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SUPERSALUD - Resolución 4136 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4136 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DECOLOMBlA

Lihertody Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NCJMERO 004136 DE 2018 27 MAR 2018 "Por medio de Ia cual se resuelve Ia solicitud de aprobaciOn del Plan de ReorganizaciOn Institucional - CreaciOn de Nueva Entidad, presentado por Ia ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "EPS-S AMBUQ ESS" NIT 818.000.140-0" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artIculo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado porel artIculo 1 del Decreto 2117 de 2016 y adicionado par el artIculo 1 del Decreto 718 de 2017 y los numerales 24 y 25 del artIculo 6 del Decreto 2462 de 2013, y, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

II'IIJI%'...I Fecha Asunto Resolucion El representante legal de Ia ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE 1-2017-205240 26/12/2017 QUIBDO 'EPS-S AMBUQ ESS", solicita a la Superintendencia Nacional de Salud Ia aprobacion del Plan de ReorganizaciOn Institucional en el marco del decreto 718 de 2017 de 2017 y la circular 005 de 2017 SNS La Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional, remite a Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision de Riesgos, Ia informaciOn

decreto 718 de 2017 de 2017 y la circular 005 de 2017 SNS La Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional, remite a Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision de Riesgos, Ia informaciOn 3-2018-000846 19/01/2018 remitida par Ia EPS-S AMBUQ ESS con NURC 1-2017-205240; solicitando su posterior pranunciamiento conforme a lo dispuesto en Ia prirnera etapa del numeral 3 de Ia Circular 005 de 2017 La Superintendencia Delegada para Ia Supervision de riesgos emite concepto 3-2018-004137 14/03/2018 NEGATIVO, de acuerdo con Ia revision adelantada, correspondiente a Ia 1-201 8-041 385 16/03/2018 La ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO da alcance a Ia solicitud de autorizaciOn del Plan de Reorganizacion 3-2018004496 22/03/2018 La Superintendencia Delegada para Ia Supervision de Riesgos da alcance al concepto emitido con el NURC 3-2018-004137. La Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional emitiO 3-201 7-004555 22/03/2018 concepto técnico y recomendaciOn sabre Ia solicitud de autorizaciOn de iDlan de ReorganizaciOn Institucional - CreaciOn de Nueva Entidad formulada par Ia EPS-S AMBUQ ESS COMPETENCIA El numeral 24 del articulo 6 del Decreto 2462 de 2013 establece que es funciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud autorizar previamente a los sujetos vigilados, cualquier

EPS-S AMBUQ ESS COMPETENCIA El numeral 24 del articulo 6 del Decreto 2462 de 2013 establece que es funciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud autorizar previamente a los sujetos vigilados, cualquier modificaciOn a Ia razón social, sus estatutos, cambios de Ia composiciOn de Ia propiedad, modificaciôn de su naturaleza jurIdica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, asI como Ia cesión de activos, pasivos y contratos. El numeral 3 del artIculo 21 del Decreto 2462 de 2013, desconcentrO funcionalmente en Ia Superintendencia Delegada para Ia SupervisiOn Institucional de Ia Superintendencia Nacional de Salud, la función de formular recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general a particular, cualquier modifkaciOn a Ia razOn social, sus estatutos, cambios de la composiciOn de la propiedad, M/ &RESOLUCION NUMER0004136 DE 2018 HOJANo. 2 Continuaciôn de Ia resoluciôn, Por medio de ía cual se resuelve ía solicitud de aprobaciOn del Plan de ReorganizaciOn Institucional— CreaciOn de Nueva Entidad, pre.sentado porla ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UN/DOS DE QUIBDO "EPS-SAMBUQ ESS"N1T818.000.140-O" modificación de su naturaleza juridica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, asi como Ia cesión de activos, pasivos y contratos, con fundamento en los estudios adelantados por las Direcciones adscritas a dicha Delegada.

