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SUPERSALUD - Resolución 4084 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4084 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICADE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 004084 DE 2018 ( 2 7 MAR 2018) Par Ia cual se PRORROGA el términa de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ardenada a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., identificada can Nit. 830.009.783-0, mediante ResaluciOn 002629 del 24 de agasta de 2012 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En usa de sus atribucianes legales y reglamentarias, en especial las canferidas par Ia Ley 100 de 1993, el articula 113 del Estatuta Orgánica del Sistema Financiera, madificada par el artIcula 19 de laLey 510 de 1999, el artIcula 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el artIcula 2.5.5.1.9 del Decreta 780 de 2016, el Decreta 2462 de 2013 y, O N SIDE RAN DO Que de canfarmidad can Ia dispuesta en las articulas 48 y 49 de Ia Canstitucián PalItica, Ia Seguridad Sacial en su campanente de atención en salud es un servicia püblica de carácter abligataria que se prestará baja Ia direcciôn, caardinación y cantral del Estada, en sujeción a las principias de eficiencia, universalidad y salidaridad. Que en virtud del artIcula 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estada intervendrá en el servicio püblica de seguridad sacial en salud, can elfin de garantizar las principias cansagrados en Ia CanstituciOn Pal itica y en Ia ley.

püblica de seguridad sacial en salud, can elfin de garantizar las principias cansagrados en Ia CanstituciOn Pal itica y en Ia ley. Que el numeral 1° del articula 113 del Estatuta Orgánica del Sistema Financiera, cansagra Ia vigilancia especial camo una medida encaminada a evitar que una entidad sametida al cantral y vigilanciade la Superintendencia incurra en causal de tama de pasesiOn de sus bienes, haberes a negacias a para subsanarla y dispane que en virtud de dicha medida Ia Superintendencia puede establecer requisitas para vigilada que debe cumplir can el fin de enervar las hallazgas que dieran arigen a Ia impasición de Ia medida. Que el artIcula 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispane que el Superintendente Nacianal de Salud padrá ardenar a autarizar a las entidades vigiladas Ia adapción individual a canjunta de las medidas de que trata el artIcula 113 del Estatuta Orgánica del Sistema Financiera, can elfin de salvaguardar Ia prestaciOn del servicia pUblica de salud y Ia adecuada gestión financiera de las recursas del Sistema General de Seguridad Sacial en Salud. Que el articula 2.5.5.1.9 del Decreta 780 de 2016 dispane que las medidas cautelares y Ia tama de pasesión de bienes, haberes y negacias se regirán par las dispasicianes cantempladas en el Estatuta Organica del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En cansecuencia, el recursa de repasición que praceda cantra las mismas no suspenderá Ia ejecutariedad del acta administrativo.RESOLUCION NCJMER0004084DE 2018 HOJA No.

inmediata. En cansecuencia, el recursa de repasición que praceda cantra las mismas no suspenderá Ia ejecutariedad del acta administrativo.RESOLUCION NCJMER0004084DE 2018 HOJA No. Por la cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S, identificada con Nit. 830.009.783-0, mediante ResoluciOn 002629 del 24 de agosto de 2012 Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1. del CapItulo 2 0 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que Ia .informaciOn financiera reUna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para Ia adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alli previstos, dará lugar a Ia adopción de las medidas correspondientes por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud de conform idad con sus corn petencias. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10 establecido en el numeral 1° del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012, adoptO medida preventiva de vigilancia

