SUPERSALUD - Resolución 4085 de 2011
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 4085 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011
CU4085S ) 23DIc. 2011
Por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y lieuidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD DEL REGIMEN SUBSIDIADO "H UMANA S.A. EPS-S” con el NIT 830006404-0, El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el purágrato 2” del articulo 230 y el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el articulo 22 de la Ley 510.de 1999, los incisos 1, 2,8 y: 7 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales:c, e, f del arlículo 44 de la Ley 1122 de 2007, el articulo 124 de la Ley 1438 de 2011, el articulo 114 ciel Decrelo Ley 663 de 1993, el artículo 1% del Decreto 1015 de 2002, los arlículos 5% y $7 del Decreto 506 de 2005. el artículo 1% del Decreto 736 de 2008, en especial con el aniculo 1%, el articulo 3 , los numerales 1, 6 y 8. y el parágrafo del
arlículos 5% y $7 del Decreto 506 de 2005. el artículo 1% del Decreto 736 de 2008, en especial con el aniculo 1%, el articulo 3 , los numerales 1, 6 y 8. y el parágrafo del arhendo 4£ el rficulo 5 des numerales 1,3, 4.5,8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 2 2%, 0, 54, 38, 40, y 42 del articulo 6, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 de! Decreto 1018 de 2007, los articulos 4 y 5 del Decreto 3556 de 2008, los artículos 11.)1.1a195.01.1,1 del Decreto 2555 de 2010, el articulo 50 del Acuerdo 415 de 2009
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DELA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS
BIENES, HABERES Y NEGOCIOS, COMO CONSECUENCIA DE LA REVOCATORIA ADOPTADA, Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR FUMANA VIVIR S,A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPS-S",
11. La Superntendencio Nocional de Salva, mediante la Resolución No, 002122 del le agosto de 201], visible a folios 1 al 140 de la carpeta No. |, dispuso lo Siouiente; “ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR cle forma total el certificado de habilitación para
le agosto de 201], visible a folios 1 al 140 de la carpeta No. |, dispuso lo Siouiente; “ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR cle forma total el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiodo de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO " HUMANA S.A. EPS-S", con NIT 830006404-0 ... " ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocíós, como consecuencia de la revocatoria adoptada, y lo intervencion forzosa aciministrativa para administar HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPS-5”, mientras da lugar a la. ejecutoria ala ejecutoria N elos eclos cuiminsirativos que establecen la. medida y se leve a cabe el rasiado de los aliados E esta entidad de conformidad con las dalsposiciones legales vigentes, esto es. el arfiículo 50 del Acuerdo 415 del CNSS5 mediante el cual se gúrantice la continuidad del aseguramiento de la pablación afiliada al Recimen Subsidiado de Saluda. lo. anterior, con la debida observancia de las normas cue rigen pata el Sistema Geñeral de Seguidad Social en Salud. y lo tiolesto eneldo Oiracnicao del Sistema Financiero. 236resotución Número 004085 pe2011 HOJA No. 2. MUS el cual se proroda el termino de la tomá de posesión inmediata de los bienes.
tiolesto eneldo Oiracnicao del Sistema Financiero. 236resotución Número 004085 pe2011 HOJA No. 2. MUS el cual se proroda el termino de la tomá de posesión inmediata de los bienes. haberes y tedgocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “H UMANA S.A. EPS-S con el NIT 830006404-0 1.2
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes. haberes y regocios. como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa adminishativa pora liquidar HUMANA “VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO " HUMANA S.A. EPS-S”, una vez ejecutoriados los actos administrativos ¡Ue establecen lar nedida y siempre que se haya llevado a cabo el traslado de lbs ailitaciós de esta entidad bajo las disposiciones legales vigentes esto es, el arbculo $0 del Acuerdo 415 del ENSSS. y con el cual se garantice la confinuidaa del asecjuranmento de Ja población afiliada al Regimen Subsidiado cde Salva, lo mténarocon la debida observancia de los normas que figen para el Sistema soneralde Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgónico. del istenma Financiero: y cuyos efectos, de conformidad con el artículo 23 de la Ley
mténarocon la debida observancia de los normas que figen para el Sistema soneralde Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgónico. del istenma Financiero: y cuyos efectos, de conformidad con el artículo 23 de la Ley ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la Junta Directiva de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO HUMANA S.A. EPS-S que en forma inmediata proceda a remover al Representante Legal y al Revisor Fiscal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD: Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO " HUMANA S.A. EPS-S", Entícicd' intervenida. doctor FABIO. ROMERO 5OSA, ¡portador de la cédula de ciudadania húmero 11.335.962, y la firma PROYECCIÓN GERENCIAL LIMITADA. Con NIT 830.051.307-5 representada para dicho etecto por GLADYS STELLA AMEZQUITA PULIDO portador de la. cédula de wdedaunia número 41.629.878, como Revisoria Fiscal prinelbal o quienes hagan UE Veces, y desilune su reemplero en forma inmediata, en virtua de lo dispuesto =n—.elaciculo 2% del Decreto 3023 de 2002 lenlendo en cuenta que los entes tacos presuntamente dncuneron en violaciones a las disposiciones legales, e ncumpreron los órdenes e instrucciones impartidos por la Superintendencia Nacional de Salva, en el ejercicio de sus funciones..." La Superintendencia Nacional de Sulud tomó posesión de HUMANA VIVIR S.A.
