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SUPERSALUD - Resolución 4092 de 2011

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4092 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚM

(230 Por el cual se prorroga el término de la haberes y negocios y la intervención EROGO4092bE 2011 l. 200) toma de posesión inmediata de los bienes, forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITÁL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA, con NIT 890.103.406-9. El SUPERINTENDENT En ejercicio de sus atribuciones lego E NACIONAL DE SALUD les y reglamentarias que le confieren el parágrafo | del artículo 230, el parágrafb 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el num artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los a eral 8 del artículo 42, los incisos 1, 3, 5 y 6 del rículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a, b, c, a y f del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a, c. €, f, y ¡ del artículo 40. de la Ley 112 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 66í 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 74 2002, y en especial con el artículo |, numerales 1, 7 y 8 del artículo 4, el artícu 19,21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 del Decreto 2555 de 2010 y, CONSI

19,21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 del Decreto 2555 de 2010 y, CONSI |. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y LA INT 2 de 2007, el artículo 124 de la Ley ]438 de 3 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, Decreto $3 de 2000, el artículo 1 del Decreto 1015 de humerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3, los llo 5 los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, y.42 del artículo 6, numerales 7, 8, 22, 23, 25, 2007, y los artículos ?.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del

DERANDO

LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS d

ERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA

ADMINISTRAR LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA-DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO. 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 001862 del 27 de julio de 2011, dispuso lo siguie (...) “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR nte: LA REAPERTURA, del proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA «de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo, por el término del de la expedición de la presente

Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA «de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo, por el término del de la expedición de la presente puede desarrollar su objeto sod términos y la debida observancia de Seguridad Social en 5alua y | Financiera. cinco (5) meses prorrogables, contados a partir Resolución, para que se determine si la enfídad lal a si debe ser objeto de liquidación, en los de las normas que rigen para el Sistema General o dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR, tomo Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA al doctor BENJAMIN GUARDO DEL RIO, identificado con la cédula Bolivar, que para todos los electa de ciudadanía número 9.286.528 de Turbacosserá el Representante Legal...”RESOLUCIÓN NÚMERO 004092 DE 2011. HOJA No. 2 Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA, con NIT 890.103.406-2, 12 La Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales tomó posesión de la reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL PUERTO COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, tal como consta en acta levantada para el efecto, visible a folio 48 de la carpeta No. 1.

la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL PUERTO COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, tal como consta en acta levantada para el efecto, visible a folio 48 de la carpeta No. 1.

2. DEL AGENTE ESPECIAL INTERVENTOR El doctor BENJAMIN GUARDO DEL RIO tomó posesión del cargo de Agente Especial Interventor de la citada ESE, el día 19 de agosto de 2011, como consta en acta No.

40, vista a folio 49 de la carpeta No. 1.

3. SOLICITUD DE PRÓRROGA El doctor BENJAMIN GUARDO DEL RIO, Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL PUERTO COLOMBIA, en oficio radicado con NURC 1201]-100697 del día 23 de noviembre de 2011, visible a folios 278 y 292 de la carpeta

No. 2, solicitó la prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE, argumentando para el efecto, lo siguiente: Caio) “Con el fin de dar cumplimiento a las acciónes presentadas en el Cronograma de Actividades del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la ESE Hospital de Puerto. Colombia. se hace mecesario solicitar la continuidad de la medida de intervención por un lapso adicional de (6) seis meses con el fin de preservar el ordenamiento y la trascendencia de la ¡denfidad, entre el estado y la prestación de servicios públicos. La ESE Hospital de Puerto Colombia, es el unico ente prestador de servicios de salud en el municipio y corregimientos aledaños y para un posible proceso de reestructuración es necesario establecer mecanismos que fortalezcan la prestación de los servicios de

servicios públicos. La ESE Hospital de Puerto Colombia, es el unico ente prestador de servicios de salud en el municipio y corregimientos aledaños y para un posible proceso de reestructuración es necesario establecer mecanismos que fortalezcan la prestación de los servicios de salud a la comunidad usuaria. La ESE Hospital de Puerto Colombia, durante el tiempo de la intervención no ha podido lograr el equilibrio financiero y generar los excedentes que permitan cancelar la totalidad de los pasivos causados que a junio 30 del 2011, ascendian a $3.508.3]10.607, con la implementación del proceso de Saneamiento Contable y otras disposiciones permitidas por la Ley 1438:de 2011, estos pasivos han logrado disminuir a $3.077.308.560 a corte Septiembre de 201]. 'Conla finalización del proceso de Saneamiento Contable a corte Octubre del año en curso. la disminución de pasivos seria mayor y con la cancelación de pasivos laborales por parte del Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud ([FonsaetH, los cuales ascienden a un mento de $2.397.244.712, la situación de los pasivos de la ESE tendrian una disminución de 68.3% aproximadamente. Con el procedimiento de Saneamiento Contable efectuado por la ESE Hospital de Puerto Colombia y con la Cancelación de las deudas por parte de FONSAET, se Pa disminvirian los pasivos de la entidad, lo cual se constituiria en una situación favorable para sugerir en esta instancia una reestructuración administrativa en la ESE y fortalecimiento de servicios del primer nivel de atención como se busca por medio de la propuesta formulada en conjunto:con la Secretaria Departamental de Salud por indicaciones del Ministerio de la Protección Social