modificación de su naturaleza juridica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, asi como Ia cesión de activos, pasivos y contratos, con fundamento en los estudios adelantados por las Direcciones adscritas a dicha Delegada. El numeral 3 del articulo 22 del Decreto 2462 de 2013 le otorgO via desconcentraciOn funcional a Ia Dirección de lnspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional, Ia función de adelantar los estudios para determinar Ia viabilidad de las propuestas de modificación a la razOn social, estatutos, cambios de Ia composición de Ia propiedad, modificaciOn de a naturaleza jurIdica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformaciOn, asI como Ia cesiOn de activos, pasivos y contratos, de las EAPB o las que hagan sus veces, de conformidad con la normativa vigente. El numeral 13 del articulo 15 del Decreto 2462 de 2013 le otorgó via desconcentraciôn a Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervisián de Riesgos de Ia Superintendencia Nacional de Salud Ia función de brindar informaciOn técnica a los funcionarios de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con los temas de competencia de dicha Delegada. El articulo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 establece que los Planes de Reorganizacion Institucional deben aprobados por de Ia Superintendencia Nacional de Salud. CONSIDERANDO Que Ia Ley 1438 de 2011 indica en su articulo 121 cuales son los sujetos sometidos a

Institucional deben aprobados por de Ia Superintendencia Nacional de Salud. CONSIDERANDO Que Ia Ley 1438 de 2011 indica en su articulo 121 cuales son los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, asI: "121. 1 Las Entidades Prornotoras de Salud del Regimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Corn pensaciOn Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos pro fesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al regimen de excepciOn de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar". Que el articulo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 y modificado por el articulo 1 del Decreto 2117 de 2016 y por el articulo 1 del Decreto 718 de 2017, en cuanto a los Planes de ReorganizaciOn Institucional, dispone lo siguiente: "ArtIculo 2.1.13.9. Procesos de reorganizaciOn institucional. En los procesos de fusiOn, escisiOn, creaciOn de nuevas entidades u otras forrnas de reorganizaciOn institucional, las EPS participantes podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitaciOn o autorizaciOn para operar y los contratos de con formidad con lo pactado en ellos asociados a Ia prestaciOn de servicios de

participantes podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitaciOn o autorizaciOn para operar y los contratos de con formidad con lo pactado en ellos asociados a Ia prestaciOn de servicios de salud del plan de beneficios, a Ia Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganizaciOn institucional. Las Cajas de Corn pensaciOn Familiar con pro grarnas de salud y las organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para operar como Entidad Promotora de Salud, podrán participar en procesos de reorganizaciOn institucional que contern p/en Ia creaciOn de nuevas entidades. Si el proceso de reorganizaciOn institucional afecta exclusivamente los pro gramas de EPS de las Cajas de Corn pensaciOn Familiar y de las organizaciones solidarias, éstas podrán solicitar Ia aprobaciOn del plan respectivo, previa relaciOn de los activos y pasivos que serán cedidos y Ia presentaciOn de Ia polItica de pagos como requisito para Ia autorizaciOn de funcionarniento de Ia EPS resultante. El plan de reorganizaciOn institucional correspondiente deberá ser presentado ante Ia Superintendencia Nacional de Salud para su aprobaciOn, Ia cual deberá verificar el cumplirniento de los siguientes requisitos minimos:

1. Que ía entidad o las entidades que ceden sus afiliados ten gan una participaciOn mayoritaria en Ia entidad resultante de Ia reorganizaciOn, excepto cuando se trate de una sociedad con forrnada por las Cajas de Corn pensaciOn Familiar con pro gramas de salud u organizaciones solidarias de

salud que ya se encuentren operando pro gramas de salud.RESOLUCION NUMERO 004136 DE 2018 HOJA No. 3

