SUPERSALUD - Resolución 4212 DE 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 4212 DE 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA fifi··,····. ' •• ,.. ; ,_ . 'fi l,lfir1iJ1•0:tléfi
SUPERINTENDE NCIA NACIONAL DE SALUD RESO LUCI ÓN NÚMERO 004212 DE 2016 '2 3 DIC 2016
Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daf?o Antijurídico en la Superíntendencia Nacional de Salud. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 º del Decreto 2462 de 2013, "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud', dispone que "La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente." Que el artículo el artículo 2.2.4.3.1.2.1 de! Decreto 1069 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", establece que las normas relacionadas con los comités de conciliación son obligatorias para las entidades públicas de cualquier orden. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del mismo Decreto dispone que el comité de conciliación es una instancia administrativa, que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para
cualquier orden. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del mismo Decreto dispone que el comité de conciliación es una instancia administrativa, que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico, y la defensa de !os intereses de la entidad. Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto en mención establecen que son funciones del comité de conciliación "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico", y "Disei'íar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad', respectivamente. Que el numeral 1º del artículo 5º de !a Resolución 002096 de 2010, "Por medio de la cual se modifica el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud', establece que es una de las funciones del Comité de Conciliación de !a Superintendencia Nacional de Salud, "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico". Adicionalmente el Acuerdo No. 001 de 2015, "Por el cual se expide el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, establece en su artículo 30 como una función del comité de conciliación "Proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de daifos antijurídicos en que se ha visto condenada la Entidad o en los procesos que haya decidido conciliar". Que el numeral 4 º del parágrafo 6º de la Resolución 002096 de 201 O, establece entre otras cosas, que es función de! Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia
procesos que haya decidido conciliar". Que el numeral 4 º del parágrafo 6º de la Resolución 002096 de 201 O, establece entre otras cosas, que es función de! Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, someter a consideración de ese organismo, la información que se requiera para la formulación y diseño de la política de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Que con base en lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud ha venido adoptando y actualizando la Política de Prevención del Daño Antijurídico siguiendo las directrices de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.RESOLUCIÓN NÚMERO 004212 DE 2016 HOJA No _1_ Continuación de la resolución, "Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Superintendencia Nacional de Salud". Que a través de la Resolución 1022 del 12 de abril de 2016, se actualizó la Política de Prevención del Daño Antijurídico para el año 2016, la cual fue avalada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Que se hace necesario realizar la actualización de !as Políticas para el año 2017, teniendo como base la metodología que ha impartido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Que en sesión de fecha 20 de diciembre de 2016 el Comité de Conciliación de la Superlntendencia Nacional de Salud, realizó el correspondiente análisis, identificando la tipología de los casos que podrían generar daño antijurídico y aprobó el plan de acción propuesto para mitigación de !os mismos. Que el Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de la competencia conferida por el
de los casos que podrían generar daño antijurídico y aprobó el plan de acción propuesto para mitigación de !os mismos. Que el Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de la competencia conferida por el numeral 1 º del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, relativa a "Dirigir fa acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponden", actualiza a través de la presente resolución la Política de Prevención del Daño Antijurídico para el año 2017. Que en virtud a lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Actualizar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el documento aprobado por el Comité de Conciliación de la Entidad en el Acta No. 231 del 20 de diciembre de 2016, así:
"ACTUALIZACIÓN
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD INTRODUCCIÓN La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ha sugerido a las entidades estatales del orden nacional, un proceso para la formulación de políticas que deben ser adoptadas con el fin de mitigar los riesgos de fitigiosidad y condenas en contra de fas entidades. El presente documento recoge fas acciones que en ejercicio de sus funciones realizan las diferentes dependencias de la Entidad implicadas en la toma de decisiones y en la expedición de los actos administrativos, en procura de mitigar el daño antijurídico y con el fin de proteger los recursos económicos no solo de la Nación sino de la misma Superintendencia Nacional de Salud.