para sugerir en esta instancia una reestructuración administrativa en la ESE y fortalecimiento de servicios del primer nivel de atención como se busca por medio de la propuesta formulada en conjunto:con la Secretaria Departamental de Salud por indicaciones del Ministerio de la Protección Social La ESE Hospital de Puerto Colombia, se encuentra formulando un Proyecto de Fortalecimiento y reorganización de la Prestación de Servicios de Salud en el Municipio de Puerto Colombia, de la mano con el equipo del convenio desempeño de lareso.ución número 104 092 DE 2011. HOJA No. 3 4. Por el cual se prorroga el término: de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA, con NIT 890.103.406-9, Secretaria Departamental de Salud. el cual busca formular la manera de implementación de un modelo estructural, funcional y operativo que permita garantizar el equilibrio operacional, sostenibilidad en el tiempo y crecimiento de acuerdo a la demanda con generación de rentabilidad financiera. alta calidad de servicio e impacto social a la comunidad objeto de cobertura, el cual será presentado nuevamente al Ministerio de la Protección Social. Con la disminución de los pasivos alcanzados por el Saneamiento Contable y los pagos de FONSAET, serian menores los recursos gestionados ante el Ministerio de la protección Social Gobernación «del Atlantico y la Alcaldia Municipal de Puerto Colombia, para efeciuar la restructuración administrativa de la ESE Hospital de Puerto Colombia, Con la Prorroga de la Intervención se garantiza la prestación de los servicios de salud a la población del municipio de Puerto Colombia: por medio del blindaje otorgado a la

Colombia, Con la Prorroga de la Intervención se garantiza la prestación de los servicios de salud a la población del municipio de Puerto Colombia: por medio del blindaje otorgado a la enfidad de embargos y demundas ejecutivas por concepto de sueldos, pago proveedores, ICBF, Dian, Sena y Comfamiliar, por medio de la mormatividad del proceso." CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL PUERTO COLOMBIA, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos: B) El artículo $8 de la ley 715 de 2001, dispuso que “La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar los entidades vigiladas (que cumplan funciones de explotación uv operación de monopolios rentisticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir téenica y acdministrativamente las direcciones territoriales de saluda, en los terminos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salta, a las Instituciones Prestadoras de Salva, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento.” Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente:” El

Prestadoras de Salva, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento.” Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente:” El numeral 5 del Artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará as”“:"5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salua, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al'sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y aciministrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación”. Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007 estableció: lo siguiente:

¿S:RESOLUCIÓN NÚMERO 004092 DE 2011. HOJA No. 4

D) Por el cual se prorroga el término. de la toma de posesión immediata de fos bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA

SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA, con NIT 890.103.406-9.

haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA, con NIT 890.103.406-9. "26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administten cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier haluraleza, e intervenir téenica y administrafivamente las direcciones territoriales de salud. en los términos que señale la ley y los realamenteos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento. Tal como consta en la Resolución No. 01862 del 27 de julio de 2011, esta Superintendencia dispuso reabrir el proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA toda vez que no se han podido subsanar los hallazgos financieros, y debido a la posibilidad de nuevas alternativas para determinar su viabilidad. La Asesora Encargada de las funciones de Superintendente Delgada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 9 de diciembre de 2011, conceptuó sobre la viabilidad de prorrogar el términa de la medida que nos ocupa en los siguientes términos: fis!)

5. CONCLUSIÓN En consideración a lo anteriormente expuesto, la Asesora Encargada de las Funciones de la Delegada para las Medidas Especiales considera vwable prorrogar la medida de intervención de la ESE Hospital de Puerto Colombia por 6 meses,

5. CONCLUSIÓN En consideración a lo anteriormente expuesto, la Asesora Encargada de las Funciones de la Delegada para las Medidas Especiales considera vwable prorrogar la medida de intervención de la ESE Hospital de Puerto Colombia por 6 meses, tiempo en el cual vel Agente Interventor deberá garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población del Municipio de Puerto Colombia, tanto ven su sede central como en el corregimiento de Salgar.

