SUPERSALUD - Resolución 4213 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 4213 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA • ,ff l1lie•lud 1 a1dfi1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 004213 DE2016 ·2 3 DIC 2016
Por medio de la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable por actividad litigiosa. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con !o establecido en la Ley 488 de 1998 y en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquíer orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo. Que de conformidad con el Capítulo V del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública que adoptó la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución No. 356 de 2007, las entidades deberán llevar el registro contable de los procesos adelantados en su contra. Que mediante Resolución No. 1900 del 30 de diciembre de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud, implementó y adoptó los criterios para valoración de pasivos contingentes por actividad litigiosa. Que según el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011: "Todas las entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación, deberán efectuar una valoración de sus contingencias judiciales, en los términos que defina el Gobierno Nacional, para todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra".
sección del Presupuesto General de la Nación, deberán efectuar una valoración de sus contingencias judiciales, en los términos que defina el Gobierno Nacional, para todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra". Que el numeral 5 del articulo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015, describe como una de las funciones del apoderado de la entidad frente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - EKOGUI, el incorporar el valor de la provisión contable o del pasivo contingente, de conformidad con la metodología que se defina para tal fin. Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió la Resolución No. 353 de 2016, "Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad", como resultado de un trabajo conjunto con la Contaduría General de la Nación (CGN), encaminado a alinear la citada metodología, en los aspectos propios de los marcos normativos de contabilidad exped!dos por !a CGN, en convergencia con !as Normas Internacionales de Información Financiera (NllF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). Que posteriormente, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado profirió la Circular Externa No. 09 del 17 de noviembre de 2016, mediante la cual pone a disposición de las entidades públicas del orden nacional la Resolución No. 353 de 2016, la cual se ajusta al nuevo marco normativo señalado por la Contaduría.RESOLUCIÓN NÚMERO ()Q4213 DE 2016 HOJA No. _2_
entidades públicas del orden nacional la Resolución No. 353 de 2016, la cual se ajusta al nuevo marco normativo señalado por la Contaduría.RESOLUCIÓN NÚMERO ()Q4213 DE 2016 HOJA No. _2_ Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de fa provisión contable por actividad litigiosa". Que en virtud de lo anterior, por medio del presente acto administrativo se adoptará una metodología de reconocido valor para el cálculo de la provisión contable de los pasivos contingentes por actividad litigiosa, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de! Estado en ejercicio de sus funciones. Que para los efectos antes indicados, es importante tener presente las siguientes definiciones: PROVISIÓN CONTABLE: Pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento. CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL: Determinación del riesgo de pérdida de un proceso en contra de la entidad mediante !a aplicación de una metodología técnica. La calificación del riesgo procesal es responsabilidad e! apoderado de cada proceso. PROBABILIDAD DE PÉRDIDA DE UN PROCESO: Valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal que indica en mayor o menor proporción la tasa de éxito o fracaso futuro de un proceso en contra de la entidad.
PRETENSIONES DETERMINADAS: Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento de un derecho que ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.
PRETENSIONES INDETERMINADAS: Aquellas por las cuales se solicita el reconoclmiento de un derecho que no ha sido perfectamente establecido en la solicitud
reconocimiento de un derecho que ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.
PRETENSIONES INDETERMINADAS: Aquellas por las cuales se solicita el reconoclmiento de un derecho que no ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.
PRETENSIONES QUE INCLUYEN PRESTACIONES PERIÓDICAS: Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento y pago de prestaciones periódicas. TASA DE CONDENA ESPERADA DE PRETENSIONES: Valoración económica realizada por el apoderado de la entidad de las pretensiones solicitadas, teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurisprudenciales necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida.
TASA DE DESCUENTO: Es un factor financiero que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo, en este caso, para calcular el valor actual del capital futuro. La tasa de descuento que se utilizará para el procedimiento corresponde a la tasa vigente al momento del registro, de los títulos TES cero cupón a 5 años en pesos que publica el Banco de la República.
