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SUPERSALUD - Resolución 4083 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4083 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q 4 Q 8 3 DE 2016 '1 3 DIC 2016 "Por medio de la cual se resuelve una solicitud de recusación" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO

1 ANTECEDENTES.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 2300 de 2016, limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante !a Resolución 2923 de 2016, prorrogó el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5. Que, en el Artículo Cuarto de la mencionada Resolución, se designó como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S a la firma S"ociedad de Auditorias & Consultorías S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S, identificada con NIT 819.002.575-3, representada legalmente por el doctor Never Enrique Mejía Matute.

firma S"ociedad de Auditorias & Consultorías S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S, identificada con NIT 819.002.575-3, representada legalmente por el doctor Never Enrique Mejía Matute. Que mediante escrito radicado con e! NURC 1-2016-169320 del 25 de· noviembre, la señora Clara Lucía Uribe Payares en su calidad de asesora externa de la Junta Directiva EMDISALUD E.S.S, recusó a la firma Sociedad de Auditorias & Consultorías S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S.

2. ARGUMENTOS DE LA RECUSANTE.

Señala !a recusante que "la recusación por mí, promovida, obedece a que el CONTRALOR designado por su despacho, la firma Sociedad de Auditorías & Consultorías S.A. S - SAC CONSULTING S.A.S., identificada con NIT 819.002.575-3, representada legalmente por NEVER ENRIQUE MEJ/A MATUTE, tuvo sendos Contratos de Prestación en la EPS EMDISALUD EN INTERVENCIÓN, a cargo del Estado, como persona natural, doctor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, como dueño y socio de la Firma SAC CONSULTING, y como dueño y socio y Representante Legal de alguna de las sociedades filiales U. T., y de los cuales el Contralor SAC CONSULTING, emitió consejo y/o manifestó opinión sobre los estados financieros de la EPS EMDISALUD, en el sentido de cómo la EPS debían realizar los ajustes y/o reclasificaciones de los mismos. También se evidencia en dicho informe que el Contralor SAC CONSULTING, emitió consejo y/o manifestó su opinión sobre todas las áreas tanto de aseguramiento, financiero y de los sistemas de la EPS EMDISALUD EN INTERVENCIÓN,

SAC CONSULTING, emitió consejo y/o manifestó su opinión sobre todas las áreas tanto de aseguramiento, financiero y de los sistemas de la EPS EMDISALUD EN INTERVENCIÓN, situaciones que se enmarcan en las causales 4 del artículo 84 del CDU, y las causales 1,2 y 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011."RESOLUCIÓN NÚMERO Q J 4 Q 8 3 DE 2016 HOJA No. ,1 "Por medio de la cual se resuelve una solicitud de recusacíón" En este sentido, afirma que "En derecho, y de conformidad a la causal 4 del artículo 84 del COU, y fas causales 1, 2, y 11 del articulo 11 de fa Ley 1437 de 2011 (CPACA), y a fo establecido en el artículo 19 de la Resolución 2599 de 2016, el CONTRALOR designado por el Despacho de señor Superintendente Nacional de Salud, la firma Sociedad de Auditorías & Consultorías S.A.S., representada legalmente por el doctor NEVER MEJIA MATUTE, que en el Acto de Posesión, ei CONTRALOR SAC CONSULTING a fa EPS EMDISALUD EN MEDIDA DE VIGILANCIA ESPECIAL, acto administrativo que se realizó en el Despacho del Superintendente Delgado para las Medidas Especiales doctor Vil/areal, como auxiliar de justicia en cumplimiento de funciones públicas transitorias como Contralor, se evidencia que éste, NO DECLARÓ BAJO JURAMENTO QUE SE ENCONTRABA IMPEDIDO, INHABILITADO O INCURSO EN UN SITUACIÓN QUE CONLLEVA A UN CONFLICTO DE INTERÉS, PARA

SER CONTRALOR EN EMDISALUD EN MEDIDA DE VIGILANCIA ESPECIAL."

