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SUPERSALUD - Resolución 4082 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4082 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 004082 DE 2018

(·27 MAR2018 Por la cual se PRORROGA el termino de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPSS", identificada con NIT 804.002.105-0, mediante Resoluci6n 002259 del 4 de agosto de 2016. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con 10dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constituci6n Politica, la Seguridad Social en su componente de atenci6n en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direcci6n, coordinaci6n y control del Estado, en sujeci6n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados

en la Constituci6n Poiftica y en la ley. Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesi6n de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposici6n de la medida. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopci6n individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestaci6n del servicio publico de salud y la adecuada gesti6n financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, Reglamentario Unico del Sector Salud, dispone que las medidas cautelares y la toma de posesi6n de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicaci6n inmediata. En consecuencia, el recurso de

reposici6n que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 Secci6n 1 del Decreto 780 de 2016, estableci6 las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de004082RESOLUCION NUMERO DE 2018 HOJA No. _L Por fa cuaf se PRORROGA ef termino de fa medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a fa COOPERA TlVA DE SALVD COMVNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALVD SVBSIDIADA "COMPARTA EPSS", identificada con NIT 804.002.105-0, mediante Resofuci6n 002259 del 4 de agosto de 2016. Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la informaci6n financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspecci6n, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugar a la adopci6n de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10 establecido en el

numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, mediante Resoluci6n 00002259 del 4 de agosto de 2016, adopt6 medida preventiva de vigilancia especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0, por el termino de un (1) ano. Que en la Resoluci6n citada en el parrafo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud removi6 al revisor fiscal de Comparta EPS-S y design6 como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", a la firma R.G. Auditores Uda, identificada con NIT 800.243.736-7. Que mediante Resoluci6n 000578 del 3 de abril de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud removi6 a la firma R. G. Auditores Uda, identificada con NIT 800.243.736-7 Y design6 como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", a la firma Baker Tilly Colombia Uda, identificada con NIT 800.249.449-5. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resoluci6n 2572 del 4 de agosto de 2017, prorrog6 el termino de la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada

a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", hasta 31 de marzo de 2018. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, present6 al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesi6n del 23 de marzo de 2018, concepto tecnico de seguimiento a la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", en el cual informa 10siguiente: • La Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", a diciembre de 2017 incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital Minimo, Patrimonio Adecuado y Regimen de Inversiones de las Reservas Tecnicas). • La siniestralidad de COMPARTA EPS-S asciende a 98,62%, incumpliendo asi con el maximo permitido. • COMPARTA EPS-S incumple con 10 ordenado en los articulos 114, 116, 130 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 6 del articulo 37 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 6 del articulo 6 del Decreto 2462 de 2013, la Circular 016 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, las Resoluciones 2259 de 2016 y 2572 de

2017 en relaci6n con la oportunidad en la entrega de la informaci6n.RESOLUCION NUMER0004082DE2018 HOJA No. 3 Por la cual se PRORROGA el termino de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a/a COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPSS", identificada con NIT 804.002.105-0, mediante Resoluci6n 002259 del 4 de agosto de 2016. • Los said os con la red de prestadores, al cierre del ana 2017, no se encuentran conciliados. • La opera cion en el margen operacional no es rentable ni genera un margen apropiado con el cual se logre aportar una mayor cobertura a los gastos generados .. EI 99% de los ingresos es consumido por los costos de operacionales. • Comparta EPS, con corte a diciembre de 2017, presenta incumplimiento en los indicadores de experiencia en la atencion salud de: Tiempo promedio de espera para la asignacion de cita de pediatrfa de primera vez de 5.70 dfas; Tiempo promedio de espera para la asignacion de cita de obstetricia de primera vez de 5.77 dfas, de acuerdo con el informe de avance al plan de accion. • Comparta EPS presenta incumplimiento en el indicador de experiencia en el servicio de: Proporcion de formulas medicas entregadas de manera completa de 90.30% y 88,64% a diciembre de 2017 y enero de 2018. Proporcion de formulas medicas

