SUPERSALUD - Resolución 4087 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 4087 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLICA DECOLOMBIA M FIff irt" k uw
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SAL:UD RESOLUCION NUMER0004087DE 2018 17 MAR 2010 ) Por Ia cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Ia ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA "ASMET SALUD ESS EPS", identificada con NIT. 817.000.248-3, mediante Resoluciôn 000287 del 15 de febrero de 2017. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por Ia Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de Ia Ley 510 de 1999, el artIculo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artIculos 48 y 49 de Ia Constituciôn Poiltica, Ia Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio püblico de carácter obligatorio que se prestará bajo Ia direcciOn, coordinacián y control del Estado, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio püblico de seguridad social en salud con elfin de garantizar los principios consagrados en Ia Constitución PolItica y en Ia Ley. Que el numeral 1° del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
püblico de seguridad social en salud con elfin de garantizar los principios consagrados en Ia Constitución PolItica y en Ia Ley. Que el numeral 1° del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra Ia vigilancia especial coma una medida encaminada a evitar que una entidad sometida at control y vigilancia de Ia Superintendencia incurra en causal de toma de posesion de sus bienes, haberes a negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, Ia Superintendencia puede establecer requisitos para Ia vigilada que debe cumplir con elfin de enervar los hallazgos que dieron origen a Ia imposicion de Ia medida. Que el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015 disponeque el Superintendente Nacional de Salud podia ordenar a autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual a conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con elfin de salvaguardar Ia prestación del servicio püblico de salud yla adecuada gestiOn financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, Reglamentario Unico del Sector Salud, dispone que las medidas cautelares y Ia toma de posesión de bienes, haberes y negacios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicaciOn inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá Ia ejecutariedad del acto administrativo.
Sistema Financiero y serán de aplicaciOn inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá Ia ejecutariedad del acto administrativo. Que asI mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1. del CapItulo 2 Secciôn 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promataras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asI coma los criterios generales para que Ia información financiera reUna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para Ia adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazas alli previstos, dará lugarRESOLUCION NLJMERO 004087 DE 2018 HOJA No. 2 "Por Ia cual se prorroga Ia medida preventiva Vigilancia Especial ordenada a Ia AsociaciOn Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS", identificada con NIT. 817.000.248-3, mediante ResoluciOn 000287 del 15 de febrero de 2017" a Ia adopciOn de las medidas correspondientes por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud de conformidad ddn sus competencias. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10 establecido en el numeral 1° del artIculo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resoluciôn 000287 del 15 de febrero de 2017, adoptó medida preventiva de vigilancia
numeral 1° del artIculo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resoluciôn 000287 del 15 de febrero de 2017, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Asociacián Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS", identificada con NIT 817.000.248-3, por el término de seis (6) meses y limitô Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de conformidad con 10 dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, incorporado en el Capitulo V, del Titulo 10, Parte 1, Librô 2 del Decreto 780 de 2016. Que mediante ResoluciOn 2695 del 15 de agosto de 2017, Ia Superintendencia Nacional de Salud prorrogo el término dé Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Ia Asociaciôn Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS", hasta 31 de marzo de 2018 y mantuvo Ia limitación de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentô al Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 23 de marzo de 2018, concepto técnico de seguimiento a Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Ia Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS", en el cual informa lo siguiente: Asmet Salud ESS EPS a 31 de diciembre de 2017 incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital MInima, Patrimonia
financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital MInima, Patrimonia Adecuado y Regimen de Inversiones de las Reservas Técnicas). Asmet Salud ESS EPS a 31 de diciembre de 2017 no cuenta con Ia verificaciOn de Ia metodologla para el cálculo de las reservas técnicas por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud. Las inversiones de Asmet Salud ESS EPS no superan el 30% de las reservas, por lo que incumple el regimen de inversiones que soportan las reservas técnicas. El nivel de endeudamiento de Asmet Salud ESS EPS continUa siendo critico y asciende a 340%. Asmet Salud ESS EPS presentO a 31 de diciembre de 2017 deficit patrimonial e insuficiencia del capital minimo. Asmet Salud ESS EPS no dispone de información relacionada con el indicador de proporciOn de fOrmulas méJicas entregadas de manera completa y oportuna con code a diciembre de 2017 y enero de 2018 de acuerdo con el informe de avance al plan de acción. Asmet Salud ESS EPS presenta incumplimiento en el indicador de experiencia en Ia atención de Oportunidad en Ia referenda de pacientes en Ia EAPB con reporte de 28,86 y 35,89 horas a diciembre de 2017 y enero de 2018 Asmet Salud ESS EPS presenta incumplimiento de indicadores de gestión del riesgo en salud de: Tasa de incidencia de Ia sIfihis congenita con reporte a diciembre de 2017 de 1,9/1.000 nacidos vivos; ProporciOn de mujeres con toma de citologIa
en salud de: Tasa de incidencia de Ia sIfihis congenita con reporte a diciembre de 2017 de 1,9/1.000 nacidos vivos; ProporciOn de mujeres con toma de citologIa cervico uterina con reporte de 41,1% y 21,4% a diciembre de 2017, enero de 2018; ProporciOn de gestantes con captación temprana al control prenatalde 61,87% code a diciembre de 2017; de acuerdo con el informe de avance al plan de acción.RESOLUCION NUMERO 004087 DE 2018 HOJA No. 3 "Por Ia cual se prorroga Ia medida preventiva Vigilancia Especial ordenada a Ia AsociaciOn Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS", identificada con NIT. 817.000.248-3, mediante ResoluciOn 000287 del 15 de febrero de 2017" Asmet Salud ESS EPS presenta incumplimiento de indicadores de gestiOn del riesgo en salud de Oportunidad en Ia detecciOn Cancer cuello uterino a octubre del 52,2%, y diciembre de 2017 del 55%; ProporciOn de mujeres con citologla cervico uterina anormal que cumplen el estándar de 30 dIas para Ia toma de colposcopia con reporte a diciembre de 2017 de 51,3 de acuerdo con el informe de avance al plan de acciOn. Asmet Salud ESS EPS presenta incumplimiento de indicadores de efectividad de: RazOn de Mortalidad Materna, de 49,1/1 00.00 nacidos vivos con corte a enero de 2018; Tasa de mortal/dad infant/I con reporte de 16,24/1.000 nacidos vivos a
RazOn de Mortalidad Materna, de 49,1/1 00.00 nacidos vivos con corte a enero de 2018; Tasa de mortal/dad infant/I con reporte de 16,24/1.000 nacidos vivos a diciembre de 2017, de acuerdo con el informe de avance al plan de acciOn. Asmet Salud ESS EPS reporta en el avance al plan de acción cobertura de red prestadora de servicios de salud para baja complejidad del 96% a diciembre de 2017, y cobertura del 95% para Laboratorio Clinico colocando en riesgo Ia población afiliada para estos servicios como puerta de entrada al sistema de salud y el aseguramiento, de acuerdo con el reporte en Circular Unica con code al segundo semestre de 2017. En cuanto a las PQRD de Asmet Salud ESS EPS durante el periodo febrero d 2018, en comparaciOn con el mismo periodo de 2017, presentan un incremento del 52% (n215) al pasar de 416 a 631. AsI mismo, el macromotivo con mayor participaciOn porcentual es restricciOn en el acceso a los servicios de salud con el 84.13% de participación, y Ia restricciOn en elacceso por falta de oportun/dad para Ia atención, con una participación del 45.87%, code a febrero de 2018. Durante los meses de marzo a diciembre de 2017 se notificaron 4.942 acciones de tutela en contra de Asmet Salud ESS EPS, de las cuales 4.512 corresponden a tutelas POS, 430 a tutelas NO POS. Para el mismo periodo, se presentaron 472 desacatos. Es decir, del total de acciones de tutela, el 9,5% terminó en desacato. El mayor nUmero de acciones de tutela NO POS se presentó en las regionales de