ncumpreron los órdenes e instrucciones impartidos por la Superintendencia Nacional de Salva, en el ejercicio de sus funciones..." La Superintendencia Nacional de Sulud tomó posesión de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPS-S”, los dias 25 y 26 de agosto de 2011, tal como consta en los actos celebradas para el efecto, visibles a folios 160 al 176 de lae:carpeta No. |.
DEL AGENTE ESPECIAL INTERVENTOR LIQUIDADOR DEL PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A.
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPS-S" La doctora LILIANA MILENA CLAVIJO VERGARA, , Representante Legal Suplente de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPS-S", mediante escrito radicado con NURCE 1-2011-071996 del 26 de agosto de 201], comunicó la dle: je noción del doctor EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO, identificado con gula dle ciudadania No. 79.903,888 de Bogotá, como Representante legal dell 1 EPS-S y de la doctora OLGA LUCÍA TORRES LEÓN como Revisor Fiscal de la misipa. Folio 199 dela corpeta No. |. E odaoctor EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO, tomó posesión como Agente Epecial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del
misipa. Folio 199 dela corpeta No. |. E odaoctor EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO, tomó posesión como Agente Epecial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Fécimen Subsidiodeo en Salud de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPS-$", ante el Superintendente Delegado Para Medidas Especiales de la 237RESOLUCIÓN NÚMERO 014085 DE 2011 HOJA No. 3_ Por el cual se proroga el término de la tomo de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa pora administrar y liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD DEL REGIMEN SUBSIDIADO "H UMANA S.A, EPS-S” con el IN) 330006404-0 Superintendencia Nacional de Saluda, el día 26 de agosto de 2011 tal como consta en Acta de Posesión No. 039 de 20] 1, vista a folios 149 y 150 de la 2caOorperd.
25. El cioctor CIRO ALEJANDRO OLAYA FORERO, Presidente de la Junta Directiva de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPS-S por medio del oficio radicado con NURC 1-2011-0831 17 del día 27 de septiembre de 2011. informó a
DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPS-S por medio del oficio radicado con NURC 1-2011-0831 17 del día 27 de septiembre de 2011. informó a esta Superintendencia sobre la designación por parte de la Junta Directiva de e EPS-S del doctor SERGIO ANDRES RAMIREZ MURILLO ¡identificado con la cédula de ciudadania No. 75.077.111 expedida en Manizales como Agente especial Interventor Liquidador del Programa del Régimen Subsidiado de HUMANA VIVIR S.A, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPS-S”, en reemplazo del doctor EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO. [Folios 220'al 231 de la carpeta No. 1) Con Resolución No. 002533 «del 4 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud designó al doctor SERGIO ANDRÉS RAMIREZ MURILLO. como Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Reaimen Subsidiado en Salud de HUMANA VIVIR S,A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPS-S”. [Folios 232 al 237 del cuaderno No. 1) 2.8. El doctor SERGIO ANDRÉS RAMIREZ MURILLO tomó posesión del cargo de Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Récimen Subsidiado en Salud de HUMANA VIVIR S,A. ENTIDAD PROMOTORA
Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Récimen Subsidiado en Salud de HUMANA VIVIR S,A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO " HUMANA S.A. EPS-S" ante la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, tol como consta en Acta No. 045 del 7 de octubre de 2011. (Folio 238 0e lo corpeto No. |. 26 Ahora bien. teniendo en cuenta que la Junta Directiva de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO "HUMANA S.A. EPS-S" en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2011, aceptó la renuncia presentada por el doctor SERGIO ANDRÉS RAMIREZ MURILLO. como Representante legal de la citada EPSSs y designó como reemplazo a la doctora MYRIAM PATRICIA PEÑA MARTÍNEZ. la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No, 003620 del 7 de diciembre de 2011, aceptó la designación de la doctora MYRIAM PATRICIA PEÑA MARTÍNEZ como Agente Especial Interventor del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de la EPS-S. [Folios 250 al 256 de la caipelo Mo. 2]
28. La doctora MYRIAM PATRICIA PEÑA MARTINEZ tomó posesión ante la Superintendencia Delegada Para Medidos Especiales, tal como consta en
Y Acta No. 058 del 7 de diciembre de 201], vista a folio 257 de la carpeta No. 2.
