SUPERSALUD - Resolución 4088 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 4088 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 004088 ( 27 MAR2018
DE 2018 Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000.140-0, mediante Resoluci6n 002260 del 4 de agosto de 2016 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con 10dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constituci6n Politica, la Seguridad Social en su componente de atenci6n en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direcci6n, coordinaci6n y control del Estado, en sujeci6n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constituci6n Politica y en la Ley.
Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesi6n de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposici6n de la medida. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopci6n individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero con el fin de salvaguardar la prestaci6n del servicio publico de salud y la adecuada gesti6n financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 Decreto Unico del Sector Salud dispone que las medidas cautelares y la toma de posesi6n de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicaci6n inmediata. En consecuencia, el recurso de reposici6n que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 Secci6n 1 del Decreto 780 de 2016,
estableci6 las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Ii....RESOLUCION NUMERO _O_O_4_O_8_8_DE 2018 HOJA No. _2_ Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000 140-0, mediante Resoluci6n 002260 del 4 de agosto de 2016. Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la informaci6n financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspecci6n, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alII previstos, dara lugar a la adopci6n de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10 establecido en el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, mediante Resoluci6n 002260 del 4 de agosto de 2016, adopt6 medida preventiva de Vigilancia Especial a la Asociaci6n Mutual Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818-000-140-0, por el termino de un (1) ano.
Que mediante Resoluci6n 2579 del 4 de agosto de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud prorrog6 la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Asociaci6n Mutual Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS", hasta el 31 de marzo de 2018. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, present6 al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesi6n del 23 de marzo d~ 2018, concepto tecnico de seguimiento a la medida preventiva denominada Vigilancia Especial adoptada a la Asociaci6n Mutual Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS", en el cual senal6: • Con corte a diciembre de 2017, la entidad presenta un indicador negativo del Capital de trabajo, el cual ha aumentado aproximadamente en 63%, con respecto al reportado al cierre del ana 2016. • AI cierre del ana 2017 las inversiones de la entidad revelan una disminuci6n del 20%, al ser comparadas con el mes de septiembre del mismo ano, incumpliendo asi con 10 descrito en el art. 2.5.2.2.1.10. del Decreto 2117 del 22 de diciembre 2016. • EI incremento de la perdida del ejercicio en el mes de diciembre con respecto al mes de septiembre es de 83%, dicho aumento ha side progresivo en los cuatro ultimos meses del ana 2017, 10 cual implica un deterioro de la situaci6n financiera de la
entidad. • EI indicador del gasto administrativo al cierre del ana es de 14%, por encima en un 6% del maximo. • La siniestralidad de AMBUQ EPS-S-ESS asciende a 107%, esto es, 15% por encima del maximo permitido. • A diciembre de 2017 el calculo de las reservas tecnicas no ha side aprobado por la Superintendencia Delegada de Riesgos. • La entidad no dio cumplimiento al indicador de proparcion de formulas medicas entregadas de manera campleta y el indicador de proparcion de formulas medicas entregadas de manera oportuna con corte a enero de 2018 del 95%, dado que las mismas deben ser entregar al 100%, antes de las 48 horas, teniendo en cuenta 10 definido en el Decreto-Iey 019 de 2012 y Resaluci6n 1604 de 2013. • AMBUQ EPS, incumple en el indicador de Tasa de incidencia de la sffilis cangenita con reporte a diciembre de 2017 de 2,16 y a enero de 2018 de 3,67.RESOLUCION NUMERO 004088 DE 2018 HOJA No. 3------ Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de V/GILANCIA ESPECIAL ordenada a la ASOC/AC/ON MUTUAL BARRIOS UN/DOS DE QU/BDO "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000.140-0, mediante Resoluci6n 002260 del 4 de agosto de 2016. • La EPS no cumple con el estandar del indicador de Proporcion de mujeres con toma
de citologfa cervico uterina con reporte de 21,6% Y 3,51 % a diciembre de 2017 y enero de 2018. • La entidad presenta incumplimiento en la meta 6ptimas de vacunaci6n para el bimestre enero y febrero de 2018, del indicador de Proporcion de esquemas de vacunacion en ninos menores de 1 ano con reporte para el periodo de 5,93 • De acuerdo con el reporte de cobertura de red prestadora de servicios de salud para baja complejidad observada en el informe de avance al plan de acci6n de la medida por parte de la entidad, se indica que presenta un porcentaje de cobertura del 62,41 % Y 63,82% a diciembre de 2017 y enero de 2018, no garantizando cobertura para la poblaci6n afiliada del 100% para estos servicios como puerta de entrada al sistema de salud. Asi mismo, para el porcentaje de cobertura para red prestadora de alta complejidad presenta un reporte de 7,09% a diciembre de 2017 y enero de 2018, 10que pone en riesgo a la poblaci6n afiliada por limitaci6n en el acceso a los servicios de salud y el aseguramiento. • Teniendo en cuenta el reporte de cobertura de red prestadora de servicios de salud para especialidades basicas, a diciembre de 2017 y enero de 2018, presenta una cobertura del 12,76%, de acuerdo con el informe de avance al plan de acci6n de la medida colocando en riesgo su poblaci6n para la garantia del plan de beneficios. • AMBUQ EPS reporta con corte a diciembre de 2017, el 85,10% de contratos
legalizados y 85,21 %, a enero de 2018, 10que indica que no se encuentra activa el 100% su red prestadora para la cobertura de los servicios de salud de su poblaci6n afiliada. • En cuanto al indicador de Razon de Mortalidad Materna la entidad reporta en el informe de avance al plan de acci6n una cifra de 125/100.00 Y 245/100.000 nacidos vivos con corte a diciembre de 2017 y enero de 2018. • En cuanto a las PQRD el macromotivo relacionado con la restriccion en e/ acces.O por demoras en /a autorizacion presenta una participaci6n porcentual del 45,96%, corte a febrero de 2018, 10 que representa un incremento porcentual del 84,62% respecto al mismo periodo del ana 2017. En segundo lugar, se encuentra /a restriccion en e/ acceso porta/ta de oportunidad en /a atencion, con una participaci6n del 42,55%, con un incremento porcentual del 76,99% para febrero de 2018. Adicional a 10anterior, mediante el citado concepto la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomend6: "En virtud de 10 anterior, se recomienda prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada ala Entidad Asociaci6n Mutual Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS" con el fin de que la entidad logre la recuperaci6n tecnica, administrativa y financiera para operar en condiciones 6ptimas el aseguramiento en salud". Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en
