SUPERSALUD - Resolución 4081 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 4081 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLICA'DE COLOMBIA
"'J"Y" ,
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIN NUMERO 004081 DE 2018 27 MAR 2010
Par Ia cual se LEVANTA Ia medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a Ia ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S, identificada can NIT 805.001.157-2, mediante ResaluciOn 001783 del 27 de septiembre de 2013, y se ADOPTA medida preventiva de
VIGILANCIA ESPECIAL.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En usa de sus atribucianes legales y reglamentarias, en especial las canferidas par Ia Ley 100 de 1993, el artIcula 113 del Estatuta Organico del Sistema Financiera, madificada par el artIculo 19 de Ia Ley 510 de 1999, el artIcula 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el articula 2.5.5.1.9 del Decreta 780 de 2016, el Decreta 2462 de 2013 y, CONSIDERANDO Que de canfarmidad can Ia dispuesto en las artIculas 48 y 49 de Ia Canstitución PalItica, Ia Seguridad Sacial en su campanente de atención en salud es un servicia pCiblica de carácter abligataria que se prestará baja Ia dirección, caardinación y control del Estada, en sujeciOn a las principias de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artIcula 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estada intervendrá en el servicia püblica de seguridad sacial en salud, can elfin de garantizar las principias cansagrados
Que en virtud del artIcula 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estada intervendrá en el servicia püblica de seguridad sacial en salud, can elfin de garantizar las principias cansagrados en Ia Canstitución PalItica y en Ia ley. Que el numeral 1° del artIculo 113 del Estatuta Orgánica del Sistema Financiera, cansagra Ia vigilancia especial coma una medida encaminada a evitar que una entidad sametida al control y vigilancia de Ia Superintendencia incurra en causal de tama de pasesiOn de sus bienes, haberes a negacias a para subsanarla y dispane que en virtud de dicha medida Ia Superintendencia puede establecer requisitas para Ia vigilada que debe cumplir can elfin de enervar las hallazgas que dieran origen a Ia impasición de Ia medida. Que el artIcula 68 de Ia Ley 1753 de 2015 dispane que el Superintendente Nacianal de Salud padrá ardenar a autarizar a las entidades vigiladas, Ia adapción individual a canjunta de las medidas de que trata el artIcula 113 del Estatuta Orgánica del Sistema Financiera, can elfin de salvaguardar Ia prestación del servicio pUblica de salud y Ia adecuada gestión financiera de las recursas del Sistema General de Seguridad Sacial en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreta 780 de 2016 dispane que las medidas cautelares y Ia tama de pasesión de bienes, haberes y negacias se regirán par las dispasiciones cantempladas en el Estatuta Orgánica del Sistema Financiera y serán de aplicación inmediata. En cansecuencia, el recursa de repasición que praceda cantra las mismas
cantempladas en el Estatuta Orgánica del Sistema Financiera y serán de aplicación inmediata. En cansecuencia, el recursa de repasición que praceda cantra las mismas no suspenderá Ia ejecutoriedad del acta administrativa. Que asI misma, el articula 2.5.2.2.1.1. del Capitulo 2 SecciOn 1 del Decreta 780 de 2016, establece las condiciones financieras y de salvencia de las Entidades Promatoras de Salud - EPS autarizadas para aperar el aseguramienta en salud, asi coma los criterias generales para que Ia informaciãn financiera reüna las candicianes de veracidad, cansistencia y confiabilidad necesarias para Ia adecuada y eficaz inspección, vigilancia
y control.RESOLUCION NCJMERO 004081 DE 2018 HOJA No. 2
Por Ia cual se LEVANTA Ia medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a Ia ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S, identificada con NIT 805.001.157-2, mediante ResoluciOn 001783 del 27 de septiembre de 2013, y se ADOPTA medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL Que el artIculo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos aill previstos, dará lugar a Ia adopciOn de las medidas correspondientes par parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud de conform idad con sus corn petencias. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con Jo establecido en el numeral 6 0 del artIculo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante
Nacional de Salud de conform idad con sus corn petencias. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con Jo establecido en el numeral 6 0 del artIculo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 001783 del 27 de septiembre de 2013, le ordenó al representante legal de Ia Entidad Promotora de. Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A., identificada con el NIT 805.001.157-2, adoptar un Programa de Recuperación, hasta el 31 de agosto de 2014. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 001657 del 29 de agosto de 2014, 001617 del 28 de agosto de 2015, 2565 del 30 de agosto de 2016 y 2933 del 31 de agosto de 2017, prorrogó Ia medida preventiva Programa de Recuperación a Ia Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A.
