ardenada a Ia EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.SS., identificada can NIT. 811.004.055-5, mediante Resalución 2556 del 31 de diciembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En usa de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las canferidas par Ia Ley 100 de 1993, el artIcula 113 del Estatuto Orgánica del Sistema Financiera, madificada par el artIcula 19 de Ia Ley 510 de 1999, el artIcula 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el articula 2.5.5.1.9 del Decreta 780 de 2016, el Decreta 2462 de 2013 y, CONSIDERANDO Que de canfarmidad can to dispuesta en las artIculas 48 y 49 de Ia Canstitución Pailtica, Ia Seguridad Sacial en su campanente de atención en salud se define cama un servicia pUblico de carácter abligataria que se prestará baja Ia dirección, caardinaciOn y cantral del Estada, con sujeciOn a las principias de eficiencia, universalidad y salidaridad. Que en virtud del artIcula 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estada intervendrá en el servicia pUblica de seguridad sacial en salud, can elfin de garantizar los principias cansagradas en Ia
Que en virtud del artIcula 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estada intervendrá en el servicia pUblica de seguridad sacial en salud, can elfin de garantizar los principias cansagradas en Ia Canstitución PalItica y en Ia ley. Que el numeral 10 del artIcula 113 del Estatuta Orgánica del Sistema Financiera, cansagra Ia vigilancia especial coma una medida encaminada a evitar que una entidad sametida al contral y vigilancia de Ia Superintendencia incurra en causal de intervención farzasa administrativa a para subsanarla y dispane que, en virtud de dicha medida, Ia Superintendencia puede establecer requisitas para Ia vigilada, que debe cumplir can elfin de enervar las hallazgas que dieran lugar a su impasición. Que el artIcula 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispusa que el Superintendente Nacianal de Salud padrá ardenar a autarizar a las entidades vigiladas, Ia adapciOn individual a canjunta de las medidas de que trata el artIcula 113 del Estatuta Orgánica del Sistema Financiera, can elfin de salvaguardar Ia prestaciOn del servicia pUblica de salud y Ia adecuada gestion financiera de las recursas del Sistema General de Seguridad Sacial en Salud. Que el artIcula 2.5.5.1.9 del Decreta 780 de 2016 dispane que las medidas cautelares y la tama de posesiOn de bienes, haberes y negacias, se regirán par las dispasiciones cantempladas en el Estatuta Organica del Sistema Financiera y serán de aplicación inmediata. En cansecuencia, el recursa de repasicion que pracede cantra las mismas no suspenderá Ia ejecución del acta administrativa.
cantempladas en el Estatuta Organica del Sistema Financiera y serán de aplicación inmediata. En cansecuencia, el recursa de repasicion que pracede cantra las mismas no suspenderá Ia ejecución del acta administrativa. Que el artIculo 2.5.2.2.1.1 del CapItula 2 SecciOn 1 del Decreta 780 de 2016, estableció las candicianes financieras y de salvencia de las Entidades Pramataras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramienta en salud, asi cama las criterios generales para que Ia infarmaciOn financiera reüna las condicianes de veracidad, cansistencia y confiabilidad necesarias para Ia adecuada y eficaz inspección, vigilancia y cant ral. ROMRESOLUCION NCJMERO 004078 DE 2018 HOJA No. 2 "Por Ia cual se prorroga el term/no de Ia medida preventiva de VIG/LA NC/A ESPECIAL ordenada a Ia EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD"
