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SUPERSALUD - Resolución 4137 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4137 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 004137 DE 2018 28 MAR 2018

Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Ia Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", ideritificada con NIT 891.856.000-7, mediante Resoluciôn 002261 del 4 de agosto de 2016 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de Ia Ley 510 de 1999, el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artIculos 48 y 49 de la ConstituciOn Politica, Ia Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio pUblico de carácter obligatorio que se prestará bajo Ia direcciOn, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio püblico de seguridad social en salud con elfin de garantizar los principios consagrados en Ia Constitución Politica y en Ia Ley. Que el numeral 1° del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra Ia vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad

en Ia Constitución Politica y en Ia Ley. Que el numeral 1° del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra Ia vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de Ia Superintendencia incurra en causal de toma de posesion de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para Ia vigilada que debe cumplir con elfin de enervar los hallazgos que dieron origen a Ia imposición de Ia medida. Que el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, Ia adopciôn individual o conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con elfin de salvaguardar Ia prestaciOn del servicio püblico de salud y Ia adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y Ia toma de posesiOn de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposiciOn que proceda contra las mismas no suspenderá Ia ejecutoriedad del acto administrativo. Que asI mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableciO las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de

Que asI mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableciO las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que Ia información financiera reUna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para Ia adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. toRESOLUCION NUMERO 004137 DE 2018 HOJA No. Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Ia Caja de PrevisiOn Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7, mediante ResoluciOn 002261 del 4 de agosto de 2016 Que el artIculo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras,y de solvencia dentro de los plazos alli previstos, dará lugar a Ia adopción de las medidas correspondientes por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus corn petencias. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolucián 002261 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de Vigilancia Especial a Ia Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7, por el término de un (1) año, removiô al Revisor Fiscal y designó

Especial a Ia Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7, por el término de un (1) año, removiô al Revisor Fiscal y designó como Contralor para Ia medida preventiva de vigilancia especial a Ia firma R.G. Auditores LTDA, identificada con NIT. 800.243.736-7. Que mediante ResoluciOn 000579 del 3 de abril de 2017, Ia Superintendencia Nacional de Salud removiO a a firma R.G. Auditores LTDA, identificada con NIT. 800.243.736-7 y designó como Contralor para Ia medida preventiva de vigilancia especial a Ia firma Integrated Consultants SAS, identificada con NIT. 900.640.318-7. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2576 del 4 de agosto de 2017 de 2017, prorrogO Ia medida preventiva de Vigilancia Especial a Ia Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", hasta el 31 de marzo de 2018. Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó en sesión del 23 de marzo de 2018, a! Cornité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a Ia medida preventiva denominada vigilancia especial adoptada a Ia Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", en el cual señaló: CAPRESOCA EPS-S a diciembre de 2017 incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital Minimo, Patrimonio Adecuado y

y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital Minimo, Patrimonio Adecuado y Regimen de Inversiones de las Reservas Técnicas) CAPRESOCA EPS-S no cumple con el regimen de inversiones para el cierre de 2017, dado que no posee inversiones que cubran al menos el 10% del saldo de las reservas técnicas calculadas a diciembre de 2017. CAPRESOCA EPS-S cierra Ia vigencia 2017 con un indice de siniestralidad del 156%. En cuanto al flujo de recursos, los reportes registrados en SISPRO por CAPRESOCA EPS, reflejan una situaciOn financiera critica en 10 referente al pago de obligaciones contratadas por las EABP prestadoras de servicios, impactando desfavorablemente sus estados financieros. La EPS-S no ha logrado capitalizar en los rnontos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. A diciembre de 2017 Ia cobertura de red continUa en cero (0%) en todos los servicios de alta complejidad, incluidas las UCI pediàtrica, de adultos y neonatal. La cobertura reportada para servicios de mediana complejidad para los indicadores trazadores para especialidades básicas como pediatria, Ia cobertura es del 10,53%, cirugia general 0%, rnedicina interna 0% y ginecobstetricia 21,05 %.RESOLUCION NUMERO w

004137 DE 2018 HOJA No. 3

Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Ia Caja de PrevisiOn Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada

