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SUPERSALUD - Resolución 4139 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4139 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA: DE COLOMBIA : ma tona!: de los E se ASSIACAn los siguientes elementos:

Libertad y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD | pa esoLución número 004139: 2016 16 DIC 206 ) por la: de dd se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución: No, 002255 del 4 de agosto de 2016, que adoptó la medida preventiva de Programa de qe ecuperación al programa de salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila 0 O identificada con Nit. 891.180.008-2 eL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD lA En uso de sus tacultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto ' : y Plpnico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de1999, el artículo 6 del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO

| | li, EA ¡ENTES E da e blnondencia Nacional de Salud mediante la Resolución No. 002255 del 4 de a dbidN dé 2016, adoptó la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACION al Programa de “Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, identificada con el Nit. 891: 180. 008-02, prevista en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema A Financiero”, adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el término de un (1) año. E

891: 180. 008-02, prevista en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema A Financiero”, adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el término de un (1) año. E fal referida actuación, fue recomendada por el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 18 de julio de 2016 y cimentada en los conceptos técnicos rendidos por las Delegadas de Supervisión de Riesgos y dc É E Frente al concepto téchico de la Delegada para la Supervisión de Riesgos. + “Con base en!los a obtenidos en relación con las condiciones financieras y de solvencia descritas en el Decreto 2702 de 2014, calculado con la información reportada por|la entidad al corte de diciembre de 2015, la entidad CUMPLE con el Indicador de Capital Mínimo y Patrimonio Adecuado. . La entidad a iciembrede 2015 NO CUMPLE con el régimen de inversiones ze respalda las reservas técnicas. «La entidad NO cuenta con la verificación integral para la adecuada apllbación de la metodología . para el. cálculo... de reservas técnicas, teniendo en cuenta las inconsistencia que han sido objeto de requerimiento . por Rara de esta 4 : 1 ARTICULO 113. MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESION. Sin perjuicio de las medidas que las entidades : financieras deban adoptar en cumplimiento de las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le A «confiére el artículo 48, literal ¡), de este Estatuto, la Superintendencia Bancaria podrá adoptar individualmente las medidas previstas en los; numerales de 2, 3,4,5,6 Y de este artículo. ¿e

A «confiére el artículo 48, literal ¡), de este Estatuto, la Superintendencia Bancaria podrá adoptar individualmente las medidas previstas en los; numerales de 2, 3,4,5,6 Y de este artículo. ¿e Superintende cia”. A ES Y %Po resoLución numero 04138 pe 2016 nosano. 2 a A No. 002255 del 4 de agosto de 2016, que adoptó la medida preventiva de Programa al Recuperación al programá de salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila. Ne 4 | AI Unos con Nit. 891. 180: lí -2” 0 | : ¿Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en mn de la Resolución + ¿La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA “COMFAMILIAR HUILAS, NO |: cuenta con una red de servicios diseñada y organizada, que garantice la oportuni idad, integralidad, continuidad y accesibilidad a la prestación. de servicios de baja, media YA alta complejidad requerida por sus afiliados, incumpliendo así con lo definida ¿en el: 8 Frente al concepto técnico de la Delegada para la == numeral 3, literal b, artículo 5% del Decreto 4747 de 12007. ' + Los reportes registrados en SISPRO por la ERP. reflejan ¡una situación frablbra y py las EBP prestadoras de . ncieros, ya que. estas! ls. cuentas por cobrar una vez superen los límites de tiempa establecidos en la. Ley e critica en lo referente al pago de obligaciones contraídas co servicios, impactando desfavorablemente sus estados: fin 1122 de 2007 artículo 13 literal d, aumentan el riesgo para la no prestación: qe

critica en lo referente al pago de obligaciones contraídas co servicios, impactando desfavorablemente sus estados: fin 1122 de 2007 artículo 13 literal d, aumentan el riesgo para la no prestación: qe servicio en salud por falta de recursos". | A | La anterior decisión administrativa, fue notificada al representante legal de la caja de y CS Compensación Familiár de HuilaCOMFAMILIAR, el 9 de agosto de 2016, quien: mediante" RE | NURC 1-2016-115948 del 25 de agosto de 2016, interpusó recurso|de reposición contra la O Ap resolución No. 002255 del 4 de agosto de 2016. stc ¡a A Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamien ll. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURS en estudio, esta Superintendencia considera pertinente ne los sig ientes Conceptos: 2.1. El recurso de reposición en sede administrativa. Con el fin de analiza! la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 74 y subsiguientes de la, Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo E (CPACA): -(.) “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general. contra los. be e y actos definitivos procederán los siguientes recursos: 5 ¡ adicione o revoque. Pt e 2 El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con al Moi lA SN propósito. EN ao e E ¡ No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento : de y Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades Ja

