SUPERSALUD - Resolución 4138 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 4138 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLICA DE CbLÔMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 004138 DE 2018 ( 2 8 MAR 2010 ) Por Ia cual se prorroga el término de Ia medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada a Ia ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.SS", identificada con NIT 814.000.337-1, mediante ResoluciOn 002251 del 4deagostode20l6 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En usc de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren Ia Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de Ia Ley 510 de 1999, el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2462 de 2013 y, CONS IDE RAN DO Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 48 y 49 de Ia ConstituciOn Politica, Ia Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio pUblico de carácter obligatorio que se prestará bajo Ia direcciOn, coordinaciOn y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio pUblico de seguridad social en salud, con elfin de garantizar los principios consagrados en Ia ConstituciOn Politica y en Ia ley. Que el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud
pUblico de seguridad social en salud, con elfin de garantizar los principios consagrados en Ia ConstituciOn Politica y en Ia ley. Que el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, Ia adopciOn individual o conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con elfin de salvaguardar Ia prestaciOn del servicio pUblico de salud y Ia adecuada gestiOn financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, Reglamentario Unico del Sector Salud, dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposiciOn que proceda contra las mismas no suspenderá Ia ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, en el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, fueron establecidas las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi come los criterios generales para que Ia informaciOn financiera reUna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para Ia adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las
consistencia y confiabilidad necesarias para Ia adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alli previstos, dará lugar a Ia adopciOn de las medidas correspondientes por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que el numeral 6° del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, adicionado por Ia Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación coma una medida encaminada a evitar que una entidad sometida at control y vigilancia de Ia Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes a negocios o para subsanarlaRESOLUCION NIIJMERO 00413.8 DE 2018 HOJA No. 2 "Por Ia cual se prorroga el término de Ia medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada EMSSANAR E.S.S EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT. 814.000.337-1, mediante ResoluciOn 002251 del 4 de agosto de 2016". y dispone que, en virtud de dicha medida, Ia entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situaciOn a través de medidas adecuadas. Que Ia Superintendencia Nacional de'Sâlud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artIculo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir Ia toma de posesión de las entidades sometidas a su inspecciOn,
6 del artIculo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir Ia toma de posesión de las entidades sometidas a su inspecciOn, vigilancia y control, mediante Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva denominada Programa de Recuperación a Ia ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S" identificada con NIT 814.000.337-1, por el término de un (1) año. Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogO el término de Ia medida preventiva Programa de Recuperación a Ia ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", mediante Ia Resolución 2571 del 04 de agosto de 2017, medida que se encuentra vigente hasta el 31 de marzo de 2018. Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó at Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 23 de marzo de 2018, concepto técnico de seguimiento a Ia medida de Programa de RecuperaciOn ordenada a Ia ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", en el cual informa lo siguiente: Emssanar ESS a diciembre de 2017 incumple con las condiciones financierasy de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital MInimo, Patrimonio Adecuado y Regimen de Inversiones de las Reservas Técnicas) El pasivo de Emssanar ESS continUa siendo superior a los activos, por lo cual, los