E. S. S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante ResoluciOn 2556 del 31 de diciembre de 2013".
Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alli previstos, dará lugar a Ia adopciôn de las medidas correspondientes por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus 'competencias. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con 10 establecido en el numeral 1 0
adopciôn de las medidas correspondientes por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus 'competencias. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con 10 establecido en el numeral 1 0 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante ResoluciOn 2556 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a Ia Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., por el término de un (1) año. Que mediante las Resoluciones 4152 del 26 de diciembre de 2014, 1109 del 26 de junio y 002809 del 29 de diciembre de 2015, 000867 del 30 de marzo, 2923 del 29 de septiembre de 2016, 00549 del 31. de marzo y 004917 del 29 de septiembre de 2017, Ia Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de Ia medida preventiva de vigilancia especial a Ia Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. Que Ia ResoluciOn 004917 del 29 de septiembre de 2017 citada en el párrafo anterior, prorrogO Ia medida preventiva de vigilancia especial a Ia Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. hasta el 31 de marzo de 2018. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante Ia Resoluciôn 002300 del 9 de agosto de 2016 Iimitá Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptartraslados ala Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., en medida
de 2016 Iimitá Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptartraslados ala Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., en medida preventiva de vigilancia especial, ordena mediante Resolución 2556 de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016. Que de conformidad con lo consagrado en el articulo 26 de Ia Ley 1797 de 2016, Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002923 del 29 de septiembre de 2016, adicional a prorrogar Ia medida de vigilancia especial, removiO al revisor fiscal de EMDISALUD y designó como Contralor para Ia medida preventiva de vigilancia especial a Ia firma Sociedad de Auditorias & Consultorias SAS - SAC CONSUNLTIG SAS, con NIT 819.002.575-3, representada legalmente por el doctor Never Enrique Mejia Matute, identificado con cédula de ciudadania No. 15.681.157, quien tomó posesión el 6 de octubre de 2016, segUn acta de posesiOn S.D.M.E. No. 025 de 2016. Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentO at Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesiOn del 23 de marzo de 2018, concepto técnico de seguimiento a Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Ia Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., en el cual informa lo siguiente: La entidad posee un riesgo significativo de Iiquidez, teniendo en cuenta que los activos lIquidos o convertibles en Iiquidez a corto plazo son insuficientes para hacer frente a los
el cual informa lo siguiente: La entidad posee un riesgo significativo de Iiquidez, teniendo en cuenta que los activos lIquidos o convertibles en Iiquidez a corto plazo son insuficientes para hacer frente a los pagos comprometidos at mismo plazo, generando asi no solo una solvencia financiera deficiente, sino incrementando significativamente el riesgo a Ia prestación de los servicios de sus afiliados. EMDISALUD" E.S.S no cuenta con proyecciones y estrategias claras en el tema de entrada de nuevos fondos tales como: ampliaciOn de capital, renegociaciOn de Ia deuda, entre otros lo que imposibilita que se enerve su crItica situaciOn financiera. EMDISALUD E.S.S presenta riesgos financieros, tales como: insolvencia, iliquidez, deficit patrimonial, entre otras deficiencias financieras, los cuales hacen que, corra el riesgo de negocio en marcha; lo cual, sumado a las deficiencias significativas en el control interno de Ia entidad hacen que sus estados financieros carezcan de integridad y razonabilidad, generando asi incertidumbre scthre Ia realidad financiera de ésta. Conforme lo manifestado por el Revisor Fiscal, los Estados Financieros no muestran razonablemente Ia situaciOn de Ia entidad teniendo en cuenta que el resultado del ejercicio se encuentra subestimado por el no reconocimiento de los costos, sobreestimaciôn deRESOLUCION NUMERO 0040.78 OE2018 HOJANo. 3 "Por Ia cual se prorroga ci término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Ia EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD ES. S. "EMD1SALUD"