Que Ia Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10 establecido en el numeral 1° del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012, adoptO medida preventiva de vigilancia especial a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT 830.009.783-0, por el térrnino de seis (6) meses prorrogables. Que mediante Resoluciôn 002975 del 2 de octubre de 2012, Ia Superintendencia Nacional de Salud modificô el articulo primero de Ia Resoluciôn 002629 del 24 de agosto de 2012, en el sentido de ordenarle a Ia entidad la presentaciOn de un plan de acciOn y designó como Contralor a Ia firma Monclou Asociados LTDA con NIT 830.044.374-1 para Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. Que el articulo quinto de Ia Resolución 002975 de 2012, el cual modificó el parágrafo quinto del articulo tercero de Ia ResoluciOn 2629 de 2012, limitó Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. Que mediante Resolución 001496 del 16 de agosto de 2013, Ia Superintendencia Nacional de Salud removió a Ia firma Monclou Asociados LTDA, con NIT 830.044.3741 y designó a Ia firma Baker Tilly Colombia LTDA, con NIT 800.249.449-5 como Contralor para Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca

1 y designó a Ia firma Baker Tilly Colombia LTDA, con NIT 800.249.449-5 como Contralor para Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 000285 del 28 de febrero de 2013, 000515 del 27 de marzo de 2013, 001787 del 27 de septiembre de 2013, 000583 del 31 de marzo de 2014, 002470 del 26 de noviembre de 2014, 001611 del 28 de agosto de 2015, 002563 del 30 de agosto de 2016, 000548 del 31 de marzo de 2017 y 004918 del 29 de septiembre de 2017, prorrogO Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. Que Ia ResoluciOn 004918 de 2017 mantuvo sus efectos temporales hasta el 31 de marzo de 2018. Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentO al Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 23 de marzo de 2018 concepto técnico de seguimiento a Ia medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., en el cual señaló: Cruz Blanca EPS S.A. a diciembre de 2017 incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital Minimo, Patrimonio Adecuado y

y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital Minimo, Patrimonio Adecuado y Regimen de Inversiones de las Reservas Técnicas)RESOLUCION NUMERt004084 DE 2018 HOJA No. 3 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., identificada con Nit. 830.009.783-0, mediante Resoluciôn 002629 del 24 de agosto de 2012 Cruz Blanca EPS S.A., viene presentando perdidas recurrentes en los ültimos años por valor de $279847 millones. La siniestralidad de Cruz Blanca EPS S.A asciende a 98.53. Cruz Blanca EPS S.A., viene presentando pérdidas recurrentes en los Ciltimos años. Cruz Blanca EPS S.A., presenta al cierre del año 2017 un indicador de endeudamiento de 325%, lo que reafirma las deficiencias financieras que le impiden equilibrar su patrimonio. Cruz Blanca EPS S.A. al cierre del 2017, muestra una razón corriente deficiente, al contar solo con 31% de sus activos corrientes, para suplir con las obligaciones a este mismo plazo. Persisten debilidades de control interno en Ia planeaciOn estrategica de TIC, administraciOn de usuarios, fallas de interfaces, mecanismos de verificaciOn de las reservas técnicas y elevado Indice de siniestralidad, situaciones que impiden garantizar el aseguramiento y la prestaciOn de servicios de salud de Ia EPS.

administraciOn de usuarios, fallas de interfaces, mecanismos de verificaciOn de las reservas técnicas y elevado Indice de siniestralidad, situaciones que impiden garantizar el aseguramiento y la prestaciOn de servicios de salud de Ia EPS. Cruz Blanca EPS a corte de diciembre de 2017 presenta falencias en el seguimiento y monitoreo al proceso de autorizaciones, con inoportunidad para el indicador de: promedio de tiempo de espera para Ia entrega de medicamentos incluidos en el POS a 18.20 dias, cuyo estándar se encuentra: igual o inferior a 5 dIas. Frente al principal macromotivo de PQRD el 74.35% se presentan por RestricciOn en el Acceso de los Servicios de Salud. Las PQRD de Ia EPS Cruz Blanca presenta un aumento del 58%, al pasar de 949 en el 2017 a 1.501 en el 2018, con un incremento de 552 requerimientos más. La EPS Cruz Blanca a corte de diciembre de 2017 ocupa el primer lugar del Regimen Contributivo con una tasa acumulada de 31.2 por cada 10.000 afiliados por encima del promedio de tasa acumulada correspondiente a 12.7. Cruz Blanca EPS, de acuerdo con el reporte de Circular Unica para diciembre de 2017, presenta una cobertura de servicios en baja complejidad del 34.85% con comportamientos deficientes en: consulta de medicina general: 31 .82%, servicios de PyP: 34.85%, consulta de odontologla general: 31.82% y laboratorio cllnico: 1.52%. Cobertura de servicios de alta complejidad: 18.18%, con falencias en: cobertura de UCI adultos: 10.61%, UCI pediátrica 7.58% y UCI neonatal: 7.58%.

