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SUPERSALUD - Resolución 4079 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4079 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPÚBLICA'DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 004079 DE 2018 (2.7 MAR 2018 > Por la cual se PRORROGA el término de la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA “COMFAMILIAR”, identificada con N?+T 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 19909, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 Y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, ta adopción individual o

en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, ta adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1,9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo y será de efecto inmediato. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2,2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia

Naciona! de Salud de conformidad con sus competencias. Que el numeral 6” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una medida encaminada a evitar que Una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes oE RESOLUCIÓN NÚMERO 004073 DE 2018 HOJA No. _2_ Por la cual se PRORROGA el término de la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA “COMFAMILIAR”, identificada con NET 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016 negocios o para subsanarla y dispone que, en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resotución 002255 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva denominada programa de recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, identificada con NIT 891.180.008-2, por el término de un (1) año. Que mediante Resolución 2578 del 4 de agosto de 2017, la Superintendencia Naciona! de Salud prorrogó el término de la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar

Que mediante Resolución 2578 del 4 de agosto de 2017, la Superintendencia Naciona! de Salud prorrogó el término de la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar Huila “COMFAMILIAR”, hasta el 31 de marzo de 2018. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 23 de marzo de 2018, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva denominada programa de recuperación adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, en el cual señaló: + La Caja de Compensación Familiar del Huila “"COMFAMILJAR”, a 31 de diciembre, a diciembre de 2017 incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado y Régimen de Inversiones de las Reservas Técnicas) + La Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR” no cuenta con una red de servicios diseñada y organizada que garantice la oportunidad, integralidad, continuidad y accesibilidad a la prestación de servicios de baja, media y alta complejidad. e La Caja de Compensación Familiar del Huita “COMFAMILIAR”, a 31 de diciembre de 2017, presenta una siniestralidad que asciende a 106%, 14% por encima del máximo permitido. e« La entidad presenta una situación financiera crítica en lo referente al pago de

de 2017, presenta una siniestralidad que asciende a 106%, 14% por encima del máximo permitido. e« La entidad presenta una situación financiera crítica en lo referente al pago de obligaciones contraidas con las EBP prestadoras de servicios, impactando desfavorablemente sus estados financieros. + A31 de diciembre de 2017, los pasivos son superiores a los activos, en un 426%, lo que genera, que su indicador de endeudamiento sea crítico. e En cuanto a las PQRD el macromotivo con mayor participación en enero y febrero de 2018 fue restricción en el acceso a los servicios de salud con una participación porcentual del 89.93% y 86.31%, y un incremento porcenival de un 56%, en segundo lugar, insatisfacción del usuario con el proceso administrativo con una participación porcentual de del 7.03% y 7.93%. e Laentidad no dio cumplimiento al indicador de Promedio de tiempo de espera para la entrega de medicamentos íncluidos en el POS, con reporte en el avance al pian de acción del 9,25%, de acuerdo con el instrumento de seguimiento a autorizaciones con reporte trimestral por parte de la EPS a la Superintendencia de Salud. e La entidad no dio cumplimiento al indicador de proporción de fórmulas médicas entregadas de manera completa con un reporte a diciembre de 2017 del 98% y el indicador de proporción de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna paraResoLucIóN NúmMERO _0040'79 De 2018 HOJA No. 3. Por la cual se PRORROGA el término de la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE

Por la cual se PRORROGA el término de la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA “COMFPAMIELIAR”, identificada con NIT 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016 el mismo corte con reporte del 98%, dado que las mismas deben ser entregadas al 100%. + Comfamiliar Huila incumple con el indicador de Oportunidad en la referencia de pacientes en la EAPB con reporte en el avance al plan de acción de 34,56 horas con corte de diciembre de 2017, con un promedio nacional de 5.19 horas para las EPS del régimen subsidiado. e La EPS presenta incumplimiento en el indicador de Proporción de gestantes con captación temprana al control prenatal con reporte en el informe de avance al plan de acción del 67% con corte a enero de 2018. » Comtamiliar Huila a diciembre de 2017, incumple con el estándar del indicador de Proporción de mujeres con toma de citología cervico uterina con reporte en el informe de avance al plan de acción del 47 40%. » LaEPS a diciembre de 2017, incumple el indicador de “Proporción de mujeres con citología cervico uterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia” reportando un 9,7%. e Comfamiliar Huila EPS, a diciembre de 2017, presenta incumplimiento en el indicador de Proporción de pacientes diabéticos controlados teniendo en cuenta el informe de avance al plan de acción con reporte de 39,50%. La entidad durante el 2017 fue notificada de 491 acciones de tutela por servicios

