SUPERSALUD - Resolución 4082 de 2016
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 4082 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA pay -) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN ES 4 082. 2016 13 DIC 20% "Por medio de la cual se resuelve el recurso ce reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002923 del 29 de septiembre de 2016" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en el numeral 22 del artículo 189 de la C.P.?, en los articulos 154, parágrafo 1? del 230 y parágrafo 2 del 233 de la Ley 100 de 1993; el 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. el 6 del Decreto 506 de 2008, el 68 de ta Ley 1753 de 2015, el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 y demás normas concordantes y complementarias y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES La Superintendencia Nacional de Salud medtante la Resolución No. 2558 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "“EMDISALUD” E.S.S. en adelante “EMDISALUD" E.S.S identificada con NIT 811.004.055-5, por el término de un (1) año prorrogable.
En adelante, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida de vigilancia especial impuesta a "EMDISALUD” ES.S, con fundamento en los conceptos técnicos y recomendaciones del Comité de Medidas Especiales de esta Superintendencia, mediante las
En adelante, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida de vigilancia especial impuesta a "EMDISALUD” ES.S, con fundamento en los conceptos técnicos y recomendaciones del Comité de Medidas Especiales de esta Superintendencia, mediante las Resoluciones Nos. 4152 del 26 de diciembre de 2014 (hasta el 30 de junio de 2015), 1109 del 26 de junio de 2015 (hasta el 31 de diciembre de 2015), 2809 del 29 de diciembre de 2015 (hasta el 31 de marzo de 2018) y 867 del 30 de marzo de 2016 (hasta el 30 de septiembre de 2016). Recientemente, el Comité de Medidas Especiales de esta Superintendencia con fundamento en el concepto técnico emitido por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3? de la Resolución 481 del 13 de abril de 2015. en sesiones del 28 y 29 de septiembre de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida de vigilancia especial a "EMDISALUD" E. S. S.. manteniendo la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1184 de 2018; remover al Revisor Fiscal de la vigilada y designar a la Sociedad de Auditorias £ Consultorías S.A.S. - SAC CONSULTING SAS. identificada can NIT 819.002.575-3, como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada a "EMDISALUD" ES S. Con fundamento en dicho concepto técnico y en la recomendación del Comité de Medidas Especiales de esta Superintendencia, el Superintendente Nacional de Salud en uso de sus
Especial adoptada a "EMDISALUD" ES S. Con fundamento en dicho concepto técnico y en la recomendación del Comité de Medidas Especiales de esta Superintendencia, el Superintendente Nacional de Salud en uso de sus atribuciones expidió ta Resolución No. 2923 del 29 de septiembre de 2016 en la cual adoptó entre otras las siguientes decisiones respecto a "EMDISALUD" E.S.S.: Conferidas en virtud de la delegación de! ejercicio de las funciones presidenciales en los superintendentes en los términos de los articulos 211 de la Constitución Política y 13 de la Ley 489 de 1998: % 4RESOLUCIÓN NÚMERO 004082 DE 2016 HOJA No. 2 "Por medio de le cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002923 del 29 de septiembre de 2016" ¡) Prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada por esta Superintendencia Nacional de Salud a ta Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud ES.S. "EMDISALUD" ES.S., identificada con el NIT. 811.004.055-5, mediante la Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, hasta el 31 de marzo de 2017: iD Remover al Revisor Fiscal de la vigilada y destgnar como Contralor para la media preventiva de Vigilancia Especial a la Sociedad de Auditorias £ Consultorías S.A.S. - SAC CONSUÉETING SAS, identificada can NIT 819.002. 575-3. iii) Reiterar la limitación de la medida establecida en la Resolución 002300, durante el término de la prórroga. Es importante mencionar que el citado acto administrativo es de ejecución inmediata por
- Reiterar la limitación de la medida establecida en la Resolución 002300, durante el término de la prórroga.