004137 DE 2018 HOJA No. 3

Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Ia Caja de PrevisiOn Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7, mediante ResoluciOn 002261 del 4 de agosto de 2016 Durante toda Ia vigencia de, Ia medida de vigilancia especial y hasta enero de 2018 Capresoca EPS continUa incumpliendo con Ia meta del indicador de oportunidad en Ia referenda desde Ia EAPB, con un resultado de 53,5 horas en enero de 2018 versus Ia media del pals para el regimen subsidiado (5,19 horas). A enero de 2018 Ia EPS presenta un resultado subOptimo de los siguientes indicadores de gestiOn del riesgo: Tasa Incidencia de Sifilis Congenita, Proporciôn de gestantes con captaciOn temprana al control prenatal, Proporciôn de mujeres con toma de citologia cervico uterina, ProporciOn de pacientes hipertensos controlados menores de 60 años, ProporciOn de pacientes hipertensos controlados mayores de 60 años y Proporciôn de pacientes diabéticos controlados. Con respecto al porcentaje de pacientes que se mantiene sin enfermedad renal o en estadio temprano a pesar de tener enfermedades precursoras, Ia EPS no cumplió con Ia meta del indicador en el 2017 ni reportO datos del mismo en enero de 2018. SegUn el reporte consolidado del año 2017 y a enero de 2018 que presentó Ia EPS, obtuvo resultados subôptimos en los siguientes indicadores de efectividad: tasa de mortalidad perinatal y tasa de mortalidad en menores de 5 años por desnutriciOn.

obtuvo resultados subôptimos en los siguientes indicadores de efectividad: tasa de mortalidad perinatal y tasa de mortalidad en menores de 5 años por desnutriciOn. Adicionalmente, segUn el informe consolidado, en el año 2017 también presentó resultados subóptimos del indicador Tasa de Mortalidad en menores de 5 años por IRA. De las PQRD recibidas en Ia SNS correspondientes a Capresoca EPS S, entre el 1 de enero al 28 de febrero de 2017 y 2018, el macromotivo con mayor participación de un año a otro corresponde a "restricciOn en el acceso a los setvicios de salud" con una participacion porcentual del 75% y 66,04% respectivamente. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomendá: "En virtud de lo anterior, se recomienda prorrogar Ia medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a Ia Entidad Caja de PrevisiOn Social del Casanare "CAPRESOCA EPS" con elfin de que Ia ontidad logre Ia recuporac/On técnica,. administrativa y financiora para operar en condicionos Opt imas el aseguramiento en salud". Que el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 30 de Ia Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en Ia sesión del 23 de marzo de 2018, recomendO al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de Ia medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Ia Entidad Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS, por el término de un (1) año.

prorrogar el término de Ia medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Ia Entidad Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS, por el término de un (1) año. Que de acuerdo a su situaciOn, Ia Entidad Caja de PrevisiOn Social del Casanare "CAPRESOCA EPS" deberá realizar las siguientes actividades: • Lograr Ia verificación de metodologla de reservas técnicas. Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. Adelantar los procesos de conciliaciOn y pago de cartera de proveedores. Cumplir con el regimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. Oar estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2702 de 2014 y normas concordantes. Garantizar la prestadiOn de servicios de salud de baja y alta complejidad, donde Ia EPS presenta cobertura geogréfica y poblacional. Optimizar Ia gestiOn realizada por Ia entidad para el manejo y control de enfermedades precursoras.RESOLUCION NCJMERO 004137 DE 2018 HOJA No. 4 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Ia Caja de PrevisiOn Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7, mediante ResoluciOn 002261 del 4 de agosto de 2016 Aumentar las coberturas en los Programas de Protección Especifica y Detección Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia ResoluciOn 4505 de 2012,

Aumentar las coberturas en los Programas de Protección Especifica y Detección Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia ResoluciOn 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente. Que se considera necesario prorrogar Ia medida de vigilancia especial, con elfin de que Ia entidad cumpla con las ôrdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar Ia adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados y se garantice Ia adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. PRORROGAR Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante el artIculo primero de Ia Resolución 002261 del 4 de agosto de 2016 prorrogado mediante el artIculo primero de Ia Resolución 2576 del 4 de agosto de 2017 a Ia Caja de PrevisiOn Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891 .856.000-7, por el término de un (1) año, por las razones expuestas en Ia parte motiva de Ia presente ResoluciOn. ARTICULO SEGUNDO. ORDENAR a Ia Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", realizar las siguientes actividades: Lograr Ia verificaciOn de metodologla de reservas técnicas. Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016.

Lograr Ia verificaciOn de metodologla de reservas técnicas. Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. Cumplir con el regimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016. Oar estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2702 de 2014 y normas concordantes. Garantizar Ia prestación de servicios de salud de baja y alta complejidad, donde Ia EPS presenta cobertura geográfica y poblacional. Optimizar Ia gestión realizada por I@ entidad para el manejo y control de enfermedades precursoras. Aumentar las coberturas en los Programas de Protección Especifica y Detección Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia Resolución 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente. ARTICULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de Ia medida de vigilancia especial, el representante legal de Ia Caja de PrevisiOn Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentará a Ia Delegada para las Med idas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) dIas calendario de cada mes y durante el término de Ia medida, un informe mensual de gestiôn del mes anterior donde reporte el avance y cumplimiento de cada una de las ôrdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento.