por las Cajas de Corn pensaciOn Familiar con pro gramas de salud u organizaciones solidarias de salud que ya se encuentren operando pro gramas de salud.RESOLUCION NUMERO 004136 DE 2018 HOJA No. 3 Continuaciôn de la resoluciôn, "Pormedio de Ia cualse resuelve Ia solicitud de aprobaciOn del Plan de Reorganizacion Institucional— Creación de Nueva Enfidad, presentado porla ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UN/DOS DE QUIBDO "EPS-S AMBUQ ESS" NIT 818.000.140-0" Que Ia entidad o entidades que ceden sus afiliados realicon sirnultánearnente Ia cosiOn de sus activos, pasivos, habilitaciOn 0 autorizaciOn para operar y los contra tos asociados a Ia prestaciOn de servicios de salud del plan de beneficio, de conform/dad con lo pactado en ellos, a Ia EPS resultante de Ia reorganizáciOn. En el caso de los programas de salud de las Cajas de CompensaciOn Familiar y de organizaciones solidarias habilifadas o autorizadas para operar como EPS, Ia habilitaciOn se entenderá cedida de manera automat/ca con Ia presentaciOn del plan de reorganizaciOn institucional ante Ia Superintendencia Nacional de Salud, no obstanfe, Ia EPS resultante no podrá operar hasta tanto el respoctivo plan sea aprobado y se autorice el funcionarniento de Ia EPS resultante. En el evento que Ia aprobaciOn del plan de reorganización implique Ia transformaciOn de Ia entidad bene f/c/aria de Ia habilitaciOn, Ia Caja de CornpensaciOn Familiar o Ia organizaciOn solidaria, deberá solicitarlo, just/f/carlo y docurnentarlo de manera expresa en el citado plan, ya sea a titulo

bene f/c/aria de Ia habilitaciOn, Ia Caja de CornpensaciOn Familiar o Ia organizaciOn solidaria, deberá solicitarlo, just/f/carlo y docurnentarlo de manera expresa en el citado plan, ya sea a titulo de reforma estatutaria, aprobaciOn de una modida especial o cualquiera otra figura que estirne pertinente. Para Ia aprobaciOn del plan de reorganizaciOn institucional, Ia Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de las condiciones fécnicas, administrativas y financioras por parte de Ia EPS resultante para que pueda man toner Ia habilitaciOn cedida. Para efectos del cálculo de Ia capacidad para realizar afiliaciones y efectuar traslados por parto de Ia EPS resultante, asi como para detorrninarla cobertura geogra f/ca de su habilitac/On, se tendrán en cuenta todas las habilitaciones o autorizaciones de funcionarnionto que concurran en Ia oporaciOn de reorganizacion. En todo caso, en el evento de porsistir saldos, rornanentes y/o recursos del SGSSS en aquollas entidades que part/c/pen en Ia reorganizac/On institucional como EPS y que cedan su habilitaciOn, activos, pasivos y contra fos a Ia entidad resultante de Ia m/srna, deberán incluir en ol Plan e informar a Ia Superintendencia Nacional de Salud cual será el plan de acciOn para 01 rnanojo y desfinac/On de estos recursos, de conform/dad con ol marco 10 gal api/cable. La Superintendencia Nacional de Salud establecerá las condiciones y roquisitos para Ia prosontación del plan de roorganizaciOn y Ia aplicac/On de las demés disposic/ones del presento artIculo.

La Superintendencia Nacional de Salud establecerá las condiciones y roquisitos para Ia prosontación del plan de roorganizaciOn y Ia aplicac/On de las demés disposic/ones del presento artIculo. Paragrafo 1. Las entidades que sol/citen med/ante procosos de roorgan/zaciOn institucional, diferentos a los de fusion y oscisiOn, Ia creaciOn de nuovas entidades ante Ia Superintendencia , Nacional de Salud, no requoriran cumplir para su aprobaciOn con 01 requisito de parficipaciOn en el capital de Ia entidad resultante del proceso de reorganizaciOn. Lo anterior, siom pro y cuando Ia ent/dad solicifante garantice que los recursos obtenidos como producto de Ia enajenaciOn de Ia nueva entidad se destinarán a Ia gestiOn y pago de las obligaciones a cargo de Ia entidad sol/citante. En este caso, las ces/onos a que hace refrencia ol presente articulo podrán sor parciales. La entidad o entidades resultantes del procoso de reorganizaciOn institucional deberán garant/zar Ia continuidad del servicio a través del cumplimiento de las disposiciones que regulan Ia gosfiOn del asegurarn/ento, estando en todo caso sujetas a Ia inspocciOn, vigilancia y control de Ia Superintendencia Nacional de Salud rospocto de sus obligacionos como Ent/dad Prornotora de Salud. Paragrafo 2. En los procosos de roorganizaciOn institucional provistos en el prosonte art iculo las entidades podrán proson tar, junto con el plan de reorgan/zaciOn institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de