indicador de Proporción de pacientes diabéticos controlados teniendo en cuenta el informe de avance al plan de acción con reporte de 39,50%. La entidad durante el 2017 fue notificada de 491 acciones de tutela por servicios

POS y 1.129 NO POS.

Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomendó: “En virtud de lo anterior, se recomienda prorrogar la medida Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR”, con el fín de que la entidad logre la recuperación técnica, administrativa y financiera para que pueda operar en condiciones óptimas y garantizar el aseguramiento en salud de su población afiliada”. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3? de la Resolución 481 del 13 de abril de 2015, en la sesión del 23 de marzo de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huita "COMFAMILIAR”, por el término de seis (6) meses. Que de acuerdo a su situación, al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR”, deberá realizar las siguientes actividades: e Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. e Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores.

Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. e Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. e Cumplir con el régimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. 2 Dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2702 de 2014 y normas concordantes. : + Aumentar fas coberturas en los Programas de Protección Específica y Detección Temprana, hasta lograr la meta establecida en la Resolución 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente. « Garantizar la accesibilidad de la prestación de los servicios de salud al binomio madre — hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y búsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas.RESOLUCIÓN NÚMERO 004079 DE 2018 HOJA No. _4_ Por la cual se PRORROGA el término de la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA “COMFAMILIAR”, identificada con NIT 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 del 4 de agosto de 2018 Que se considera necesario prorrogar la medida denominada programa de recuperación, con el fin de que se cumplan las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante el artículo primero de la Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016 prorrogado en el artículo primero de la Resolución Resolución 2578 del 4 de agosto de 2017, al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, identificada con NIT 891.180.008-2, por el término de seis (6) meses, por las razones expuestas en la parie motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, realizar las siguientes actividades: a) Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. b) Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. c) Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. d) Cumplir con el régimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. e) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2702 de 2014 y normas concordantes. f) Aumentar las coberturas en los Programas de Protección Específica y Detección

e) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2702 de 2014 y normas concordantes. f) Aumentar las coberturas en los Programas de Protección Específica y Detección Temprana, hasta lograr la meta establecida en la Resolución 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente. g) Garantizar ta accesibilidad de la prestación de tos servicios de salud al binomio madre — hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y búsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiladas. ARTÍCULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMEAMILIAR”, o quien haga sus veces Q a quien se designe para tal fin, presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de

2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por ja Oficina

2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por ja Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, se ordena NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al RepresentanteResoLución MúMERO 004079 pe 2018 HOJA NO. 5 Por la cual se PRORROGA el término de la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA “COMFAMILIAR”, identificada con NIT 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 dei 4 de agosto de 2016 Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA “COMFAMILIAR”, doctor LUIS MIGUEL LOSADA POLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.112.057, o quien haga stis veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos del artículo 56 de la ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electrónico: epsfinancieraHcomfamiliarhuila.com o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. PARÁGRAFO PRIMERO. Sino pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR”, doctor LUIS MIGUEL LOSADA POLANCO, identificado con la cédula

NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR”, doctor LUIS MIGUEL LOSADA POLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.112.057, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto para tal efecto, Calle 11 No 5-63 Neiva, Huila, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, a la: Superintendencia del Subsidio Familiar y a los Gobernadores de los departamentos de Huila y Boyacá. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del termino y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del termino y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los | ? ? MAR 2018

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

UIS NANDO CRUZ ARAUJO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó Maiha!ly Soleto Socha Contrabola a] Rewsó Jasé Manuel Suarez Delgado, Jefa Oficina Agesora Juridca edil Aprobóá Sandra Patricia Hoyós Buvol, Supericiendente Delegada para Medidas Especiales (E)

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