S.O.S. S.A.
Que Ia Resoluciôn 2933 del 31 de agosto de 2017 extendiO sus efectos temporales hasta el 31 de marzo de 2018. Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 23 de marzo de 2018, concepto técnico de seguimiento a Ia medida preventiva de Programa de Recuperación, ordenada a Ia Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A. donde señala: La Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A. a 31 de diciembre de 2017 incumple con las condiciones financieras y de solvencia,
Salud S.A. S.O.S. S.A. donde señala: La Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A. a 31 de diciembre de 2017 incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital Minirno, Patrimonio Adecuado y Regimen de Inversiones de las Reservas Técnicas). El 66,05% de las cuentas par pagar corresponde a prestadores de servicios de salud, incumpliendo asi con Ia meta propuesta dentro del plan de acción. Los principales indicadores financieros de Ia Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A. presentan un deterioro significativo producto de las pérdidas acumuladas y el resultado del presente ejercicio. La EPS a 31 de diciembre de 2017 presenta un Indice de siniestralidad del 103,02% incumpliendo con el maxima permitido. La EPS S.O.S a diciembre 2017, presenta falencias en el seguimiento y monitoreo al proceso de autorizaciones, con inoportunidad para los siguientes indicadores: autorizaciOn de realización de cirugia programada 9.72 dias, autorización de realizaciôn de cirugia general - herniorrafia de pared abdominal programada 11.67 dias, autorizaciOn de cirugia oncológica programada - cancer de seno 13.98 dias, autorización de toma de imágenes diagnosticas 9.56 dias, autorización de TAO de tOrax programada 6.81 dias, autorización de TAO de abdomen programada 5.24 dias, autorización de RNM de crénea programada 10.40 dias, autorización de
autorización de toma de imágenes diagnosticas 9.56 dias, autorización de TAO de tOrax programada 6.81 dias, autorización de TAO de abdomen programada 5.24 dias, autorización de RNM de crénea programada 10.40 dias, autorización de consulta médicas especializadas 12.12 dias, autorización de consultas médicas especializadas - medicina interna 15.45 dias, autorización de consultas médicas especializadas - cirugia general 10.73 dias, autorización de consultas médicas especializadas - ginecologia 7.88 dias, autorizaciOn de cirugia oftalmologica programada - cataratas 23.30 dias y autorizaciOn de cirugia ortopédica programada
- reernplazo de cadera 5.81 dias (estándar igual o inferior a 5 dias).RESOLUCION NCJMERO 004081 DE 2018 HOJA No. 3
Por la cual se LEVANTA la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a Ia ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. SO.S, identificada con NIT 805.001.157-2, mediante Resoluciôn 001783 del 27 de septiembre de 2013, y se ADOPTA medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL De acuerdo con el reporte de Circular Cinica para el periodo diciembre 2017, sos, presenta una cobertura de servicios en baja complejidad del 65.65%, con comportamientos deficientes en: consulta de medicina general: 65.25%, servicios de PyP: 65.65%, consulta de odontologia general:62.60% y laboratorio clInico: 51.53%. Cobertura de servicios de alta complejidad: 29.39%, con falencias en:
de PyP: 65.65%, consulta de odontologia general:62.60% y laboratorio clInico: 51.53%. Cobertura de servicios de alta complejidad: 29.39%, con falencias en: cobertura de UCI adultos: 16.41% y UCI pediátrica: 8.78%, UCI neonatal: 13.74%.