desacatos. Es decir, del total de acciones de tutela, el 9,5% terminó en desacato. El mayor nUmero de acciones de tutela NO POS se presentó en las regionales de Caldas y Caquetá, las cuales son asociadas por Ia EPS por Ia solicitud de transporte por el afiliado y Ia negativa de Ia entidad territorial a aceptar su trámite por CTC, contrariando lo establecido en Ia Resolución 6408 de 2016. Adicional a 10 anterior, mediante el citado concepto recomendO: "En virtud de /0 anterior, se md/ca que Ia medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a Asmet Salud EPS mediante ResoluciOn 002695 del 15 de agosto de 2017, se adoptO con 61 f/n de que Ia EPS curn p//era unas Ordenes perentor/as tend/entes a garant/zar de manera oportuna y de cal/dad Ia prestac/On del servicio de salud de sus afiiados, asI corno Ia transparencia en Ia informaciOn en bUs queda de Ia recuperaciOn técnica, adrn/nistrat/v, y f/nanciera para que pueda operar en condiciones Opt/mas eb aseguramiento en salud. Ad/cionalmente, Asmet Salud EPS no ha corregido las situac/ones y ha//az gos que dieron or/gen a Ia medida preventiva y que permit/nan una adecuada gest/On financiera y de solvencia de los recursos del S/sterna General de Seguridad Soc/al en Salud con el fin de salvaguardar Ia prestaciOn del serv/c/o pUb//co de salud de sus afi/ados y, en consecuencia, se recorn/enda prorrogar Ia medida de vigllanc/a especial, mantener Ia limitac/On de Ia capacidad para real/zar nuevas afil/aciones y para ace ptar traslados de
consecuencia, se recorn/enda prorrogar Ia medida de vigllanc/a especial, mantener Ia limitac/On de Ia capacidad para real/zar nuevas afil/aciones y para ace ptar traslados de conform/dad con lo dispuesto en Decreto 1184 de 2016, por el cual se ad/ciona el Capitulo , 5 al TItubo 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016." Que mediante Ia ResoluciOn 000127 del 24 de enero de 2018, Ia Superintendencia Nacional de Salud aprobO el Plan de ReorganizaciOn Institucional presentado por Ia ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA, ASMET SALUD EPS ESS (NIT. 817.000.2483) consistente en Ia EscisiOn del programa de Entidad Promotora de Salud a favor de Ia sociedad ASMET SALUD EPS SAS (NIT. 900.935.126-7)RESOLUCION NILJMERO 004087 DE2O18HOJANo.4 "Por Ia cual se prorroga Ia medida prevent/va' Vigilancia Especial ordenada a Ia AsociaciOn Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS", identificada con NIT. 817.000.248-3, med/ante ResoluciOn 000287 del 15 de febrero de 2017" Que el parágrafo del artIculo primero de Ia resolución citada en el párrafo anterior dispuso: "esta aprobaciOn está sujeta al cumplimiento de parte de Ia ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA, ASMET SALUD EPS ESS (NIT. 817.000.248-3) y Ia sociedad ASMET SALUD EPS SAS (NIT. 900.935.126-7), de Ia normativa aplicable a Ia
MUTUAL LA ESPERANZA, ASMET SALUD EPS ESS (NIT. 817.000.248-3) y Ia sociedad ASMET SALUD EPS SAS (NIT. 900.935.126-7), de Ia normativa aplicable a Ia materia, del Plan de ReorganizaciOn presentado ante Ia Superintendencia Nacional de Salud, de 10 dispuesto en los estatutos que fueron presentados ante esta Superintendencia y de las Ordenes impartidas en este acto administrativo." Que el artIculo décimo segundo de Ia Resolución 000127 del 24 de enero de 2018 dispuso que Ia sociedad ASMET SALUD EPS SAS (NIT. 900.935.126-7) podrá iniciar operaciOn como Entidad Promotora de Salud, una vez se perfeccione Ia escisiOn. Que a Ia fecha de expedición del presente acto administrativo Ia ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA, ASMET SALUD EPS ESS (NIT. 817.000.248-3) y Ia sociedad ASMET SALUD EPS SAS (NIT. 900.935.126-7) no han perfeccionado Ia escisión y, portal razón, Ia Sociedad ASMET SALUD EPS SAS no ha iniciado operaciones como Entidad Promotora de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el paragrafo segundo del artIculo décimo tercero de Ia citada Resolución 000127 del 24 de enero de 2018 dispone que "hasta tanto se perfeccione Ia EscisiOn y se proceda con el traslado efectivo de Ia totalidad de los afiiados a ASMET SALUD EPS SAS; Ia
ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA, ASMET SALUD EPS ESS (NIT. 817.000.2483) deberá seguir garantizando Ia continuidad del aseguramiento y Ia prestaciOn del servicio pOblico esencial de salud a los usuarios". Que una vez se perfeccione Ia escisión e inicie operaciones, Ia sociedad ASMET SALUD EPS SAS (NIT. 900.935.126-7) como Entidad Promotora de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Ia Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en Ia Circular 005 de 2017, modificada por Ia Circular 006 de 2017, expedida por esta Superintendencia, implementará un plan de seguimiento al cumplimiento de las condiciones y requisitos que Ilevaron a Ia aprobacion del Plan de Reorganizacion Institucional presentado por Ia ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA, ASMET SALUD EPS ESS consistente en Ia escisiOn del Programa de Entidad Promotora de Salud a favor de Ia sociedad ASMET SALUD EPS SAS. Que el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artIculo 3° de Ia ResoluciOn 461 de abril de 2015, en sesión del 23 de marzo de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de Ia medida preventiva vigilancia especial ordenada a Ia ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA, ASMET SALUD EPS ESS, por el término de seis (6) meses, mantener Ia limitaciOn de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, de conformidad con 10 dispuesto en el Decreto 1184 de 2016,
