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SUPERSALUD - Resolución 4086 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4086 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NLJMER0 00408 6 DE 2018

(27 MAR2018 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de Ia Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1, mediante Resolución 002263 del 04 de agosto de 2016 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En usc de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de Ia Ley 510 de 1999, el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y, Co NS IDE RAN DO Que de conformidad con lo dispuesto en los artIculos 48 y 49 de Ia Constitucián PolItica, Ia Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio püblico de carácter obligatorio que se prestará bajo Ia dirección, coordinación y control del Estado, en sujeciOn a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio pUblico de seguridad social en salud, con elfin de garantizar los principios consagrados en Ia Constitución PolItica y en Ia Ley. Que el numeral 1° del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

pUblico de seguridad social en salud, con elfin de garantizar los principios consagrados en Ia Constitución PolItica y en Ia Ley. Que el numeral 1° del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra Ia vigilancia especial come una medida encaminada a evitár que una entidad sometida al control y vigilancia de Ia Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida Ia Superintendencia puede establecer requisites para vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a Ia imposición de Ia medida. Que el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas Ia adopciôn individual a conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con elfin de salvaguardar Ia prestación del servicio püblico de salud y Ia adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y Ia toma de posesiOn de bienes, haberes y negocios se regirén por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgénico del Sistema Financiero y serén de aplicacián inmediata. En consecuencia, el recurso de reposiciOn que proceda contra las mismas no suspenderâ Ia ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1. del CapItulo 2° SecciOn 1 del Decreto 780 de

no suspenderâ Ia ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1. del CapItulo 2° SecciOn 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asI como los criterios generales para que Ia informaciOn financiera reüna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para Ia adecuada y eficaz inspecciOn, vigilancia y control.RESOLUCION NUMERO 004086 DE 2018 HOJA No. 2 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de Ia Caja de Compensación Familiar de COrdoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1, mediante ResoluciOn 002263 del 04 de agosto de 2016 Que el arUculo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de olvencia dentro de los plazos alli previstos, dará lugar a Ia adopción de las &iedidas correspondientes por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artIculo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolucián 002263 del 04 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de vigilancia especial al Programa de Salud de Ia Caja de Compensación Familiar de Córdoba

Resolucián 002263 del 04 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de vigilancia especial al Programa de Salud de Ia Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", identificada con el NIT 891.080.005-1, por el término de un (1) año y IimitO Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Que mediante Resolución 002263 del 04 de agosto de 2016 citada en el parrafo anterior, en el articulo tercero se designô como Contralor para Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de Salud de Ia Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", a Ia firma Integrated Consultants S.A.S, identificada con NIT. 900.640.318-7. Que durante el transcurso de Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada por a Superintendencia Nacional de Salud al Programa de Salud de la Caja de CompensaciOn Familiar de COrdoba "COMFACOR"; Ia Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante Ia Resolución 0129 del 07 de marzo de 2017, adoptó medida cautelar de intervención administrativa total de Ia CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CORDOBA - "COMFACOR". Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante ResoluciOn 002575 del 04 agosto de 2017, prorrogO Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensaciôn Familiar de Côrdoba "COMFACOR", por el término de seis (6) meses. Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesiOn del 23 de

de seis (6) meses. Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesiOn del 23 de marzo de 2018, concepto técnico de seguimiento a Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de Salud de Ia Caja de CompensaciOn Familiar "COMFACOR", en el cual señaló: A diciembre de 2017, el Programa de salud de Ia Caja de CompensaciOn incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital Minimo, Patrimonio Adecuado y Regimen de Inversiones de las Reservas Técnicas) El capital do trabajo a 31 de diciembre do 2017 os nogativo y Ia razón corriente 0.38, donotando con esto resultado Ia limitacián con Ia que cuonta Ia entidad para dar cumplimiento a sus obligaciones a corto plazo. El 65,86% do las cuontas por cobrar do Comfacor EPS se oncuentran representadas en Ia cartera de 360 dIas y més de 360 dias, evidenciando que éstas cuentas no son convertibles fácilmente en ofectivo para dar cumplimiento con sus obligacionos a corto y largo plazo. Con code a diciembre 2017 se evidencia crecimiento del patrimonio nogativo do 12,60%, lo que permite evidenciar que Ia ontidad no muestra ningUn tipo de rocuperabilidad finänciera, situaciOn más deficiente aCm al reportar su patrimonio en -1.137,39% del total de sus activos.

