SUPERSALUD - Resolución 4080 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 4080 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
r.
REPUBLICA DECOL'OMBIA
U
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
004080 RESOLUCION NUMERO DE 2018
(27 MAR2010 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", identificada con NIT 900.604.350-0 mediante ResoluciOn 2573 del 4 de agosto de 2017 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En usa de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren Ia Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mod ificado por el articulo 19 de Ia Ley 510 de 1999, el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2462 de 2013 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitución Politica, Ia Seguridad Social en su componente de atenciOn en salud es un servicio püblico de carácter obligatorio que se prestará baja la direcciôn, coordinaciOn y control del Estado, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio püblico de Seguridad Social en Salud, con elfin de garantizar los principios consagrados en a Constituciôn Politica y en Ia ley. Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra Ia
püblico de Seguridad Social en Salud, con elfin de garantizar los principios consagrados en a Constituciôn Politica y en Ia ley. Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra Ia vigilancia especial coma una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de Ia Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes a negocios a para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida Ia Superintendencia puede establecer requisitos para Ia vigilada que debe cumplir con elfin de enervar los hallazgos que dieron arigen a Ia imposicion de a medida. Que el artIculo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar a autorizar a las entidades vigiladas, Ia adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con elfin de salvaguardar Ia prestaciOn del servicio püblico de salud y Ia adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesiOn de bienes, haberes y. negocios se regiran par las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serén de aplicacion inmediata. En cansecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspenderá Ia ejecutoriedad del acto administrativo.
contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serén de aplicacion inmediata. En cansecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspenderá Ia ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi misma, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 0 SecciOn 1 0 del Decreto 780 de 2016, estableciO las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de SaludEPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi coma los criterios generales para que Ia información financiera reUna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para Ia adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alli previstos, dará lugar a Ia adopciOn de las medidas correspondientes par parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus cam petencias.RESOLUCION NLJMERO 00408Q DE 2018 HOJA No. 2 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. 'SAVIA SALUD EPS, identificada con NIT 900.604.350-0 mediante Resolución 2573 del 4 de agosto de 2017. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 60 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante ResoluciOn 002256 del 4 de agosto de 2016, adoptó l medida preventiva Programa de RecuperaciOn a
60 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante ResoluciOn 002256 del 4 de agosto de 2016, adoptó l medida preventiva Programa de RecuperaciOn a Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS, por el término de seis (6) meses. Posteriormente, a través de Ia ResoluciOn 000204 de 2017, se prorrogO Ia medida hasta el 4 de agosto de 2017. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con Ia establecido en el numeral 1° del artIculo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante ResoluciOn 2573 del 4 de agosto de 2017, adoptó Ia medida preventiva de vigilancia especial a Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", hasta el 31 de marzo de 2018, removió al revisor fiscal de Ia entidad y designo coma Contralor para Ia medida preventiva de vigilancia especial a Ia firma Sociedad de Auditorias & Consultorias SASSAC CONSULTING SAS, identificada con NIT 819.002.575-3. Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentO al Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 23 de marzo de 2018, concepto técnico de seguimiento a Ia medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada a Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS', en el cual informa lo siguiente: Savia Salud EPS a diciembre de 2017 incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico
siguiente: Savia Salud EPS a diciembre de 2017 incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital MInimo, Patrimonio Adecuado y Regimen de Inversiones de las Reservas Técnicas). Savia Salud EPS presenta a 31 de diciembre de 2017, capital de trabajo negativo y razOn corriente de 0,29, denotando con este resultado Ia limitaciOn con Ia que cuenta Ia entidad para dar cumplimiento a sus obligaciones a corto plazo. El Revisor Fiscal en su informe de seguimiento, manifiesta deficiencias significativas en los sistemas de informaciôn, Ia que genera errores contables que pueden afectar Ia razonabilidad en las cifras descritas en los Estados Financieros. El 64,98% de las cuentas por cobrar de Savia Salud EPS se encuentran representadas en Ia cartera de 360 dIas, dicha situación sumada a los embargos que tiene Ia entidad, al cierre de 2017, hace que el flujo de recursos que generan fiquidez no sea suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por Ia entidad. Al cierre del año 2017, Ia entidad reporta indicador de siniestralidad de 131%, incumpliendo asI con el máximo permitido. Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" incumple con Ia cobertura de red de servicios de baja complejidad de: Medicina General, Odontologla general de 92,44% Laboratorio clinico de 81,51%, y Protección EspecIfica y Detecciôn Temprana P y P de 93,28%, de acuerdo con el reporte de Circular Unica al II semestre de
general de 92,44% Laboratorio clinico de 81,51%, y Protección EspecIfica y Detecciôn Temprana P y P de 93,28%, de acuerdo con el reporte de Circular Unica al II semestre de 2017. Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" incumple con Ia cobertura de red de servicios de especialidades bésicas de: PediatrIa 36,13%; CirugIa general 15,97%; Medicina interna 37,82% y Ginecoobstetricia 43,70%, de acuerdo con el reporte de Circular Unica al II semestre de 2017. Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" incumple con Ia cobertura de red de servicios de alta complejidad para los servicios de UCI pediátrica 0,84%, UCI de adultos 5,88%, UCI neonatal 3,36%, Oncologia 3,36%, hematologia 0,84%, quimioterapia 2,52%, radioterapia 1,68%, Diálisis (0%), infectologIa (1,68%), ReumatologIa (2,52%), y Laboratoria clInico de alta complejidad (2,52%).RESOLUCION NIIJMERO 004080 DE 2018 HOJA No. 3 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS, identificada con NIT 900.604.350-0 mediante Resolución 2573 del 4 de agosto de 2017. La Tasa de PQRD de Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" de
mediante Resolución 2573 del 4 de agosto de 2017. La Tasa de PQRD de Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" de enero de 2018, de 6,6 por encima de Ia media nacional para el regimen subsidiado de 4,2 que Ia ubica en el sexto lugar del ranking de PQRD con corte a enero de 2017, el macromotivo con mayor participación es l a "restricciOn en el acceso a los servicios de salud" con una participación porcentual de 83,69%, de acuerdo con el informe de Ia Delegada de ProtecciOn al Usuario de Ia Superintendencia Nacional de Salud. Dentro de Ia PQRD de la EPS el macromotivo de "RestricciOn en el acceso por fa/ta de oportunidad para Ia atenciOn" presenta una participaciOn porcentual del 52,52% y 60,05% code a enero y febrero de 2018. Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" incumple indicadores de experiencia de l a atenciOn de: Tiempo promedio de espera para Ia realizaciOn de C/ru gla pro gramada 20,4 dias; autorizaciOn de RMN de cráneo pro gramada 6,6 dIas; Autorización de Cirugla Ortopédica Programada-Reemplazo de Cadera 8,8 dias; Oportunidad en Cancer de seno de sospecha a diagnOstico 54,30 dias; Oportunidad en tratamiento Cancer de cervix de diagnóstico a quimioterapia 106,84 dias; y Oportunidad en tratamiento Cancer de cervix, de diagnOstico a c/rug/a 82,53 dias.
Cancer de cervix de diagnóstico a quimioterapia 106,84 dias; y Oportunidad en tratamiento Cancer de cervix, de diagnOstico a c/rug/a 82,53 dias. Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" incumple el indicador de efectividad de: Tasa de mortalidad per/natal 15,81%; RazOn Mortal/dad Materna a 42 dias de 63,2/100.000 nacidos vivos. Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" incumple el indicador de gestiOn del riesgo de: CaptaciOn de hipertensiOn arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en regimen subsidiado de 5%; CaptaciOn de diabetes mellitus en personas de 18 a 69 años regimen subsidiado de 1,02%; Tasa Incidencia de S/fl/is Con genita 3,6; ProporciOn de gestantes con captaciOn temprana al control prenatal 58,16; Proporción de mujeres con toma de cito/ogIa cervico uterina 50,45; Proporción de mujeres que requieren toma de colposcopia 22,47%; ProporciOn de mujeres que requieren toma de colposcopia 22,47%, de acuerdo con el informe de avance al plan de acción. Durante el año 2017, se presentaron en contra de Savia Salud EPS un total de 17.438 acciones de tutela. Los meses en los que más acciones de tutela se presentaron durante el año 2017 fueron octubre con 1.833, marzo 1.783 y agosto con 1.618. Las acciones de tutela aumentaron en el 2017 respecto de las notificadas en el año 2016 en un 29%, es decir, se presentaron 3.958 tutelas más en el año 2017.
