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SUPERSALUD - Resolución 4083 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4083 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 004083 DE 2018 ( -27 ~1AR2018

Por la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperacion ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE", identificada con NIT 892.200.015-5, mediante Resolucion 002253 del 4 de agosto de 2016. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con 10dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitucion Politica y en la ley.

Que el numeral 6° del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperacion como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de poses ion de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada debera adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situacion a traves de medidas adecuadas. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopcion individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesion de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 Seccion 1 del Decreto 780 de 2016,

establecio las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, GRESOLUCION NUMERO __ O_O_4_O_8_3_DE 2018 HOJA No. _2_ Por la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperaci6n orden ada al Programa de Salud de la Caja de Compensaci6n Familiar de Sucre "COMFASUCRE", identificada con NIT 892.200.015-5, mediante Resoluci6n 002253 del 4 de agosto de 2016. consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugar a la adopcion de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10 establecido en el numeral 6° del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, mediante Resolucion 002253 del 4 de agosto de 2016, adopto medida preventiva denominada programa de recuperacion al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE", identificada con NIT 892.200.015-5, por el termino de un (1)

ano. Que mediante Resolucion 2574 del4 de agosto de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogo la medida preventiva denominada Programa de Recuperacion al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE" hasta el 31 de marzo de 2018. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presento al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesion del 23 de marzo de 2018, concepto tecnico de seguimiento a la medida preventiva denominada programa de recuperacion adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE", en el cual senalo: • EI Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre - Comfasucre a 31 de diciembre de 2017 incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital Minimo, Patrimonio Adecuado y Regimen de Inversiones de las Reservas Tecnicas) • La metodologia de reservas no se encuentra verificada por la Superintendencia Nacional de Salud, debido a deficiencias en terminos de calidad y cantidad de la informacion. • Las acciones realizadas por el Programa de Sa Iud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre - Comfasucre para la recuperacion de cartera no han side efectivas. • EI flujo de recursos en Comfasucre refleja una situacion financiera crftica en 10

referente al pago de obligaciones contraidas con las Entidades Beneficiarias de Pago (red prestadora de servicios). • La siniestralidad del Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre - Comfasucre a corte de diciembre de 2017 asciende a 104%. • Comfasucre a diciembre de 2017, presenta falencias en el seguimiento y monitoreo al proceso de autorizaciones, con inoportunidad para los indicadores de: autorizacion de cirugia programada con 5.05 dias y la autorizacion de cirugia oftalmologica programada - Cataratas 6.33 dias, los cuales por estandar deberfan ser iguales 0 inferiores a 5 dfas. • De acuerdo con el reporte de Circular Unica para el periodo diciembre 2017, Comfasucre presenta deficiencias en: cobertura de laboratorio clfnico: 71.43%. Para cobertura de servicios de alta complejidad con deficiencias en: UCI adultos: 9.52%,

UCI pediatrica: 0.00% y UCI neonatal: 4.76%, cobertura de infectologia: 4.76% eRESOLUCION NUMERO 00t.:l08,3 DE 2018 HOJA No. 3---------------- Por la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperaci6n ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "C 0 MFA SUCRE", identificada con NIT 892.200.015-5, mediante Resolucion 002253 del 4 de agosto de 2016. inmunologia: 4.76%. Programa de reumatologia: cobertura de reumatologia: 9.52%

y ortopedia y/o traumatologia: 66.67%, Programa de hemofilia: hematologia: 95.24% y laboratorio clinico (alta complejidad): 0.00%, con falencias en cobertura de pediatria: 61.90%. Comfasucre EPS presenta un reporte para el indicador de experiencia de la atenci6n de Proporcion de formulas medicas entregadas de manera completa de 96.29% a diciembre de 2017 y Proporcion de formulas medicas entregadas de manera oportuna de 96.29%. • Comfasucre EPS presenta un reporte para el indicador de experiencia de la atenci6n de Oportunidad en la referencia de pacientes en la EAPB de 9 y 11 horas a diciembre de 2017 y enero de 2018. • Tasa de PQRD por 10.000 afiliados de Comfasucre EPS es de 4.7 por encima de la tasa media nacional para eps del regimen subsidiado de 4.4 corte a febrero de 2018, de acuerdo con 10 informado por la Oelegada Protecci6n al Usuario de la Superintendencia Nacional de Salud. • Comfasucre EPS presenta incumplimiento en el indicador de gesti6n del riesgo de Proporcion de gestantes con captacion temprana al control prenatal de 21.48% y 62.12% corte diciembre de 2017 y enero de 2018; Proporcion de mujeres con toma de citologfa cervicouterina de 50.40% a diciembre de 2017. • Comfasucre EPS presenta incumplimiento en el indicador de gesti6n del riesgo de Captacion de diabetes mellitus en personas de 18 a 69 aflos regimen subsidiado de

