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SUPERSALUD - Resolución 4110 de 2011

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4110 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO JO) 411 (DEL AÑO 2011

29010, 201 Por medio de la cual se aclara el NIT de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO DEL MUNICIPIO DE ARAUCA El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En. ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentañas que le confieren el parágrate | del artículo 230, el parágrato 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1, 3, 5 y 6 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a, b, e, a y f del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a, c, e, f. y | del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 201], el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el artículo |] del Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3, los

numerales 1, 7 y 8 del artículo 4, el artículo 5 los numerales 1, 3, 4,5, 10, 12, 13, 14, J8, 19,21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.] al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y,

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES,

HABERES Y NEGOCIOS Y DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA

ADMINISTRAR LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO DEL MUNICIPIO DE ARAUCA 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 000667 del

28. de mayo de 2009, visible a folios 1 al 23 del cuaderno No. 1, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para: administrar de

la ¡dentificada con el NIT 900.054.151-8, con domicilio en la calle 21 numero 20 — 14 del municipio de Arauca, en el Departamento de Arauea, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las mormas que rigen para el Sistema General de

14 del municipio de Arauca, en el Departamento de Arauea, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las mormas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Saluda y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico cel Sistema Financiero y las normas que Jo modifican y complementan, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salva, determine dentro de un termino no mayor de cos [2) meses prorrogables por el mismo termino contades a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO de Arauca, debe ser ebjeto de liguidación o s/se pueden tomar medidas para que el mísmo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. (-..) 11 La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO", el día 29 de mayo de 2009, tal como consta en acta 005, visible a folios 25 y 26 de la

carpeta |.RESOLUCIÓN número DO 4 1 10 DEL AÑO 2011. HOJA No. 2 Por medio de la cual se aclara el NIT de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO DEL MUNICIPIO DE ARAUCA 1.2. Por otra parte, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO de Arauca, mediante los siguientes actos administrativos:

la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO de Arauca, mediante los siguientes actos administrativos: - Resolución No. 1018 del 28 de ¡julio de 2009, visible a folios 188 al 194 del cuaderno No.]. - Resolución No. 13]1 del 28 de septiembre de 2009, vista a folios 390 al 393 del cuademo No. 2. - Resolución No. 816 del 26 de mayo de 2010, hasta el 28 de mayo de 2011, tal como obra a folios 819 A al 824 de la carpeta No, 5, esta última hasta el 28 de mayo de 2011. - Resolución Ejecutiva No. 239 del 27 de mayo de 2011, prorrogó el término de la toma de posesión hasta por el término de un (1) año, contado a partir del 29 de mayo de 2011. Folios 1659 a 1663 de la carpeta.

2. DEL AGENTE ESPECIAL INTERVENTOR DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO DE ARAUCA 2.1. Con Resolución No: 00392 del 18 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud removió a la doctora MARTHA FELICIANA DELGADO HERNÁNDEZ, del cargo de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO de Arauca, y designó en su reemplazo al doctor LUIS ROBERTO MARTINEZ VANEGAS ¡identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.190.982, quién: tomó. posesión del cargo tal

reemplazo al doctor LUIS ROBERTO MARTINEZ VANEGAS ¡identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.190.982, quién: tomó. posesión del cargo tal como consta en Acta 014 del 28 de marzo de 20] 1, visible a folios 1488 al 1494 de la carpeta 8. 2.2. La Subgerente de Apoyo a la Gestión Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO por medio del oficio radicado con NURC 1-2011-094617 del 3 de noviembre de 2011, puso en conocimiento de esta Superintendencia, el fallecimiento del doctor LUIS ROBERTO MARTINEZ VANEGAS quien se desempeñaba como Agente Especial interventor de la ESE MORENO Y CLAVIJO y solicitó instrucciones en los procedimientos a seguir para la buena marcha de la ESE. [Folio 1918 de la carpeta no. 10)

23. La Superintendencia Nacional de Saluda mediante Resolución No. 003208 del 11 de noviembre de 201], visible a folios 1923 al 1926 del cuaderno No. 10,

dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR como Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO de Arauca, a la doctora BIBIANA CASTELLANOS, ¡identificada con la cédula de ciudadonia No. 52.526.542 expedida en Bogotá.

PARÁGRAFO: El Agente Especial Interventor deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Circular Unica 047 de 2007 y sus modificaciones, proferida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

expedida en Bogotá.

PARÁGRAFO: El Agente Especial Interventor deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Circular Unica 047 de 2007 y sus modificaciones, proferida por la

Superintendencia Nacional de Salud. Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes exigidos en la Circular Única y/o los que de manera extraordinaria requiera esta Superintendencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR de manera provisional los honorarios mensuales del

Agente Especial Interventor de lo EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO «de Arauca, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar en la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE, ($4.820.400.00), a partir de la suseripción del ActaRESOLUCIÓN NÚMERO 004110 bel AñO 2011. HOJANO. 3 Ey Por medio de la cual se aclara el NIT de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO DEL MUNICIPIO DE ARAUCA de Posesión dando así cumplimiento al ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 000237 del 28 de enero de 2010, expedida por esta Superintendencia.” (.-.)

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Habida consideración del escrito suscrito por la doctora BIBIANA CASTELLANOS, radicado con NURC 1-2011-05448 de fecha 9 de diciembre de 20]), visible a folios

1929 al 1935 del cuaderno No. 1%, mediante el cual puso en conocimiento el NIT correcto de la ESE de autos, esto es, 900.034,]131-1, este Despacho verificó que en

1929 al 1935 del cuaderno No. 1%, mediante el cual puso en conocimiento el NIT correcto de la ESE de autos, esto es, 900.034,]131-1, este Despacho verificó que en sendos actes administrativos proferidos por esta Superintendencia, se citó en forma equivocada el NIT de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO de Arauca, razón por la cual ha de aclararse dicho NIT en la. presente Resolución, para todos los efectos, dejando constancia que el haberse citado incorrectamente dicho NIT, no se configura una variación, ni afectación de la identidad de ninguna de las decisiones adoptadas respecto a la citada ESE. En merito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR para todos los efectos jurídicos dentro de la presente actuación administrativa, que el NIT correcto de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO de Arauca, es 900.034,131-1.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la

doctora BIBIANA CASTELLANOS, en la calle 21 número 20 -14 Parque Principal en Arauca — Arauca y/o al correo electrónico: bebe _9622'/hotmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al doctor MIGUEL ANGEL MARTINEZ TRIANA, Representante Legal de INTERAUDIT S.A.S., Contralor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO, en la carrera 45 A número 94-38, Barrio la Castellana, en Bogotá. D.C.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al

en la carrera 45 A número 94-38, Barrio la Castellana, en Bogotá. D.C.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y al

Gobernador del Departamento de Arauca.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y C

29D1C, 2011 Dada en Bogotá a los

CONRADO ABOLFO GÓMEZ VÉLEZ

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD %

Proyecto: Sandra Monroy

Willtarn Javier Vega Vargas Jete Oficina Asesora Juñdlica

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