INCURSO EN UN SITUACIÓN QUE CONLLEVA A UN CONFLICTO DE INTERÉS, PARA SER CONTRALOR EN EMDISALUD EN MEDIDA DE VIGILANCIA ESPECIAL." Afirma la recusante que mencionada firma SAC CONSULTING S.A.S, representada legalmente por el doctor NEVER MEJIA MATUTE, se encuentra impedida, inhabilitada o incurso en una situación que conlleva a un conflicto de interés para ser Contralor en la EPS EMDISALUD EN MEDIDA DE VIGILACIA ESPECIAL, "(. . .) de confonnidad a la causal 4 del art/culo 84 de CDU, por haber emitido consejo y haber dado opinión sobre los Estados Financieros de la EPS EMDISALUD EN INTERVENCION, y por no haberse declarado bajo gravedad de juramento en el Acto de Posesión, se encontraba impedido o inhabilitado o que estaba incurso en situación que conlleva a un conflicto de intereses con la EPS EMDISALUD EN MEDIDA DE VIGILANCIA ESPECIAL, porque el Contralor la firma Sociedad de Auditorías & Consultorías S.A.S - SAC CONSULTING S.A.S., representada legalmente por el doctor NEVER MEJ[A MATUTE, tuvo varios contratos de prestación de servicios con la EPS EMDISALUD EN INTERVENCION a cargo del Estado, a nivel personal como NEVER MEJIA MATUTE, como persona jurfdica con la firma SAC CONSULTING Y con sus empresas filiales U. T., de los cuales en cada uno de estos contratos, el señor NEVER MEJIA y sus sociedades U. T. y SAC CONSULTING, en los periodos comprendidos entre 201 O y 2014, y en los cuales se emitieron consejos o manifestaron su opinión sobre los asuntos de materia de la actuación, es decir, sobre la EPS EMDISALUD

periodos comprendidos entre 201 O y 2014, y en los cuales se emitieron consejos o manifestaron su opinión sobre los asuntos de materia de la actuación, es decir, sobre la EPS EMDISALUD EN /NTERVENCION a carga del Estado, por tal razón señor Superintendente doctor Norman Julio, la firma Sociedad de Auditorias & Consultorías S.A. S. SAC CONSULTING S.A. S., se encuentra impedido para actuar como CONTRALOR dentro de la EPS EMDISALUD en medida de VIGILANCIA ESPECIAL, porque los hechos narrados y las pruebas aportadas en el presente acápite, se adecuan en los preceptos legales establecidos en la causal 4 del artículo 84 del CDU, tal y como lo establece el articulo 19 de la Resolución 2599 de 2016.(. .. )"

3. CONSIDERACIONES. 3.1 Consideraciones Preliminares Es necesario señalar en primer lugar, que !a Ley 734 de 2002 describe el conflicto de interés en los siguientes términos: "Articulo 40. Conflicto de intereses. Todo setvidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compaf1ero o compañera permanente, o algunos de sus pan·entes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido." Por su parte, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del

particular y directo del servidor público deberá declararse impedido." Por su parte, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, éste deberá declararse impedido. (. . .)' ' , , RESO,UCION NUMERO Q J4Q 8 J DE 2016 HOJA No.;¡ /'Por medio de la cual se resuelve una solicitud de recusación" Señala el mismo artíc l lo que todo servidor publico que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizfir investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si¡no manifiesta su impedimento, por las siguientes causales: 1 ( ) 1 ;,1. Tener interés ptrticular y directo en la regulación, gestión, contrfiI o decisión del asunto, o tenerlo su cónyqge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto g'bado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civí!, o su socio o 'socios de hecho 1 _ de derecho.

2. Haber conocido :del asunto, en oportunidad anterior, el servido½ su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. 1 "3. Ser el servidor, ¡su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, .curador o tutor de persona interesada en el asunto.

4. Ser alguno de les interesados en la actuación administrativa: representante, apoder'ado, dependiente, mane atarlo o administrador de los negocios del servidor público.

5. Existir litigio o , ontroversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el

4. Ser alguno de les interesados en la actuación administrativa: representante, apoder'ado, dependiente, mane atarlo o administrador de los negocios del servidor público.

5. Existir litigio o , ontroversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyupe, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, ycualqqiera de tos interesados en la actuación, su representante o apoderado.

