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SUPERSALUD - Resolución 4085 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4085 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RES 0 L U C 10N N (JMER 0 00il085 D E 20 1 8

(-27 MAR2018 Por la cual se PRORROGA el terminG la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR" identificada con NIT 890.480.110-1 mediante Resolucion 002258 del 4 de agosto de 2016 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con 10dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordin,.acion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados

en la Constitucion Politica yen la Ley. Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesion de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposicion de la medida. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopcion individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero con el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesion de bienes, haberes y negocios se regjran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 Seccion 1 del Decreto 780 de 2016,

establecio las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia

y control.RESOLUCION NUMERO 004085 DE 2018 HOJA No 2

Por la cual se PRORROGA el termino la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR" identificada con NIT 890.480.110-1 mediante Resoluci6n 002258 del4 de agosto de 2016 Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugar a la adopcion de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con 10 establecido en el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, mediante Resolucion 002258 del 4 de agosto de 2016, adopto medida preventiva de Vigilancia Especial al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR", identificada con NIT 890.480.110-1, por el termino de seis (6)

meses y designo como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la firma Auditoria y Gestion LTDA, identificada con NIT. 830.008.673-4. Que mediante Resolucion 2577 del 4 de agosto de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogo la medida preventiva de Vigilancia Especial al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR", hasta el 31 de marzo de 2018. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presento al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesion del 23 de marzo de 2018, concepto tecnico de seguimiento a la medida preventiva denominada Vigilancia Especial adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR", en el cual senalo: • A diciembre de 2017 la entidad incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital Minimo, Patrimonio Adecuado y Regimen de Inversiones de las Reservas Tecnicas). • La metodologia de reservas tecnicas no se encuentra verificada por la Superintendencia Nacional de Salud. • La entidad no ha logrado capitalizar en montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016.

  • La entidad no cuenta con una red de prestadores suficiente y legalmente constituida que garantice la prestacion de los servicios de salud. • La entidad muestra falta de contundencia en las acciones adelantadas tendientes a dar solucion agil y definitiva al proceso de auditoria de cuentas medicas que se encuentran represadas, situacion que incide negativamente en la depuracion de cartera con los prestadores. • Comfamiliar Cartagena EPS presenta incumplimiento en el indicador de Tiempo promedio de espera para la asignacion de cita de pediatria de primera vez, con reporte en el informe de avance al plan de accion con corte a diciembre de 2017 de 8,5 dias (promedio de 5 dias). • La entidad incumplio el indicador de proporcion de formulas medicas entregadas de manera completa con un reporte a diciembre de 2017 del 97,27%y el indicador de proporcion de formulas medicas entregadas de manera oportuna para el mismo corte con reporte del 98%, dado que las mismas deben ser entregadas al 100%, antes de las 48 horas, teniendo en cuenta 10definido en el Decreto-Iey 019 de 2012

Y Resolucion 1604 de 2013. • Comfamiliar Cartagena EPS incumple con el estandar del indicador de Proporcion de mujeres con toma de citologia cervicouterina con reporte en el informe de avance al plan de accion del 18,7% y 18,7% con corte a diciembre de 2017 y enero de 2018,RESOLUCION NUMERO 00t:l085 DE 2018 HOJA No. _l_ Por la cual se PRORROGA el termino la medida preventiva de Vigilancia Especial

ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR" identificada con NIT 890.480 110-1 mediante Resolucion 002258 del4 de agosto de 2016 como 10 estabh§cela Resolucion 1383 de 2013, concordante con el Plan Decenal Control del Cancer en Colombia 2012-2021 (numeral 2.1.3), la cual es del 80%. • La EPS incumple la meta optima de vacunacion del 95% para el indicador de Proporcion de esquemas de vacunacion en ninos menores de 1 ano con reporte en el informe de avance al plan de accion a diciembre de 2017 de 89% y enero de 2018 del 88% de acuerdo con la meta PAl paiweb en concordancia en el Plan Decenal de Salud Publica PND 2014-2018. • Comfamiliar Cartagena EPS presenta un reporte en el indicador de Captacion de hipertension arterial (HTA) en personas de 18 a 69 anos en regimen subsidiado de 10,7% Y 0,9% con corte a diciembre de 2017 y enero de 2018, con un estandar de 16,26% de acuerdo con 10establecido en el consenso indicadores ERC-DM-HTA de la cuenta de alto costo CAC 2016. • Comfamiliar Cartagena EPS presenta un reporte en el indicador de Captacion de diabetes mellitus en personas de 18 a 69 anos regimen subsidiado de 3,6% y 0,25% con corte a diciembre de 2017 y enero de 2018, con un estandar de 25,20% de

acuerdo con 10establecido en el consenso indicadores ERC-DM-HTA de la cuenta de alto costo CAC 2016. • Comfamiliar Cartagena EPS incumple con el indicador de Tasa de incidencia de la sffilis congenita con reporte a diciembre de 2017 de 3,9 corte a diciembre de 2017 y 5 corte a enero de 2017, con media pafs menor 0 igual a 0,5 casos por 1.000 nacidos vivos, de conformidad con 10establecido en la meta 10 del Plan Decenal de Salud Publica 2012-2021. • La EPS incumple el indicador de Proporcion de gestantes con captacion temprana al control prenatal con reporte en el informe de avance al plan de accion del 51,1 % con corte a diciembre de 2017 y 54% a enero de 2018, con un lineamiento definido en el Plan Decenal de Salud Publica 2012-2021, meta 21 del 80%. • En cuanto al indicador de Razon de Mortalidad Materna la entidad reporta en el informe de avance al plan de accion una cifra de 130/100.00 nacidos vivos con corte a diciembre de 2017, incumpliendo con el lineamiento dado en las polfticas de Seguimiento de los objetivos de desarrollo del milenio Colombia 2014CONPES 140 de 2011. • La EPS incumple con el indicador de Tasa de mortalidad perinatal con reporte de 29,46 a diciembre de 2017 y 30,3 a enero de 2018 (men or 0 igual a 11,80) Informe

Seguimiento objetivos de desarrollo del milenio ODM Colombia 2014.- Caracterizacion ASIS 2015. • Comfamiliar Cartagena EPS a enero de 2018, presenta una cobertura de red prestadora de servicios para baja complejidad del 61 % dejando un 39% de su poblacion sin cobertura para acceder a estos servicios como puerta de entrada al sistema de salud. Igualmente, presenta una cobertura de red prestadora de servicios para baja complejidad del 61% dejando un 39% de su poblacion sin cobertura para acceder a estos servicios. Asf mismo, presenta un porcentaje de cobertura para especialidades basicas del 67%, (pendiente 33% de cobertura), y para alta complejidad del 84%. • La entidad presenta incumplimiento en la cobertura optima de red prestadora de servicios de salud de baja yalta complejidad, de especialidades basicas, cancer, insuficiencia renal cronica, VIH y reumatologfa, que permitan la garantfa en la continuidad de los tratamientos de sus afiliados 10que impacta en el asegurarniento de dicha poblacion.RESOLUCION NUMERO 004085 DE 2018 HOJA No. _±_ Por la cual se PRORROGA el termino la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR" identificada con NIT 890480.110-1 mediante Resoluci6n 002258 del 4 de agosto de 2016 • De las actividades propuestas en el plan de acci6n, se observa respecto a la legalizaci6n de contratos, solo un 36% de avance a diciembre de 2017, conforme la