Superintendencia Delegada Para Medidos Especiales, tal como consta en Y Acta No. 058 del 7 de diciembre de 201], vista a folio 257 de la carpeta No. 2. BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “
HUMANA VIVIR S.A. EPS-S
8] DE 1A PRORROGA DEL TÉRMINO DE LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOSresotución Número CU4DSS pe2011 HOJA NO. 4.
Por el cual se prorodga el término de lá toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención torzosa administrativa para administrar y liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD DEL REGIMEN SUBSIDIADO "H UMANA S.A. EPS-S com el MT ASODO6.DA-D La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No, 002868 del 25:de octubre de 201), profiogó el termino de la tomo de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA VIVIR S.A. EPS-S., por el término de dos (2) meses contados a partir del día 25 de octubre de 2011 hasta el 24 de diciembre de 2011.
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA VIVIR S.A. EPS-S., por el término de dos (2) meses contados a partir del día 25 de octubre de 2011 hasta el 24 de diciembre de 2011. 4, RECURSO DE REPOSICIÓN INCOADO POR LA DOCTORA HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO "HUMANA VIVIR S.A. EPS-S CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 002122 DEL 23 DE AGOSTO DE 2011 La doctora LADY CAROLINA MEJÍA MEJÍA, Apoderada judicial de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA VIVIR S.A. EPS-S., mediante oficio radicado con NURC 1-201]- 07/4087 del | de sepllembre de 2011, accionó por vía. de reposición contra la olución Mo. 002122 del 23 de agosto de 201]. Es de anotar que el citado recurso se encuentra en estudio y témite por parte del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. 5, CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a éste Despacho decidir sobre el termino de la toma de posesión inmediata de los clenes, haberes y negocios de la Intervención forzosa administrativa para administrar y liauidar el Proarama de la Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en salud de HUMANA VIVIR $5,A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE
y liauidar el Proarama de la Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en salud de HUMANA VIVIR $5,A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO HUMANA S.A. EPS-S., este Despacho trae a colación los siguientes aspectos: 44!) El artículo 68 de la Ley 715 de 200], dispuso que "La Superintendencia Nocional de Saluda. ejercerá la intervención forzosa administrativa para administror o llavidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación U operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud 'e Instituciones Prestadoras de Salud de avalauier natutaleza. así como intervenir técnica y administrativamente las Mecciones teritofnales de salud, en los terminos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superntendencia Nacional de Salud. a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistiiá en el salvamento. 8) Por su parta, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente:” El numeral $ del Artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará as: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzoso administrativa: pora administrar e liquidar las entidades “vailadas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, instituciones Prestádorás de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentsticos cedidos al sector salva no asignados a otra entidad, así como para intervenir feenica y aaministralivamente las direcciones territoriales de salud,
instituciones Prestádorás de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentsticos cedidos al sector salva no asignados a otra entidad, así como para intervenir feenica y aaministralivamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención, Tratándose de liguidaciones voluntarios, la Supenntendencia Nacional de Salud ejercerá Inspección Vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud, En casos en que la Superintendencia Nocional de Salud, revoque el cenificado de outorización o funcionamiento que le otorgue a lasRESOLUCIÓN NÚMERO 004083 DE 2011 HOJA No. 5 Par ej cual se pronoge el lémino de la tomo de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para: administrar y liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD DEL REGIMEN SUBSIDIADO "H UMANA S.A. EPS-5" con el NIT 8300064404-0 Entidades Prometoras de Saluda o Instituciones Prestadoras de Saluda, deberá aecidir sobre sy liquidación”. €) El numeral 26:del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente: '26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades viellocdas que cumplan funciones de «administación de monopolios rentísticos cemaps al Sector Salva. Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que caciministten cualquier regimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualeuier naturaleza, e intervenir técnica y administativamente las direcciones