anterior donde reporte el avance y cumplimiento de cada una de las ôrdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento. ARTICULO CUARTO. El Representante Legal de Ia Caja de PrevisiOn Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", deberá dar cumplimiento al articulo 100 de Ia Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial" para lo cual deberâ incluir en el informe mensual de gestiOn a que se refiere el Parágrafo anterior, toda Ia información que evidencia su cumplimiento.RESOLUCION NLJMERO 004137 DE 2018 HOJA No. 5 Por ía cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Ia Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7, mediante ResoluciOn 002261 del 4 de agosto de 2016 ARTICULO QUINTO. Lo ordenado en Ia presente Resolución será de ejecuciOn inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de

2016. En consecuencia, el recurso de reposiciOn que proceda contra Ia misma no suspenderá Ia ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTICULO SEXTO. A Ia firma INTEGRATED CONSULTANTS SAS, identificada con NIT 900.640.318-7, designada como Contralor para Ia medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Ia Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", le corresponderá salvaguardar Ia medida de vigilancia especial realizando el seguimiento

especial ordenada a Ia Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", le corresponderá salvaguardar Ia medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecuciOn de las órdenes consignadas en el presente acto administrativo. PARAGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes: Informe mensual de gestion: El contralor deberá presentar durante el término de la medida, un informe de gestiOn en el cual incluya el avance y Ia evaluaciOn de la situaciOn administrativa, financiera, juridica, laboral y técnico-cientifica, asi como el avance de las actividades consagradas en el Plan de AcciOn, dentro de los diez (10) dias hábiles siguiente a Ia entrega del informe de gestiOn mensual e informaciOn financiera presentada por el representante legal de Ia Caja de PrevisiOn Social del Casanare "CAPRESOCA EPS".

2. Informe final: El contralor deberá presentar un informe, a más tardar dentro de los diez (10) dias siguientes al momento en que sea informado de Ia decision de designaciOn de un nuevo contralor o a la fecha de vencimiento de Ia medida, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique el final de Ia medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en Ia Ley 43 de 1990.

ARTCULO SEPTIMO. Teniendo en cuenta que, segUn listado suministrado por Ia Oficina de Tecnologias de Ia InformaciOn, Ia entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizO a través del sistema RVCC Ia notificaciOn electrOnica de los

Oficina de Tecnologias de Ia InformaciOn, Ia entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizO a través del sistema RVCC Ia notificaciOn electrOnica de los actos emitidos por Ia Superintendencia Nacional de Salud, se ordena NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Ia Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", doctora Nuria Yarley Bohorquez Peña, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos del articulo 56 de Ia Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correo electrOnico: qerencia2capresoca-casanare.qov.co o a Ia direcciOn que para tal fin indique el grupo de notificaciones de Ia Superintendencia. PARAGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciOn electrOnica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la Representante Legal de La Entidad Caja de Prevision Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", doctora Nuria Yarley Bohorquez Peña, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto en Ia CaIle 7 No 19-34, Yopal, Casanare, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse Ia notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del COdigo de Procedimiento

términos previstos en el anterior parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO OCTAVO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Ia firma INTEGRATED CONSULTANS, doctora Ediala Esperanza Rodriguez LOpez, identificada con cédula de ciudadania No. 51 .631 .672 o quien haga sus veces a a quien se designe en Ia CalIe 106 No 54-73 OficinaRESOLUCION NLJMERO 004137_DE 2018 HOJA No. 6 Por Ia cual se PRORROGA el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Ia Caja de PrevisiOn Social del Casanare "CAPRESOCA EPS", identificada con NIT 891.856.000-7, mediante Resolución 002261 del 4 de agosto de 2016 303 Bogota D.0 o en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artIculo 67 de Ia Ley 1437 de2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciôn personal, ésta deberâ surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artIculos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO NOVENO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protecciôn Social, al Director General de Ia Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y al Gobernador del departamento de Casanare.

Ministerio de Salud y Protecciôn Social, al Director General de Ia Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y al Gobernador del departamento de Casanare. ARTICULO DECIMO. Contra Ia presente ResoluciOn procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentr9 de los diez (10) dias siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los articulos 76, 77 y siguientes del Côdigo de Procedimiento Administrativo y de Ia Contencioso Administrativo. ARTICULO UNDECIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en Ia página web de Ia Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO DUODECIMO. La presente ResoluciOn rige a partir de su expediciOn. Dada en Bogota D.C., a los 2 B MAR 2018

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNiQUESE, Y CUMPLASE L / 1S F E BNAWD ROY'C — W~ 7Z —A~ R— A— U— J 00~~

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectô: Nathaly Sotelo Socha - Contratista., Revisó: José Manuel Suarez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridica (E)fr" AprobO: Sandra Patricia Hoyos Buvoli, Superintendente Delegada para Medidas Especiales (E)

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