Es importante mencionar que el citado acto administrativo es de ejecución inmediata por tratarse de aquellos que corresponden al ejercicio de funciones de intervención respecto de una entidad sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 0506 de 2005 y el Decreto 780 de 2016 entre otros. En consecuencia, contra el mismo, solo procede el recurso de reposición, cuya interposición no suspende el cumplimiento inmediato de las decisiones adoptadas en el acto administrativo. En virtud de lo anterior, una vez expedida la Resolución No. 2923 del 29 de septiembre de 2016 fue notificada personalmente al señor Jorge Nicolás Olano Mejía, representante legal de EMDISALUD E.S.S. el 30 de septiembre de 2016 en la Calle 22 No, 8 A38 en la ciudad de Montería. Córdoba y de conformidad con el artículo octavo de la misma, por aviso al señor Juan Bautista Fontalvo Arévalo, revisor fiscal de la vigilada, toda vez que mediante NURC 22016-0883480 del 30 de septiembre de 2016 se remitió citación a su dirección y a su correo electrónico, a efectos de que compareciera para surtir la notificación personal sin que se hiciera presente, razón por lo cual se le remitió aviso acompañando copia del acto administrativo con NURC 2-2016-099731 del 10 de octubre de 2016.
2. RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
hiciera presente, razón por lo cual se le remitió aviso acompañando copia del acto administrativo con NURC 2-2016-099731 del 10 de octubre de 2016.
2. RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra los actos administrativos definitivos expedidos por los Ministros, Directores de Departamento Administrativo y Superintendentes, solo procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario. En consecuencia, contra la Resolución No. 002923 del 29 de septiembre de 2016 solo procede el recurso de reposición.
El recurso mencionado se constituye en la posibilidad de los administrados de ejercer, en sede administrativa, su derecho de contradicción frente a las decisiones adoptadas por la administración, con el objetivo de que ésta revise sus actuaciones. La interposición de los recursos en sede administrativa es un requisito de procedibilidad para posteriormente, controvertir dichos actos administrativos mediante los medios de control ante la jurisdicción especializada, conforme con lo previsto en el inciso 2”. del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 que establece: "cuando se pretenda la nulidad de un acto administratito particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo a la ley fueren obligatorios”. Ahora bien, respecto de su admisión encuentra el Despacho gue el recurso interpuesto en contra la Resolución No. 2923 de! 29 de septiembre de 2016 fue presentado por el señor Juan Bautista Fontalvo Arévalo mediante escrito con referenciado NURC 1-2016-147821 del 14 de octubre de 2016 y teniendo en cuenta que la notificación se surtió por aviso con NURC 2Bautista Fontalvo Arévalo mediante escrito con referenciado NURC 1-2016-147821 del 14 de octubre de 2016 y teniendo en cuenta que la notificación se surtió por aviso con NURC 22016-099731 del 10 de octubre de 2016m, es posible concluir que el recurso fue interpuesto dentro de los diez días siguientes a su notificación y en consecuencia, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 014082 DE 2014 HOJA No. 3 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002923 del 29 de septiembre de 2016"
3. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE En su introducción el recurrente hace referencia a distintas disposiciones relacionadas como él mismo lo indica, con el régimen de los procesos de intervención de las entidades del sector salud contenido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en adelante EOSF. DecretoLey 683 de 1993 entre otras disposiciones (Ley 510 de 1999, Decreto 1015 de 2002. Decreto 3023 de 2002, Decreto 2418 de 1999), las funciones del agente especial interventor, la prelación de créditos, la naturaleza de los actos del interventor y la definición normativa de la toma de posesión.