"Por Ia cual se prorroga ci término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Ia EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD ES. S. "EMD1SALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante ResoIución 2556 del 31 de diciembre de 2013". ingresos no operacionales producto de recuperaciones y politica de provision de deudores inadecuada. EMDISALUD" E.S.S a diciembre de 2017 presenta un patrimonio negativo y pérdidas acumuladas, situaciOn que demuestra que Ia gestión administrativa en el manejo de recursos de salud ha sido deficiente. A 31 de diciembre de 2017, Ia entidad cierra con una siniestralidad de 125%, esta se encuentra 33% por encima del máximo permitido. EMDISALUD" E.S.S a diciembre de 2017 incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital Minimo, Patrimonio Adecuado y Regimen de Inversiones de las Reservas Técnicas). Emdisalud EPS no dio cumplimiento al indicador de proporciOn de formulas médicas entregadas de manera completa con un reporte del 89,17% y proporciOn de fOrmulas médicas entregadas de manera oportuna del 91,91%, en el informe de avance al plan de acción a diciembre de 2017. Emdisalud EPS incumple con el indicador de experiencia de Ia atenciOn de: Oportunidad en Ia referenda de pacientes en Ia EAPB con reporte en el informe de
acción a diciembre de 2017. Emdisalud EPS incumple con el indicador de experiencia de Ia atenciOn de: Oportunidad en Ia referenda de pacientes en Ia EAPB con reporte en el informe de avance al plan de acción de 40,77 y 38,64 horas a diciembre de 2017 y enero de 2018. Emdisalud EPS presenta incumplimiento en los indicadores de gestiOn del riesgo de: Tasa de incidencia de Ia sIfiis congenita con de 2,86/1.000 nacidos vivos; ProporciOn de gestantes con captaciOn temprana al control prenatal de 2,68%; ProporciOn de mujeres con toma de citologla cervico uterina 25,22%; ProporciOn de esquemas de vacunaciOn en ninos menores de I año del de 91,8%, reporte a diciembre de 2017, en el informe de avance al plan de acción. Emdisalud EPS presenta incumplimiento en el indicador de gestión del riesgo de ProporciOn de padientes diabéticos controlados con reporte de 1,15% code a diciembre de 2017, en el informe de avance al plan de acción. La EPS incumple con el indicador de efectividad de Tasa de mortalidad perinatal con reporte de 14,41 a diciembre de 2017. Emdisalud EPS presenta una cobertura de red prestadora de servicios de baja complejidad del 96,97%, especialidades básicas de 19,19%, (pendiente 80,81 de cobertura), y para alta complejidad de tan solo el 7,07% de acuerdo con el reporte de avance del plan de acción a diciembre de 2017. En cuanto a las PQRD Ia principal causa del macromotivo de restricciOn de acceso a
cobertura), y para alta complejidad de tan solo el 7,07% de acuerdo con el reporte de avance del plan de acción a diciembre de 2017. En cuanto a las PQRD Ia principal causa del macromotivo de restricciOn de acceso a servicios de salud por demoras en Ia autorizaciOn, presenta una participación porcentual para Ia vigencia de febrero de 2018 de un 40,21%, seguido de Ia restricciOn en ci acceso por falta de oportunidad para Ia atenciOn, con una participaciOn porcentual del 27,15% teniendo en cuenta Ia informaciOn presentada por Ia DirecciOn de Atención al Usuario de Ia Superintendencia Nacional de Salud. Durante el año 2016 se notificaron en contra de Emdisalud 354 acciones de tutela mientras que durante el año 2017 se presentaron 307 acciones de tutela, es decir, durante el año 2016 se presentaron 47 acciones de tutela más que durante el año 2017. Emdisalud EPS con code a septiembre de 2017 presentO 198 tutelas con una tasa acumulada de 4.29 por 10.000 afiliados, mientras que con code a, diciembre del mismo año presentO 307 acciones de tutela con una tasa acumulada de 6,76 por 10.000 afiliados.RESOLUCION NCJMERO 004078 DE 2d18 HOJA No. 4 "Por Ia cual se prorroga el térmioo de Ia medida prevent/va de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Ia EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD"
E. S. S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante ResoluciOn 2556 del 31 de diciembre de 2013".
EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD"