cumplimiento de 10previsto en el articulo 3° de la Resoluci6n 461 del13 de abril de 2015, en la sesi6n del 23 de marzo de 2018, recomend6 al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el terminG de la medida preventiva denominada Vigilancia Especial ordenada a la Entidad Asociaci6n Mutual Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS", por el termino de seis (6) meses y mantener la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados. Que, de acuerdo a su situaci6n, la Asociaci6n Mutual Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS" debera realizar las siguientes actividades: • Lograr la verificaci6n de metodologia de reservas tecnicas. • Capitalizar en los montos y tiempas previstas en el Decreta 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016.RESOLUCION NUMERO '004088 DE 2018 HOJA No. 4 Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000.140-0, mediante Resoluci6n 002260 del 4 de agosto de 2016. • Adelantar los procesos de conciliaci6n y pago de cartera de proveedores. • Cumplir con el regimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. • Dar estricto cumplimiento a 10 establecido en el Decreto 2702 de 2014 y normas
concordantes. • Garantizar la prestaci6n de servicios de salud de baja yalta complejidad, donde la EPS presenta cobertura geografica y poblacional • Fortalecer acciones y medidas efectivas para garantizar oportunamente la prestaci6n de los servicios de salud de su poblaci6n afiliada que permita reducir el numero de PQRD. • Optimizar la gesti6n realizada por la entidad para el manejo y control de enfermedades precursoras. • Aumentar las coberturas en los Programas de Protecci6n Especifica y Detecci6n Temprana, hasta lograr la meta establecida en la Resoluci6n 4505 de 2012, coberturas que seran medidas trimestralmente. • Garantizar la accesibilidad de la prestaci6n de los servicios de salud al binomio madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y busqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas. Que se considera necesario prorrogar la medida de vigilancia especial y mantener la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que se cumplan las 6rdenes establecidas en el presente acto administrativ~ mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestaci6n del servicio de salud a sus afiliados y se garantice la adecuada, oportuna y eficiente prestaci6n del servicio de salud a sus afiliados en condiciones 6ptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, en merito de 10expuesto, este Despacho,
RESUElVE
ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGllANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el articulo primero de la Resoluci6n 002260 del 4 de agosto de 2016 y prorrogada mediante el articulo primero de la Resoluci6n 2579 del4 de agosto de 2017, a la Asociaci6n Mutual Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000.140o por el termino de seis (6) meses; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resoluci6n. PARAGRAFO. Durante el termino de la pr6rroga ordenada en el presente articulo, se mantendra 10dispuesto en el articulo quinto de la Resoluci6n 2260 del 4 de agosto de 2016, es decir, la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Entidad Asociaci6n Mutual Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS", de conformidad con 10dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, incorporado en el capitulo V Titulo 10, Parte 1, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR a la Asociaci6n Mutual Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS" realizar las siguientes actividades: a) Lograr la verificaci6n de metodologia de reservas tecnicas. b) Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014,
incorporado en el Decreto 780 de 2016. c) Adelantar los procesos de conciliaci6n y pago de cartera de proveedores d) Cumplir con el regimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016.RESOLUCIGN NUMERO _O_O_4_O_8_8_DE2018 HOJA No. __Q_ Por la eLlaI se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQ EPS-S-ESS", identifieada eon NIT 818.000.140-0, mediante ResoiLlei6n 002260 del 4 de agosto de 2016. e) Dar estricto cumplimiento a 10establecido en el Decreto 2702 de 2014 y norm as concordantes. f) Garantizar la prestaci6n de servicios de salud de baja yalta complejidad, donde la EPS presenta cobertura geogrMica y poblacional. g) Fortalecer acciones y medidas efectivas para garantizar oportunamente la prestaci6n de los servicios de salud de su poblaci6n afiliada que permita reducir el numero de PQRD. h) Optimizar la gesti6n realizada por la entidad para el manejo y control de enfermedades precursoras. i) Aumentar las coberturas en los Programas de Protecci6n Especifica y Deteccion Temprana, hasta lograr la meta establecida en la Resoluci6n 4505 de 2012, coberturas que seran medidas trimestralmente. j) Garantizar la accesibilidad de la prestaci6n de los servicios de salud al binomio
madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y busqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas. ARTicULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecucion de la medida de vigilancia especial, el representante legal de la Asociaci6n Mutual Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS", 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal fin, presentara a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dias calendario de cad a mes y durante el termino de la medida, un informe mensual de gestion del mes anterior donde reporte el avance y cumplimiento de cada una de las 6rdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantara para su cumplimiento. ARTicULO CUARTO. EI Representante Legal de la Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo "AMBUQ EPS-S-ESS" debera dar cumplimiento al articulo 10° de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para 10 cual debera incluir en el informe mensual de gesti6n a que se refiere el Paragrafo anterior, toda la informaci6n que evidencia su cumplimiento. ARTicULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resoluci6n sera de ejecucion inmediata, de conformidad con 10dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de