entidades podrán proson tar, junto con el plan de reorgan/zaciOn institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de hasta diez (10) años, contados a partir de Ia aprobac/On del plan de ajusto que haga Ia Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso al final del quinto año doborOn toner cub/edo como mInirno 01 50% del dofecto pro yectado al ciorro de Ia prirnora v/gencia fiscal de Ia operaciOn. Para efectos del cAlculo del capital rn/n/mo y ol patrirnonio adocuado podran doscontar las pérdidas que se prosonton al cierre de cada v/gonc/a y estas doborán sor cubiortas en 01 poriodo de transiciOn rostante. La Superintendencia Nacional de Salud ovaluará el cumplimiento de las condiciones f/nancieras de porrnanencia y solvencia, al ciorro de cada v/goncia fiscal.RESOLUCION NUMER0004136 DE 2018 HOJANo. 4 Continuación de la resolución, "Par medio de Ia cual se resuelve Ia .solicitud de aprobaciOn del Plan de ReorganizaciOn Institucional - Creación de Nueva Entidad, presentado porla ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UN/DOS DE QUIBDO "EPS-S AMBUQ ESS" NIT 818.000.140-0" Igualmente, en el Libro 2, Parte 5, TItulo 2, CapItulo 2, Secciôn 1 del Decreto 780 de 2016, compilatorio del Decreto 2702 de 2014, modificado por el Decreto 2117 de 2016, se establecen las condiciones financieras y de solvencia que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud.

compilatorio del Decreto 2702 de 2014, modificado por el Decreto 2117 de 2016, se establecen las condiciones financieras y de solvencia que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud. Qüe conforme las disposiciones antes transcritas, por media del numeral 30 de la Circular 005 de 25 de maya de 2017, Ia Superintendencia Nacional de Salud dispusa Ia madificación del CapItulo V del TItula II de Ia Circular Unica 047 de 2007, en Ia que respecta a CREACION DE NUEVAS ENTIDADES, precisanda entre atras cosas, lo siguiente: "3.2. Proyecto del Plan de ReorganizaciOn Institucional de creación de Nueva(s) Entidad(es). A Ia Superintendencia Nacional de Salud se le deberá presentar un documento, mediante el cual Ia EPS informaré su intenciOn de implernentar un Plan de ReorganizaciOn Institucional que conlleve Ia creaciOn del nuevo ente y Ia aprobaciOn de Ia cesiOn de los afiliados, Ia habilitaciOn y algunos activos y pasivos de Ia EPS a dicho vehIculo, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente numeral. El análisis y aprobaciOn por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud se realizará por eta pas, a saber: 3.2.1 Primera etapa. Consistente en Ia revisiOn de Ia creaciOn de Ia nueva entidad y estudio del Plan de ReorganizaciOn Institucional propuesto, mediante Ia exigencia de los siguientes requisitos: El nombre y NIT de las entidades que participarOn en el plan de reorganizaciOn institucional. Los motivos de Ia creaciOn y las condiciones en que se realizará, incluyendo el esquema

Institucional propuesto, mediante Ia exigencia de los siguientes requisitos: El nombre y NIT de las entidades que participarOn en el plan de reorganizaciOn institucional. Los motivos de Ia creaciOn y las condiciones en que se realizará, incluyendo el esquema general de coma operara Ia cesiOn de los afiliados, habilitaciOn, activos y pasivos de Ia EPS. Copia del acta, acuerdo a documento equivalente en el cual se acredite Ia discusiOn y aprobaciOn del plan de reorganizaciOn institucional por parte de Ia junta de socios, asamblea de accionistas, o quien haga las veces de maxima Organo social. Estatutos soda/es de Ia nueva entidad. Copia certificada de los balances genera/es y de los estados financieros consolidados de las entidades participantes que no sean EPS; acompañados de las notas a los estados financieros y de un dictamen emitido por el revisor fiscal o, en su defecto, por un contador pOblico independiente. Si en el proceso de reorganizaciOn institucional se pro pone Ia creaciOn de nuevas entidades en donde Ia solicitante no tenga participaciOn en el capital de Ia a las cesionarias de Ia habilitaciOn .0 autorizaciOn de funcionamiento, se deberá identificar Ia o las entidades que participaran en el capital de Ia o las nuevas entidades que serán beneficiarias de Ia cesión de los afiliados, Ia habilitaciOn y algunos activos y pasivos de Ia EPS; asi como descripciOn del negocio juridico a realizar. DescripciOn de las acciones para el manejo y destinaciOn de los saldos, remanentes yb recursos del SGSSS que, luego de finalizado el proceso, persistan en las entidades que