Para el programa de cancer: cobertura de oncologIa: 13.74%, hematologIa: 3.82%, oncologia pediátrica: 6.49%, quimioterapia: 9.54% y radioterapia: 3.82%. Programa de IRC: cobertura de nefrologla (incluye trasplante renal): 20.61% y porcentaje de municipios con di6lisis:14.50%. Programa de VIH: cobertura de infectologia: 12.98% e inmunologia: 2.29%. Programa de reumatologIa: cobertura de reumatologla: 11.07% y ortopedia y/o traumatologla: 29.19%. Programa de hemofilia: cobertura de hematologia: 9.92% y laboratorio clinico (alta complejidad): 14.12%, finalmente para Ia cobertura de especialidades básicas: 63.36%, con deficiencias en: cobertura de pediatrIa: 28.63%, cirugia general: 28.63%, medicina interna: 26.72%, ginecoobstetricia: 32.44% y obstetricia hospitalaria: 58.02%.
De las PQRD de Ia EPS 5.0.5 durante el periodo febrero de 2017, en comparación con el 2018, presentan un aumento del 111%, al pasar de 1.032 en el 2017 a 2.179 en el 2018, con un incremento de 1.147 requerimientos más, ocupando el lugar No.
con el 2018, presentan un aumento del 111%, al pasar de 1.032 en el 2017 a 2.179 en el 2018, con un incremento de 1.147 requerimientos más, ocupando el lugar No. 2 entre 14 EPS del regimen contributivo, con una tasa acumulada de 18.2, por encima del promedio de Ia tasa acumulada que corresponde a 12.7 para el regimen, siendo el principal macromotivo Ia restricción en el acceso a los servicios de salud con el 85.02% para el periodo mencionado. Para Ia vigencia 2017 y enero 2018 Ia EPS presenta incumplimiento en los. siguientes indicadores, de acuerdo con el informe del plan de acción presentado: Experiencia en Ia atención: - Tiempo promedio de espera para Ia asignaciOn de cita de medicina general de primera vez 2017: 4 dias y 2018: 4 dias (estándar: 3 dias). Referencia: ResoluciOn 256 de 2015. - Tiempo promedio de espera para Ia asignación de cita de odontologia general de primera vez 2017: 5 dias y 2018: 5 dias (estándar: 3 dias). Referencia: ResoluciOn 256 de 2015. - Tiempo promedio de espera para Ia asignaciOn de cita de pediatrIa de primera vez 2017: 13 dias y 2018: 15 dias (estándar: 5 dias). Referencia: Circular Unica y comportamiento Nacional/ Regional anual del indicador por Ministerio de Salud - Tiempo promedio de espera para Ia asignacion de cita de obstetricia de primera vez 2017: 12 dias y 2018: 13 dias (estándar: 5 dias). Referencia: Circular 6nica y comportamiento Nacional/ Regional anual del indicador por Ministerio de Salud.
2017: 12 dias y 2018: 13 dias (estándar: 5 dias). Referencia: Circular 6nica y comportamiento Nacional/ Regional anual del indicador por Ministerio de Salud. - Tiempo promedio de espera para Ia asignacion de cita de cirugia general de primera vez 2018: 22 dias (estándar: 20 dias). Referencia: Circular Onica y comportamiento Nacional/ Regional anual del indicador por Ministerio de Salud - Tasa de PQRD 10.000 afiliados 2017: 166.7 (estándar a diciembre 2017: 133.3) y 2018 18,2 (estándar a febrero 2018: 12.7). Referencia: Media Nacional (por regimen), segUn reporte trimestral PQRD SNSDelegada Protecciôn al Usuario.RESOLUCION NUMERO 004081 DE 2018 HOJA No. 4 Por Ia cual se LEVANTA Ia medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a Ia ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S, identificada con NIT 805.001.157-2, mediante ResoluciOn 001783 del 27 de septiembre de 2013, y se ADOPTA medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL - Proporciôn de fOrmulas médicas entregadas de manera completa 2017: 97% y 2018: 97% (estándar: 100%). Referencia: Decreto Ley 019 de 2012 y ResoluciOn 1604 de 2013. - ProporciOn de fOrmulas médicas entregadas de manera oportuna 2017: 97% y 2018: 97% (estándar: 100%). Referencia: Decreto Ley 019 de 2012 y ResoluciOn 1604 de 2013.