E. S. S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante ResoluciOn 2556 del 31 de diciembre de 2013".
Las acciones de tutela en Ia EPS Emdisalud vienen en aumento, toda vez que, del tercer al cuarto trimestre de 2017 pasaron de 198 a 307 acciones, incrementándose en un 55%. Durante el mes de diciembre de 2017 los principales motivos que dieron origen a los fallos de tutela en contra de Emdisalud fueron: servicios de patologla, dispositivos medicos, servicios de alto costo. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: "En virtud de /0 anterior, se indica que Ia medida prevent/va de Vigilancia Especial ordenada a Emdisalud EPS mediante ResoluciOn 002556 del 31 de diciembre de 2013, con los actos administrativos que Ia prorrogan, para el ültimo caso, Ia ResoluciOn 4917 del 29 de septiembre de 2017, se adoptO con el fin de que Emdisalud EPS cum p1/era unas Ordenes perentorias tendientes a garantizar de manera oportuna y de ca/idad Ia prestaciOn del servicio de salud de sus afiliados, asI como Ia transparencia en Ia informaciOn en bOsqueda de Ia recuperaciOn técnica, administrativa, y financiera para que Ia entidad pueda operar en condiciones Optimas el aseguramiento en salud. Sin embargo, no ha corregido las situa c/ones y hal/az gos que dieron origen a Ia medida prevent/va y que permitirIan una adecuada gestiOn financiera y de solvencia de los recursos
salud. Sin embargo, no ha corregido las situa c/ones y hal/az gos que dieron origen a Ia medida prevent/va y que permitirIan una adecuada gestiOn financiera y de solvencia de los recursos del S/sterna General de Seguridad Social en Salud, con el fin de salvagUardar Ia prestaciOn del servicio pUb//co de salud de sus af/liados y, en consecuencia, se recornienda prorrogar Ia medida de vigilancia especial y mantener Ia limitaciOn de Ia capacidad para realizar nuevas afiiaciones y para ace ptar tras/ados de conform/dad con lo dispuesto en Decreto 1184 de 2016, por el cual se adiciona el CapItulo 5 al TItulo 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016." Que el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el articulo tercero de Ia Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en sesión del dIa 23 de marzo de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de Ia medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada mediante Resolución 2556 de 2013 a Ia Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., por el término de seis (6) meses. Que dë acuerdo a su situación, Ia Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., deberá realizar las siguientes actividades: Realizar Ia depuración contable a fin de revelar Ia realidad económica y financiera de a EPS. Cumplir con el giro del 80% de las Unidades de Pago por Capitación a través del
Realizar Ia depuración contable a fin de revelar Ia realidad económica y financiera de a EPS. Cumplir con el giro del 80% de las Unidades de Pago por Capitación a través del mecanismo de Giro Directo, priorizando a Ia Red pUblica, de conformidad con lo dispuesto en el artIculo 16 de Ia Ley 1122 de 2007. El cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera en los montos y tiempos previstos en Ia Sección 1, CapItulo 2°, TItulo 2 0 , Parte 50, Libro 2 0 del Decreto 780 de 2016. Realizar seguimiento a Ia red prestadora y proveedores para garantizar Ia entrega de medicamentos de manera oportuna y completa de su población afiliada. Implementar acciones efectivas para Ia gestión del riesgo en salud y de demanda inducida que permita un mayor cumplimiento de los prograrnas de protecciOn especIfica y detecciOn tern prana con Optimo resultado en los indicadores de experiencia en Ia atención en salud, gestiOn del riesgo y de efectividad. Garantizar Ia prestación de tecnologIas en salud del Plan de Beneficios en Salud de manera oportuna y de calidad que permita el goce efectivo de Ta salud de su poblaciôn afiliada.RESOLUCION NUMERO 004078 DE2018 HOJA No. 5 "Por Ia cual se prorroga el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Ia EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD"
E. S. S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013".
EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD"