propuesta de contratar con 90 prestadores y falencias en el procedimiento. • Comfamiliar Cartagena fue notificada de 188 acciones de Tutela por conceptos POS y 201 NO POS. • De conformidad con el informe presentado por el Contralor, la Entidad no ha logrado levantar los embargos decretados en 11 procesos ejecutivos que cursan en su contra y que asci end en a la suma de $1.174.828.930. Adicional a 10anterior, mediante el citado concepto la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomend6: "En virtud de 10 anterior, se recomienda prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR", con el fin de que la entidad logre la recuperacion tecnica, administrativa y financiera para operar en condiciones optimas el aseguramiento en salud". Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de 10previsto en el artfculo 3° de la Resoluci6n 461 del13 de abril de 2015, en la sesi6n del 23 de marzo de 2018, recomend6 al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el termino de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensaci6n Familiar de Cartagena y Bolfvar "COMFAMILlAR", por el termino de seis (6) meses y mantener la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados.

Que de acuerdo a su situaci6n, el Programa de Salud de la Caja de Compensaci6n Familiar de Cartagena y Bolfvar "COMFAMILlAR", debera realizar las siguientes actividades: • Lograr la verificaci6n de metodologfa de reservas tecnicas. • Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. • Adelantar los procesos de conciliaci6n y pago con la red de prestadores de servicios de salud. • Cumplir con el regimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. • Dar estricto cumplimiento a 10establecido en el Decreto 2702 de 2014 y normas concordantes. • Garantizar la prestaci6n de servicios de salud de baja yalta complejidad, donde la EPS presenta cobertura geogrMica y poblacional • Fortalecer la gesti6n del riesgo realizada por la entidad para el manejo y control de la enfermedad renal cr6nica ERC. • Aumentar las coberturas en los Programas de Protecci6n Especffica y Detecci6n Temprana, hasta lograr la meta establecida en la Resoluci6n 4505 de 2012, coberturas que seran medidas trimestralmente. • Garantizar la accesibilidad de la prestaci6n de los servicios de salud al binomio madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y busqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas.

Que se considera necesario prorrogar la medida de vigilancia especial y mantener la limitacion de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, can el fin de que la entidad cumpla las 6rdenes establecidas en la presente Resoluci6n y garantice de forma adecuada, oportuna y eficiente la prestacion del servicio de salud a sus afiliados en condiciones 6ptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, en merito de 10expuesto, este Despacho,RESOLUCION NUMERO 004085 DE 2018 HOJA No. 2_ Por la cual se PRORROGA el termino la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COM FAMILIAR" identificada con NIT 890.480.110-1 mediante Resoluci6n 002258 del 4 de agosto de 2016 RESUElVE ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGllANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el articulo primero Resolucion 002258 del 4 de agosto de 2016 prorrogado mediante el articulo primero de la Resolucion 2577 del 4 de agosto de 2017, al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR", identificada con NIT 890.480.110-1, por el termino de seis (6) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolucion.

PARAGRAFO. Durante el termino de la prorroga ordenada en el presente articulo, se mantendra la limitacion de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR" de conformidad con 10dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, incorporado en el capitulo V Titulo 10, Parte 1, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR al Programa de Salud de la Caja de Compensaci6n Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR", realizar las siguientes actividades: a) Lograr la verificacion de metodologia de reservas tecnicas. b) Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. c) Adelantar los procesos de conciliacion y pago con la red de prestadores de servicios de salud. d) Cumplir con el regimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. e) Dar estricto cumplimiento a 10 establecido en el Decreto 2702 de 2014 y normas concordantes. f) Garantizar la prestacion de servicios de salud de baja yalta complejidad, donde la EPS presenta cobertura geogratica y poblacional g) Fortalecer la gestion del riesgo realizada por la entidad para el manejo y control de la enfermedad renal cronica ERC. h) Aumentar las coberturas en los Programas de Proteccion Especifica y Deteccion