Gestión del Riesgo:
97% (estándar: 100%). Referencia: Decreto Ley 019 de 2012 y ResoluciOn 1604 de 2013.
Gestión del Riesgo: - Tasa de incidencia de sIfilis congénita 2017: 0.74 y 2018: 2.30 (estándar: 0.5 casos). Referencia: Plan Decenal de Salud PUblica 2012-2021 (meta 10). - Proporción de gestantes con captaciOn temprana at control prenatal 2017: 5.87%
(estándar: 80%). Referencia: Plan Decenal de Salud Püblica 2012-2021, meta 21. - Proporción de mujeres con toma de citologia cervicouterina 2017: 47,63% (estándar: 80%). Referencia: ResoluciOn 1383 de 2013, adopta Plan Decenal Control del Cánceren Colombia 2012-2021 (numeral 2.1.3) - Proporción de mujeres con citologia cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 dias para Ia toma de colposcopia 2017: 5,28% (estándar: 80%). Referencia: ResoluciOn 3384 de 2000 Ministerio de Salud - ProporciOn de pacientes hipertensos controlados < 60 años 2017: 55,82% (estándar: >60%). Referencia: Consenso indicadores ERC-DM-HTA CAC 2016 - ProporciOn de pacientes diabéticos controlados 2017: 35,69% (estándár: >50%).referencia: Consenso indicadores ERC-DM-HTA CAC 2016 - Porcentaje de pacientes que se mantiene sin enfermedad renal o en estadio temprano a pesar de tener enfermedades precursoras. 2017: 13,45% (estándar:
>50%).referencia: Consenso indicadores ERC-DM-HTA CAC 2016 - Porcentaje de pacientes que se mantiene sin enfermedad renal o en estadio temprano a pesar de tener enfermedades precursoras. 2017: 13,45% (estándar: 46.48%). Referencia: Consenso indicadores ERC-DM-HTA CAC 2016
Red de servicios: - Porcentaje de municipios con cobertura de servicios de baja complejidad 2017: 63% y 2018: 61% (esténdar: 100%). Referencia: Archivos tipo 028, 029, 030 y 031
Circular Unica. SNS - Porcentaje de municipios con cobertura de especialidades básicas 2017: 97% y 2018: 95% (estándar: 100%). Referencia: Archivos tipo 028, 029, 030 y 031 Circular Unica. SNS - Porcentaje de municipios con cobertura de servicios de alta complejidad 2017: 94% y 2018: 92% (estándar: 100%). Referencia: Archivos tipo 028, 029, 030 y 031 Circular Unica. SNS - Porcentaje de contratos legalizados 2017: 90% y 2018: 90% (estândar: 100%).
Estándar: Base de datos contrataciOn entidad.