Posteriormente afirma que las medidas preventivas de la toma de posesión son institutos de salvamento y protección de la confianza pública, indicando sus objetivos y refiriéndose también a las causales de la toma de posesión contenidas en el artículo 114 del EOSF, que pueden ser objeto de saneamiento a través de las medidas cautelares de la toma de posesión,
también a las causales de la toma de posesión contenidas en el artículo 114 del EOSF, que pueden ser objeto de saneamiento a través de las medidas cautelares de la toma de posesión, las cuales considera que se dirigen a salvaguardar la confianza pública y los derechos de los inversionistas. pero no se dirigen "a reprochar o castigar actuaciones contrarias a la Ley”. Enseguida comienza su sustentación refiriéndose a la medida de vigilancia especial ordenada a EMDISALUD ESS. para precisar que: “(.) La Supermiendencia Nacional de Salud, mientras la EPS EMDISALUD se encuentre en Medida de Vigilancia Especial ho puede remover a su revisor fiscal sin haberle notificado a este el inicio de un procedimiento en la cual se le reproche el incumplimiento de las normas contables de los Estados Financieros a corte de diciembre de 2015, el cual fue fenecido en Febrero de 2016 y a la fecha de presentación cel recurso no se me ha comunicado ni notificado reproche alguno de incumplimiento de las normas del sector salud. y sobre el fenecimiento de la vigencia del 2015. Por tal razón, la Superintendencia Nacional de Salud violó el debido proceso y derecho a la defensa al removerme del cargo de Revisor Fiscal y realiza el nombramiento de un Contralor para ejercer las funciones de Revisor Fiscal de la EPS Emdisalud” f...) indica que debió aplicarse la previsión contenida en el Decreto 3023 de 2002 que dispone: "Artículo 2% Cuando se trate de la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o del régimen contributivo, la Superintendencia Nacional de Salud designará como liquidador para adelantar dicho proceso al Representante Legal de la entidad autorizada para operar el
liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o del régimen contributivo, la Superintendencia Nacional de Salud designará como liquidador para adelantar dicho proceso al Representante Legal de la entidad autorizada para operar el ramo o programa correspondiente y como Contralor el Revisor Fiscal de la misma. No obstante, cuando la intervención para liquidar a la que se hace referencia en el artículo 1? del presente decreto se origine en conductas imputables al Representante Legal o al Revisor Fiscal o cuando estos incurran en violaciones a las disposiciones legales o incumplan las órdenes o instrucciones impartidas por el ente de control, la Superintendencia Nacional de Salud deberá solicitar su remoción para que el órgano nominador correspondiente proceda a designar su reemplazo en forma inmediata. Cuando no se atienda esta orden, la Superintendencia Nacional de Salud procederá a designar en forma temporal al Liquidador y al Contralor”. Con fundamento en lo anterior, termina sus argumentación indicando que la Superintendencia Nacional de Salud carece de competencia para removerlo por la disposición del Decreto 3023 de 2002 y que en este sentido se afectó la seguridad jurídica al removerlo del cargo “sin tener fundamentos legales y constitucionales válidos violándome el principio de igualdad" f...) todo lo anterior se constituye en franca violación a los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa [sic] de fa EPS EMDISALUD que represento y genera Nulidad de todo lo actuado" Ta. meA p ! RESOLUCION NUMERO € Y 40 8 Z DE 2016 HOJA No. 4 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Mo. 002923 del 29 de septiembre de 2016"
meA p ! RESOLUCION NUMERO € Y 40 8 Z DE 2016 HOJA No. 4 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Mo. 002923 del 29 de septiembre de 2016"
4. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. 4.1. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar y prorrogar medidas preventivas de vigilancia especial respecto de los sujetos vigilados Por mandato constitucional los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado por lo cual, éste está facultado para intervenir entre otros, en el servicio público de seguridad social en salud con fundamento en to dispuesto en los articulos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política.
La intervención comprende principalmente, la regulación, el contro! y la viglancia de dichos servicios. Particularmente en materia de salud, las atribuciones del Presidente de la Republica previstas en el artículo 189 numeral 22 de la C.P. para ejercer la inspección y vigilancia de la prestación se encuentran previstas en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, para alcanzar entre otros, los siguientes fines: - Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los artículos 2 y 153 de la Ley 100 de 1993; - Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza Qe derecho socia! para todos los habitantes de Colombia; - Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. En tratándose de las competencias de inspección, vigilancia y control de ta Superintendencia Nacional de Salud, existen distintas normas que desarrolian las atribuciones de este ente de