Temprana, hasta lograr la meta establecida en la Resolucion 4505 de 2012, coberturas que seran medidas trimestralmente. i) Garantizar la accesibilidad d~ la prestacion de los servicios de salud al binomio madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y busqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas. ARTicULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecucion de la medida de vigilancia especial, el representante legal de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR", 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal fin, presentara a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dias calendario de cada mes y durante el termino de la medida, un informe mensual de gestion del mes anterior donde reporte el avance y cumplimiento de cada una de las ordenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantara para su cumplimiento. ARTicULO CUARTO. EI Representante Legal de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR" debera dar cumplimiento al articulo 10° de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial" para to cual debera incluir en el informe mensual de gestion a que se refiere el Paragrafo anterior, toda la informacion que evidencia su cumplimiento ARTicULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resoluci6n sera de ejecucion

inmediata, de conformidad con 10dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 deRESOLUCION NUMERO _O_O_il_O_8_5_DE2018 HOJA No. _§_ Por la cual se PRORROGA el termino la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR" identificada con NIT 890480.110-1 mediante Resoluci6n 002258 del 4 de agosto de 2016

2016. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTicULO SEXTO. A la firma Auditoria y Gestion LTDA, identificada con NIT. 830.008.673-4, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR", Ie corresponde salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecucion de las ordenes consignadas en el presente acto administrativo. PARAGRAFO. EI Contralor designado debera presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe mensual de gestion: EI contralor debera presentar durante el termino de la medida, un informe de gestion en el cual incluya el avance y la evaluacion de la situacion administrativa, financiera, juridica, laboral y tecnico-cientifica, asi como el

avance de las actividades consagradas en el Plan de Accion, dentro de los diez (10) dias habiles siguiente a la entrega del informe de gestion mensual e informacion financiera presentada por el representante legal de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR".

2. Informe final: EI contralor debera presentar un informe, a mas tardar dentro de los diez (10) dias siguientes al momento en que sea informado de la decision de designacion de un nuevo contralor 0 a la fecha de vencimiento de la medida, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parametros establecidos en la Ley 43 de 1990.

ARTicULO SEPTIMO. Teniendo en cuenta que, segun listado suministrado por la Oficina de Tecnologias de la Informacion, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizo a traves del sistema RVCC la notificacion electronica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, se ordena NOTIFICAR ElECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR", doctora Ana Patricia Lopez Rios, 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto; en los terminos del articulo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electronico: secretariadireccion@comfamiliar.org.co 0 a la direccion que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia.

PARAGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificacion electronica, se debera NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILlAR", doctora Ana Patricia Lopez Rios 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en el Centro Edificio Banco de Bogota Cartagena - Bolivar pisos 2,3,4,6 0 en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal en los terminos previstos en el anterior paragrafo, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. ARTicULO OCTAVO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma Auditora y Gestion LTDA, doctor Julio Florian Londono, 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe en la Calle 31 No 6-42 Oficina 502 de Bogota D.C a en el sitia que se indique para tal efecta, par parte del GrupoRESOLUCION NUMERO 004085 DE 2018 HOJA No. 7 Por la cual se PRORROGA el termino la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena y

Bolivar "COM FAMILIAR" identificada con NIT 890.480.110-1 mediante Resolucion 002258 del4 de agosto de 2016 de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificaci6n personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. ARTicULO NOVENO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protecci6n Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Gobernador del departamento de Bolivar. ARTicULO DECIMO. Contra la presente Resoluci6n procede el recurso de reposici6n, el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificaci6n, dentro del termino y con los requisitos establecidos en los articulos 76, 77 Y siguientes del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. ARTicULO UNDECIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO DUODECIMO. La presente Resoluci6n rige a partir de su expedici6n. Dada en Bogota D.C , a los

27 MAR2018

PUBliaUESE,

PUBliQUESE, NOTIFiaUESE, cOMuNiauEsE, Y CUMPlASE

, UIS F SUPERINTENDENTE NACIONAl DE SAlUD Proyect6: Nathaly Sotelo SochaContratista~ Revis6: Jose Manuel Suarez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridica (EYt , .d---Aprob6: Sandra Patricia Hoyos Buvoli, Superintendente Delegada para Medidas Especiales (E/

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