1.52%. Cobertura de servicios de alta complejidad: 18.18%, con falencias en: cobertura de UCI adultos: 10.61%, UCI pediátrica 7.58% y UCI neonatal: 7.58%.

Para el programa de cancer: cobertura de oncologIa: 9.09%, hematologia: 7.58%, oncologia pediátrica: 7.58%, quimioterapia: 7.58% y radioterapia: 6.06%. Programa de IRC: cobertura de nefrologla (incluye trasplante renal): 10.61% y porcentaje de municipios con diálisis: 7.58%. Programa de VIH: cobertura de infectologIa: 4.55% e inmunologIa: 4.55%. Programa de reumatologia: cobertura de reumatologla: 4.55% y ortopedia y/o traumatologia: 13.64%. Programa de hemofilia: cobertura de hematologia: 7.58% y laboratorlo clinico (alta complejidad): 7.58% y finalmente en cobertura de especialidades básicas: 63.36%, con deficiencias en: cobertura de pediatrIa: 16.67%, cirugia general: 16.67%, medicina interna: 16.67%, ginecoobstetricia:16.67% y obstetricia hospitalaria: 9.09%. periodo.

Para Ia vigencia 2017 y enero 2018 Ia EPS presenta incumplimiento en los siguientes indicadores, de acuerdo con el informe del plan de acción presentado:RESOLUCION N11JMERO00404DE 2018 HOJA No. 4 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA

Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., identificada con Nit. 830.009.783-0, mediante ResoluciOn 002629 del 24 de agosto de 2012 Experiencia en la atenciôn: - Tiempo promedio para Ia asignación de Ia cita de medicina general de primera vez 2017: 3.8 dias (estándar: 3 dias). Referencia: Resoluciôn 256 de 2015. - Tiempo promedio para Ia asignación de cita de odontologla de primera vez 2017: 3.3 dias (estándar: 3 dias). Referencia: Resolución 256 de 2015. - Tiempo promedio de espera para Ia asignación de cita de obstetricia de primera vez 2017: 6.2 dias (estándar: 5 dias). Referencia: Circular ünica y comportamiento Nacional/ Regional anual del indicador por Ministerio de Salud - Tasa de PQRD 2017: 313.8 (estándar: 133.3 regimen contributivo a diciembre 2017) y 2018: 31.2 (estándar: 12.7 regimen contributivo a febrero 2018).

Referencia: Media Nacional (por regimen), segUn reporte trimestral PQRD SNSDelegada ProtecciOn al Usuario - Promedio de tiempo de espera para Ia entrega de medicamentos incluidos en el POS 2017: 8.9 dias y 2018: 3.0 dias (estándar: 2 dias). Referencia: Indicadores tiempos de espera para autorizacián de servicios de salud, atenciOn y entrega de medicamentos incluidos en el POS - Delegada de Supervision institucional

(informe trimestral)

tiempos de espera para autorizacián de servicios de salud, atenciOn y entrega de medicamentos incluidos en el POS - Delegada de Supervision institucional (informe trimestral) - ProporciOn de fOrmulas medicas entregadas de manera completa 2017: 53.3% y 2018: 93% (estándar: 100%). Referencia: Decreto Ley 019 de 2012 y Resolución 1604 de 2013 - ProporciOn de fOrmulas medicas entregadas de manera oportuna 2017: 55.8% y 2018: 92% (estándar: 100%). Referencia: Decreto Ley 019 de 2012 y ResoluciOn 1604 de 2013 - Oportunidad en Ia referencia de pacientes en Ia EAPB 2017: 18.56 horas y 2018: 30.3 horas (estándar: 9.09 horas). Referencia: lnforme Nacional de Calidad 2015 del Ministerio de Salud GestiOn del Riesgo: - Tasa de incidencia de sifilis congénita 2017: 0.78 (estándar: :5 0.5 casos).