6. Haber tormulado i l alguno de los interesados en fa actuación, su representante o apoderado, denuncia penal co . tra el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de onsanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administ ativa; o_ después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que j' denunciado se halle vinculado a la investigación penal.

7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el ·segundo grado del consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las Rersonas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o esta( aquellos legitimados para inteNenir como parte civil en el respectivo proceso penal . . 8. Existir enemistfid grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre fiI seNidor y alguna de las personas interesadas en la acfiación administrativa, su r'(1presentante o apoderado.

1

9. Ser el seNido l su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de onsanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deUdQf qe

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9. Ser el seNido l su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de onsanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deUdQf qe alguna de las pe r,onas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cfiando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónim1 . 1 O. Ser el servidor, !su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su¡representante o apoderado en sociedad de personas.

11. Haber dado el qeNidor consejo o concepto pór tuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones mat0ria de la misma, o haber inteNenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Públfpo, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o expliqaciones que el seNidor público haga sobre el contenido de una decisión t,omada por fa adm nistración. ·- ....RESOLUCIÓN NÚMERO Oé\402 3 " • '-' DE 2016 1 OJA No.,¡ "Por medio de /a cual se resuelve una so!icítud de recusa ión"

1 1 •.

12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno ele sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las persOnas i1teresadas en/a actuación , administrativa. ¡

13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o a/fiuno de sus parientes en,. segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que

, administrativa. ¡

13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o a/fiuno de sus parientes en,. segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver.

14. Háber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con fa actuación adminístrativa o en alguno de los dos períodos anteriores.

1

15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación parE!¡ llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referenci8 con el mismo fin. -16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo lo haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Úunta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económi<}o interesado en el asunto objeto de definición." ¡ E! trámite y procedimiento de los impedimentos y recusaciones se encuentra previsto en el, artículo 12 de la Ley 1431 de 2011 de la siguiente manera: "En caso de impedimento el setvidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento fa actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde M l ayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

I La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento 9entro de los diez (1 O) días

l ayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. I La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento 9entro de los diez (1 O) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién. corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, (/esignar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado ianifestará si acepta o no , ' la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a fa :techa de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso éfnlerior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestacíófi del impedimento o desde, la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin erhbargo, el cómputó de los términos para que proceda el silencio administrativo se reinicíará u!.1a vez vencidos /os plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.'' 3.2 Análisis del Caso Concreto. En primer lugar, es necesario señalar que jurisprudencia ha destaca o el carácter excepcional de los impedimentos y las recusaciones, así como el carácter taxatiJo de las causales en que se originan, lo cual exige una interpretación restrictiva de las mísma{ "Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorbada al juez para declmar su competencia en un asunto especffico, separándose de iu conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidarf se encuentre seriamente.

su competencia en un asunto especffico, separándose de iu conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidarf se encuentre seriamente. comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedi'1ento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva a/­ derecho fundamental al acceso a fa administración de justicia (Altículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de ciert de cada jurisdicción, ha ! i,.RESO UCIÓN NÚMERO Q 0 4 Q 8 3 DE 2016 HOJA No. § 'Por medio de la cual se resuelve una solicitud de recusación" ' determinado que !c 1 s impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de form 3 restringida. (Corte Constitucional Sentencia C881 de 201 1) Así m¡smo, es precis:, señalar que la Corte Constitudonal ha sido enfática en señalar que "corresponde afirmar en consideración a que la recusación no es una cuestión accesoria, tratable al capricho dfi quien quiera servirse de ella, sino que se trata de un incidente procesal de valor sustancial, pomo quiera que representa la neutralización del régimen legal cf,e competencilj)S para arrebatar/e al funcionario, en determinado caso, el conocimiento que le corresponde, según lf distribución del legislador. De ahí que /os estatutos procedimentales señalen de manera e 1 xpresa, el marco legal dentro del cual debe proponerse y decidirse "fa recusación." (Sentencia T961 de 2004). ..-