Reglamentario 780 de 2016. (Capital MInimo, Patrimonio Adecuado y Regimen de Inversiones de las Reservas Técnicas) El pasivo de Emssanar ESS continUa siendo superior a los activos, por lo cual, los indicadores financieros que de allI se derivan son desfavorables para Ia entidad. (Razón Corriente, Capital de Trabajo y Nivel de endeudamiento). Emssanar ESS a 31 de diciembre de 2017 continUa presentando pérdidas acumuladas y una tendencia negativa en su patrimonio. A 31 de diciembre de 2017, las obligaciones financieras de Emssanar representan el 81,4% del Total del Pasivo, generando mayores cargas financieras para Ia entidad que tiene incidencia directa en el flujo de caja. La EPS presentO cuentas P01 pagar que a 31 de diciembre del 2017 representan el 69,54% del total del pasivo, persistiendo el incumplimiento en el pago a los prestadores, generando un factor de alto riesgo para Ia prestación de servicios a los afiliados. La EPS no cumple con indicador de siniestralidad, teniendo en cuenta que para el code de 31 de diciembre de 2017 arrojo un resultado de 104,92%. Emssanar ESS presenta incumplimiento en los indicadores de experiencia del servicio de: Tiempo prornedio de espera para Ia asignaciOn de cita de pediatria de prirnera vez de 9,37y 9,08 dIas a diciembre de 2017 y enero de 2018; Tiempo prornedio de espera para Ia rea/izaciOn de cirugla prograrnada con reporte 90,6 dIas a enero de 2018;
de 9,37y 9,08 dIas a diciembre de 2017 y enero de 2018; Tiempo prornedio de espera para Ia rea/izaciOn de cirugla prograrnada con reporte 90,6 dIas a enero de 2018; Oportunidad en Ia referenda de pacientes en Ia EAPB de 14,5 y 15,4 horas a diciembre de 2017 y enero de 2018, limitando Ia continuidad y accesibilidad de los servicios de salud de sus afiliados. Emssanar ESS no reportó información del indicador de proporciOn de fOrmulas rnédicas entregadas de manera corn p/eta; pro porciOn de fOrmulas médicas entregadas de manera oportuna; y tiernpo de espera para Ia entrega de medicamentos incluidos en el POS, incurnpliendo lo definido en el Decreto-ley 019 de 2012 y Resolución 1604 de 2013.RESOLUCION NUMERO 004138 DE 2018 HOJA No. 3 "Porla cualse prorroga eltérmino de Ia medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERA C/ON ordenada EMSSANAR E.S.S EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT. 814.000.337-1, mediante ResoluciOn 002251 del 4 de agosto de 2016". La EPS presenta incumplimiento en los indicadores de gestión de riesgo de: Tasa de incidencia de Ia sIfiis congenita con reporte a diciembre de 2017 de 1,6 y 2,11 a enero de 2018; ProporciOn de gestantes con captaciOn temprana a/ control prenatal con 50,87% a diciembre de 2017 y 51,31% a enero de 2018; ProporciOn de mujeres con
de 2018; ProporciOn de gestantes con captaciOn temprana a/ control prenatal con 50,87% a diciembre de 2017 y 51,31% a enero de 2018; ProporciOn de mujeres con toma de citologla cervico uterina con reporte del 54,60% con corte a diciembre de 2017; y ProporciOn de mujeres con citologla cervico uterina anormal que cumplen el estándar de 30 dIas para Ia toma de colposcopia con reporte a diciembre de 2017, con reporte de 12,02% de acuerdo con el informe de avance al plan de acción. Emssanar ESS presenta incumplimiento en el indicador de ProporciOn de pacientes diabéticos controlados de acuerdo con el informe de avance al plan de acción con reporte de 32,38% con code a diciembre de 2017. La Entidad presenta incumplimiento en los indicadores de efectividad: RazOn de Mortalidad Materna con cifra de 55,8/1 00.00 nacidos vivos a enero de 2018; Tasa de mortal/dad per/natal de 18,3 a diciembre de 2017 y 18,5 a enero de 2018; y Tasa de mortalidad infantil con reporte de 53,6/1.000 nacidos vivos a diciembre de 2017, y 105,80/1.000 nacidos vivos a enero de 2018, de acuerdo con el informe de avance al plan de acción. Emssanar ESS incumple el indicador de CaptaciOn de hipertensiOn arterial HTA de personas de 18 a 69 años con reporte de 11,85% y 11,15% para el tercer y cuarto trimestre de 2017 (meta propuesta para el trimestre 11,93% y 12,06%).