Referencia: Plan Decenal de Salud Püblica 2012-2021 (meta 10). - ProporciOn de gestantes con captaciOn temprana al control prenatal 65.59% 2017: (estándar: 80%). Referencia: Plan Decenal de Salud Püblica 2012-2021, meta 21. - Captación de hipertensiOn arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en regimen contributivo 2017: 13% (estándar: 41.98%). Referencia: Consenso indicadores ERC-DM-HTA CAC 2016 - ProporciOn de pacientes hipertensos controlados < 60 años 2017: 51%

regimen contributivo 2017: 13% (estándar: 41.98%). Referencia: Consenso indicadores ERC-DM-HTA CAC 2016 - ProporciOn de pacientes hipertensos controlados < 60 años 2017: 51% (estándar: >60%). Referencia: Consenso indicadores ERC-DM-HTA CAC 2016 - CaptaciOn de diabetes mellitus en personas de 18 a 69 años regimen contributivo 2017: 4.4% (estándar: 82.45%). Referencia: Consenso indicadores ERC-DM-HTA CAC 2016 - Proporción de pacientes diabéticos controlados 2017: 35% (estándar: >50%).

Referencia: Consenso indicadores ERC-DM-HTA CAC 2016RESOLUCION NUMER(100 4084 DE 2018 HOJA No. 5

Por la cual se PRORROGA el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., identificada con Nit. 830.009.783-0, mediante Resoluciôn 002629 del 24 de agosto de 2012 Red de servicios - - Porcentaje de municipios con cobertura de servicios de baja complejidad 2017: 84,62% y 2018: 84,62% (estándar: 100%). Referencia: Archivos tipo 028, 029, 030 y 031 Circular Unica. SNS. - Porcentaje de municipios con cobertura de especialidades básicas 2017: 84,62% y 2018: 84,62%. - Porcentaje de municipios con cobertura de servicios de alta complejidad 2017: 23,08% y 2018: 23,08% (estãndar: 100%). Referencia: Archivos tipo 028, 029,

84,62% y 2018: 84,62%. - Porcentaje de municipios con cobertura de servicios de alta complejidad 2017: 23,08% y 2018: 23,08% (estãndar: 100%). Referencia: Archivos tipo 028, 029, 030 y 031 Circular Cinica. SNS. -

: 100%). Referencia: Archivos tipo 028, 029, 030 y 031 Circular Unica. SNS. En relaciOn con el tema de embargos y titulos judiciales, con corte a 31 de diciembre de 2017, Cruz Blanca reportó embargos por Ia suma de $2939000000, sin que se observara avances en Ia recuperación de los citados recursos, comprometiendo los recursos del sistema general de seguridad social en salud. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: "Prorrogar Ia medida preventiva de Vigilancia Especial que permita a Ia entidad enervar las causales que dieron origen a Ia medida, mediante el cumplimiento de las estrategias del plan de acción con elfin de garantizar el servicio de salud de los afiliados a Ia EPS, Ia recuperaciOn técnica, administrativa y financiera de Ia Entidad para que logre operar en condiciones Optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud." Que el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en, cumplimiento de lo previsto en el artIculo 3 de Ia Resolucián 461 de abril de 2015, en sesiOn del 23 de marzo de 2018, recomendO al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., por el término de seis