entregadas de manera oportuna de 94.38% diciembre de 2017 y 97.23% a enero de 2018, de acuerdo con el informe de avance al plan de accion. • Comparta EPS presenta incumplimiento en los indicadores de gestion del riesgo en salud de: Tasa incidencia de sffilis congenita con reporte de 0.73; Proporcion de gestantes con captacion temprana al control prenatal de 66%; Proporcion de mujeres con toma de citologfa cervicouterina del 9%, con reporte en el informe de avance al plan de accion a diciembre de 2017. • Comparta EPS a diciembre de 2017 incumple los indicadores de gestion del riesgo en salud de: Proporci6n de esquemas de vacunaci6n en nifjos menores de 1 afjo de 85.15%; Captaci6n de hipertensi6n arterial HTA en personas de 18 a 69 afjos en regimen contributiv~ 9%. • Comparta EPS presenta incumplimiento en el indicador de efectividad de Tasa de mortalidad perinatal de 16 corte a diciembre de 2017, en el informe de avance al plan de accion. • Las PQRD de Comparta EPS presentan un porcentaje para el macromotivo de restricci6n en el acceso a los servicios de salud con 70.15% de porcentaje de participacion. • Las principales causas generadoras de las acciones de tutela fueron falta de oportunidad en la asignacion de cita medica y falta de oportunidad en la programacion de procedimiento POS; la principal especialidad que afecta estos dos

criterios corresponde a Ortopedia. • En relacion con la distribucion de tutelas POS por departamento, se tiene que en Meta y Huila, estas se encuentran por encima del 50% de tutelas POS presentadas frente al total de acciones notificadas en Comparta. Adicional a 10anterior, mediante el citado concepto recomendo: "Comparta EPSS no ha enervado las causales que dieron origen a la medida preventiva y que permitirian una adecuada gesti6n financiera y de solvencia de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con el fin de salvaguardar la prestaci6n del servicio publico de salud de sus afiliados y, en consecuencia, se recomienda prorrogar la medida de vigilancia especial y mantener la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados de conformidad con 10 dispuesto en Decreto 1184 de 2016, por el cual se adiciona el Capitulo 5 al Titulo 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto

780 de 2016."004082RESOLUCION NUMERO DE 2018 HOJA No. 4

Por la cual se PRORROGA el termino de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la COOPERA TlVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPSS", identificada con NIT 804002105-0, mediante Resolucion 002259 del 4 de agosto de 2016. Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de 10previsto en el artfculo 3° de la Resoluci6n 461 del13 de abril de 2015,

en la sesi6n del 23 de marzo de 2018, recomend6 al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el termino de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", por el termino de seis (6) meses y mantener la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de conformidad con 10dispuesto en Decreto 1184 de 2016, por el cual se adiciona el Capftulo 5 al Tftulo 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016. Que de acuerdo a su situaci6n, la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" debera realizar las siguientes actividades: • Cumplir las condiciones de habilitaci6n financiera en los montos previstos en la Secci6n 1°, Capftulo 2°, Tftulo 2°, Parte 5°, Libro 2° del Decreto 780 de 2016. • Lograr la verificaci6n de metodologfa de reservas tecnicas. • Adelantar los procesos de conciliaci6n y pago de cartera de proveedores • Realizar seguimiento a la red prestadora y proveedores para garantizar la entrega de medicamentos de manera oportuna y completa de su poblaci6n afiliada. • Implementar acciones efectivas para la gesti6n del riesgo en salud y de demanda inducida que permita un mayor cumplimiento de los programas de protecci6n especffica y detecci6n temprana con 6ptimo resultado en los indicadores de