propósito. EN ao e E ¡ No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento : de y Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades Ja - descentralizadas ni de los directores uorganismos paper ores de los órganos. ALIAS constitucionales autónomos. ; Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales. y: A Jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial”. (...) A : . deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificació o “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de Po y acolllión DN = to dentro de la actuáción E ersonal, o dentro de |: los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificac cación por aviso, o al vencimiento del ol

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión paña que la aclare, modifique, E + e d: RESOLUCIÓN número 00413905 2016. hoJano. 3

Por la cual se resue Ive un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002255 del 4 de agosto de 2016, que adoptó la medida preventiva de Programa de Recuperación al p rograma de salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila + COMFAMILIAR”, identificada con Nit. 891.180.008-2” 253 ¡competente deberá "término de publicac interponerse en cualq Los recursos se prese el de queja, y sí quie procurador regional o "imponga las sancione El recurso. de apela ión y cuando p y Los recursos de repos

"término de publicac interponerse en cualq Los recursos se prese el de queja, y sí quie procurador regional o "imponga las sancione El recurso. de apela ión y cuando p y Los recursos de repos me Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presenta( Bmenta, podrán pr Los recursos deberán -1,: Ínterponerse_de ión, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán uier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el Juez. ntarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e Ss correspondientes, sí a ello hubiere lugar. ción podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de roceda será obligatorio para acceder a la Jurisdicción, ción, 0 de queja no serán obligatorios. ! 13 Mud % Le ión personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. esentarse por medios electrónicos. reunir, además, los siguientes requisitos: tro del plazo legal, por el interesado o su u representante apoderado debi ¿Sustehtarse con e: Solicitar y aportar Indicar. el nombre mente constituido. presión concreta de los motivos de inconformidad. 3 pruebas que se pretende hacer valer. la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”, ARTÍCULO 78. RE 4 exequible> Si el es requisitos previsto ana lo

3 pruebas que se pretende hacer valer. la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”, ARTÍCULO 78. RE 4 exequible> Si el es requisitos previsto ana lo HAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE rito con el cual se formula el recurso no se presenta con los. en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario chagarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación adela el q al definitivos, se estudiará ¡ el referido escrito procede para el caso que nos atane: h É 4 De esta forma, teniendo n cuenta el recurso formulado por el representante legal de la Caja de -' Compensación Familiar de Huila — COMFAMILIAR - en contra de la resolución No. 002255 del 4 de ¡agosto de 2016, así como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos “establecidos en el CPACA para el trámite y resolución de los recursos contra los actos ASÍ las C cosas. este Despacho encontró lo siguiente: Me 7 l: , se encontró que contra la resolución No. 002255 del 4 de agosto de ; 201 6 únicamente pro ede el recurso de reposición, y es este el recurso incoado. Sobre la oportunidad del recurso de reposición, se corrobora en el expediente que. da Resolución No. 002255 del 4' de agosto de 2016, fue notificada personalmente al. representante legal de la entidad el 9 de agosto de 2016; razón por la cual la entidad disponía del término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación; para presentar recurso de reposición contra el acto administrativo que adopta la medida