fines diferentes. En tratándose de las competencias de inspección, vigilancia y control de ta Superintendencia Nacional de Salud, existen distintas normas que desarrolian las atribuciones de este ente de control, asi: - La Ley 715 (art. 68) se refiere al sometimiento a la inspección, vigilancia y contro! de la Superintendencia Nacional de Salud de las organizaciones de economia solidaria que realicen funciones de Entidades Promotoras de Salud, administradoras de régimen subsidiado o presten servicios de salud y que reciban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; - La Ley 1438 de 2011 (arts. 121 y 130) se refiere a los sujetos vigilados, entre elos las Entidades Promotoras de Salud de! régimen subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, como es el caso de EMDISALUD ESS; - la Ley 1122 (art. 35) determina el alcance de las acciones a adoptar en materia de vigilancia, consistentes en la atribución de esta Superintendencia para advertir. prevenir, orientar, asistir y propender porque los sujetos de vigilancia de la cumplan con las normas que reguian el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, el control. que consiste en la atribución de la misma para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica. científico-aciministrativa) de cualquiera de sus vigilados (...). - En matería del procedimiento para la adopción de las medidas, las Leyes 100 de 1993 (par. 2, art. 233) y 1753 de 2015 (art 68) disponen que será el mismo que se
- En matería del procedimiento para la adopción de las medidas, las Leyes 100 de 1993 (par. 2, art. 233) y 1753 de 2015 (art 68) disponen que será el mismo que se consagra para la Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en adelante EOSF, por lo cual, el Superintendente Nacional de Salud está facultado para ordenar o autorizar a sus vigilados, la adopción individual o conjunta de las medidas prevista en el artículo 113 del EOSF, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud. En tal sentido, el EOSF señala que las medidas que se contemplen en materia del ejercicio de tas funciones de intervención de las entidades sujetas al control y vigilancia de la Li yRESOLUCIÓN NÚMERO 0d 4082 DE 2016 HOJA No. 5 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002923 dul 29 de septiembre de 2016" Superintendencia, podrán incluir, entre otras, las previstas en el artículo 113 de dicho estatuto. la combinación de cualquiera de las mencionadas u otras que se consideren adecuadas en las condiciones que fije el gobierno. Asi, el numeral 1% del artículo 113 del EOSF establece la Vigilancia Especial como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes. haberes y negocios o para subsanarla. La adopción de dicha medida permite a la Superintendencia entrar a determinar los requisitos
control y vigilancia de la Superintendencia, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes. haberes y negocios o para subsanarla. La adopción de dicha medida permite a la Superintendencia entrar a determinar los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. La Vigilancia Especial debe armonizarse con la regutación marco y especial de la prestación del servicio público de salud, del derecho a la salud y de la protección de los recursos del Sistema, por lo cual el Legislador ha previsto ciertas atribuciones en cabeza de este ente de control para que se alcance la finalidad de vigilar adecuadamente los recursos del sistema. 4.2. Sobre la competencia y fundamentos para la remoción del revisor fiscal y la designación de un Contralor En primer lugar el Despacho aclara al recurrente que sus transcripciones normativas y las interpretaciones sobre las mismas, se refieren a una medida diferente de la que concierne con el acto recurrido, pues la entidad EMDISALUD ESS se encuentra bajo la medida de Vigilancia Especial, que ha sido prorrogada mediante la Resolución No. 002923 del 29 de septiembre de 2016 razón por la cual, el presente recurso no se referirá a la medida de toma de posesión. pues no se corresponde con el asunto puesto a consideración. Entrando en materia, esta Superintendencia juzga que la remoción del revisor fiscal y la designación de un Contralor ordenada en el acto administrativo de prórroga Resolución No. 002923 del 29 de septiembre de 2016 se realizó con fundamento en el concepto técnico de la Delegada de Medidas Especiales y en las recomendación del Comité de Medidas Especiales
002923 del 29 de septiembre de 2016 se realizó con fundamento en el concepto técnico de la Delegada de Medidas Especiales y en las recomendación del Comité de Medidas Especiales de esta Superintendencia con base en los hallazgos advertidos en el seguimiento a la medida de Vigilancia Especial con corte al 30 de junio de 2016. Asimismo, el fundamento de derecho de la decisión de remoción del revisor fiscal y designación de un Contralor para la Medida de Vigilancia Especial a EMDISALUD ESS, está contenido en el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, que dispone que en aplicación de las medidas contenidas en los artículos 113 y 115 del EOSF se podrá designar un Contralor con los requisitos del EOSF (num. 4, 6 an. 295 EOSP). El Despacho retoma lo dispuesto en el texto del artículo 26 de la Ley 1797 en los siguientes términos: “Artículo 26. En fas medidas establecidas en los articulos 113 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, se podrá remover al Revisor Fiscal y nombrar un reemplazo y adicional ente (SIC) designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 295 del citado Decreto” (Negrilla fuera del texto) Es claro entonces que la Ley faculta a esta Superintendencia para ordenar la remoción del revisor fiscal y la designación de un Contralor en su reemplazo, en cualquiera de las medidas preventivas de la toma de posesión, sin que esto implique la desnaturalización de la medida en cuestión y de ninguna manera que se está llevando a cabo una toma de posesión. Por tanto es claro que el Despacho actuó con plenos fundamentos facticos y jurídicos y que