Las acciones de tutela aumentaron en el 2017 respecto de las notificadas en el año 2016 en un 29%, es decir, se presentaron 3.958 tutelas más en el año 2017. De 17.438 acciones de tutela se presentaron 9.743 incidentes de desacato, es decir, del total de acciones de tutela durante el año 2017 el 55,87% se fueron a desacato. Adicional a to anterior, mediante el citado concepto recomendô: "La DirecciOn para las Medidas Especiales de EAPB, de acuerdo con el seguimiento rea/izado a Ia vigilada y una vez analizados los diferentes aspectos, evidencia que al fina/izar el cuarto trimestre de 2017 Ia Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" no ha eneniado todavIa Ia total/dad de las causa/es que originaron Ia medida prevent/va de vigi/ancia especial. De manera adicional se evidencian nuevos hal/az gos de incump/imiento por ejemplo en cuanto a cobertura de. red de prestadores de sen/ic/os. Por lo anterior, se recomienda prorrogar Ia medida de vigi/ancia especial a Ia EPS para atender en todos sus aspectos las observa c/ones y recomendaciones rea/izadas para cada hal/az go que motivO Ia medida, tanto por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud de Salud." Que el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de Ia previsto en el articulo 30 de Ia Resolución 461 del 13 de abril de 2015, enRESOLUCION NIIJMERO 00408d 'DE 2018 HOJA No. 4
Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", identificada con NIT 900.604350-0 mediante ResoluciOn 2573 del 4 de agosto de 2017. Ia sesión del 23 de marzo de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva vigilancia especial ordenada a la Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", par el términa de un (1) aña. Que de acuerda a su situación, Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. 'SAVIA SALUD EPS" debe: Capitalizar en las mantos y tiempas previstas en el Decreta 2702 de 2014, incarparada en el Decreta 780 de 2016. Efectuar gestión eficiente de recauda de cartera para generar liquidez y dar cumplimienta a las abligacianes de carta y larga plaza a praveedares y prestadares de servicias de salud. Realizar las previsianes necesarias para cumplir con las candicianes financieras y de salvencia establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incarparado en el Decreta Unica Reglamentaria 780 de 2016. Garantizar la prestación de tecnalagias en salud del Plan de Beneficias en Salud de manera apartuna y de calidad que permita el aseguramienta y gace efectiva de Ia salud de SU pablaciOn afiliada. Gestionar y coardinar la aferta de servicias de salud a través de Ia arganización de una red prestadora de servicias de salud suficiente para alta y baja camplejidad, y
salud de SU pablaciOn afiliada. Gestionar y coardinar la aferta de servicias de salud a través de Ia arganización de una red prestadora de servicias de salud suficiente para alta y baja camplejidad, y especialidades bésicas que refleje una efectiva atenciOn integral, eficiente, y apartuna para Ia garantIa en Ia cantinuidad de Ia atención de SU pablación. Realizar seguimienta a las PQRD con el abjeta de disminuir las causales del macramativa de restricciOn a/ acceso de los se,vicios de salud con accianes de caardinaciOn y gestión de su red prestadara de servicios de salud. Aumentar las caberturas en las Pragramas de Pratección Especifica y Detección Temprana, hasta lagrar Ia meta establecida en Ia Resalución 4505 de 2012, caberturas que serán medidas trimestralmente. Que se cansidera necesaria prorragar Ia medida de vigilancia especial, con elfin de que se cumplan las ôrdenes establecidas en el presente acta administrativa mediante actividades que permitan garantizar de farma adecuada, opartuna y eficiente Ia prestaciOn del servicia de salud a SUS afiliados en condicianes óptimas dentra del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de Ia expuesto, este Despacho, R ES U EL VE ARTICULO PRIMERO. PRORROGAR Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada par Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante el artIculo segundo de Ia ResoluciOn 2253 de 4 de agasto de 2018, a Alianza Medellin Antioquia EPS SAS