12,60%, lo que permite evidenciar que Ia ontidad no muestra ningUn tipo de rocuperabilidad finänciera, situaciOn más deficiente aCm al reportar su patrimonio en -1.137,39% del total de sus activos. Al cierro del año 2017 Ia entidad roporta indicador, de siniestralidad do 106%, incumpliendo asi con el máximo permitido.RESOLUCION NUMERO 004086 DE 2018 HOJA No. 3 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de Ia Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1, mediante Resoluciôn 002263 del 04 de agostode 2016 Durante el tercer trimestre de 2017, de acuerdo con Ia informaciOn reportada por La EPS se evidenciO que Ia contratación se encuentra concentrada en un 77,86%, en entidades de naturaleza privada, incumpliendo de esta forma con lo señalado en el Decreto 1020 de 2007. Durante el tercer trimestre de 2017, de acuerdo con Ia información reportada por la entidad se pudo evidenciar que Ia contratacián de Ia entidad se encuentra concentrada en un 77,86%, en entidades de naturaleza privada, incumplimiento de esta forma con 10 señalado en el Decreto 1020 de 2007. Para el IV trimestre de 2017 Comfacor no reporta el informe de indicadores de tiempos de espera para Ia autorización de servicios de salud y entrega de medicamentos incluidos en el POS. De acuerdo con el reporte de Circular Unica para el periodo diciembre 2017, Comfacor, presenta una cobertura de servicios en baja complejidad presentando

tiempos de espera para Ia autorización de servicios de salud y entrega de medicamentos incluidos en el POS. De acuerdo con el reporte de Circular Unica para el periodo diciembre 2017, Comfacor, presenta una cobertura de servicios en baja complejidad presentando deficiencias en: consulta de medicina general: 98.59%, consulta de odontologla general: 94.37%, Para cobertura de servicios de alta complejidad con falencias en: UCI adultos: 98.59%, UCI pediátrica: 81 .69% y UCI neonatal: 81 .69%. Programa de cancer: cobertura de oncologIa: 98.59%, hematologIa: 46.48%, oncologia pediatrica: 69.01%, quimioterapia: 98.59% y radioterapia: 77.46%. Programa de IRC: cobertura de nefrologia (incluye trasplante renal): 98.59%, porcentaje de municipios con diálisis: 98.59%. Programa de VIH: cobertura de infectologla: 98.59% e inmunologia: 29.58%. Programa de reumatologla: cobertura de reumatologia: 81.69% y ortopedia y/o traumatologia: 98.59%. Programa de hemofilia: cobertura de hematologia: 98.59% y laboratorio clinico (alta complejidad): 98.59%, finalmente para cobertura de especialidades básicas: 100%, con deficiencias en: pediatria: 98.59%, cirugia general: 98.59% y obstetricia hospitalaria: 98.59% Para Ia vigencia 2017 y enero 2018 Ia EPS presenta incumplimiento en los siguientes indicadores: Experiencia en Ia atenciOn: Tiempo promedio de espera para el inicio del tratamiento en cancer de prOstata

98.59% Para Ia vigencia 2017 y enero 2018 Ia EPS presenta incumplimiento en los siguientes indicadores: Experiencia en Ia atenciOn: Tiempo promedio de espera para el inicio del tratamiento en cancer de prOstata 2017: 78 dias y 2018: 33 dias (estándar: 30 dias). Referencia: Meta establecida por Ia entidad en el plan de acciOn. Tasa de PQRD 10.000 afiliados 2017: 78.2 (estándar: 54.3) y 2018 febrero: 4.6 (estándar: 4.4). Referencia: Media Nacional (por regimen), segUn reporte trimestral PQRD SNSDelegada Protección al Usuario. Proporción de fOrmulas médicas entregadas de manera completa 2017: 86% y 2018: 85% (estándar: 100%). Referencia: decreto Ley 019 de 2012 y Resolución 1604 de 2013. ProporciOn defOrmulas médicas entregadas de manera oportuna 2017: 86% y 2018: 85% (estándar: 100%). Referencia: decreto Ley 019 de 2012 y ResoluciOn 1604 de 2013. Oportunidad en Ia referenda de pacientes en Ia EAPB 2017: 7 horas y 2018: 7.8 horas (estándar: 5.19 horas regimen subsidiado). Referencia: Informe NacioraI de Calidad 2015 del Ministerio de Salud. Promedio de tiempo de espera para Ia entrega de medicamentos incluidos en el P05 2018: 3 dias (estándar: 2 dias). Referencia: Indicadores tiempos de esperaRESOLUCION NUMERO , 004686 DE 2018 HOJA No. 4

Promedio de tiempo de espera para Ia entrega de medicamentos incluidos en el P05 2018: 3 dias (estándar: 2 dias). Referencia: Indicadores tiempos de esperaRESOLUCION NUMERO , 004686 DE 2018 HOJA No. 4 Por Ia cual se PRORROGA el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de Ia Caja de CompensaciOn Familiar de Córdoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891 .080.005-1, mediante ResoluciOn 002263 del 04 de agosto de 2016 para autorizaciOn de servicios de salud, atenciOn y entrega de medicamentos incluidos en el POS - Delegada de Supervision institucional (informe trimestral). Gestiôn del riesgo: Tasa incidencia de sIfilis congénita 2017:1.3 y 2018: 3.3 (estándar: :5 0.5).