seis (6) meses, mantener Ia limitaciOn de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, de conformidad con 10 dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, incorporado en el CapItulo V, del TItulo 10, Parte 1, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, remover al revisor fiscal de Ia EPS y designar Contralor. Que de acuerdo a su situación, Ia ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA, ASMET SALUD EPS ESS, deberá realizar las siguientes actividades: Cumplir con las condiciones de habilitación financiera en los montos y tiempos previstos en la Sección 1 0 , Capitulo 2 0 , Titulo 2, Parte 50, Libro 2° del Decreto 780 de 2016. Lograr Ia verificación de metodologia de reservas técnicas. Cumplir con Ia inversion en reservas técnicas de que trata el Decreto 780 de 2016. Lograr razonabilidad de los estados financieros. Adelantar los procesos de conciliaciOn y pago de cartera de los prestadores de servicios de salud.RESOLUCION NUMERO 004087 DE 2018 HOJA No. "Par Ia cual se prorroga Ia medida preventiva Vigilancia Especial ordenada a Ia Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS", identificada con NIT. 817.000.248-3, mediante Resolución 000287 del 15 de febrero de 2017" Garantizar Ia prestación de servicios de salud de baja y alta complejidad, donde Ia EPS presenta cobertura geográfica y poblacional Aumentar las coberturas en los Programas de ProtecciOn EspecIfica y Detección Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia Resolucián 4505 de 2012,
Ia EPS presenta cobertura geográfica y poblacional Aumentar las coberturas en los Programas de ProtecciOn EspecIfica y Detección Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia Resolucián 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente. Garantizar Ia accesibilidad de la prestaciOn de los servicios de salud al binomia madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y bUsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas. Que debido a que no se han enervado los hallazgos que dieron origen a Ia medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Ia ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA, ASMET SALUD EPS ESS y a Ia fecha no se ha perfeccionado el Plan de ReorganizaciOn Institucional aprobado mediante Resoluciôn 000127 de 2018 y, por tanto, no se ha cumplido con Ia condición resolutoria prevista en el parágrafo del artIculo primero de este acto administrativo, se considera necesario prorrogar Ia medida preventiva de vigilancia especial, par un término de seis (6) meses y mantener Ia limitaciôn de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, con elfin de que se cumplan las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar Ia adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, se cumplan las órdenes establecidas en Ia Resolución 000127 de 2018 y se garantice Ia adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados en condiciones Optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de Ia expuesto, este Despacho,
000127 de 2018 y se garantice Ia adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados en condiciones Optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de Ia expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. PRORROGAR Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada par Ia Superintendencia Nacional de Salud, mediante el artIculo primero de Ia ResoluciOn 000287 del 15 de febrero de 2017, ala ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA "ASMET SALUD ESS EPS", identificada con NIT 817.000.248-3, par el término de seis (6) meses, par las razones expuestas en Ia parte motiva de Ia presente ResaluciOn. PARAGRAFO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artIculo, se mantendrá Ia Iimitación de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a Ia ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA "ASMET SALUD ESS EPS", de conformidad con los dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, incorporado en el capItulo V del TItulo 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016. ARTICULO SEGUNDO. ORDENAR a Ia ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA "ASMET SALUD ESS EPS", realizar las siguientes actividades: Cumplir con las condiciones de habilitación financiera en los montos y tiempos previstas en Ia Secciôn 1°, Capitulo 2 0 , Titulo 2, Parte 5 0 , Libro 2 0 del Decreto 780 de 2016. Lograr Ia verificaciOn de metodologla de reservas técnicas.