ESPECIAL ordenada par Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante el artIculo segundo de Ia ResoluciOn 2253 de 4 de agasto de 2018, a Alianza Medellin Antioquia EPS SAS "SAVIA SALUD EPS", identificada con NIT 900.604.350-0, par el términa de un (1) aña, par las razanes expuestas en la parte mativa de Ia presente Resalución. ARTCULO SEGUNDO. ORDENAR a Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", realizar las siguientes actividades:RESOLUCION NUMERO 004080 DE'2018 HOJA No., 5 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Alianza MedellIn Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", identificada con NIT 900.604350-0 mediante Resolución 2573 del 4 de agosto de 2017. Capitalizar en las montas y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. Efectuar gestión eficiente de recaudo de cartera para generar liquidez y dar cumplimiento a las obligaciones de corto y largo plaza a praveedOres y prestadares de servicias de salud. Realizar las previsiones necesarias para cumplir can las candiciones financieras y de solvencia establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incarparado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. Garantizar Ia prestaciOn de tecnolagIas en salud del Plan de Beneficias en Salud de manera oportuna y de calidad que permita el aseguramienta y goce efectivo de la salud de su población afiliada.
Garantizar Ia prestaciOn de tecnolagIas en salud del Plan de Beneficias en Salud de manera oportuna y de calidad que permita el aseguramienta y goce efectivo de la salud de su población afiliada. Gestianar y coardinar Ia oferta de servicias de salud a través de Ia organización de una red prestadora de servicios de salud suficiente para alta y baja camplejidad, y especialidades básicas que refleje una efectiva atención integral, eficiente, y opartuna para Ia garantIa en Ia continuidad de la atenciOn de su poblaciOn. Realizar seguimiento a las PQRD can el objeta de disminuir las causales del macromotiva de restricciOn al acceso de los se,'vicios de salud can acciones de caardinaciOn y gestiOn de su red prestadara de servicias de salud. Aumentar las coberturas en las Pragramas de Pratección Especifica y DetecciOn Temprana, hasta lagrar Ia meta establecida en Ia Resalución 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente. ARTCULO TERCERO. Para efectas del seguimiento y monitarea al cumplimiento y ejecuciOn de Ia medida, el Representante Legal de Alianza MedellIn Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" a quien haga sus veces a a quien se designe para tal fin, presentará a a Delegada para las Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) dIas calendaria de cada mes y durante el términa de Ia medida, un informe mensual de gestiOn del ,mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyenda las
informe mensual de gestiOn del ,mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyenda las actividades que adelantará para su cumplimiento. ARTICULO CUARTO. El Representante Legal de Alianza MedellIn Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" deberá dar cumplimiento al artIculo 100 de Ia Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para Ia cual deberá incluir en el informe mensual de gestiOn a que se refiere el parágrafo anterior, toda Ia infarmación que evidencie su cumplimiento. ARTICULO QUINTO. A Ia firma Saciedad de Auditarias & Consultarias S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S., identificada can NIT. 8019.002.575-3, designada coma Contralor para Ia medida cautelar de vigilancia especial ordenada a Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" le corresponderá salvaguardar Ia medida de vigilancia especial realizando el seguimienta y monitareo al desarrollo y ejecuciOn de las Ordenes cansignadas en el presente acto administrativo. PARAGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes: Infarme mensual de gestiOn: El contralor deberá presentar durante el términa de Ia medida, un informe de gestiOn en el cual incluya el avance y Ia evaluación de Ia situación administrativa, financiera, juridica, labaral y técnico-cientIfica, asI coma el avance de las
medida, un informe de gestiOn en el cual incluya el avance y Ia evaluación de Ia situación administrativa, financiera, juridica, labaral y técnico-cientIfica, asI coma el avance de las actividades consagradas en el Plan de AcciOn, dentra de los di.ezRESOLUCION NUMERO 004080 DE 2018 HOJA No. 6 Por la cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS, identificada con NIT 900.604.350-0 mediante ResoluciOn 2573 del 4 de agosto de 2017. (10) dIas hábiles siguiente a Ia entrega del informe de gestión mensual e información financiera presentada por el representante legal de Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S.