personas de 18 a 69 años con reporte de 11,85% y 11,15% para el tercer y cuarto trimestre de 2017 (meta propuesta para el trimestre 11,93% y 12,06%). Las PQRD de Emssanar ESS presentan dentro los principales macromotivos de restricciOn en el acceso a los servicios de salud una participación porcentual del 52,44% y en Ia restr/cciOn en el acceso por demoras en Ia autorizaciOn del 36,89% con code a febrero de 2018, de acuerdo con lo informado por Ia Delegada de ProtecciOn al Usuario de esta Superintendencia. A diciembre de 2017, Emssanar ESS cuenta con 183 procesos judiciales y 24 procesos sancionatorios administrativos. Emssanar ESS durante el cuarto trimestre de 2017 fue notificada de 578 acciones de tutela POS y NO POS y fue notificada de 383 incidentes de desacato. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: "De acuerdo con el segu/miento al avance de las actividades del plan de acciOn presentado por Ia entidad para superar las causales que dieron or/gen a Ia medida prevent/va denominada Pro grama de RecuperaciOn, a Ia fecha de anal/s/s del presente concepto, no se han corregido Ia total/dad de situac/ones y hal/az gos que perm/tan sa/vaguardar Ia presta c/On del serv/cio pub//co de salud de sus afil/ados y Ia adecuada gestiOn financiera y de so/vencia de los recursos del S/sterna General de Seguridad Soc/al en Salud. En consecuencia, se recomienda prorrogar Ia medida prevent/va pro grarna de recupera c/On
salud de sus afil/ados y Ia adecuada gestiOn financiera y de so/vencia de los recursos del S/sterna General de Seguridad Soc/al en Salud. En consecuencia, se recomienda prorrogar Ia medida prevent/va pro grarna de recupera c/On con el fin de que Ia ent/dad plantee estrategias, acc/ones, y rnedidas sistemáticas tend/entes a generar mecan/smos correctivos de aquellos factores crIt/cos evidenc/ados por esta Superintendencia." Que mediante Ia ResoluciOn 005256 del 31 de octubre de 2017, Ia Superintendencia Nacional de Salud aprobó el Plan de Reorganización Institucional presentado por Ia ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", consistente en Ia Escisión del programa de Entidad Promotora de Salud a favor de Ia sociedad EMSSANAR S.A.S. Que el parágrafo del artIculo primero de Ia Resolución 005256 dispuso: "esta aprobac/On está sujeta al cumpi/miento de parte de Ia ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR" E. S. S (NIT 814000337-1) y Ia soc/edad EMSSANAR SAS (NIT. 901.021565-8), de Ia normativa aplicable a Ia materia, del Plan de Reorganizaciôn presentado ante Ia Superintendencia Nacional de Salud, de lo dispuesto en los estatutos que fueronRESOLUCION NUMERO 004138 DE2018 HOJA No. "Por Ia cual se prorroga el term/no de Ia medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada EMSSANAR E.S.S EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT. 814.000.337-1, mediante
"Por Ia cual se prorroga el term/no de Ia medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada EMSSANAR E.S.S EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT. 814.000.337-1, mediante Resoluciôn 002251 del 4 de agosto de 2016". presentados ante esta Superintendencia y de las Ordenes impartidas en este acto administrativo." Que el artIculo décimo primero de la ResoluciOn 005256 de 2017 dispuso que Ia sociedad EMSSANAR SAS (NIT. 901.021565-8) podrá iniciar operación como Entidad Promotora de Salud, una vez perfeccionada Ia escisiOn. Que como consecuencia de lo anterior EMSSANAR E.S.S. presentO las propuestas de plan de acción, los cuales se materializaron en Ia presentaciôn de un Plan de Reorganizacion Institucional que le permitiera superar las situaciones que dieron origen a Ia medida especial. Que ante Ia presentaciôn del plan, Ia Superintendencia Nacional de Salud procediO a proferir Ia ResoluciOn 005256 de 31 de octubre de 2017, aprobando el plan de reorganización institucional mediante escisión. Que comunicaciôn radicada con el NURC 1-2017-188324 el 22 de noviembre de 2017 EMSSANAR E.S.S. solicitó Ia correcciOn del artIculo tercero de Ia ResoluciOn 005256 de 31 de octubre de 2017 en el sentido de que se estipule que los códigos EPSS47 y EPS047 para el regimen subsidiado y movilidad en el regimen contributivo como aquellos que identificarán a EMSSANAR S.A.S. como EPS. Que posteriormente mediante documento radicado con el NURC 1-2017-195391 de 5 de