Los embargos judiciales del mes de diciembre ascienden a Ia suma de $4552631 .000. La EPS reporta para diciembre de 2017, 200 procesos judiciales activos (responsabitidad médica, ejecutivos, laborales, prestaciones econOmicas), doce
(12) de los cuales son nuevos y cuya cuantla asciende a Ia suma de $1 .774.100.000.RESOLUCION NLJMERO OO4O81 DE 2018 HOJA No. 5 Por Ia cual se LEVANTA Ia medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a Ia ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S, identificada con NIT 805.001.157-2, mediante Resolución 001783 del 27 de septiembre de 2013, y se ADOPTA medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendO: "La Superintendencia Be/c gada para las Medidas Especiales, de acuerdo al seguimiento realizado a Ia vigilada y una vez analizados los diferentes aspectos, evidencia que Servicio Occidental de Salud EPS no ha enervado las causales que originaron Ia medida en los componentes financiero y técnico-cientifico sugeridos en ci Plan de AcciOn, por lo que recomienda levantar Ia medida preventiva denominada Programa de RecuperaciOn y adoptar Ia medida preventiva de Vigilancia Especial con ci fin de que Ia EPS continUe identificando mecanismos y estrategias efectivas que aborden Ia totalidad de las Ilneas de aCciOn que Ic permita subsanar las causales que originaron Ia ado pc/On de Ia medida en ci corto piazo." Que el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artIculo 30 de Ia Resolucián 461 del 13 de abril de 2015, en Ia sesión del 23 de marzo de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud
cumplimiento de lo previsto en el artIculo 30 de Ia Resolucián 461 del 13 de abril de 2015, en Ia sesión del 23 de marzo de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud levantar Ia medida preventiva Programa de RecuperaciOn y adoptar Ia medida preventiva Vigilancia Especial a Ia Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A., por el término de un (1) año, asI como remover al Revisor Fiscal y designar un Contralor. Que, de acuerdo con su situaciOn, Ia Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A., deberá realizar las siguientes actividades: Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. Realizar las previsiones necesarias para cumplir con las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. Garantizar Ia prestación de servicios de salud de baja y alta complejidad, donde a EPS presenta cobertura geografica y poblacional. Optimizar Ia gestión realizada por la entidad para el manejo y control de enfermedades precursoras. Aumentar las coberturas en los Programas de ProtecciOn Especifica y DetecciOn Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en la Resolución 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente. Que se considera necesario levantar Ia medida de Programa de Recuperación ordenada
Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en la Resolución 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente. Que se considera necesario levantar Ia medida de Programa de Recuperación ordenada a Ia Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A. y adoptar medida preventiva de vigilancia especial, asi como remover Ia Revisor Fiscal y designar contralor para Ia medida preventiva de vigilancia especial con elfin de que Ia entidad identifique mecanismos y estrategias efectivas que Ic permitan abordar Ia totalidad de las lineas de acciOn establecidas desde el componente técnico cientIfico, financiero y juridico de forma integral que Ic permita enervar las causales que dieron origen a Ia medida y lograr operar en condiciones Optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. LEVANTAR Ia medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada por Ia Superintendencia Nacional de Salud medianteRESOLUCION NLJMERO 004081 DE 2018 HOJA No. 6 Por Ia cual se LEVANTA Ia medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a Ia ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S, identificada con NIT 805.001.157-2, mediante ResoluciOn 001783 del 27 de septiembre de 2013, y se ADOPTA medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL Resolución 001783 del 27 de septiembre de 2013 a Ia Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A., identificada con NIT 805.001.157-2.
Resolución 001783 del 27 de septiembre de 2013 a Ia Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A., identificada con NIT 805.001.157-2. ARTICULO SEGUNDO. ADOPTAR Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a a a Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A., identificada con NIT 805.001.157-2, por el término de Un (1) año, por las razones expuestas en Ia en Ia parte motiva de Ia presente ResoluciOn. ARTICULO TERCERO. ORDENAR a Ia Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A., realizar las sigUientes actividades: Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. Realizar las previsiones necesarias para cumplir con las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. Adelantar los procesos de conciliaciOn y pago de cartera de proveedores. Garantizar Ia prestación de servicios de salUd de baja y alta complejidad, donde Ia EPS presenta cobertUra geográfica y poblacional. Optimizar Ia gestión realizada por Ia entidad para el manejo y control de enfermedades precursoras. Aumentar las coberturas en los Programas de ProtecciOn Especifica y DetecciOn Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia Resolución 4505 de 2012, cobertUras que serán medidas trimestralmente.