prorrogar el término de Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., por el término de seis meses y mantener Ia limitación de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados. Que, de acuerdo con a su situación, Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. deberá realizar las siguientes actividades: Aplicar una polItica de pago que observe los principios de equidad y progresividad entre los acreedores. Mejorar Ia red de prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad. Racionalizar los costos en salud. Normalizar Ia prestación de servicios y suministro de medicamentos. ConciliaciOn con los prestadores de servicios de salud. Efectuar gestiOn eficiente de recaudo de cartera para generar liquidez y dar cumplimiento a las obligaciones de corto y largo plazo a proveedores y prestadores de servicios de salud. Cumplir con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. Garantizar la prestaciOn de servicios de salud de baja y alta complejidad, donde Ia EPS presenta cobertura geográfica y poblacional. Optimizar la gestion realizada por a entidad para el manejo y control de enfermedades precursoras.RESOLUCION NUMER0004084DE 2018 HOJA No. 6 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA

Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., identificada con Nit. 830.009.783-0, mediante ResoluciOn 002629 del 24 de agosto de 2012 Aumentar las coberturas en los Programas de Protecciôn Especifica y Detección Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia Resolución 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente Garantizar Ia accesibilidad de Ia prestación de los servicios de salud al binomio madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y bUsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas. Que se considera necesario prorrogar Ia medida de vigilancia especial y mantener la limitación de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con elfin de que Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. cumpla las Ordenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que logren garantizar de forma adecuada, oportuna y eficiente Ia prestación del servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa, financiera y juridicamente Ia entidad y operar en condiciones Optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RES U E LVE ARTICULO PRIMERO. PRORROGAR Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante el articulo primero de Ia ResoluciOn 002629 del 24 de agosto de 2012 prorrogada mediante

ARTICULO PRIMERO. PRORROGAR Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante el articulo primero de Ia ResoluciOn 002629 del 24 de agosto de 2012 prorrogada mediante Resoluciones 000285 del 28 de febrero de 2013, 000515 del 27 de marzo de 2013, 001787 del 27 de septiembre de 2013, 000583 del 31 de marzo de 2014, 002470 del 26 de noviembre de 2014, 001611 del 28 de agosto de 2015, 002563 del 30 de agosto de 2016, 000548 del 31 de marzo de 2017 y 004918 del 29 de septiembre de 2017 a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT 830.009.783-0, por el término de seis (6) meses, por las razones expuestas en Ia parte motiva de Ia presente Resolución. PARAGRAFO. Durante el término de Ia prórroga ordenada en el presente articulo, se mantendrá Ia limitaciOn de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, incorporado en el Capitulo V, del Titulo 10, Parte 1, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. ARTCULO SEGUNDO. ORDENAR a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. el cumplimiento de las siguientes actividades: Aplicar una politica de pago que observe los principios de equidad y progresividad entre los acreedores.

ARTCULO SEGUNDO. ORDENAR a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. el cumplimiento de las siguientes actividades: Aplicar una politica de pago que observe los principios de equidad y progresividad entre los acreedores. Mejorar Ia red de prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad. Racionalizar los costos en salud. Normalizar Ia prestaciôn de servicios y suministro de medicamentos. Conciliaciôn con los prestadores de servicios de salud. Efectuar gestion eficiente de recaudo de cartera para generar liquidez y dar cumplimiento a las obligaciones de corto y largo plazo a proveedores y prestadores de servicios de salud.RESOLUCION NUMER(:004084 DE 2018 HOJA No. 7 Por Ia cual se PRORROGA el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., identificada con Nit. 830.009.783-0, mediante ResoluciOn 002629 del 24 de agosto de 2012 Cumplir con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentarlo 780 de 2016. Garantizar Ia prestación de servicios de salud de baja y alta complejidad, donde Ia EPS presenta cobertura geográfica y poblacional.