preventivas de la toma de posesión, sin que esto implique la desnaturalización de la medida en cuestión y de ninguna manera que se está llevando a cabo una toma de posesión. Por tanto es claro que el Despacho actuó con plenos fundamentos facticos y jurídicos y que adopto la decisión de remoción del revisor fiscal y designación de un Contralor dentro de la competencia de determinar los requisitos que la entidad vigilada deberá observar para su funcionamiento, conforme al numeral 1% del artículo 133 del EOSF, ante los hallazgos y "El numeral d se refiere a los requisitos minimos para la designación del contralor y los honorarios El numeral 6 se refiere a que la vinculación del contralor es en calidad de auxiliar de la justiciaRESOLUCIÓN NÚMERO £ y 40 2 2 DE 2016 HOJA No. 6 “Por medio de lá cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002923 del 29 de septiembre de 2016" conclusiones planteados en el concepto técnico con corte a junio 30 de 2016, donde se indicaron diversas falencias e inconsistencias en los estados financieros y en la información que se reporta al ente de control (Circular Única, Circular 030 de 2013, Circular Externa 000001 de 2015). En consecuencia, este requisito para el funcionamiento de la entidad bajo medida de Vigilancia Especial se relaciona con las deficiencias advertidas por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales según su concepto técnico, así como con los requerimientos hechos por la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos. cuestiones gue justifican dicha determinación y ameritan que en adelante, se adopte ese requisito para el funcionamiento de la entidad vigilada objeto de la medida de Vigilancia
requerimientos hechos por la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos. cuestiones gue justifican dicha determinación y ameritan que en adelante, se adopte ese requisito para el funcionamiento de la entidad vigilada objeto de la medida de Vigilancia Especial. 4.3. Sobre la aplicación de la previsión contenida en el Decreto 3023 de 2002 y la seguridad jurídica En primer lugar, reitera el Despacho que el acto objeto del recurso se refiere a la prórroga de la mediad de Vigilancia Especial y no a la toma de posesión para liquidar, que es el supuesto contenido en el articulo 2 del Decreto 3023 de 2002. Por lo tanto, el cuestionamiento del recurrente acerca de la falta de competencia para removerlo, la afectación de la seguridad jurídica y la violación al debido proceso por falta de aplicación de ese supuesto, carecen de fundamento, máxime porque existe una disposición de rango legal que regula ta situación de la remoción del revisor fiscal y la designación del Contralor en cualquiera de las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del EOSF entre ellas la Vigilancia Especial y que se encuentra prevista en el artículo 26 de la Ley 1797 de 20%6. Ahora bien, respecto a la suficiente ilustración del recurrente sobre la skuación que justificó la decisión adoptada, el Despacho menciona las conclusiones advertidas en el cancepto técnico y por las Delegadas de esta Superintendencia en los siguientes términos: "Los estados financieros no muestran razonablemente la situación de la entidad, teniendo en cuenta que el resultado se encuentra subestimado por el no reconocimiento de costo (reserva técnica, sobrestimación de ingresos no operacionales producto de recuperaciones
"Los estados financieros no muestran razonablemente la situación de la entidad, teniendo en cuenta que el resultado se encuentra subestimado por el no reconocimiento de costo (reserva técnica, sobrestimación de ingresos no operacionales producto de recuperaciones y políticas de provisión de deudores inadecuadas.” "La actividad de legalización de anticipos y avances no representó avance significativo, toda vez que el saldo a 30 de junio se encuentra en $51,319.180 miles, hecho que incide en la razonabilidad de los estados financieros e incumple las previsiones contables contenidas en la resolución 724 de 2008 y sus modificaciones” (Destacado fuera del texto) "De acuerdo a la Circular 030 de 2013 Emdisalud no está reportando dentro de los estados financieros el total de sus cuentas por pagar a IPS, subestimando la información reportada a junio de 2016" “La cuenta de Giro Directo a instituciones prestadoras de servicio de salud, facturación no identificada (db), presenta un saldo de $69.496. 791 miles, situación que incide en los pasivos de la entidad y devela la no consistencia de la información y la ausencia de gestión para la depuración contable en cumplimiento de la Resolución 412 de 2015" Adicionalmente, con anterioridad se venía señalando el incumplimiento en la metodología de cálculo de las reservas y las inconsistencias en la información base de las mismas, que son de pleno conocimiento de los administradores y revisores de EMDISALUD ESS, debido a los múltiples requerimientos hechos por esta Superintendencia solicitando explicaciones, aclaraciones sobre el proceder de la EPS en el manejo de las reservas y correcciones en la información reportada”.