Aumentar las coberturas en los Programas de ProtecciOn Especifica y DetecciOn Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia Resolución 4505 de 2012, cobertUras que serán medidas trimestralmente. ARTICULO CUARTO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de Ia medida de vigilancia especial, el Representante Legal de Ia Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A., o qUien haga SUS veces o a qUien se designe para tal fin, presentará a Ia Delegada para las Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) dias calendario de cada mes y durante el término de Ia medida, un informe mensual de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las Ordenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento. ARTICULO QUINTO. El Representante Legal de Ia Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A. deberá dar cumplimiento al articulo 100 de la Ley 1608 de 2013 Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el articulo anterior, toda Ia información que evidencie su cumplimiento. ARTICULO SEXTO. Lo ordenado en Ia presente Resolución será de ejecuciOn inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de
2016. En consecuencia, el recurso de reposiciOn que procede contra Ia misma no
inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de
2016. En consecuencia, el recurso de reposiciOn que procede contra Ia misma no suspenderá Ia ejecuciOn del acto administrativo.
ARTICULO SEPTIMO. Teniendo en cuenta que, segUn listado suministrado por Ia Oficina de Tecnologias de Ia lnformación, Ia entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC Ia notificaciôn electrónica de los actos emitidos por Ia Superintendencia Nacional de Salud, se ordena NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Ia Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A, doctor JAIRO HERNANDO VARGAS CAMACHO, identificado con Ia cédula deRESOLUCION NILJMERO 004081 DE 2018 HOJA No. 7 Por Ia cual se LEVANTA Ia medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL S.A. S.O.S, identificada con NIT 805.001.157-2, mediante ResoluciOn 001783 del 27 de septiembre de 2013, y se ADOPTA medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ciudadanha No.16.698.717 de Cali, a quien haga sus veces o a quien se designe para tat efecto; en los términos del articulo 56 de Ia Ley 1437 de 2011, a Ia cuenta de correo electrOnico: wgaIvissos.com.co o a Ia dirección que para tat fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia.
efecto; en los términos del articulo 56 de Ia Ley 1437 de 2011, a Ia cuenta de correo electrOnico: wgaIvissos.com.co o a Ia dirección que para tat fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. PARAGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse Ia notificacián electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo at Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. S.A, doctor JAIRO HERNANDO VARGAS CAMACHO, identificado con Ia cédula de ciudadanba No.16.698.717 de Cali, o quien haga sus veces o a quien se designe para tat efecto, en Ia Avenida de las Americas No. 23N - 55 en Ia ciudad de Cali - Vatle del Cauca, o en el sitio que se indique para tat fin, por el Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artIculo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciOn personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo. ARTICULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo at Ministerio de Salud y Protección Social, at Director de Ia Cuenta de Alto Costo, at Director General de Ia Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de
Ministerio de Salud y Protección Social, at Director de Ia Cuenta de Alto Costo, at Director General de Ia Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Quindlo, Risaralda, Valle, y at Alcalde Mayor de Bogota D.C. ARTICULO NOVENO. Contra Ia presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artIculos 76, 77 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo. ARTICULO DECIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en Ia página web de Ia Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO DECIMO PRIMERO. La presente ResoluciOn rige a partir de su expedición. Dada en Bogota D.C., a los 27 MAR 2010
PUBLIQUESE, NOTIFQUESE, COMUNIQUESE, Y CCJMPLASE / 1S FU0L AMV—LRUZ—ARIJ30 --
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Nathaly Sotelo Socha, Contratista Revisd: José Manuel Suarez Delgado, Jefe Oficina Asesore Juridica (E) Aprobo: Sandra Patricia Hoyos Buvoli, Superintendente Detegado para Medidas Especiales (E)