para el regimen subsidiado y movilidad en el regimen contributivo como aquellos que identificarán a EMSSANAR S.A.S. como EPS. Que posteriormente mediante documento radicado con el NURC 1-2017-195391 de 5 de diciembre de 2017 EMSSANAR E.S.S., presentó dentro del término legal recurso de reposiciôn en contra de la Resolución 005256 de 31 de octubre de 2017 solicitando en sede del mismo se modifique la citada ResoluciOn en atenciOn a que Ia operaciOn de reorganizacion no prevé una escisiôn conforme a los términos del Código de Comercio. Que las anteriores solicitudes fueron resueltas mediante ResoluciOn 4063 de 23 de marzo de 2018 por medio de Ia cual se resolvió no acceder a Ia solicitud de corrección y confirmar Ia Resolución impugnada en todas sus partes. Que el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 3° de Ia Resolución 461 de abril de 2015, en Ia sesión del 23 de marzo de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de Ia medida preventiva denominada Programa de RecuperaciOn ordenada a la ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR" E.S.S, mediante ResoluciOn 002251 del 4 de agosto de 2016, por el término de seis (6) meses, remover al revisor fiscal de Ia EPS y designar Contralor. Que debido a que no se han enervado los hallazgos que dieron origen a Ia medida preventiva denominada Programa de RecuperaciOn ordenada a Ia ASOCIACION MUTUAL EMPRESA
revisor fiscal de Ia EPS y designar Contralor. Que debido a que no se han enervado los hallazgos que dieron origen a Ia medida preventiva denominada Programa de RecuperaciOn ordenada a Ia ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR" E.S.S y a Ia fecha no se ha perfeccionado el Plan de Reorganización Institucional aprobado mediante ResoluciOn 005256 de 2017, se prorrogará Ia medida preventiva programa de recuperación, por un término de seis (6) meses. Que de acuerdo a su situación, Ia ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", deberá realizar las siguientes actividades: Cumplir las condiciones de habilitaciôn financiera, en los montos y plazos previstos en Ia Secciôn 10, CapItulo 2 0 , TItulo 2 0 , Parte 50, Libro 2 0 del Decreto 780 de 2016. Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. Garantizar Ia prestación de servicios de salud de baja y alta complejidad, donde Ia EPS presenta cobertura geográfica y poblacional. Fortalecer acciones y medidas efectivas para garantizar oportunamente Ia prestación de los servicios de salud de su poblacion afiliada que permita reducir el nümero de PQRD. Fortalecer Ia gestion del riesgo realizada por Ia entidad para el manejo y control de Ia enfermedad renal crónica ERC.RESOLUCION NCJMERO 004138 DE 2018 HOJA No. 5 "Por Ia cual se prorroga el term/no de Ia medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACION
enfermedad renal crónica ERC.RESOLUCION NCJMERO 004138 DE 2018 HOJA No. 5 "Por Ia cual se prorroga el term/no de Ia medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada EMSSANAR E.S.S "EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT. 814.000.337-1, mediante Resoluciôn 002251 del 4 de agosto de 2016". Aumentar las coberturas en los Programas de Protección EspecIfica y Detección Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia Resolución 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente. Garantizar Ia accesibilidad de Ia prestación de los servicios de salud al binomio madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y bUsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas. Garantizar Ia prestación de los servicios y procedimientos POS, a fin de evitar Ia presentación de acciones de tutela. Que se considera necesario prorrogar Ia medida denominada Programa de RecuperaciOn con el fin de que se cumplan las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar Ia adecuada, oportuna y eficiente prestaciOn del servicio de salud a sus afiliados, se cumplan las órdenes establecidas en Ia Resolución 005256 de 2017 y se garantice Ia adecuada, oportuna y eficiente prestaciOn del servicio de salud a sus afiliados, en condiciones Optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de Ia expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. PRORROGAR Ia medida preventiva denominada PROGRAMA DE
afiliados, en condiciones Optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de Ia expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. PRORROGAR Ia medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION, ordenada por Ia Superintendencia Nacional de Salud, mediante el artIculo primero Ia Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016 y prorrogado mediante el articulo primero de Ia Resolución 2571 del 4 de agosto de 2017, a Ia ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT. 814.000.337-1, por el término de seis (6) meses, por las razones expuestas en Ia parte motiva de Ia presente ResoluciOn. ARTCULO SEGUNDO. ORDENAR a Ia ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S" realizar las siguientes actividades: Cumplir las condiciones de habilitaciôn financiera, en los montos y plazas previstos en Ia Sección 1°, CapItulo 2 0 , Titulo 2°, Parte 5 0 , Libro 2 0 del Decreto 780 de 2016. Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. Garantizar Ia prestaciOn de servicios de salud de baja y alta complejidad, donde Ia EPS presenta cobertura geográfica y poblacional. Fortalecer acciones y medidas efectivas para garantizar oportunamente Ia prestación de los servicios de salud de su poblaciOn afiliada que permita reducir el nümero de PQRD. Fortalecer Ia gestión del riesgo realizada por Ia entidad para el manejo y control de Ia enfermedad renal crOnica ERC.