Referencia: Plan Decenal de Salud Püblica 2012-2021 (meta 10).

ProporciOn de gestantes con captaciOn temprana al control prenatal 2017: 57,60% y 2018: 60,40% (estándar: 80%). Referencia: Plan Decenal de Salud PUblica 20122021, meta2l. Proporción de mujeres con toma de citologIa cervicouterina 2017: 47,20% (estándar: 80%). Referencia - ResoluciOn 1383 de 2013, adopta Plan Decenal Control del Cánceren Colombia 2012-2021 (numeral 2.1.3) Proporción de mujeres con citologla cervicouterina anormal que cumplen el estándar

80%). Referencia - ResoluciOn 1383 de 2013, adopta Plan Decenal Control del Cánceren Colombia 2012-2021 (numeral 2.1.3) Proporción de mujeres con citologla cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 dIas para Ia toma de colposcopia 2017: 67.04% (estándar: 80%). Referencia: Resolución 3384 de 2000 Ministerio de Salud. Captación de hipertensiOn arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en regimen subsidiado 2017: 13,20% y 2018: 0.29% (estándar: 16,26%). Referencia: Consenso indicadores ERC-DM-HTA CAC 2016. Captación de diabetes mellitus en personas de 18 a 69 años regimen subsidiado 2018: 5.3% (estándar: 25,20%). Referencia: Consenso indicadores ERC-DM-HTA CAC 2016. Proporción de pacientes diabéticos controlados 2017: 5.20 % (estándar: >50%).

Referencia: Consenso indicadores ERC-DM-HTA CAC 2016.

Red de servicios: Porcentaje de contratos legalizados 2017: 61% y 2018: 10% (estándar: 100%).

Referencia: Base contratación entidad Efectividad: Tasa mortalidad infantil 2017: 15,3 (estándar: :5 14,50). Referencia: PND 2014-2018.

CaracterizaciOn ASIS 2014. Tasa de mortalidad perinatal 2017: 14,24 y 2018: 13,5 (estándar: :5 11,80).

Referencia: Informe Seguimiento 0DM Colombia 2014.- CaracterizaciónASlS 2015.

Tasa de mortalidad perinatal 2017: 14,24 y 2018: 13,5 (estándar: :5 11,80).

Referencia: Informe Seguimiento 0DM Colombia 2014.- CaracterizaciónASlS 2015.

El Programa de Salud de Ia Caja de CompensaciOn Familiar de Córdoba "COMFACOR", a code 31 de diciembre de 2017, presenta una tasa acumulada de tutelas por eventos POS y NO POS de 6.57%, por cada 10.000 usuarios, asi como un promedio de incidentes de desacato de 1.52 x 10.000 usuarios. COMFACOR indica que, con code a 31 de diciembre de 2017, presenta tItulos judiciales por recuperar por valor de $3093562606, sin que se evidencie avance en Ia recuperaciOn de los recursos que se encuentran comprometidos. Adicionalmente, el monto de recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud embargados ha aumentado de manera considerable desde el inicio de Ia medida, el cual era de $2291492798. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendO: "Prorrogar Ia medida prevent/va de Vigilancia Especial con elfin de que el Programa de Salud de Ia Caja deRESOLUCION NCJMERO 04086 DE 2018 HOJA No. 5 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de Ia Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1, mediante Resoluciôn 002263 del 04 de agostode2ol6 CompensaciOn Familiar de COrdoba "COMFACOR" enerve las causales que dieron origen a Ia

"COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1, mediante Resoluciôn 002263 del 04 de agostode2ol6 CompensaciOn Familiar de COrdoba "COMFACOR" enerve las causales que dieron origen a Ia medida, mediante el cumplimiento de las estrategias del plan de acciOn con elfin de garantizar el servicio de salud de los afiliados a Ia EPS, Ia recuperaciOn técnica, administrativa y financiera de Ia Entidad para que logre operar en condiciones Optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud." Que el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de Ia previsto en el articulo 3 de Ia ResoluciOn 461 de abril de 2015, en sesión del 23 de marzo de 2018, recomendô al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de Salud de Ia Caja de CompensaciOn Familiar de Córdoba "COMFACOR", por el término de seis (6) meses y mantener Ia limitaciOn de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados. Que, de acuerdo con su situaciôn, el Programa de Salud de Ia Caja de Compensación Familiar de COrdoba "COMFACOR" deberá realizar las siguientes actividades: Lograr Ia verificaciOn de metodologIa de reservas técnicas. Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. Cumplir con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto

incorporado en el Decreto 780 de 2016. Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. Cumplir con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Cinico Reglamentarlo 780 de 2016. Garantizar Ia prestaciOn de servicios de salud de baja y alta complejidad, donde Ia EPS presenta cobertura geográfica y poblacional. Fortalecer acciones y medidas efectivas para garantizar oportunamente Ia prestación de los servicios de salud de su poblaciôn afiliada que permita reducir el nümero de PQRD Optimizar Ia gestiOn realizada por Ia entidad para el manejo y control de enfermedades precursoras Aumentar las coberturas en los Programas de ProtecciOn EspecIfica y Detección Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia ResoluciOn 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente Garantizar Ia accesibilidad de Ia prestación de los servicios de salud al binomio madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y büsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas Garantizar Ia prestación de los servicios y procedimientos POS a fin de evitar Ia presentación de acciones de tutela. Que se considera viable Ia prórroga de Ia medida preventiva de vigilancia especial y mantener Ia limitaciOn de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con elfin de que el Programa de Salud de Ia Caja de CompensaciOn Familiar de COrdoba "COMFACOR", cumpla las árdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que logren garantizar de Ia adecuada, oportuna y

de COrdoba "COMFACOR", cumpla las árdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que logren garantizar de Ia adecuada, oportuna y eficiente Ia prestación del servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa, financiera y juridicamente Ia entidad y operar en condiciones ôptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud. En mérito de Ia expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. PRORROGAR Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por Ia Superintendencia Nacional de Salud, mediante el artIculo primera de Ia ResoluciOn 002263 del 04 de agosto de 2016 prorrogado mediante el artIculo primero de Ia Resolución 002575 del 04 agosta de 2017, al Programa de Salud de Ia Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", identificada conRESOLUCIONNUMERO 004086 DE2O18HOJANo.6 Por la cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de Ia Caja de CompensaciOn Familiar de COrdoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1, mediante ResoluciOn 002263 del 04 de agosto de 2016 NIT 891 .080.005-1, por el término de seis (6) meses, par las razones expuestas en Ia parte motiva de Ia presente ResoluciOn. PARAGRAFO. Durante el término de Ia prOrroga ordenada en el presente articulo, se mantendrá Ia limitación de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar

parte motiva de Ia presente ResoluciOn. PARAGRAFO. Durante el término de Ia prOrroga ordenada en el presente articulo, se mantendrá Ia limitación de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados al Programa de Salud de Ia Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR", de conformidad con Ia dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, incorporado en el CapItulo V, del Titulo 10, Parte 1, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. ARTICULO SEGUNDO. ORDENAR al Programa de Salud de Ia Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR" el cumplimiento de las siguientes actividades: Lograr Ia verificación de metodologla de reservas técnicas. Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. Cumplir con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentaria 780 de 2016. Garantizar Ia prestaciOn de servicios de salud de baja y alta complejidad, donde Ia EPS presenta cobertura geográfica y poblacional. Fortalecer acciones y medidas efectivas para garantizar oportunamente Ia prestación de los servicios de salud de su poblaciOn afiliada que permita reducir el nUmero de PQRD Optimizar Ia gestión realizada par Ia entidad para el manejo y control de enfermedades precursoras Aumentar las coberturas en los Programas de ProtecciOn EspecIfica y Detección

el nUmero de PQRD Optimizar Ia gestión realizada par Ia entidad para el manejo y control de enfermedades precursoras Aumentar las coberturas en los Programas de ProtecciOn EspecIfica y Detección Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia Resolución 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente Garantizar Ia accesibilidad de Ia prestación de los servicios de salud al binomio madre - hija y fortalecer su estrategia de demanda inducida y bUsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas Garantizar Ia prestaciOn de los servicios y pracedimientos POS a fin de evitar Ia presentación de acciones de tutela. ARTICULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y manitoreo al cumplimiento y ejecucion de Ia medida de vigilancia especial, el Representante Legal del Programa de Salud de la Caja de CompensaciOn Familiar de COrdoba "COMFACOR" a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentará a Ia Delegada para las Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) dias calendario de cada mes y durante el término de Ia medida, un informe mensual de gestiOn del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las ôrdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento. ARTICULO CUARTO. El Representante Legal de Ia Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR" deberá dar cumplimiento al artIculo 100 de Ia Ley 1608 de 2013