experiencia en la atenci6n en salud, gesti6n del riesgo en salud y de efectividad. • Garantizar la prestaci6n de tecnologfas en salud del Plan de Beneficios en Salud de manera oportuna y de calidad que permita el aseguramiento y el goce efectivo de la salud de su poblaci6n afiliada. • Mejorar la provisi6n de los procesos jurfdicos clasificados como probables. , • Garantizar la accesibilidad de la prestaci6n de los servicios de salud al binomio madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y busqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas. • Proveer la informaci6n solicitada por la Superintendendencia Nacional de Salud de forma confiable, oportuna, clara y suficiente con la calidad mfnima aceptable dentro de los plazos que establezca la reglamentaci6n y la ley necesaria para la operaci6n del sistema de monitoreo, de los sistemas de informaci6n del sector salud, 0 de las prestaciones de los servicios de salud de sus afiliados, en concordancia con 10 establecido en los artfculos 114, 116, Y 130 de la Ley 1438 de 2011. Que de acuerdo con 10anterior, se considera necesario prorrogar la medida de vigilancia especial y mantener la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que se cum plan las 6rdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna

y eficiente prestaci6n del servicio de salud a sus afiliados y se garantice la adecuada, oportuna y eficiente prestaci6n del servicio de salud a sus afiliados en condiciones 6ptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, en merito de 10expuesto este Despacho,, , OO';!082RESOLUCION NUMERO DE 2018 HOJA No. 5 Por la cLial se PRORROGA el termino de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la COOPERA TlVA OE SALVO COMVNITARIA EMPRESA PROMOTORA OE SALVO SVBSIDIAOA "COMPARTA EPSS", identificada con NIT 804002105-0, mediante ResolLlci6n 002259 del 4 de agosto de 2016. RESUElVE ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGllANCIA ESPECIAL, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el articulo primero Resolucion 002259 del 4 de agosto de 2016 y prorrogada mediante el articulo primero de la Resolucion 2572 de 4 de agosto de 2017, a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPSS", identificada con NIT 804.002.105-0, por el termino de seis (6) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolucion. PARAGRAFO. Durante el termino de la prorroga ordenada en el presente articulo, se mantendra 10 dispuesto en el articulo quinto de la Resolucion 2259 de 2016, limitar la

capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", de conformidad con los dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, incorporado en el capitulo V del Titulo 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016. ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" realizar las siguientes actividades: a) Cumplir las condiciones de habilitacion financiera en los montos previstos en la Seccion 1°, Capitulo 2°, Titulo 2°, Parte 5°, Libra 2° del Decreto 780 de 2016. b) Lograr la verificacion de metodologia de reservas tecnicas. c) Adelantar los procesos de conciliacion y pago de cartera de proveedores d) Realizar seguimiento a la red prestadora y proveedores para garantizar la entrega de medicamentos de manera oportuna y completa de su poblacion afiliada. e) Implementar acciones efectivas para la gestion del riesgo en salud y de demanda inducida que permita un mayor cumplimiento de los programas de proteccion especifica y deteccion temprana con optimo resultado en los indicadores de experiencia en la atencion en salud, gestion del riesgo en salud y de efectividad. f) Garantizar la prestacion de tecnologias en salud del Plan de Beneficios en Salud de manera oportuna y de calidad que permita el aseguramiento y el goce efectivo de la salud de su poblacion afiliada.

g) Mejorar la provision de los procesos juridicos clasificados como probables. h) Garantizar la accesibilidad de la prestacion de los servicios de salud al binomio madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y busqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas. i) Proveer la informacion solicitada por la Superintendendencia Nacional de Salud de forma confiable, oportuna, clara y suficiente con la calidad minima aceptable dentro de los plazos que establezca la reglamentacion y la ley necesaria para la operacion del sistema de monitoreo, de los sistemas de informacion del sector salud, 0 de las prestaciones de los servicios de salud de sus afiliados, en concordancia con 10 establecido en los articulos 114, 116, Y 130 de la Ley 1438 de 2011. ARTicULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecucion de la medida, el Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" 0004082RESOLUCION NUMERO DE 2018 HOJA No. _Q_ Por la cual se PRORROGA el termino de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la COOPERATIVA OE SALUO COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA OE SALUO SUBSIOIAOA "COMPARTA EPSS", identificada con NIT 804.002.105-0, mediante Resoluci6n 002259 del 4 de agosto de 2016.

quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal fin, presentara a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dias calendario de cada mes y durante el termino de la medida, un informe mensual de gestion del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las ordenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantara para su cumplimiento. ARTicULO CUARTO. EI Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPSS" dara cumplimiento al articulo 10° de la Ley 1608 de 2013 "Giro Oirecto de EPS en Medida de Vigilancia Especiaf', para 10 cual debera incluir en el informe mensual de gestion a que se refiere el paragrafo anterior, toda la informacion que evidencie su cumplimiento. ARTicULO QUINTO. A la firma Baker Tilly Colombia Uda, identificada con NIT. 800.249.449-5, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", Ie correspondera salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecucion de las ordenes consignadas en el presente acto administrativo. PARAGRAFO. EI Contralor designado debera presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe mensual de gestion: EI contralor debera presentar durante el termino de la medida, un informe de gestion en el cual incluya el avance y la evaluacion de la situacion administrativa, financiera, juridica, [aboral y tecnico-cientifica, asi como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Accion, dentro de los diez (10) dias habiles siguiente a la entrega del informe de gestion mensual e informacion financiera presentada por el representante legal de la Cooperativa de

Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPSS" .

2. Informe final: EI contralor debera presentar un informe, a mas tardar dentro de los diez (10) dias siguientes al momenta en que sea informado de la decision de designacion de un nuevo contralor 0 a la fecha de vencimiento de la medida, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parametros establecidos en la Ley 43 de 1990.

ARTicULO SEXTO. Lo ordenado en la presente Resolucion sera de ejecucion inmediata, de conformidad con 10dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de

2016. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTicULO SEPTIMO. Teniendo en cuenta que, segun listado suministrado por la Oficina de Tecnologias de la Informacion, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizo a traves del sistema RVCC la notificacion electronica de los

actos emitidos por la Superintendencia Nacionar de Salud, se ordena NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", doctor JOSE JA\LJER CARDENAS MATAMOROS 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto; en los terminos del articulo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electronico: diana.cuadros@comparta.com.co 0 a la direccion que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia.004082RESOLUCION NUMERO DE 2018 HOJA No. _]_ Par la cual 5e PRORROGA el termino de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada ala COOPERA T1VA DE SALVD COMVNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALVD SVBSIDIADA "COMPARTA EPSS", identificada can NIT 804 002.105-0, mediante Resoluci6n 002259 del 4 de agosto de 2016. PARAGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificacion electronica, se debera NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", doctor JOSE JAVIER CARDENAS MATAMOROS 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 28 # 31-18 Barrio La Aurora en la ciudad de Bucaramanga 0 en el lugar que

se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal en los terminos previstos en el anterior paragrafo, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO OCTAVO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Baker Tilly Colombia Ltda, 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto en la calle 90 No. 11A - 41 oficina 501-504 de Bogota D.C. 0 en el lugar que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO NOVENO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativ~ al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Arauca, Atlantico, Bolivar, Boyaca, Cesar,

Choco, Cordoba, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Santander, Sucre y Tolima ARTicULO DECIMO. Contra la presente Resolucion procede el recurso de reposicion, el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion, dentro del termino y con los requisitos establecidos en los artfculos 76, 77 Y siguientes del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO UNDECIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO DUODECIMO. La presente Resolucion rige a partir de su expedicion. Dada en Bogota D.C., a los -27 MAR2018

PUBliaUESE, NOTIFiaUESE, cOMuNiauEsE, Y CUMPlASE

... lU S FE DO CRUZ ARAUJO SUPERINTENDENTE NACIONAl DE SAlUD Proyect6: Nathaly SOlelo Socha-Conlratista ~ .. /"'" Revis6: Jose Manuel Suarez Delgado, Jefe Oflcina Asesora Juridlca (E)y ~ Aprob6: Sandra Patricia Hoyos Suvoli, Supenntendente Delegado para Medidas Especiales (E) J~

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