representante legal de la entidad el 9 de agosto de 2016; razón por la cual la entidad disponía del término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación; para presentar recurso de reposición contra el acto administrativo que adopta la medida preventiva de “Programa de Recuperación”, es decir, le era legalmente admisible su interposición desde 10 de agosto al 24 de agosto de 2016. de Rbvisado “el Sistema de Correspondencia de la Suba rinlendia tó Nacional ' de Salud ROA encuentra este Despacho que mediante oficio DE01-44966, radicado ante:ResoLUCIÓN número 004139 pe 2016. HOJAN0o. 4 Ñ e A Asi las cosas, al echarse de menos el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la l pe rechazarlo. “Por la cual se resuelve un recurso de reposición intecicala en contra de la Resolución No. 002255 del 4 de agosto de 2016, que adoptó la medida preventiva de Programa. de - Recuperación al programa de salud de la Caja de Compensación Fama del culiaS “COMFAMILIAR?”, identificada con Nit. 891:180.008-2” la Superintendencia el 25 de agosto de 2016 (NURC 1-2016Ad el representante AR legal de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR” presentó .recutso' deis j CA, ya que radicó un | (1) día por fuera del término establecido en el mencionado artículo el cual se vencía el. ' .. 24 de agosto de 2016. Por lo tanto, encuentra este Despacho que de conformidad con: el reposición por fuera del término previstos en el artículo 76 del CP,

.. 24 de agosto de 2016. Por lo tanto, encuentra este Despacho que de conformidad con: el reposición por fuera del término previstos en el artículo 76 del CP, artículo 78 del CPACA se procederá a rechazarlo por no habers dea dentro eL Reina previsto 76 y 77 del CPACA. JS 4. El aticalo 78 de la Ley 1437 de 2011, al referirse a los tres requisitos incispens ale que el escrito sea considerado un recurso, contiene una “y” al aludir a los ' "numerales: 400 Us 4” del artículo anterior, por lo cual, se trata de una conjunción copulativa de aquellas - dl e + denominadas en gramática “conjunción coordinante” debido a que se forma un conjunto cuyos elementos se suman, para darle ese sentido de agrupación a la oración?, tal. como ' Ai sucede en el presente caso (artículo 78), donde el legislador quiso expresar la necesidad | de: E y que el recurso contenga no uno o dos, sino los tres PIB OS de los numerales 1, 2. a recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del a lazo 7 legal. por el interesado o su representante o apoderado “debidamente constitinit Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad;|3. Solicitar y apo pruebas que se pretende hacer valer; 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrel como la dirección electrónica si desea ser notificado por esto medio.” escrito no puede ser tramitado como un recurso y por lo tanto el Despacho procede he virtud a lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO 1. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto contra

escrito no puede ser tramitado como un recurso y por lo tanto el Despacho procede he virtud a lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO 1. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto contra del 4 de agosto de 2016, que fue radicado el 25 de agosto de 2016 con as conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa De ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución! al Representante Legal de Caja de Compensación Familiar de Huila “COMFAMILIAR”, o a quie haga sus veces O designe para tal fin, mediante citación a remitir a la Calle 11 No. 5-63. de Neiva (Huila), de conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. . 2d peer | PARÁGRAFO: Si no pudiere practicarse la notificación personal ésta deberá surtirse mesias 5 aviso en los términos y para los efectos previstos en los artículos 68| y 69 de la' Ley dd e 2011. ARTÍCULO 3. COMUNICAR la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social. al Director Ejecutivo de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario: del FOSYG "CONSORCIO SAYP" y a las Entidades Territoriales donde la Caja y Compensación Familiar. de Huila “COMFAMILIAR”, identificada con NIT. 891.180.008-2, tenga cobertura geográ! ]! É ? Fuente: rae.es para aLeos RESOLUCI Nnúmero 004139 DE_2016_ HOJANO. 5 E cs poblacional Ned ¿00 : ñ ARTÍCULO 4. PUBLIC

]! É ? Fuente: rae.es para aLeos RESOLUCI Nnúmero 004139 DE_2016_ HOJANO. 5 E cs poblacional Ned ¿00 : ñ ARTÍCULO 4. PUBLIC - Superintendencia Nacional de. Salud. i | “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la ResoluciónNo. 002255 del 4 E de 2016, que adoptó la medida preventiva de Programa de : Recuperación al programa de salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila. “COMFAMILIAR?”, identificada con Nit. 891.180, 008-2 , a ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra. la misma no procede recurso alguno. : y PON a Ape co: ¡ | 16 DIC 0.

'OMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

'Prayéctó: Sandra Carolina. Guarin Higuera Revisó: Paola Andrea Rincón CruzCoordinadora Grupo de Segunda, "2 y Aprobó: Francisco Mofales Falla — Jefa Oficina Asesora Juridica ( R el contenido de la presente resolución en la página web de la 4

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