de los actos administrativos, en procura de mitigar el daño antijurídico y con el fin de proteger los recursos económicos no solo de la Nación sino de la misma Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 02481 del 28 de noviembre de 2014, adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico siguiendo las directrices de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en adelante ANDJE; documento que fue posteriormente fue ajustado a los requerimientos realizados por la Agencia, y remitido nuevamente a dicha entidad mediante oficio NURC 2-2015-112475 de fecha 19 de octubre de
2015.RESOLUCION NUMERO U\J4i:;.li::: DE ¿U1ti HOJA No 2
Continuación de la resolución, "Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Superintendencia Nacional de Salud". Mediante oficio NURC 1-2015-136009 del 3 de noviembre de 2015, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, reconoció el esfuerzo realizado por fa Entidad en la elaboración de la política de prevención del daño antijurídico y avaló el mismo. Posteriormente y luego de analizar las demandas en curso a 31 de diciembre de 2015, se actualizó la PolíUca de Prevención del Daño Antijurídico para el año 2016, a través de la Resolución No. 1022 del 12 de abril de 2016. Dicha actualización se realizó tomando como base los ejes establecidos por la ANDJE, identificando a causas generadoras de litigiosidad, causas primarias y subcausas, logrando proponer un plan de acción con la participación de diferentes áreas de la entidad, encaminado a
identificando a causas generadoras de litigiosidad, causas primarias y subcausas, logrando proponer un plan de acción con la participación de diferentes áreas de la entidad, encaminado a minimizar demandas y condenas adversas a los intereses de la entidad. A través de comunicación No. 20163000073371 OPE del 04 de agosto de 2016, la ANDJE impartió su aprobación a la Política de Prevención del Dal1o Antijurídico para el año 2016. El pasado 9 de noviembre, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado realizó un evento de reconocimiento a las entidades públicas del orden nacional que lograron formular exitosamente su Política de Prevención del Dai?o Antijurídico para el año 2016 conforme a la metodología de la Agencia. La Superintendencia Nacional de Salud, fue una de las 49 entidades que recibieron dicho reconocimiento. Dicha entidad agradeció y destacó el compromiso de la Superintendencia y los funcionarios que lideran este proceso, básicamente por la reducción de la litigiosidad en procura de la defensa de los derechos fundamentales y los recursos públicos de la Nación, al haber logrado la formulación de su Política de Prevención del Daño Antijurídico para el año 2016 conforme a la metodología de la Agencia. PRESENTACIÓN La actualización de la Política para el a,JO 2016 se realizó a través de la Resolución 1022 del 12 de abril de 2016, quiere ello decir que sólo han transcurrido seis meses desde fa adopción del plan de acción propuesto y, por tanto, actualmente nos encontramos realizando el seguimiento correspondiente a las metas trazadas. Con el fin de realizar fa actualización de la Política de Prevención para el alfo 2017, y atendiendo
plan de acción propuesto y, por tanto, actualmente nos encontramos realizando el seguimiento correspondiente a las metas trazadas. Con el fin de realizar fa actualización de la Política de Prevención para el alfo 2017, y atendiendo los lineamientos establecidos por fa Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se analizaron las demandas que fueron notificadas a la entidad durante el periodo comprendido entre el 1 ° de enero al 15 de noviembre de 2016, encontrando que la mayoría de las causas primarias coinciden con las causas identificadas en el año inmediatamente anterior, para las cuales existe en curso un plan de acción de reciente implementación (seis meses atrás), que a la fecha se encuentra en seguimiento. Por lo anterior, en el presente documento se propone que para el arfo 2017, la entidad continúe con la ejecución del plan de acción adoptado a través de la Resolución No. 1022 del 12 de abril de 2016, teniendo en cuenta que el mismo fue implementado recientemente y atendiendo a la naturaleza de los medios de control y a fenómenos como la caducidad, los resultados del mismo deben verse reflejados en un tiempo más amplio de ejecución. Adicionalmente, se sugiere complementar dicho plan con algunas medidas adicionales con las cuales se pretende reforzar el riesgo de demandas y condenas para la entidad que pueden ser de alto impacto, dado el valor económico que representan. Siguiendo las directrices de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el documento se estructura así:RESOLUCIÓN NÚMERO t){l4212 DE 2016 HOJA No _A Continuación de fa resolución, "Por fa cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico en fa Superintendencia Nacional de Salud". 1Identificación de la actividad litigiosa
Continuación de fa resolución, "Por fa cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico en fa Superintendencia Nacional de Salud". 1Identificación de la actividad litigiosa 2Causas primarias o subcausas 3Plan de acción 4Cronograma para seguimiento y evaluación De conformidad con lo antes señalado, se tiene como objetivo crear una cultura de prevención el daño antijurídico en todas las actividades desarrolladas por fa entidad, con el fin de tomar las medidas que contribuyan a mejorar o eliminar esas causas generadoras de litigiosidad.