  1. Optimizar Ia gestiOn reatizada por la entidad para el manejo y control de enfermedades precursoras.

Aumentar las coberturas en los Programas de ProtecciOn Especifica y Detecciôn Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia ResoluciOn 4505 de 2012,

enfermedades precursoras. Aumentar las coberturas en los Programas de ProtecciOn Especifica y Detecciôn Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia ResoluciOn 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente Garantizar Ia accesibilidad de la prestación de los servicios de salud al binomio madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y büsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas. ARTCULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecucion de Ia medida, el Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S, 0 quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentará a La Delegada para las Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) dias calendario de cada mes y durante el término de Ia medida, un informe mensual de gestiOn del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las Ordenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento. ARTICULO CUARTO. El Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. deberá dar cumplimiento al artIculo 100 de Ia Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestiOn a que se refiere el Parágrafo anterior, toda Ia informaciôn que evidencie su cumplimiento. ARTICULO QUINTO. A Ia firma Baker TiDy Colombia Ltda, identificada con NIT.

incluir en el informe mensual de gestiOn a que se refiere el Parágrafo anterior, toda Ia informaciôn que evidencie su cumplimiento. ARTICULO QUINTO. A Ia firma Baker TiDy Colombia Ltda, identificada con NIT. 800.249.449-5, designada como Contralor para Ia medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. le corresponderá salvaguardar Ia medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución de las órdenes consignadas en el presente acto administrativo. PARAGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes: Informe mensual de gestiOn: El contralor deberá presentar durante el término de Ia medida, un informe de gestiOn en el cual incluya el avance y Ia evaluación de Ia situaciOn administrativa, financiera, juridica, laboral y técnico-cientifica, asi como el avance de las actividades consagradas en el Plan de AcciOn, dentro de los diez (10) dias hábiles siguiente a Ia entrega del informe de gestiOn mensul e informaciôn financiera presentada por el representante legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S.

2. Informe final: El contralor deberá presentar un informe, a más tardar dentro de los diez (10) dias siguientes al momento en que sea informado de Ia decision de designaciOn de un nuevo contralor o a Ia fecha de vencimiento de Ia medida, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique el

(10) dias siguientes al momento en que sea informado de Ia decision de designaciOn de un nuevo contralor o a Ia fecha de vencimiento de Ia medida, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique el final de Ia medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en Ia

Ley 43 de 1990.RESOLUCION NUMER0004084DE 2018 HOJA No. 8

Por Ia cual se PRORROGA el término dé Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., identificada con Nit. 830.009.783-0, mediante ResoluciOn 002629 del 24 de agosto de 2012 ARTICULO SEXTO. Lo ordenado en Ia presente Resolución será de ejecuciOn inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de

2016. En consecuencia, el recurso de reposiciOn que proceda contra Ia misma no suspenderá Ia ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTICULO SEPTIMO. Teniendo en cuenta que, segün listado suministrado por Ia Oficina de TecnologIas de Ia lnformaciOn, Ia entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC Ia notificaciOn electrOnica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, se ordena NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo a Ia Representante Legal de Ia Entidad Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., doctora Ana Isabel Aguilar Rügeles,

ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo a Ia Representante Legal de Ia Entidad Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., doctora Ana Isabel Aguilar Rügeles, identificada con cédula de ciudadania 52.363.865 o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en los términos del articulo 56 de Ia Ley 1437 de 2011, a Ia cuenta de correo electrOnico: calidadcruzblancaepsqmail.com o a Ia dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. PARAGRAFO PRIM ERO. Si no pudiere practicarse Ia notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a Ia Representante Legal de Ia Entidad Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., doctora Ana Isabel Aguilar Rügeles, identificada con cédula de ciudadania 52.363.865, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, Calle 77 No 16A - 23 de Ia ciudad de Bogota D.C. o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse Ia notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

términos previstos en el anterior parágrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO OCTAVO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Ia firma contralora Baker Tilly Colombia Ltda., doctor John Jaime Moreno Farfán, identificado con cédula de ciudadania No.79.059.188, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en Ia Calle 90 No. 11A-41 oficina 501 y 504 de Ia ciudad de Bogota D.C., o en el sitio que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse Ia notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO NOVENO. COMUNIC

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