realizar. DescripciOn de las acciones para el manejo y destinaciOn de los saldos, remanentes yb recursos del SGSSS que, luego de finalizado el proceso, persistan en las entidades que participen en Ia reorganizaciOn institucional como EPS y que cedan su habilitaciOn, activos, pasivos y contra tos. RelaciOn de activos y pasivos indicando cuáles serán cedidos, con Ia identificaciOn del mecanismo mediante el cual se garantizará Ia gestiOn y pago de los pasivos mismos. NOmero de afiliados que se van a ceder por municiplo a distrito de conformidad con el anexo señalado en elpunto 3.2.1.1. RelaciOn de los contratos asociados a Ia prestaciOn de servicios de salud del Plan de Beneficios que se van a ceder.RESOLUCION NUMERO 004136 DE. 2O1 8 HOJA No. 5 Continuaciôn de la resoluciOn, "Pormedio do/a cual se resuelve Ia so/ic/kid de aprobación dc/Plan de ReorganizaciOn Institucional - CreaciOn de Nueva Entidad, presentado por Ia ASOCIA C/ON MUTUAL BARRIOS UN/DOS DE QUIBDO "EPS-S AMBUQ ESS" NIT 818.000.140-0" El reparto entre los socios, accionistas 0 miembros de Ia nueva entidad, de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán. De no cumplirse con Ia total/dad de los requisitos señalados, Ia Superintendencia requerirá al solicitante para que los complete en los términos que establezca. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, salvo

De no cumplirse con Ia total/dad de los requisitos señalados, Ia Superintendencia requerirá al solicitante para que los complete en los términos que establezca. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido so//cite prOrroga. A partir del dIa siguiente en que el interesado aporte los documentos faltantes, se dará in/do al término para resolver/a solicitud'

5. Que el numeral 3.2.2. de Ia Circular 005 de 2017, describe la Segunda Etapa de Ia evaluación del Plan de ReorganizaciOn consistente en Creacián de Nueva Entidad precisó Ia siguiente:

3.2.2. Segunda Etapa. Revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior, dentro de un plazo que no podrá ser superior a treinta (30) d!as hábiles, Ia Superintendencia , resolverá sobre Ia aprobadiOn o negación del plan. En caso de aprobaciOn, Ia imp/ementaciOn del P/an de ReorganizaciOn /nstitucional será condicionada, esto es, sujeta a Ia verificaciOn y cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2.3. (Tercera Etapa) dentro de un term/no perentorio, el cual podrá prolongarse hasta por un plazo igual al originalmente otorgado cuando Ia EPS asf lo so//cite. Derivado de Ia aprobaciOn, Ia Superintendencia Nacional de Salud comunicarA tal circunstancia, solicitando a las entidades intervinientes formalizar Ia aprobaciOn del plan de reorganizaciOn instituc/onal med/ante escritura pub//ca registrada en Ia Cámara de Comercio o Ia entidad encargada del

solicitando a las entidades intervinientes formalizar Ia aprobaciOn del plan de reorganizaciOn instituc/onal med/ante escritura pub//ca registrada en Ia Cámara de Comercio o Ia entidad encargada del registro respectivo, dentro del term/no que se señale, so pena de Ia imposiciOn de las sanciones por el incumplim/ento de las /nstrucciones y Ordenes impartidas por esta Superintendencia. En caso de negac/On, se ordenará que se notifique personalmente el contenido el Acto Administrativo respectivo, al representante legal de las entidades intenjinientes, o a quien haga sus veces, entregandole cop/a y advirtiéndole que contra el/a procede el recurso de reposicion, interpuesto ante el Superintendente Nacional de Salud dentro del término pre vista en el Cod/go Contencioso Administrativo. Asi mismo se ordenaré comunicar Ia decisiOn al Ministerio de Salud y ProtecciOn Social y al administrador fiduciario del FOSYGA o a quienes hagan sus veces".