señalen de manera e 1 xpresa, el marco legal dentro del cual debe proponerse y decidirse "fa recusación." (Sentencia T961 de 2004). ..- Por su parte, el Consj¡o de Estado ha señalado que "Los impedimentos y las recusaciones han sido ínstituidos por et , egislador colombiano como instrumentos idóneos para hacer efectiva la imparcialidad del juez los dos son figuras legales que garantizan la transparencia del proceso , . judicial y autorizan tos funcionarios a apartarse del conocimiento del mismo. Estas instituciones jurídicas (uéron concebidas "con el fin de garantizar al conglomerado social que ·eJ funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una ecta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación-no están afectadas por circunstancias extraprocesafes". Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictíva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que fe c , rresponde al juez, de tal manera que están debidamente delimitadas por el legislador y no pu den extenderse o ampliarse a criterio del funcionario Judicial o de las partes, por cuanto, 19 escogencia de quien decide no es discrecional. " (Consejo de Estado 20001 -23-39-000-201 f-00587-01) Ahora bien, al analizar los hechos esgrimidos por la recusante, se observa que !os mismos se encaminan a señalar jque SAC CONSULTING SAS había tenido relaciones contractuales de carácter contable, y e? este sentido ha debido declararse impedido para desempeñar el Cargo de Contralor en la medida preventiva de Vigilancia Especial de la que es objeto Emdisalud.

carácter contable, y e? este sentido ha debido declararse impedido para desempeñar el Cargo de Contralor en la medida preventiva de Vigilancia Especial de la que es objeto Emdisalud. Como sustento de su bfirmación, aporta copia de los contratos suscritos por la firma recusada, así como de los suscrfios por el señor Never Mejía Matute y de las Uniones Temporales de las que hace parte la firm r SAC CONSULTING SAS, con la EPS Emdisalud. En este sentido, señala la recusante que SAC CONSU LTING SAS se encuentra inmerso en las sig'Uientes causales dt impedimento: Ley 734 de 2002: 1 "4. Haber sido apofierado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contrapatte de cualquiera de elfos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de Ía actw. ción. " Ley 1437 de 201 1: "t.· Tener interés p rticular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyJge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto r_}(ado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil,. o su socio o Socios de hecho L de derecho.

2. Haber conocido -del asunto, en oportunidad anterior, el se,v1dor, su cónyuge, campanero permanente o algu'no de sus parientes indicados en el numeral precedente.

11. Haber dado el , ervidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sof?re fas cuestiones ma pria de· la misma, o haber inte,venido en esta como apoderado, Agente

11. Haber dado el , ervidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sof?re fas cuestiones ma pria de· la misma, o haber inte,venido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Púb/Jeo, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto__las

1 1 1 rfi...,..-----------1 .-'---------------fi (. .. ) ( 1 ! .....RESOLUCIÓN NÚMERO '0;) 40 8 3 DE 201s 10JA No.ª "Por medio de /a cual se resuelve una solicitud de recusabón" referencias o explicaciones que el servidor público haga sobré el ontenido de una de.cisión' tomada por la administración." Al respecto, el señor Never Enrique Mejía Matute, representante le¡ a! de SAC CONSULTING SAS mediante oficio NURC - 1-2016-1 72939 del 5 de d1c1embrb de 2016, manifestó al Superintendente Nacional de Salud, lo siguiente: 1 "( .. .) Se hace necesario aclarar las situaciones expuestas por la. sfiñora UR!BE, las cu'a/es a la luz de la legalidad y mi buen nombre son totalmente teme_raríaS y carentes si quiera de la más mfnima prueba y sobre la cuales sin (SIC) ustedes lo consideran adelantaré fas denuncias pertinentes, teniendo en cuenta lo siguiente: i 1. Que los contratos mencionados por mí en el presente escrito fµeron celebrados bajo los· parámetros del manual contratación de la EPSS y ajustados a fa Ley, como consultor del sistema general de seguridad social en salud de la cu.al se r$alizó teniendo en cuenta· nuestra experiencia y las calidades particulares como ·especifilista y magíster en salud, •

sistema general de seguridad social en salud de la cu.al se r$alizó teniendo en cuenta· nuestra experiencia y las calidades particulares como ·especifilista y magíster en salud, • lo cual me ha llevado a asesorar distintas enUdades del sectof salud en Colombia y que desde ningún momento me impiden ejercer funciones posteriores en la misma y máxime como Contralor con funciones de Revisor Fiscal como lo exprésa la Ley 43 de 1990.