E. S. S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013".
Aumentar las coberturas en los Programas de Protección Especifica y Detección Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia ResoluciOn 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente. Garantizar la accesibilidad de Ia prestaciOn de los servicios de salud al binomio madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y bCisqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas. Proveer Ia informaciOn solicitada por Ia Superintendendencia Nacional, de Salud de forma confiable, oportuna, clara y suficiente con Ia calidad minima aceptable dentro de los plazos que establezca Ia reglamentaciOn y Ia ley necesaria para Ia operaciOn del sistema de monitoreo, de los sistemas de informaciOn del sector salud, o de las prestaciones de los servicios de salud de sus afiliados, en concordancia con lo establecido en los artIculos 114, 116, y 130 de Ia Ley 1438 de 2011. Gestionar y coordinar Ia oferta de servicios de salud a través de Ia organización de una red prestadora de servicios de salud suficiente para alta y baja complejidad, y especialidades básicas que refleje una efectiva atención integral, eficiente, y oportuna para Ia garantIa en Ia continuidad de Ia atención de su poblacián. Que de conformidad con lo anterior, se considera necesaria Ia prórroga de Ia medida
especialidades básicas que refleje una efectiva atención integral, eficiente, y oportuna para Ia garantIa en Ia continuidad de Ia atención de su poblacián. Que de conformidad con lo anterior, se considera necesaria Ia prórroga de Ia medida preventiva de Vigilancia Especial y mantener Ia limitacián de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados para que Ia EPS continCie identificando mecanismos y estrategias efectivas que le permitan abordar Ia totalidad de las lineas de acción establecidas desde el componente técnico cientIfico, financiero y juridico de forma integral que le permita enervar las causales que dieron origen a la medida y lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. PRORROGAR Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por Ia Superintendencia Nacional de Salud, mediante el articulo primero de Ia Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013 prorrogado mediante Resoluciones 4152 del 26 de diciembre de 2014, 1109 del 26 de junio y 002809 del 29 de diciembre de 2015, 000867 del 30 de marzo, 2923 del 29 de septiembre de 2016, 00549 del 31 de marzo y 004917 del 29 de septiembre de 2017 a Ia Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con el NIT. 811.004.055-5, por el término de seis (6) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de Ia presente Resolución.
con el NIT. 811.004.055-5, por el término de seis (6) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de Ia presente Resolución. PARAGRAFO. Durante el término de Ia prórroga ordenada en el presente articulo, se mantendrá lo dispuesto en el articulo 10 de Ia Resolución 002300 del 9 de agosto de 2016, es decir, limitar Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a Ia Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016. ARTICULO SEGUNDO. ORDENAR a Ia Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. realizar las siguientes actividades: Realizar Ia depuraciOn contable a fin de revelar Ia realidad económica y financiera de
Ia EPS.
Cumplir con el giro del 80% de las Unidades de Pago por Capitación a través del mecanismo de Giro Directo, priorizando a Ia Red püblica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16 de Ia Ley 1122 de 2007. El cumplimiento de las condiciones de habilitaciôn financiera en los montos y tiempos previstos en Ia Secciôn 10, Capitulo 2 0 , TItulo 2 0 , Parte 5 0 , Libro 2 0 del Decreto 780 de 2016.V RESOLUCION NLJMERO 004018 DE2018 HOJA No. 6 "Por Ia cual se prorroga el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Ia
Decreto 780 de 2016.V RESOLUCION NLJMERO 004018 DE2018 HOJA No. 6 "Por Ia cual se prorroga el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Ia EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante ResoluciOn 2556 del 31 de diciembre de 2013". Realizar seguimiento a Ia red prestadora y proveedores para garantizar Ia entrega de medicamentos de manera oportuna y completa de su poblaciôn afiliada. Implementar acciones efectivas para Ia gestión del riesgo en salud y de demanda inducida que permita un mayor cumplimiento de los programas de protecciOn especIfica y detecciôn temprana con óptimo resultado en los indicadores de experiencia en Ia atención en salud, gestion del riesgo y de efectividad. Garantizar la prestación de tecnologias en salud del Plan de Beneficios en Salud de manera oportuna y de calidad que permita el goce efectivo de Ia salud de su población afiliada. Aumentar las coberturas en los Programas de Protección Especifica y Detección Temprana, hasta lograr Ia meta establecda en Ia Resolución 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente. Garantizar Ia accesibilidad de Ia prestación de los servicios de salud al binomio madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y bUsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas. Proveer Ia informaciOn solicitada por la Superintendendencia Nacional de Salud de
- hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y bUsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas.