DESARROLLO
1IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA 1.1. Tipo de acción: Para definir las causas más frecuentes que serán objeto de la política de prevención, el Comité de Concíliación de la Superintendencia Nacional de Salud, tuvo en cuenta las demandas en contra de la entidad notificadas en el periodo comprendido entre el 1 º de enero al 15 noviembre de 2016. Se clasificaron las demandas de acuerdo al medio de control ejercido, frecuencia y valor de las pretensiones. Estas cifras fueron tomadas de la información que reposa en el Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia Nacional de Salud: 1.2. Área competente al interior de la entidad: Desde la Oficina Asesora Jurídica se identifica fa actividad litigiosa por cuanto es la encargada de la defensa judicial de la Superintendencia Nacional de Salud, no obstante, para efectos de la política de prevención del daño antijurídico se involucran otras áreas desde las cuales se puede generar riesgo. Teniendo en cuenta las demandas recibidas en el periodo de análisis, se tiene que contamos como áreas comprometidas
involucran otras áreas desde las cuales se puede generar riesgo. Teniendo en cuenta las demandas recibidas en el periodo de análisis, se tiene que contamos como áreas comprometidas con fa política de prevención del daño antijurídico a la Delegada de Medidas Especiales, Delegada de Procesos Administrativos, Delegada para la Protección al Usuario, Delegada para la Supervisión Institucional y fa Secretaría General. 1.3. Insumo: Durante el 01 de enero a 15 de noviembre de 2016, la entidad fue notificada de 135 procesos judiciales cuyas pretensiones corresponden a la suma de $1.502. 633.305.473,38, sobre los cuales se realiza el estudio y análisis de fa política de prevención. 1.4. Actividad litigiosa: Para efectos de identificar fa actividad litigiosa, se agruparon las demandas por medio de control, se identificaron los hechos relevantes objeto de las mismas, se precisaron /as causas que producen el daño antijurídico, así como la frecuencia con que se presentan /os hechos, y el valor de las pretensiones:KcfiULUCION NUMERO LUlti HOJA No. __Q Continuación de la resolución, "Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Superintendencia Nacional de Salud". !Nombre de la entidad: Superintendencia Naíional de Salud Nivel de litigiosidad: Bajo Paio uno: identificadón de la actividad litigiosa Periodo anafüado Desde: 01/01/2016 Hora: 15/11/1016 Tipo de insumo Tipode acción Hefios causa general frecuencia Valor Área que genera el daño D1'egaó rara 11 lmte¡fiónal
Periodo anafüado Desde: 01/01/2016 Hora: 15/11/1016 Tipo de insumo Tipode acción Hefios causa general frecuencia Valor Área que genera el daño D1'egaó rara 11 lmte¡fiónal Proce1o;b1:i3!e¡ Re;arcc5r.D:•ecta fal,aei'am\11cióndfl1e'1 :c,:·desa!·;d f1'131!lar111!ai1óri!t!wmiodml,j 54 \lllll.:J63.89l fiíLl3r.ü fre1Jtasf1ll11rnla1b:ionEiJ!:l{1ob11 ficleg,id1paralalaperi·di fro:e101LJ1:ia:e; R1pnc i1C•irecta lr:rmlfiJ frr:1 2m 1,1 fo,fic.:ne; d1 llt l )rnrnrnc :011':.t'cnl 'le pplfrac'eer:iaí D:' ect1didc; ie,_JiCc,¡ crn11!1adc1 fi,1::,i'dicióid1soc1edadei Jsle¡1d1 P'ª !JI ltcfida; 1/:xm;,Jd::iú; R1wa:,ónDir1ja '·j>J!IÍ3fiJI ded,recho¡,.1:lJo. JI Ílfil.lll.S9)¡g) <Spem:ei Jei1¡adap-alaS:¡-ms::fi P11:esfi;L'd.Ciale; Rewa('ó0Dmta fi,p1godere rot1oa'fo1rl'P fi::aci;1aldeb1dJp,ce;oJd"'co:11rat :,o l í 1.511.lll.lrtl·r,st tuc-w1I
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2. CAUSAS PRIMARIAS GENERADORAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Para efecto de identificar/as causas primarías generadoras del daño antijurídico, se determinaron los factores o hechos que dan origen a las demandas, se buscaron las posibles falencias administrativas o misionales que puedan generarlas, se identificaron las conductas de los funcionarios y las posibles inexactitudes en la gestión de la Entidad que afectan los derechos de terceros quienes acuden a los medios judiciales para hacerlos valer.