2. Que desde ningún punto de vista dichos contratos me inhafi i/itan hoy para ejercer el cargo de Contralor con Funciones de Revisor fiscal, tal y comoJo determinan claramente. los artfcu/os 47 a 51de la ley 49 de 1993 (Pormedío de fa cual ie reglamehte la profesión de contador público y se dictan otras disposiciones), en la cfial se reg4la la profesión co';'o contadores, auditores, revisores fiscales propias del cortador PLlbJico en nuestro pa1s. • 1

,

3. Que .en mi informe emitido como contratista sobre la realidad :,conómica y financiera de EMD/SALUD con corte al 31 de Diciembre de 2011, presente ar,te la ger_encia el producto. de lo so/ic11ado, el cual se enmarco en las normas de Auditoria Generalmente Aceptadas en Colombia, establecidas en el articulo 7º de la Ley 43 de 19 O.

4. Que es precisamente el producto de nuestra labor e{ que deferminó grandes y graves·! inconsistencias que presentaban los estados financieros co1 corte a diciembre 31 de · 2011, determinaban fa no realidad económica y financierf1 de rubros tales como· disponible, deudores y cuentas por pagar a la Red Prestado'ra de Servicios de Salud,

inconsistencias que presentaban los estados financieros co1 corte a diciembre 31 de · 2011, determinaban fa no realidad económica y financierf1 de rubros tales como· disponible, deudores y cuentas por pagar a la Red Prestado'ra de Servicios de Salud, entre otros, en el cual se determinó los valores registrados cdmo embargos, sin.·qUe se_\ tuvieren en cuenta los respectivos soportes.

5. Que a raíz de nuestro resultado y de otras consideraciones el agente especial en su· momento decide contratar una AUDITORIA FORENSE, qu·enes debían conceptuar., sobre los posibles fraudes cometidos a la EPSS, labor que fl e adelantada por la "firma KPMG y sobre lo cual solicito que se ponga en conocimienfo de la Superintendencia Nacional de Salud los resultados que arrojó la misma.

4. Que las labores que realice en EMDISALUD ESS EPSS, durarte los años 2012, 2013 y hasta marzo de 2014, lo hice como particular a título dr, contratista como SAC_ CONSULTING directamente y otros como miembro de Unión fi emp·oral, lo cual como he manifestado no genera in habilidad o conflicto de interés alguno. Como en forma equívoca deja ver la recusante al citar el artículo 11 de la Ley I 34 de 2002.

5. Que contrario a fo anterior, ta ley 43 de 1990, la cual reglamenta la profesión de contador público, determina en su artfculo 51 que "Cuando un Contatfor Público hava actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o fuhciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o Males por lo menos durante­

como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o fuhciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o Males por lo menos durante­ seis f6l meses desnués de haber cesado en .c:us funciones'/. (Subrayado Extratexto). Normatividad que deja ver claramente que no estoy NI IMPl.±D/0O NI INHABILITADO para ejercer como contralor con funciones de revisor fiscal de IEMDISALUD ESS EPSS. , • ! I· 1 r 1RESO I UCIÓN NÚMERO Q :J 4 Ü 8 3 DE 2016 HOJA No. z Por medio de la cual se resuelve una solicitud de recusación"

6. Que a páginas 12 y 13 del escrito la señora UR/BE manifiesta que durante los años 2012 y 2013 se extrfiviaron en EMO/SALUD ESS EPSS, recursos de la entidad situaciones que no me c0nstan y sobre las cuales desconozco totalmente quien o quienes cometieron losl presuntos hechos manifiestos, aclarando que no ejercí funciones de administrador ,-1; de inspección o vigilancia en la EPSS; y que reítero, son hechos que no me CO!)Stan y 1 que no fueron de mi conocimiento y mucho menos contratado para investigarlos. e/arando que la firma multinacional KPMG, si fue contratada para adela'.1tar dich labor, y sobre fo que reitero se solicite los resultados de la misma.