múltiples requerimientos hechos por esta Superintendencia solicitando explicaciones, aclaraciones sobre el proceder de la EPS en el manejo de las reservas y correcciones en la información reportada”. ' Oficio NURC 2-2016-008087 del 29 de enero de 2018 sobre la Metodología en el calculo de las reservas: reterado en oficio NURC 2-2016-028231 del 04 de abrit de 2016 nuevamente sobre la 2016-023905Metodologia en el cálculo de las reservas donde £RESOLUCIÓN NÚMERO 034082 DE 201é6 HOJA No. 7 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002323 del 29 de septiembre de 2016" Asi, el Delegado para la Supervisión de Riesgos advirtió el incumplimiento reiterado a la EPS señalándole al representante legal en la comunicación NURC 2-2016-028231 del 04 de abril de 2016 lo siguiente: “Finalmente, se advierte a la Empresa Mutual para el Desarrollo integral de la Salud E.S.5S "EMDISALUD E.S.S EPS-S" que en virtud de la función instituida en el Decreto 2462 de 2013 artículo 15 num. 19, se efectuará el traslado correspondiente a la Superintendencia Delegada Para los Procesos Administrativos, para lo de su competencia”. (Destacado fuera del texto) Nuevamente, con oficio referenciado NURC: 2-2018-055049 del 17 de junio de 2018 se efectuó reiteración de la solicitud de Información sobre la Metodología de Cálculo Reservas Técnicas señalándose: (...) “la entidad que usted representa no ha dado respuesta de fondo a los
efectuó reiteración de la solicitud de Información sobre la Metodología de Cálculo Reservas Técnicas señalándose: (...) “la entidad que usted representa no ha dado respuesta de fondo a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia. Lo anterior por cuanto mediante el NURC 2-2016-028231 de abril 05 de 20186, se requirió a EMDISALUD remitir, en un medio magnético. en archivo plano, indicado los campos incluidos y el separador de campos, la información histórica que sirve de base para realizar las estimaciones propuestas para el corte de noviembre de 2015 y en hoja de cálculo los resultados obtenidos. Sin embargo, al verificar fa información remitida por la entidad se observa que no remitió la totalidad de la información requerida. Por lo anterior. la información remitida por Emdisalud no es completa y no permite realizar la verificación de la adecuada aplicación de la metodología definida en la Resolución 412 de 2015 para el cálculo de las reservas técnicas. (Destacado fuera del texto) En consecuencia, se requiere a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S "EMDISALUD E.S.S EPS-S" para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la presente comunicación remita, en un medio magnético, en archivo plano, indicado los campos incluidos y el separador «de campos, la información histórica que sirve de base para realizar las estimaciones propuestas para el corte de mayo de 2016, de acuerdo con lo antes mencionado y en hoja de cálculo los resultados obtenidos. Finalmente, es preciso mencionar que las anteriores observaciones se realizan sin perjuicio de la responsabilidad de esa entidad de incorporar en los estados
hoja de cálculo los resultados obtenidos. Finalmente, es preciso mencionar que las anteriores observaciones se realizan sin perjuicio de la responsabilidad de esa entidad de incorporar en los estados financieros, el monto de las reservas técnicas definidas en el Decreto 2702 de 2014.” Sobre el desconocimiento e incumplimiento de la EPS, esta Superentendiera le ha manifestado además que los representantes legales, los contadores y revisores fiscales de EMDISALUD están incurriendo en una vulneración del Decreto 2702 de 2014 que en su artículo 3 parágrafo señala: "Los representantes legales, los contadores y revisores fiscales serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo en el marco de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los deberes previstos en el Código d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.