La frecuencia se determinó tomando la cantidad de demandas clasificadas por medio de control que actualmente cursan en la entidad, proponiendo priorizar aquellas que pueden generar riesgo de ser falladas en contra. El área responsable, hace referencia a fa dependencia que al interior de la Superintendencia genera la causa primaria del posible riesgo.RESOLUCIÓN NÚMERO 004 212 DE 2016 HOJA No. _Q Continuación de la resolución, "Por la cual se actualiza fa Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Superintendencia Nacional de Salud".
Nombre de la entidad: Superintendencia Nacional de Salud.
Paso dos: análisis de las causas primarias o subcausas Causas primarias o subcausas Frecuencia Valor Área responsable ¿Es prevenible? Prioridad
en la Superintendencia Nacional de Salud".
Nombre de la entidad: Superintendencia Nacional de Salud.
Paso dos: análisis de las causas primarias o subcausas Causas primarias o subcausas Frecuencia Valor Área responsable ¿Es prevenible? Prioridad In deb;da VI neo la ctón en los procesos de falla • n la presta e 1ón del se rv1c1 o de Delegada parala salud s, $ 59,587 .663.893,00 protección al usuario " ' No pago de a creencias por presunta responsa b, l ,ad en los procesos de Delegada de Medidas i ntervencion y 1,qu, da e, ón. " $ is4.B76.!64.1S4,00 Especiales " ' Casos en que se reclama falsa motivación, de ,si ación de poder entre Delegada de Prace,os otras, de las resaluc,ane, expedidas por Adm1n10lrat1vo, Of, cina 1• Supeflnlendenc,a " $ 6.487.409.945,00 Asesora lurid,ca s; ' Delegada para la Supervio1ón 1 nstituciona 1/ De legada para las Medidos Pre,u nta om IS<Ón en la, fu ne, one, de ,ve ; $ 1 181.109.967.432,00 Especiales ;; ' Secretaría General, Fa 11 a en lo a d¡udica ción y/o supe rvi0<ón Delegada,, Areas de lo contratos ' $ 572.1 00.049,00 misionales y de a payo. s, ' Todas las causas primarias señaladas anteriormente han sido catalogadas como prevenibles, quiere ello decir, que frente a fas circunstancias generadoras de reclamaciones pueden
Todas las causas primarias señaladas anteriormente han sido catalogadas como prevenibles, quiere ello decir, que frente a fas circunstancias generadoras de reclamaciones pueden proponerse políticas de mitigación desde el interior de la Entidad. Para ello dentro de ésta política de prevención, se han identificado medidas y/o acciones encaminadas a la atenuación de las mismas, asignando un área responsable de la Entidad encargada de su realización. Por ejemplo, para la causa primaria "Indebida vinculación en los procesos de falla en la prestación del servicio de salud", pese a que la materialización del riesgo se origina en et hecho de un tercero, llámese EPS o IPS, desde el interior de la Entidad pueden desarrollarse gestiones orientadas a la disminución de litigios en contra de la Superintendencia por este concepto, por esta razón, se ha determinado como área responsable a la Delegada de Protección al usuario, por cuanto dentro de sus competencias se encuentra la de ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atención y protección al usuario.