cemaps al Sector Salva. Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que caciministten cualquier regimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualeuier naturaleza, e intervenir técnica y administativamente las direcciones termbonales de salud. en dos términos que señole la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de saluda, tendrá siempre una primera fase de salvamento”. D) Anora bien, el inciso 3 del articulo 5 del Decreto 506 de 2005, preceptuó lo siguiente: "ARTÍCULO QUINTO. De la revocatoria, la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de la habilitación. La revocatoria y la suspensión tel cenifícado de Hocionamiento a la revocatoria de habilitación de una Entidad PMomotora de Salud o de una Entidad Aciministradora del Régimen Subsidiado, evolquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídico de la entidad, boba adoplarse or el Superintendente Naciona! de Salud, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 pumeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales. reglamentarias O estatutarias vigentes, mediante provwedencia debidamente motivada, previo un derecho de contradicción el eval tendra como minimo un periodo para la. defensa de cinco (5) días hábiles. luexistencio desestas causales podrá establecerse, a partir de la información que reposa ena Sopernmendencia Nacional de Salud con ocasión de la información aque lar entidades deban enviar en cumplimiento de regulaciones de carácter
luexistencio desestas causales podrá establecerse, a partir de la información que reposa ena Sopernmendencia Nacional de Salud con ocasión de la información aque lar entidades deban enviar en cumplimiento de regulaciones de carácter general o ven vidud de información: que se les solicite de manera particular a la entidad walade a haves de la información que se obtenga en ejercicio de las ictvciades de inspeccion, vweallancia y control ova partir de las visitas que realice eborqanismo.de control Como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habitación de una Entidad Fromotora de Salud o Enfidad Administradora del Régimen Subsidiado. la Superintendencio Nacional de Salud podrá efectuar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o pennmbirque la entidad ala eva sele revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos. previas instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salva," itentras que el artículo 6 del Decreto 506.de 2005 establece: ARTÍCULO 60. MEDIDAS CAUTELARES Y TOMA DE POSESIÓN. Las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La foma de posesión de bienes haberes y negocios se podrá adoptar como consecuencia de la revocatóna del certificado de Funcionamiento o de lu hablación, porel cumplimiento de las cousales previstas en los estatutos para la Iatwacación e par la ocurrencia de las causales de revocatoría, cuando esté en Hesgo el manejo de los recursos publicos de la seguridad social en salud o la
hablación, porel cumplimiento de las cousales previstas en los estatutos para la Iatwacación e par la ocurrencia de las causales de revocatoría, cuando esté en Hesgo el manejo de los recursos publicos de la seguridad social en salud o la prestación del servicio e,sus affiados. Las medidas contelates y de fama de posesión, que en ejercicio de su s funciones adopte la Supermiendencia Nacional de Salud, serán de aplicación inmediata. En 240RESOLUCIÓN NÚMERO _Cb4 983. DE 2011 HOJA No. 6 43 y Porelocodl se prottoga el termino de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención folzosa administrativa para administrar y liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “H UMANA S.A. EPS-S" con el NITE30006404-0 conmsecuenció el técuso de reposición que proceda confra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. lo crevocadona del cenficado de funcionamiento a de la habilitación pueden doplarse simultaneamente O de manera Independiente. con la foma de posesion, cuendo esos mismas Ccousales que la originan puedan poner en peligro losrecursos de la seguridad socio ensalud o la atención de la población afiliada. Cuando larevocatona seo simulánea con lo toma de posesión, el procedimiento, los FEEVISOS. las tegpas y los. efectos serán los de la toma de posesion.” 3 Por su parte. el artículo 116 del Decreto 463 de 1993 modificado por el artículo