Proveer Ia informaciOn solicitada por la Superintendendencia Nacional de Salud de forma confiable, oportuna, clara y suficiente con Ia calidad minima aceptable dentro de los plazos que establezca Ia reglamentación y Ia ley necesaria para Ia operaciOn del sistema de monitoreo, de los sistemas de informaciOn del sector salud, o de las prestaciones de los servicios de salud de sus afiliados, en concordancia con lo establecido en los articulos 114, 116, y 130 de Ia Ley 1438 de 2011. j) Gestionar y coordinar Ia oferta de servicios de salud a través de Ia organización de una red prestadora de servicios de salud suficiente para alta y baja complejidad, y especialidades básicas que refleje una efectiva atención integral, eficiente, y oportuna para Ia garantia en Ia continuidad de Ia atenciôñ de su poblacion. ARTICULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecucion de Ia medida de vigilancia especial, el representante legal de Ia Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentará a Ia Delegada para las Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) dias calendario de cada mes y durante el término de Ia medida, un informe de gestion del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las Ordenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento.
mes y durante el término de Ia medida, un informe de gestion del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las Ordenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento. ARTICULO CUARTO. El Representante Legal de Ia Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. deberá dar cumplimiento al artIculo 100 de Ia Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el articulo anterior, toda Ia información que evidencie su cumplimiento. ARTiCULO QUINTO. A Ia firma Sociedad de Auditorias & Consultorias S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S., identificada con NIT. 8019.002.575-3, designada como Contralor para Ia medida cautelar de vigilancia especial ordenada a Ia Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. le corresponderá salvaguardar Ia medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecucion de las árdenes consignadas en el presente acto administrativo. PARAGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:
1. Informe mensual de gestiOn: El contralor deberâ presentar durante el término de Ia medida, un informe de gestion en el cual incluya el avance y Ia evaluación de Ia situación
para las Medidas Especiales los siguientes informes:
1. Informe mensual de gestiOn: El contralor deberâ presentar durante el término de Ia medida, un informe de gestion en el cual incluya el avance y Ia evaluación de Ia situación
administrativa, financiera, juridica, laboral y técnico-cientifica, asI como el avance de lasflfl !trr RESOLUCION NUMERO VU'f Li (0 DE 2018 HOJA No. 7 "Porla cual se prorroga eltérmino de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Ia EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013". actividades cansagradas en el Plan de Acción, dentro de los diez (10) dIas hábiles siguiente a la entrega del informe de gestión mensual e informaciOn financiera presentada par el representante legal de Ia Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S.
2. Infarme final: El contralar deberá presentar un informe, a más tardar dentro de los diez (10) dIas siguientes al momenta en que sea infarmado de Ia decision de designacián de un nueva cantralar a a Ia fecha de vencimiento de la medida, en el que se cansaliden las actividades realizadas durante su ejercicio coma Cantralar e indique el final de Ia medida adoptada, de confarmidad con los parámetros establecidos en Ia Ley 43 de 1990.
ARTICULO SEXTO. La ardenada en Ia presente ResoluciOn será de ejecución inmediata, de
adoptada, de confarmidad con los parámetros establecidos en Ia Ley 43 de 1990. ARTICULO SEXTO. La ardenada en Ia presente ResoluciOn será de ejecución inmediata, de conformidad con Ia dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreta 780 de 2016. En cansecuencia, el recurso de repasición que procede contra Ia misma no suspenderá Ia ejecución del acto administrativo. ARTICULO SEPTIMO. Teniendo en cuenta que, segün listado suministrado par la Oficina de Tecnalagias de Ia Informaciôn, Ia entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizO a través del sistema RVCC Ia notificaciOn electrónica de los actas emitidos par Ia Superintendencia Nacional de Salud, se ordena NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Ia Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., doctor JORGE NICOLAS OLANO MEJIA a quien haga sus veces a a quien se designe para tal efecto; en los términos del articulo 56 de Ia Ley 1437 de 2011, a Ia cuenta de correa electrOnico:felix.reyesemdisaIud.cam.co a a Ia dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de Ia Superintendencia. PARAGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse Ia notificación electrOnica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Ia Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., doctor JORGE NICOLAS OLANO MEJIA a quien haga sus veces o a
Representante Legal de Ia Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., doctor JORGE NICOLAS OLANO MEJIA a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en Ia CalIe 22 Na. 8 A - 38 de Ia ciudad de MonterlaCórdaba, a en el lugar que se indique para el efecto, par parte del Grupo de Natificacianes de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términas del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse Ia notificación personal en los términas previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante avisa, en los términos y para los efectos de los artIculos 68 y 69 del COdiga d
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