de los servicios de salud de su poblaciOn afiliada que permita reducir el nümero de PQRD. Fortalecer Ia gestión del riesgo realizada por Ia entidad para el manejo y control de Ia enfermedad renal crOnica ERC. Aumentar las coberturas en los Programas de Proteccián Especifica y Detección Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia Resoluciôn 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente. Garantizar Ia accesibilidad de Ia prestación de los servicios de salud al binomio madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y bUsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas. Garantizar Ia prestaciOn de los servicios y procedimientos POS, a fin de evitar Ia presentaciOn de acciones de tutela. ARTICULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecuciOn de Ia medida, el Representante Legal de Ia Ia ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S" a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentará a Ia Delegada para las Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) dIas calendario de cada mes y durante el término de Ia medida, un informe mensual de gestion del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las Ordenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento. ARTICULO CUARTO. La presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidadRESOLUCION NUMERO 00413 DE2018 HOJA No. 6
administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento. ARTICULO CUARTO. La presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidadRESOLUCION NUMERO 00413 DE2018 HOJA No. 6 "Por Ia cual se prorroga el término de Ia medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada EMSSANAR E.S.S EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT 814.000.337-1, mediante ResoluciOn 002251 del 4 de agosto de 2016". con lo dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposiciOn que proceda contra Ia misma no suspenderá Ia ejecutoriedad del acto administrativo. ARTICULO QUINTO. Teniendo en cuenta que, segCrn listado suministrado por Ia Oficina de Tecnologias de Ia lnformaciôn, Ia entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC Ia notificaciOn electrOnica de los actos emitidos por Ia Superintendencia Nacional de Salud, se ordena NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Ia ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", doctor CARLOS EDMUNDO FAJARDO PABON o quien haga sus veces o a quien se designe para tat efecto; en los términos del artIculo 56 de Ia Ley 1437 de 2011, a Ia cuenta de correo electrónico: regsupersaludtemssanar.orq.co o a Ia dirección que para tat fin indique el grupo de notificaciones de Ia Superintendencia. PARAGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse Ia notificación electrônica, se deberá
cuenta de correo electrónico: regsupersaludtemssanar.orq.co o a Ia dirección que para tat fin indique el grupo de notificaciones de Ia Superintendencia. PARAGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse Ia notificación electrônica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Ia ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", doctor CARLOS EDMUNDO FAJARDO PABON o quien haga sus veces o a quien se designe para tat efecto, en Ia Calle 11 A Carrera 33 Esquina Barrio La Aurora, en Ia ciudad de Pasto-Nariño o en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artIculo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciOn personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Côdigo de Procedimiento Administrativo y de (0 Contencioso Administrativo. ARTICULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerlo de Salud y Protección Social, al Director de Ia Cuenta de Alto Costo, al Director General de Ia Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, y a los Gobernadores de los departamentos de Cauca, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca. ARTICULO SEPTIMO. Contra Ia presente ResoluciOn procede el recurso de reposición, el
ADRES, y a los Gobernadores de los departamentos de Cauca, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca. ARTICULO SEPTIMO. Contra Ia presente ResoluciOn procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) dIas siguientes a su notificaciOn, dentro del término y con los requisitos establecidos en los articulos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en Ia página web de Ia Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de su expediciOn. Dada en Bogota D.C., a los 28 MAR 2018
PUBLQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, Y CIJMPLASE
IS NDORUZARAUJO
SUPE4 NTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectd: Nathaly Sotelo Socha, Contratista
Revisó: José Manuel Suarez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridica (E)L...
Aprobô: Sandra Patricia Hoyos Buvoli, Suporintendonte Detegado parØ.4edidas Especiales (E)