"SAVIA SALUD EPS".
2. Informe final: El contralor deberá presentar un informe, a más tardar dentro de los diez (10) dias siguientes al momento en que sea informado de Ia decision de designaciOn de un nuevo contralor o a Ia fecha de vencimiento de Ia medida, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio coma Contralor e indique el final de Ia medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en Ia Ley 43 de 1990.
ARTICULO SEXTO. Lo .ordenado en Ia presente ResoluciOn será de ejecuciOn inmediata, de conformidad con Ia dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá Ia ejecutoriedad del acto administrativo.
conformidad con Ia dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá Ia ejecutoriedad del acto administrativo. ARTICULO SEPTIMO. Teniendo en cuenta que, segün listado suministrado por Ia Oficina de Tecnologias de Ia lnformación, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizô a través del sistema RVCC Ia notificaciOn electrOnica de los actos emitidos por Ia Superintendencia Nacional de Salud, se ordena NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", doctor Juan David Arteaga Flórez o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos del articulo 56 de Ia Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electrOnico: maria.canaveraI(saviasaludeps.com o a la direcciOn que para tal fin indique el grupo de notificaciones de Ia Superintendencia. PARAGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciOn electrOnica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS, doctor Juan David Arteaga Flórez a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en Ia CalIe 44 A # 55-44 piso 13 en Ia ciudad de Medellin o en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de
efecto, en Ia CalIe 44 A # 55-44 piso 13 en Ia ciudad de Medellin o en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciOn personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artIculos 68 y 69 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTCULO OCTAVO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, identificado con Cédula de Ciudadania No. 15.681.157 de Purisima - Córdoba, Representante Legal de. Ia firma SOCIEDAD DE AUDITORIAS & CONSULTORIAS S.A.S-SAC CONSULTING S.A.S, identificada con el NIT 81 9.002.575-3, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en Ia carrera 15 No. 95-35 oficina 204-205 de la ciudad de Bogoté a en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse Ia natificaciOn personal, ésta deberé surtirse mediante avisa, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de Ia Cantencioso Administrativo.
mediante avisa, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de Ia Cantencioso Administrativo. ARTICULO NOVENO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativoal Ministeria de Salud y ProtecciOn Social, al Director de Ia Cuenta de Alto Costa, al Director General de Ia Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, a los gobernadores de los departamentos de Antioquia y al Alcalde de Medellin. ARTICULO DECIMO. Contra Ia presente ResoluciOn procede el recurso de reposiciOn, el cual podrá interpanerse ante este Despacho dentro del términa y con los requisitas establecidasRESOLUCION NUMER0004OSO DE 2018 HOJA No. 7 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Alianza Medellmn Antioqula EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", identificada con NIT 900.604.350-0 mediante Resolución 2573 del 4 de agosto de 2017. en los articulos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo , Contencioso Administrativo. ARTCULO DECIMO PRIMERO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diarlo Oficial y en Ia página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. La presente ResoluciOn rige a partir de su expedición. Dada en Bogota D.C., 27 MAR 2010
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, y CUMPLASE, L /S F:JE 5OC ~ U
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Dada en Bogota D.C., 27 MAR 2010 PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, y CUMPLASE, L /S F:JE 5OC ~ U SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD ProyectO: Naihaly Sotelo Socha, Contratista AcbS RevisO: José Manuel Suarez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridica (E)// ' AprobO: Sandra Patricia Hoyos Buvoli, Superintendente Delegada para Icledidas Especiales (E)