6. Que toda vez que la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "EPS-S AMBUQ ESS", es una Asociaciôn Mutual, cuyo regimen legal aplicable para su funcionamiento y aperaciOn se encuentra definido en Ia Decreto 1480 de 1989, por Ia que para el trámite que nos acupa, se deben tener en cuenta las siguientes dispasicianes: El Decreto 1480 de 1989, por media de Ia cual se determinan Ia naturaleza, caracteristicas,' canstituciOn, regimenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asaciacianes Mutualistas, establece en su artIculo 11, que las estatutas de toda Asociación Mutual deberán cantener, entre otras asuntos, las siguientes: (i) Narmas para fusion,

fomento de las Asaciacianes Mutualistas, establece en su artIculo 11, que las estatutas de toda Asociación Mutual deberán cantener, entre otras asuntos, las siguientes: (i) Narmas para fusion, incorporaciOn, transformación, disalución y liquidaciOn y (ii) Pracedimientas para reforma de estatutas. Par su parte, el artIcula 13 del mismo decreto dispone que "Las reformas de los estatutos de las A soc/ac/ones Mutuales deberán ser aprobadas en asamblea general. El Departamento Administrat/vo Nacional de Cooperativas sancionará las reformas estatutarias dentro de los dos (2) meses siguientes a Ia fecha de rece pd/On de los documentos correspond/en tes. Si no lo hiciere dentro del term/no señalado, operará el sllencio admin/strativo posit/va". En relaciOn can el Departamento Administrativa Nacional de Caoperativas, mediante Ia Ley 454 de 1998 el Gabierna Nacional Ia transfarmó en el Departamento Administrativa de Ia Ecanamia Salidaria -Dansacial-; creó a Ia Superintendencia de Ia Ecanamla Salidaria -Supersalidariay al Fonda de Garantlas del Sector Coaperativa -Fagacaop. A partir de la expediciOn de esta ley, y canfarme Ia descrita en el articulo 34 (madificada por el articula 98 de Ia Ley 795 de 2003), 'el Presidente de Ia RepOblica ejercerá por conducto de IaRESOLUCION NLJMER0004I36 DE 2018 HOJANo. 6

ContinuaciOn de la resoluciôn, "Por medio de Ia cual se resuelve Ia solicitud de aprobaciOn del Plan de ReorganizaciOn Institucional - CreaciOn de Nueva Entidad, presentado por ía ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "EPS-S AMBUQ ESS" N1T818.000.140-O" Superintendencia de Ia Economia Solidaria ía inspecciOn, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de Ia Economfa Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren sometidas a ía supervisiOn especializada del Estado". Dentro de este contexto, en Ia Circular Básica Juridica de Ia Superintendencia de Economla Solidaria se consignó que esta ejerce supervisiOn sobre las entidades pertenecientes al sector de Ia economia solidaria siempre y cuando no se encuentren sometidas a Ia supervision especializada de otro organismo del Estado, verbigracia, las pertenecientes al sector de Ia salud. Asi, dicha Superintendencia tiene una competencia residual y excluyente, de conformidad con los articulos 34 y 63 de Ia Ley 454 de 1998. En este entendido, y conforme 10 precisO Ia Oficina Asesora JurIdica de esta Superintendencia en memorando 3-2017-008464 de 10 de junio de 2017, en respuesta a consulta generada por esta Delegada, en el caso de Ia ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "EPSS AMBUQ ESS", Ia Superintendencia de Ia Economla Solidaria no ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, habida cuenta que al ser integrante del SGSSS por expresa disposiciOn legal contenida en el literal a) numeral 2 del articulo 155 de Ia Ley 100 de 1993 Ia

inspección, vigilancia y control, habida cuenta que al ser integrante del SGSSS por expresa disposiciOn legal contenida en el literal a) numeral 2 del articulo 155 de Ia Ley 100 de 1993 Ia compotencia para ejercer estas funciones recae en Ia Superintendencia Nacional de Salud tal como lo establece el articulo 121.1 de Ia Ley 1438 de 2011. De la misma manera, las escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación realizadas por estas entidades, asI como Ia cesiôn de activos, pasivos y contratos, deben ser aprobadas por esta Superintendencia, conforme con lo establecido en el Decreto 2462 de 2013, articulo 6 en su numeral 24, articulo 7 en su numeral 16, articulo 21, numeral 3 y articulo 22, numeral 3. c) Por ültimo, el articulo 28 del Decreto 1480 de 1989, señala que "La asamblea general es el Organ o máximo de administraciOn y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados siempre que se haya adoptado de con formidad con las normas legales, estatutarias o reglamentarias. La constituye Ia reuniOn de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos'