7. Que pongo de t anifiesto mi hoja de vida y mi honorabilidad para que la Dra. URIBE o cualquier otra ersona indague sobre mi actuar personal y profesional no solo ante las entidades del ector salud sino ante otros sectores como el solidario, subsidio famif;ar,

t anifiesto mi hoja de vida y mi honorabilidad para que la Dra. URIBE o cualquier otra ersona indague sobre mi actuar personal y profesional no solo ante las entidades del ector salud sino ante otros sectores como el solidario, subsidio famif;ar, sociedades dohde me he desempeñado con total pulcritud.· observando con gran preocupación <}ue la señora URIBE lanza juicios sin tener pruebas que determinen las consideracione·p o denuncias sobre posibles actuares indebidos, buscando con elfo empañar el buen nombre de personas que día a día ganamos espacios con nuestra seriedad y com f romiso.

8. Que SAC CON UL TING adelanto labores de AUDITORIA sobre las cifras de los estados financieros en n caso sobre la facturación radicada ante la EPSS en otros, labor"que desarrof/o hac$ más de dos (2) años y medio, y que se realizaron acorde con /ós , parámetros de¡ ley y de fa contratación de la entidad, sin que con elfo se genfire inhabilidad o cqnflicto de interés alguno, como temerariamente quiere hacer/o. aparecer (. . .) firafi ,A fiIBE • Bajo los argumer tos expuestos presento nuestras consideraciones para descartar y rechazar lo dicho I or fa señora UR!BE y a fin de dar claridad la inexistencia de los cargos que de manera temeraria pretendió edificar en su comunicado la citada señora, sobre unas presuntas inhabilid,ades o conflicto de interés para desempeflarme como contralor con funciones de Revi$or Fiscal en EMDISALUD ESS EPSS, por lo que se entiende que. la recusante ha preténdido seguir el entorpecimiento de la medida preventiva de vigilancia

funciones de Revi$or Fiscal en EMDISALUD ESS EPSS, por lo que se entiende que. la recusante ha preténdido seguir el entorpecimiento de la medida preventiva de vigilancia especial determinfida por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 02923 de 2016, afií sí, con una presunta dilación para que como organismo de inspección vigilancia y control 1ejerza fas medidas administrativas de control. " De conformidad con e recuento jurisprudencia! señalado y la respuesta emitida por e! Dr. Never Enrique Mejía Matute se observa que, a la luz de !o establecido por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado1 en sus decisiones, la recusación interpuesta por la señora Clara Lucía Uribe Payares individ fializa e identifica de forma precisa las causales por las cuales estaría presuntamente impeci¡da la firma contralora designada. A$í: las cosas, con relficiÓn fi la causal 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, es necesario precisar que, si bien ¡ el artículo 19 de la Resolución 2599 de 2016 remite en materia de Impedimentos y conf! eta de interés a lo establecido en el Código Disciplinario Ünico, esta remisión se realiza por disposición de la mencionada Resolución, en la medida en que· las _disil)acionfis estableci jas en dicha norma, sean aplicable al caso específico. En este sentido, al ar alizar la aplicabilidad de! artículo 84 de la Ley 734 de 2002, se observa que los destinatario ·de la norma son "los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria" y las cau:Sales en él establecidas se enmarcan en supuestos de hecho en los que

que los destinatario ·de la norma son "los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria" y las cau:Sales en él establecidas se enmarcan en supuestos de hecho en los que se podrían ver inm firsos los servidores públicos que efectivamente ejerzan la accic;m disciplínaria. , En. este punto, se des aca que el articulo 2 de la Ley 734 de 2002, señala con claridad quienes tienen la titularidad de la acción disciplinaria, en los siguientes términos: .... jfi-------------::-::--,:--::-c::-c::----+------7 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Q 4 Q 8 3 DE 2016 1 OJA No, ]! "Por medio de la cual se resuelve una solicitud de recusa ión" Artfculo 2º. Titulari<;fad de /a acción disciplinaria. Sin perjuicio del poder diJipfi

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