Durante el tlempo de la prórroga, el Agente Interventor deberá der continuidad al Plan de Acción y a las acciones que se emprendieron con la ultima resolución de prórroga, entre las que tenemos: presentación de informes de monera oportuna a los órganos de control, lograr acuerdos de pago de los procesos jurídicos que se encuentran suspendidos en la medida en que los recursos lo permitan, terminar con el saneamiento contable de la entidad, continuar la realización de las conelllaciones perióclicas de la cartera con las EPS, actualización del software de facturación, presupuesto y contabilidad, culminar el proceso de implementación de lo ley de orchivo, remodelación del centro de salud de salgar y de la infraestructura del hospital para cumplir en un 100% cón los estándares de habilitación, lograr la adjudicación del inmueble al hospital. Igualmente se deberá seguir adelantando por parte del Agente Especial Interventor en conjunto con la Secretaria de Salud del Departamento del Atlantico la formulación del proyecto de fortalecimiento y reorganización de la ESE.

Por otra: parte y como consecuencia que en el desarrollo de la medida de intervención, no se han podido subsanar los hallazgos financieros relacionados

Secretaria de Salud del Departamento del Atlantico la formulación del proyecto de fortalecimiento y reorganización de la ESE.

Por otra: parte y como consecuencia que en el desarrollo de la medida de intervención, no se han podido subsanar los hallazgos financieros relacionados con el déficit financiera de la entidad. y teniendo en cuenta que la ESE no está en paz condiciones de generar los ingresos adicionales que le permitan realizar acuerdos para el pago de su pasivo causado antes del proceso de intervención, se requiere adelantar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social la revisión de los pasivos de la ESE Hospital de Puerto Colombia causados antes y después del proceso de intervención, Gfin de determinar la viabilidad de aplicar los recursos del Fondo de Salvamento y garantias del Sector Salud-FONSAET de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de lo ley 1438 de 201)]...". (Folios 294 al 297 de la

carpeta No. 2)resoLución Número. 004092 pe2011. HOJA No. 5 1) Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA

SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA, con NIT 890.103.406-9.

De las piezas procesales allegadas a la actuación se concluye que la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA debe, además de garantizar la prestación de los servicios dle salud como único prestador en el municipio de Puerto Colombia y corregimientos aledaños, continuar con el plan de acción, la formulación del proyecto de fortalecimiento y reorganización de la ESE, y

garantizar la prestación de los servicios dle salud como único prestador en el municipio de Puerto Colombia y corregimientos aledaños, continuar con el plan de acción, la formulación del proyecto de fortalecimiento y reorganización de la ESE, y adicionalmente la revisión de los pasivos de la entidad causados antes y después del proceso de Intervención, a fin de determinar la viabilidad de aplicar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantía del Sector Salud — FONSAET, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 4690 de 2011. Por lo anterior y con base en el contenido del artículo 116 del Decreto 463 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este Despache considera necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA por seis (6) meses. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA, con NIT.890.103.406-9, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será hasta por el término de seis (6) meses contados a partir del día 27 de diciembre de 2011, hasta el día 26 de junio de 20]2,

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será hasta por el término de seis (6) meses contados a partir del día 27 de diciembre de 2011, hasta el día 26 de junio de 20]2, No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobadas, la Superintendencia Nacional de Salud podrá realizar las prórogas que sean necesarias dentro: de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, y en todo caso debe observarse el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.

Del mismo: modo, el Agente Especial Interventor cuando así se requiera con previa justificación, podrá solicitar las prórrogas necesarias en razón de las caracteristicas de la Entidad.

Lo anterior, sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Especial Interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia, disponga la disolución y liquidación de la intervenida para administrar.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor BENJAMIN GUARDO DEL RIO, Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL

ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA, en la calle 2 número 3-13 del Municipio de Puerto ColombiaAtlántico, e al sitio que se indique para tal fin o al correo elgetffonico benguardoe hotmail.com.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, al

elgetffonico benguardoe hotmail.com.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, al Alcalde de Puerta Colombia, y al Gobernador del Departamento de AHántico.RESOLUCIÓN NÚMERO 004092 DE2011. HOJA No. é Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA

SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA, cor NIT 890.103.406-9.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución por Secretaría General, a la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salva, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de

2010.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los > > 2 3 DIC. 208

CONRADO“ÁDOLFO GÓMEZ VÉLEZ

ERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Elaboro: Sandra Monroy

Aprobú: William Javier Vega Vargas

Jete Oficina Asesora Juridica Flor Marina Pachón. Asesora Encargado delas Funciones de Superintendente Delegado para Medidas Especiales gss

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