tiempos previstas en Ia Secciôn 1°, Capitulo 2 0 , Titulo 2, Parte 5 0 , Libro 2 0 del Decreto 780 de 2016. Lograr Ia verificaciOn de metodologla de reservas técnicas. Cumplir con Ia inversion en reservas técnicas de que trata el Decreto 780 de 2016. Lograr razonabilidad de los estados financieros. Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de los prestadores de servicios de salud. Garantizar Ia prestacián de servicios de salud de baja y alta complejidad, donde Ia EPS presenta cobertura geográfica y poblacional Aumentar las coberturas en los Programas de ProtecciOn EspecIfica y Detección Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia Resolución 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente.RESOLUCION NCJMERO 004087 DE 2018 HOJA No. 6 "Por Ia cual se prorroga Ia medida preventiva Vigilancia Especial ordenada a Ia AsociaciOn Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS", identificada con NIT. 817.000.248-3, mediante ResoluciOn 000287 del 15 de febrero de 2017" h) Garantizar Ia accesibilidad de la prestación de los servicios de salud al binomio madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y büsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afi liadas. ARTICULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de Ia medida, el Representante Legal de Ia ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA "ASMET SALUD ESS EPS" a quien haga sus veces o a quien se designe
ARTICULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de Ia medida, el Representante Legal de Ia ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA "ASMET SALUD ESS EPS" a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentará a Ia Delegada para las Medidas Especiales de Ia Superintendéncia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) dIas calendario de cada mes y durante el término de Ia medida, un informe mensual de gestiOn del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento. ARTICULO CUARTO. El Representante Legal de Ia ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA "ASMET SALUD ESS EPS" deberá dar cumplimiento al articulo 100 de Ia Ley 1608 de 2013 Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para Ia cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el paragrafo anterior, toda Ia informaciOn que evidencie su cumplimiento. ARTiCULO QUINTO. La presente ResoluciOn será de ejecucion inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposiciOn que proceda contra Ia misma no suspenderá Ia ejecutoriedad del acto administrativo. ARTICULO SEXTO. Teniendo en cuenta que, segün listado suministrado por Ia Oficina de Tecnologias de Ia lnformación, Ia entidad vigilada destinataria del presente acto
ejecutoriedad del acto administrativo. ARTICULO SEXTO. Teniendo en cuenta que, segün listado suministrado por Ia Oficina de Tecnologias de Ia lnformación, Ia entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizO a través del sistema RVCC Ia notificación electrOnica de los actos emitidos por Ia Superintendencia Nacional de Salud, se ordena NOTIFICAR ELECTRONICAMENTEeI contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Ia ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA "ASMET SALUD ESS EPS", doctor GUSTAVO ADOLFO AGUILAR VIVAS a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos del articulo 56 de Ia Ley 1437 de 2011, a Ia cuenta de correo electrónico: iagueIineyacumaIcasmetsaIud.orq.co o a Ia direcciOn que para tal fin indique el grupo de notificaciones de Ia Superintendencia. PARAGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciOn electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Ia ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA "ASMET SALUD ESS EPS", doctor GUSTAVO ADOLFO AGUILAR VIVAS a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en Ia Carrera 4 Nro. 18N - 46 en Ia ciudad de Popayán - Cauca, a en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciôn personal en los
Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciôn personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO SEPTIMO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de Ia Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindlo, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca y al Alcalde Mayor de Bogota D.C. ARTICULO OCTAVO. Contra Ia presente Resolución procede el recurso de reposición,RESOLUCION NCJMERO 004087 DE 2018 HOJA No. 7 "Por Ia cual se prorroga Ia medida prevent/va Vigilancia Especial ordenada a Ia Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS", identificada con NIT. 817.000.248-3, med/ante Resolución 000287 del 15 de febrero de 2017" el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) dIas siguientes a su notificaciôn, dentro del término y con los requisitos establecidos en los articulos 76, 77 y siguientes del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO NOVENO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el
del término y con los requisitos establecidos en los articulos 76, 77 y siguientes del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO NOVENO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en Ia página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO DECIMO. La presente ResoluciOn rige a partir de su expedición. Dada en Bogota D.C., a los
27 MAR 2010
PUBLIQUESE, NOTIFQUESE, COMUNIQUESE, Y CUMPLASE
Lio
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectd: Nathaly Soteto Socha-Contratista, / Revisá: José Manuel Suarez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridica (E) Aprobd: Sandra Patricia Hoyos Buvoli, Superintendente Delegado para Medidas Especiales (E)