8% y 0.02% a diciembre de 2017 y enero de 2018; Proporcion de pacientes diabeticos controlados de 41.74% Y 18.61 % para el mismo corte, de acuerdo con el informe de avance al plan de acci6n. • Comfasucre EPS presenta incumplimiento en el indicador de efectividad de Razon mortalidad materna a 42 dfas de 55.96/100.000 nacidos vivos corte a diciembre de 2017, de acuerdo con el informe de avance al plan de acci6n Adicional a 10 anterior, mediante el citado concepto recomend6: "La Superintendencia Oelegada para las Medidas Especiales, de acuerdo con el seguimiento realizado a la vigilada y una vez analizados los diferentes aspectos, evidencia que el Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE no ha enervado las causales que originaron la medida en los componentes financiero y tecnico-cientffico sugeridos en el Plan de Accion, por 10que recomienda prorrogar la medida preventiva de programa de recuperacion, con el fin de. que la EPS continue identificando mecanismos y estrategias efectivas que aborden la totalidad de las Ifneas de accion que Ie permita subsanar las causales que originaron la adopcion de la medida en el corto plazo. " Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de 10previsto en el articulo 3° de la Resoluci6n 461 del13 de abril de 2015, en la sesi6n del 23 de marzo de 2018, recomend6 al Superintendente Nacional de Salud

prorrogar la medida de Programa de Recuperaci6n ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensaci6n Familiar de Sucre "COMFASUCRE" y designar contralor para la medida preventiva. Que de acuerdo con su situaci6n, el Programa de Salud de la Caja de Compensaci6n Familiar de Sucre "COMFASUCRE", debera realizar las siguientes actividades: • Lograr la verificaci6n de metodologfa de reservas tecnicas.

  • Adelantar los procesos de conciliaci6n y pago de cartera de proveedores.RESOLUCION NUMERO __ 0_0_4_0_8_3_"_DE 2018 HOJA No. 4

Par la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperaci6n ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensaci6n Familiar de Sucre "C 0 MFA SUCRE", identificada con NIT 892.200.015-5, mediante Resoluci6n 002253 del 4 de agosto de 2016. • Cumplir con el regimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. • Realizar seguimiento a la red prestadora y proveedores para garantizar la entrega de medicamentos de forma oportuna y completa de su poblaci6n afiliada. • Aumentar las coberturas en los Programas de Protecci6n Especifica y Detecci6n Temprana, hasta lograr la meta establecida en la Resoluci6n 4505 de 2012, coberturas que seran medidas trimestralmente.

  • Garantizar la accesibilidad de la prestaci6n de los servicios de salud al binomio madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y busqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas. • Fortalecer la gesti6n del riesgo realizada por la entidad para el manejo y control de la enfermedad renal cr6nica ERC.

Que de acuerdo con 10 anterior, se considera necesaria la pr6rroga de la medida denominada programa de recuperaci6n, asi como designar contra lor para la medida preventiva, con el fin de que identifique mecanismos y estrategias efectivas que Ie permitan abordar la totalidad de las Ifneas de acci6n establecidas desde el componente tecnico cientffico, financiero y juridico de forma integral, encaminadas a enervar las causales que dieron origen a la medida y lograr operar en condiciones 6ptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en merito de 10 expuesto, este Despacho, RESUElVE ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud al PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUCRE "COMFASUCRE", identificada con NIT 892.200 015-5, mediante el articulo primero de la Resoluci6n 002253 del 4 de agosto de 2016 y prorrogado en el articulo primero de la Resoluci6n 2574 de 4 de agosto de 2017, por el termino de seis (6) meses; por las