6. Quo a continuación entra el Despacho a resolver Ia procedencia del Plan de Reorganización Institucional, presentando primero el concepto técnico emitido por Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision de Riesgos, luego el concepto técnico y recomendaciones presentadas por Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional, para finalmente resolver lo que corresponda.

CONCEPTO EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA

SUPERVISION DE RIESGOS.

Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional, para finalmente resolver lo que corresponda.

CONCEPTO EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA

SUPERVISION DE RIESGOS.

Mediante memorando 3-2018-004137 de 14 de marzo do 2018, Ia Superintendencia Delegada para Ia SupervisiOn de Riesgos emitiO concepto técnico respecto de Ia oscisión propuesta dentro del plan de roorganizaciOn institucional plantoado por Ia ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "EPS-S AMBUQ ESS", y posteriormonte genorO un alcance con el NURC 32018-004496 de 22 de marzo de 2018, con ocasión a Ia nueva documentaciOn radicada por Ia EPS-S con el NURC 1-2018-041385 del 16 de marzo do 2018, en los siguientos términos:

1. Concepto Técnico NURC 3-2017-004137 de 14 de febrero de 2018: "I. ANTECEDENTES Mediante Ia comunicaciOn radicada bajo el NURC 1-201 7-205240 del 26 de diciembre de 2017, Ia AsociaciOn Mutual Barrios Unidos de QuibdO E. S. S. EPS-S "AMBUQ E.S.S. EPSS" (en ado/ante AMBUQ EPSS) presentO ante Ia Superintendencia Nacional de Salud el Plan de ReorganizaciOn institucional para su respectiva autorizaciOn.

Dicha solicitud fue radicada ante Ia Superintendencia Delegada para Ia SupervisiOn Institucional y trasladada posteriormente a Ia Superintendencia Delegada para Ia SupervisiOn de Riesgos para su correspondiente análisis, med/ante memorando intorno radicado con NURC

Institucional y trasladada posteriormente a Ia Superintendencia Delegada para Ia SupervisiOn de Riesgos para su correspondiente análisis, med/ante memorando intorno radicado con NURC 3-2018-000846 del 19 de enero de 2017. En este sent/do, Ia Delegada para Ia SupervisiOn de Riesgos omite concepto técnico, desde IaRESOLUCION NUMERO 004136 DE 2018 HOJANo. 7 Continuaciôn de Ia resoluciOn, "Pormedio de Ia cual se resuelve Ia solicitud de aprobaciOn del Plan de ReorganizaciOn Institucional— CreaciOn de Nueva Entidad, presentado porla ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "EPS-S AMBUQ ESS" NIT 818.000.140-0" perspectiva de riosgos, frento a Ia solicitud prosentada por AMBUQ EPSS.

II. ELEMENTOS DE ANALISIS

PLAN DE REORGANIZA CION INS TITUCIONA L 1.1. PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACION INS TITUCIONAL El plan de reorganizaciOn institucional presentado por AMBUQ EPSS, contom p/a Ia constituciOn de un vohIculo Ilamado AMBUQ EPS S.A.S., sociedad creada como beneficiaria a Ia cual se le trasferirán activos, pasivos, contratos y patrimonio, asi como sus afiliados y habilitaciOn. El Decreto 2462 de 2013, por medio del cual se modificO Ia ostructura de Ia Superintendencia Nacional de Salud, señalO en el numeral 24 del articulo 7, como funciOn del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, lo siguiento:

Nacional de Salud, señalO en el numeral 24 del articulo 7, como funciOn del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, lo siguiento: "24. Autorizar previarnente a los sujetos vigilados cualquier rnodificación a Ia razOn social, sus estatutos, cambios de Ia corn posiciön de Ia propiedad, modificaciOn de su naturaleza

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