los FEEVISOS. las tegpas y los. efectos serán los de la toma de posesion.” 3 Por su parte. el artículo 116 del Decreto 463 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 consagra lo siguiente: heno: Dentro de un termino no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a purttde da dtoma de posesión la Superntendencia Bancaria; previo concepto del Fondo de Eramos de nsHuciones Financieras, determinará si la enfidad debe ser objeto de dh +1 1] DONA » F) En el orfículo segundo de la Resolución No. 002122 del 23 de agosto de 20] 1, la Superntendencia Nacional de Salud. dispuso lo siguiente: “ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes. haberes. y negocios, mo consecuencia de da revocatoria adoplada, y la intervencion forzosa comintira tiva. para administrar HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO HUMANA S.A. EPS 3 ¿mientos se de luger a le: ejecutoria de Jos actos administrativos que establecen la medida y se lleve cabo el traslado de los afliados aesta entidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes, ..” Recreado el escenaño ds hecho y de derecho correspondiente ol asunto en estudio, y teniendo en cuenta que se encuentran en estudio y trámite la impugnación impelrado por la doctora LADY CAROLINA MEJÍA MEJÍA, Apoderada judicial de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD y ENTIDAD PROMOTORA DE
impelrado por la doctora LADY CAROLINA MEJÍA MEJÍA, Apoderada judicial de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA VIVIR S.A. EPS-S. contra la Resolución No. 000513 del 7 de abril de 2011, y, la presentada contra la Resolución No. 0021211 del 23 de agosto de 20] 1, resulta preciso, prorragar el término de la toma de Posesión ae los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar y Vlquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIACIO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA VIVIR S.A. EPS-S, par el termino de dos (2) meses. Lo anterior sin peruicio de que el término otorgado en la presente resolución, pueda ser modificado por las decisiones que se tomen. frente al agotamiento de la vía aquipernativa, 5 merito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, hoberes y negocios y de la Intervención Forzosa ¡Administrativa para
24]RESOLUCIÓN NÚMERO (64085 DE 2011 HOJA No. 7
Dar el cual se prorodga el termino de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negecios y la Intervención forzosa administrativa para acdministtar Y liquidar el
Dar el cual se prorodga el termino de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negecios y la Intervención forzosa administrativa para acdministtar Y liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD DEL REGIMEN SUBSIDIADO "H UMANA S.A. EPS-S" 00%,el NIT 430006404-0 qlamministrar HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO " HUMANA VIVIR S.A. EPS-S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será hasta por el término de dos [2) meses contados a partir del dia 25 de diciembre de 2011, hasta el día 24 de febrero de 2012, segun lo.dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante eleval semodificó el artículo 116 del DecretoLey. 663 de 1993.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la doctora MYRIAM PATRICIA PEÑA MARTINEZ, en calidad de Agente Especial Inerentor de la ENTIDAD PROMOTOR DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO "HUMANA VIVIR S.A. EPS, en la calle 35 número 6-64, en Bad jatd eN NE ARTÍCULO pis COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo al Ministero de la Protección Soclal. a la Comisión de Regulación en Salud. a la.cuenta
Bad jatd eN NE ARTÍCULO pis COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo al Ministero de la Protección Soclal. a la Comisión de Regulación en Salud. a la.cuenta le valto « to y o los Gobemaodores de los Departamentos donde HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA VIVIR S.A. EPS-S, tenga cobertura geográfica esto es Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena, Tolima, Casanare, Bogotá, Cundinamarca, Guaviare. Hulla, Coqueta y Cauea.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del articulo 9.1,1,1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de
2010.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución fige a partir de su expedición y contra la
mMistia.mo procede recurso alguno:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 2 3 DIC 201
Dodo en Bogotá alos —,
CONRADQ/ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Eleboro: Anabely Giralde Gómez
Revisó: Sandra Monroy
Apróbo: Willian Javier Vega Vargas
Jete Oficina Asesora Juridica
Aprabo: Flor Marina Pachón Asesora Encargado de los Funciones de
superinlendente Delegado para Medidas Especiales 242