3. PLAN DE ACCIÓN.
El plan de acción propuesto en la siguiente matriz como mecanismo para mitigar las causas que generan litigiosisdad, encuentra coherenóa con las funciones de la superintendencia previstas tanto en el Decreto 2462 de 2011 como en las Leyes 11 22 y 1438 de 2011 y 2013 respectivamente.RESOLUCION NUMERO UU ':ífil<! DE 2016 HOJA No. 7 ----- Continuación de la resolución, "Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico en ta Superintendencia Nacional de Salud". 1 Nombre de la entidad Supenntendenrn Nafi1onal de S1lud Paso tres: plan de acción
Continuación de la resolución, "Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico en ta Superintendencia Nacional de Salud". 1 Nombre de la entidad Supenntendenrn Nafi1onal de S1lud Paso tres: plan de acción Causa, nrimarias o subcausos Medida Meconlsmo Cronorr.ma Resnonsoble Recursos Dlvulfiadán "''"'""'"""' 1.cfo""'"'"" n,,,.,,, p,, ,,,., '""'"U'"" ScoerNISIOt, "''"'m,ontoy "''"'"'" '""''"'""''' "'°"·'º"º'.º' <,forme<,,.,;¡'°""·"'""'"º'' a ,,,r,rn,., 5eeiest"I Dcl,,ada ,!e ''"'"""º" Memo"""' ,aforme>elelo, f,kdrdas Terno,,,,,«o '!'"'" Espemtes '"""""'"'º'' l,q,,d,do,es ,,fi,,,,,,, .. ,. ¡,01 part,,i< 1, "º p, e, d,• "''"""' > r.o, p,osuol , «> pon,,1 t1 IM cl en oi,m,Aaesm 101 """"'" d, "'""""'""" , l,qmdac,oa /cofaa de !o> "'°' ,.,_,,'"'"'""'''""C."' """" "'"""'"'loo, O!ic,aa too,o" ª''"'""'""'·" om«l"""'"'"'I'""'"" '""""'I h."d"' +r,""'"° ""'"'"""º ""' ""'"'" '"'""'""º" paca ,dmlo.,"" o 1,,,,,J,c Fc,t,Jec,m,eno fl<•l,;,,,1., de de I" Med,do, """'"°"
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'''"'""'""""'º onsr.e<<IOa v sc,bo,,. ,ob,, el rnmcl""""'° <le ''"'"'"I '"'""º"ª' Fm,m,ero· Mcm,mao fi,lo,deml,o, los dmchos en »1"; '" del,1<la """'º" y u .. ,, .,o Ternol,¡lto e,,,.lurlyl, pro,,rnc;o,J""'"''° Jeb,Jo """"º" '''º""'º"'' """"º ''""'"'""'º'' "''"''"·""º" rre,.ntaJ,:,¡,ot D,r,,,a., para llvmao.,-'""·''"º'1" ''"""'' cm,,,;.,"' las""'"""',<, IS"( """b,¡odo '"""''º"", '''"'"""", ,1,0 ,1, "'"" Semest,al la,'"'""'" flo,n<leoo '"''""ª""º med,dad, '""'·''" ''""ic,i,rn "C,1'"" c,pcrl,I De conformidad con fo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2462 de 2013, frente al no pago de acreencias entre vigilados que se encuentran en proceso de liquidación o liquidadas, es necesario que la Delegada de Medidas Especiales como área responsable, coordine e imparta los lineamientos para realizar el seguimiento y monitoreo a las entidades que estén sometidas a acciones y medidas especiales, y realice el seguimiento y monitoreo de la gestión de los agentes especiales intetventores, agentes especiales liquidadores y contralores. Asimismo, es relevante que se realice un adecuado seguimiento al Plan de acción que es presentado por fas entidades que se encuentran bajo medida de vigilancia especial, con el fin de monitorear adecuadamente
especiales intetventores, agentes especiales liquidadores y contralores. Asimismo, es relevante que se realice un adecuado seguimiento al Plan de acción que es presentado por fas entidades que se encuentran bajo medida de vigilancia especial, con el fin de monitorear adecuadamente la obsetvancía del mismo y el cumplimiento de las metas trazadas. Por su parte, antes del proceso de intetvención para administrar o liquidar, le corresponde a la Delegada para la Supervisión Institucional el ejercicio de la inspección y vigilancia para asegurar la garantía de la calidad en la atención y prestación de servicios de salud, de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.RESOLUCIÓN NÚMERO 004212 DE 2016 HOJA No. Jl. Continuación de la resolución, "Por la cual se actualiza fa Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Superintendencia Nacional de Salud". De otro lado, es necesario fortalecer el procedimiento administrativo sancionatorio actual, impartiendo las directrices necesarias para continuar garantizando los derechos al debido proceso y defensa. En adición a lo anterior, y con el ánimo de contar con sólidas herramientas de defensa en favor de la entidad, se propone la elaboración de un documento con concretas líneas argumentativas orientadas a salvaguardar los intereses de la entidad en los diferentes pleitos en curso y en los que puede ser vinculada con posterioridad, que sirva como herramienta para mitigar el riesgo de decisiones adversas y que pueden tener un alto impacto patrimonial para la Nación.
4. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Los indicadores señalados a continuación permiten medir el grado de cumplimiento de los mecanismos propuestos, para determinar si luego de los plazos establecidos en el cronograma,
4. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Los indicadores señalados a continuación permiten medir el grado de cumplimiento de los mecanismos propuestos, para determinar si luego de los plazos establecidos en el cronograma, dichos mecanismos lograron los resultados esperados para atacar las causas primarias, es decir disminuir la litigiosidad.
Los indicadores señalados en la siguiente matriz, permiten obtener la cuantificaóón (indicador de gestión) de las actividades a cargo de las diferentes dependencias de describen en el presente documento. Nombre dela entidad Superintendencia Nacional de Salud Paso cuatro: s egui miento y eval uadón Insumo del filfin de acción Causas primarias o suhcausas Mecanismo Indicador de Gestión Nímero de :nfun,ie¡ rEC-bido1Ue los lls.:as.a,d:tor:is o¡tn\ts inte·1finwes, núfierode infomies re:1M:1 p:-rC reu:arún,ca No pJgoUe mieo::1s p:,•pre1,1,ta Mp•sabL,d1d En :os l lúrre ro de °'te, o irnin:, trati1u1 ¡,:c:e:os d1 intefien¡i;ín kto a;bini;traFvoq;e c;dina e,¡:.Jido1pcrla Celegadap,-alas ir,tervei¡ion para 1drr;nistroro Med,da; Elpecia'.e¡ que C'denon liq":du. i:rter,Hción pm aUm1rn1t•oro li •, iar. Con,11,rnón di argr.,mcntcs de ElabiraC:fin deun doccnVi'rto q,e
liq":du. i:rter,Hción pm aUm1rn1t•oro li •, iar. Con,11,rnón di argr.,mcntcs de ElabiraC:fin deun doccnVi'rto q,e defefis, ,::,:mi.e cai:ficado; wntefi¡a bms de dcl1nsa ,ó:1dai n¡¡¡l,ettid¡j Rerc'ució1 pa•i aj\.s\ar ¡I fapedúnde'11e1c:u:ii1de:woceso prc,;:edim:entoajm1n·mot1vo 11icionmrio Ca1cs e1fiue se re: orna fu's1 mofi1a(iéfi, dm'ic!ide saccicfiato1ii pc'./er E ntre ct1os, de ia 11 PSd u¡:onel eipeUi;ias por la >,ptrlnteidencia f'tha1 deSeguÍ"!':snto lmplirneita::-On df ficfis de Se¡ulm,eito f J · 'a en l o O :l;;;d::1c1ón ¡to S Uil< li'S j ji U'! IOl!C"!'O\CS Cofidtoúáfi1cbre planfütióiy lifi·mcr o de rir:; ono río; capwtJ dD\ s:sm!sinMl01wt1it-0s fiúm"ro De l'Í s· ta I p ICflO rrJ di s ea la 1 Sem:e.a110,a 101 usuarios del Simm ' questinfirf'a1oh1la;fancfine1;!e Genml diSe¡,r,JadSoc;al efiSalud
Sefimient□ a lo M¡tGdo!ogia 1 id, bi da iincul1 C:J!' e n lo; prc¡e¡o¡ d< fa ::a en ;¡ pre ita d ón i'll;!e1mt;d1 para la adecmdi UelS!/\"11ldesalsd ¡;rn ifidelosm . .idad1sde ;(1pc:¡iós1v'fiIJ0.:;as:b•etl rnmp::mier,tode le, demhos e, ia:ud¡ 11 deb1d. aten:ión ¡ "'ctmión1low1110 Aud,tor'.a;, Se¡uim:sn\o a plinde Pr,rnn'.1 mi: 11ó1 en las ,.mciones Dei',( acclénprew.tidJp□rlmit1Uoles que 1e e:.cotn\r1 n ba jD m1 dida de 1,· 11°:iHSºº CÍJ! • la(,tdod. E,alu1(,lin rea:iiada a !P5del réfirrfin co:tnb•t. •I(), s ,bs:d ,adD e if-digi na . N:ime,ode at\ ,ida:!es conte<rplada, esel pla1de i:clén pira 1upera1 la1 ¡a,sai q,e ong:,aron .a r;ed·fia de 1,•·1nc"aesp1dal Eva!uadón lndic<tdorde Resultado fiJm,,o de 1egu1"1fir;D1 rca:,l.lias a le; ibrmes pr
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