2016. En consecuencia, el recurso de reposici6n que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo.
ARTicULO SEXTO. A la firma Integrated Consultans S.A.S., identificada con NIT 900.640.318-7, designada como contralor para la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Asociaci6n Mutual Barrios Unidos de Quibdo "AMBUQ EPS-SESS", Ie correspondera salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecuci6n de las ordenes consignadas en el presente acto administrativo. PARAGRAFO. EI Contralor designado debera presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:
1. Informe mensual de gesti6n: EI contralor debera presentar durante el termino de la medida, un informe de gestion en el cual incluya el avance y la evaluacion de la situacion administrativa, financiera, juridica, laboral y tecnico-cientifica, asi como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acci6n, dentro de los diez (10) dias habiles siguiente a la entrega del informe de gesti6n mensual e informacion financiera presentada por el representante legal de Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS"RESOLUCION NUMERO _O_O_4_O_8_8_DE 2018 HOJA No. _§_ Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la
ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUlBDO "AMBUQ EPS-S-ESS",
identificada con NIT 818000.140-0, mediante Resoluci6n 002260 del 4 de agosto de 2016.
2. Informe final: EI contralor debera presentar un informe, a mas tardar dentro de los diez (10) dias siguientes al momento en que sea informado de la decision de designacion de un nuevo contralor 0 a la fecha de vencimiento de la medida, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parametros establecidos en la Ley 43 de 1990.
ARTicULO SEPTIMO. Teniendo en cuenta que, segun listado suministrado por la Oficina de Tecnologias de la Informacion, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizo a traves del sistema RVCC la notificacion electronica de los aetos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, se ordena NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Entidad Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo "AMBUQ EPS-S-ESS", doctor Ariel Palacios Calderon, 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto; en los terminos del articulo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electronico: juridica@ambuq.co 0 a la direccion que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. PARAGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificacion electronica, se debera NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Entidad Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo
"AMBUQ EPS-S-ESS", doctor Ariel Palacios Calderon, 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 51 No 79-34 oficina 207 Barranquilla - Atlantico, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal en los terminos previstos en el anterior paragrafo, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efeetos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. ARTicULO OCTAVO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo a la Representante Legal de la firma Integrated Consultans SAS, doctora Ediala Esperanza Rodriguez Lopez, identificada con cedula de ciudadania No. 51.631.6720 quien haga sus veces 0 a quien se designe en la Calle 106 No 54-73 Oficina 303 Bogota D.C 0 en el sitio que se indique para tal efeeto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo.
ARTicULO NOVENO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Bolivar, Atlantico, Cesar, Choco, Cordoba, Magdalena, Sucre y Valle del Cauca. ARTICULO DECIMO. Contra la presente Resoluci6n procede el recurso de reposici6n, el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion, dentro del termino y con los requisitos establecidos en los articulos 76, 77 Y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. ARTicULO UNDECIMQ. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCION NUMERO 004088 DE 2018 HOJA No. _]_ Par la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000. 140-0, mediante Resoluci6n 002260 del 4 de agosto de 2016. ARTicULO DUODECIMO. la presente Resoluci6n rige a partir de su expedici6n. Dada en Bogota D.C., a los, 27 MAR2018
PUBliaUESE, NOTIFiaUESE, COMUNiaUESE, Y CUMPlASE
IS F AN UZ ARAUJO
SUPERINTENDENTE NACIONAl DE SAlUD
Proyect6 Nathaly Sotelo Socha-Contratista.~~ ~ Revis6 Jose Manuel Suarez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridica (E) Aprob6: Sandra Patricia Hoyos Buvoli, Superintendente Delegada para edidas Especiales (E) r