razones expuestas en la parte motiva de la presente Resoluci6n. ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE", realizar las siguientes actividades: a) Lograr la verificaci6n de metodologia de reservas tecnicas. b) Adelantar los procesos de conciliaci6n y pago de cartera de proveedores. c) Cumplir con el regimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. d) Realizar seguimiento a la red prestadora y proveedores para garantizar la entrega de medicamentos de forma oportuna y completa de su poblaci6n afiliada.RESOLUCION NUMERO __ O_O_!1_O_8_3__ DE 2018 HOJA No. _Q_ Por la cual se prorroga la meC/idapreventiva denominada Programa de Recuperacion ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE", identificada con NIT 892.200.015-5, mediante Resolucion 002253 del 4 de agosto de 2016. e) Aumentar las coberturas en los Programas de Proteccion Especifica y Deteccion Temprana, hasta lograr la meta establecida en la Resolucion 4505 de 2012, coberturas que seran medidas trimestralmente. f) Garantizar la accesibilidad de la prestacion de los servicios de salud al binomio madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y busqueda activa de

gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas. g) Fortalecer la gestion del riesgo realizada por la entidad para el manejo y control de la enfermedad renal cronica ERC. ARTicULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecucion de la medida de vigilancia especial, el representante legal del Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE" 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal fin, presentara a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dias calendario de cada mes y durante el termino de la medida, un informe mensual de gestion del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las ordenes establecidas en el presente acto administrativ~, incluyendo las actividades que adelantara para su cumplimiento. ARTicULO CUARTO. Lo ordenado en la presente Resolucion sera de ejecucion inmediata, de conformidad con 10dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de

2016. En consecuencia, el recurso de reposicion que procede contra la misma no suspendera la ejecucion del acto administrativo.

ARTicULO QUINTO. Teniendo en cuenta que, segun listado suministrado por la Oficina de Tecnologias de la Informacion, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizo a traves del sistema RVCC la notificacion electronica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, se ordena NOTIFICAR

ElECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo a la Representante Legal de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE", doctora Erika Janneth Ahumada Rodriguez, identificada con la cedula de ciudadania No. 52.154.192, 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto; en los terminos del articulo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electronico: mercedes.ricardo@comfasucre com 0 a la direccion que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. PARAGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificacion electronica, se debera NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE", doctora Erika Janneth Ahumada Rodriguez, identificada con la cedula de ciudadania No. 52.154.192, 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto para tal efecto, en la Calle 28 No 258-50 Sincelejo - Sucre 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO SEGUNDO Si no pudiere practicarse la notificacion personal en los terminos previstos en el paragrafo anterior, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo.

ARTicULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Proteccion Social, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y al Gobernador del Departamento de Sucre.RESOLUCION NUMERO __ O_O_4_O_8_3__ DE 2018 HOJA No. _§_ Por la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperaci6n ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE", identificada con NIT 892.200.015-5, mediante Resoluci6n 002253 del 4 de agosto de 2016. ARTicULO SEPTIMO. Contra la presente Resoluci6n procede el recurso de reposici6n, el cual podra interponerse ante el Superintendente Nacional de Salud, dentro del termino y con los requisitos establecidos en los articulos 76, 77 Y siguientes del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativ~ en el Diario Oficial yen la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO NOVENO. La presente Resoluci6n rige a partir de su expedici6n. Dada en Bogota D.C., a los 2 7 MAR2018

PUBliaUESE, NOTIFiaUESE, COMUNiaUESE, Y CUMPlASE

lU FER DO AUJO

SUPERINTENDENTE NACIONAl DE SAlUD Proyect6: Nathaly Sotelo Socha. Contratista ,,~ Revis6: Jose Manuel.Suarez Delgado, Jefe ~ficina Asesora Juridica (E~ ~VAprob6: Sandra Patricia Hoyos Buvoli. Supenntendente Delegado para Medidas Especiales (E) l'

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