adelantará para su cumplimiento. ARTICULO CUARTO. El Representante Legal de Ia Caja de Compensación Familiar de Córdoba "COMFACOR" deberá dar cumplimiento al artIculo 100 de Ia Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda Ia información que evidencie su cumplimiento. ARTICULO QUINTO. A Ia firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT. 900.640.318-7, designada coma Contralor para Ia medida preventiva de vigilancia especial ordenada al Programa de Salud de Ia Caja de CompensaciOn Familiar de Córdoba "COMFACOR", le corresponderá salvaguardar Ia medida de vigilancia especial realizando el seguimienta y monitareo al desarrolla y ejecucion de las Ordenes consignadas en el presente acto administrativo.RESOLUCION NUMERO 004086 DE 2018 HOJA No. 7 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de Ia Caja de CompensaciOn Familiar de Córdoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1, mediante Resolución 002263 del 04 de agosto de 2016 PARAGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes: Informe mensual de gestión: El contralor deberá presentar durante el término de la medida, un informe de gestión en el cual incluya el avance y Ia evaluación de Ia

Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes: Informe mensual de gestión: El contralor deberá presentar durante el término de la medida, un informe de gestión en el cual incluya el avance y Ia evaluación de Ia situación administrativa, financiera, juridica, laboral y técnico-cientIfica, asI como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acción, dentro de los diez (10) dIas hábiles siguiente a Ia entrega del informe de gestiOn mensual e información financiera presentada por el representante legal de Ia Caja de Compensación Familiar de COrdoba "COMFACOR".

2. Informe final: El contralor deberá presentar un informe, a más tardar dentro de los diez (10) dIas siguientes al momento en que sea informado de la decisiOn de designaciOn de un nuevo contralor o a Ia fecha de vencimiento de Ia medida, en el que se consollden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique el final de Ia medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en Ia Ley 43 de 1990.

ARTiCULO SEXTO. Lo ordenado en Ia presente ResoluciOn será de ejecuciOn inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de

2016. En consecuencia, el recurso de reposiciOn que proceda contra Ia misma no suspenderá Ia ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTCULO SEPTIMO. Teniendo en cuenta que, segUn listado suministrado por Ia Oficina de Tecnologias de Ia Información, Ia entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC Ia notificaciOn electrOnica de los

Oficina de Tecnologias de Ia Información, Ia entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC Ia notificaciOn electrOnica de los actos emitidos por Ia Superintendencia Nacional de Salud, se ordena NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Ia Caja de Compensación Familiar de COrdoba "COMFACOR", doctor Néstor Miguel Murcia Bello, identificado con cédula de ciudadanIa 79.297.609 o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en los términos del articulo 56 de Ia Ley 1437 de 2011, a Ia cuenta de correo electrOnico: Iberrocal(comfacor.com.co o a Ia direcciOn que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. PARAGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse Ia notificación electrOnica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo aI Representante Legal de Ia Caja de CompensaciOn Familiar de Córdoba "COMFACOR", doctor Néstor Miguel Murcia Bello, identificado con cédula de ciudadanIa 79.297.609, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en Ia Carrera 9 N° 12 - 01 de Ia ciudad de Monteria - COrdoba, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse la notificaciOn personal en los

de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse la notificaciOn personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTCULO OCTAVO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Ia firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, doctora Ediala Esperanza Rodriguez LOpez, identificada con cédula de ciudadania No. 51.631 .672, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en Ia Calle 106 N. 54-73 Oficina 303 de Ia ciudad de Bogota D.C, a en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciOn personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del COdigo deRESOLUCION NUMERO 004086 DE 2018 HOJA No. 8 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de Ia Caja de CompensaciOn Familiar de COrdoba "COIVIFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1, mediante ResoluciOn 002263 del 04 de agosto de 2016

ordenada al Programa de Salud de Ia Caja de CompensaciOn Familiar de COrdoba "COIVIFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1, mediante ResoluciOn 002263 del 04 de agosto de 2016 Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. ARTICULO NOVENO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protecciôn Social, al Director General de Ia Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, a Ia Superintendencia del Subsidio Familiar y a los Gobernadores de los departamentos de Atlántico, Boilvar, Cesar, Córdoba, Magdalena y Sucre. ARTICULO DECIMO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposiciOn, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) dIas siguientes a su notificaciôn, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artIculos 76, 77 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTECULO UNDECIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en Ia página web

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