Que en mérito de to anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar para el cálculo de la prov1sion contable de los procesos judiciales, concillaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, la metodología de reconocido valor técnico que se describe a continuación. ARTÍCULO SEGUNDO. Metodología para e! Cálculo de la Provisión Contable: La metodología consta de los siguientes cuatro pasos en los que deben actuar el apoderado del proceso y la Subdirección Financiera de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Metodología para e! Cálculo de la Provisión Contable: La metodología consta de los siguientes cuatro pasos en los que deben actuar el apoderado del proceso y la Subdirección Financiera de la Entidad. 2.1 Determinación de valor de las pretensiones. El apoderado deberá determinar el valor total de las pretensiones de la demanda. A continuación, se presentan !os diferentes tipos de pretensiones y la forma en que los apoderados deben calcular ese valor total. a) Pretensiones determinadas: El apoderado del proceso debe definir el valor de la pretensión del demandante sumando todas las pretensiones de !a demanda. b) Pretensiones Indeterminadas: De ser posible, el apoderado del proceso debe determinar el valor de las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta entre otros: datos históricos de situaciones similares, sentencias precedentes y doctrina jurisprudencia!, siempre y cuando las mismas tengan la vocación de generar erogación económica para !a entidad.HfiSOLUCION NUMERO UU4.;l.J DE LU1ti HOJA No. 3 Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se adopta una metodo/ogfa de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable por actividad litigiosa". e) Pretensiones periódicas laborales: El apoderado del proceso debe tasar el valor de los dineros adeudados tomando como referencia para el inicio del cálculo, la fecha indicada por el demandante y, como fecha final la fecha estimada de pago. 2.2 Ajuste del valor de las pretensiones: El apoderado a cargo del proceso deberá indexar el valor de las pretensiones 1, luego efectuar su tasación real y, por último, con base en la
pago. 2.2 Ajuste del valor de las pretensiones: El apoderado a cargo del proceso deberá indexar el valor de las pretensiones 1, luego efectuar su tasación real y, por último, con base en la duración estimada del proceso, expresar el valor anterior en valor presente neto. Para ello, debe tener en cuenta lo siguiente: Con el fin de !ndexar el valor de las pretensiones de la demanda a la fecha actual, e! apoderado debe dividir el IPC certificado por el DANE para el mes inmediatamente anterior a la fecha presente, entre el IPC certtficado por el DANE para el mes en el cual se presentó la demanda. La cifra resultante se multiplica por el valor indexado de las pretensiones de la demanda que se pretende actualizar. El resultado es el valor indexado de las pretensiones de la demanda. La siguiente ecuación resume este procedimiento: IPC final Valor de las pretensiones indexado= Valor de las pretensiones x ---'--- IPC inicial La tasación real de las pretensiones resulta de multiplicar el valor de las pretensiones indexadas - determinado en el paso anterior - por e! valor resultante de la relación condena/pretensión de ese tlpo de proceso. La relación condena/pretensión se calcula mediante la división del valor histórico de condena entre e! valor histórico de las pretensiones o por la dlsminución o aumento porcentual, cuando las pretensiones están sobreestimadas o subestimadas por el actor, según sea el caso. El valor que se obtiene al realizar el anterior procedimiento corresponde a la pretensión ajustada. La siguiente ecuación resume este procedimiento: Tasación real de las pretensiones= valor pretensiones indexadas x % relación condena/pretensión. En caso de no contar con bases estadísticas para realizar este cálculo, el apoderado
ecuación resume este procedimiento: Tasación real de las pretensiones= valor pretensiones indexadas x % relación condena/pretensión. En caso de no contar con bases estadísticas para realizar este cálculo, el apoderado deberá estimar, con base en su experiencia, el valor que efectivamente tendría que pagar la entidad en caso de ser condenada y utilizar este monto como referencia en el reporte a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su pertinencia. El apoderado debe calcular la duración estimada del proceso judicial o arbitra! desde la fecha de admisión de la demanda y proyectar el valor que deberá pagar la entidad en la fecha estimada de finalización del proceso, utilizando como base el valor obtenido anteriormente y traer dicho valor a valor presente. Para ello deberá aplicar la siguiente fórmula: Valor registro= Valor registro= pretensiones ajustadas x(l + Tnflaclón proyectada ) dt/365 (1 +tasa de descuento)dt/365 2.3 Cálculo de la probabilidad de pérdida del proceso: Para este cálculo se emplea la metodología del cálculo de riesgo incorporada a! Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - EKOGUI. Para cada proceso el apoderado deberá calificar e! nivel de los siguientes criterios: 1 El Sistema Úrnco de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - Ekogui. indexa automát1camente el valor de las pretensiones de las demandas que se encuentran radicadas en el sistema.RESOLUCIÓN NÚMERO - OD4213 DE 2016 HOJA No. 4 Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se adopta una metodo/ogfa de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable por actividad litigiosa".
Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se adopta una metodo/ogfa de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable por actividad litigiosa". Criterio 1: Riesgo de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por e! demandante. a) Alto: Existe relevancia jurídica y completitud en los hechos y normas que sustenten !as pretensiones de! demandante. b) Med!o Alto: Existen normas, pero no exlsten hechos ciertos y completos que sustenten las pretensiones del demandante. e) Medio bajo: Existen hechos ciertos y completos, pero no existen normas que sustenten las pretensiones del demandante. d) Bajo: No existen hechos ni normas que sustenten las pretensiones del demandante. Criterio 2: Riesgos de pérdida del proceso asociados a la contundencia, congruencia y pertinencia de los medios probatorios que soportan la demanda. a) Alto: El material probatorio aportado en la demanda es contundente, congruente y pertinente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda. b) Medio Alto: El material probatorio aportado en la demanda es suficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda. c) Medio Bajo: El materlal probatorio aportado en la demanda es insuficlente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda. d) Bajo: El material probatorio aportado en la demanda no es contundente, congruente y pertinente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda Criterio 3: Presencia de riesgos procesales y/o extraprocesa!es.
d) Bajo: El material probatorio aportado en la demanda no es contundente, congruente y pertinente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda Criterio 3: Presencia de riesgos procesales y/o extraprocesa!es. a) Alto: Cuando se presentan uno o varios de los siguientes eventos: -Posición del juez de conocimiento (Existencia de elementos que afectan la objetividad del juez en razón a su edad, origen regional, filiación política y/o religiosa, ideología, pertenencia a grupos socio-culturales o socio-económlcos); -Presencia de medidas de protecclón transitoria a favor del demandante como acción de tutela y/o medidas cautelares; - Corrupción. b) Medio Alto: Cuando se presenta el evento: Inminencia de revocatoria de fallo favorable o ratificación de fallo desfavorable en segunda instancia o recurso extraordinario. c) Medio bajo: Cuando se presentan alguno de los siguientes eventos: -Medidas de descongestión judicial; -Cambio del titular del despacho. d) Bajo: Cuando no se presenta ningún evento de !os anteriores. Criterio 4: Riesgo de pérdida de! proceso asociado al nivel de jurisprudencia. a) Alto: Existe suficiente material jurisprudencia! que soporta fallos desfavorables para los intereses del Estado, principalmente sentencias de unificación y/o constitucionalidad. b) Medio Alto: Se han presentado al menos tres fallos de casos similares en un mismo sentido que podrían definir líneas y tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del Estado. c) Medio Bajo: Se han presentado menos de tres casos similares que podrían definir tendencias jurisprudenciales desfavorables para !os intereses del Estado. d) Bajo: No existe ningún precedente jurisprudencia!.
los intereses del Estado. c) Medio Bajo: Se han presentado menos de tres casos similares que podrían definir tendencias jurisprudenciales desfavorables para !os intereses del Estado. d) Bajo: No existe ningún precedente jurisprudencia!. Una vez se realiza esta calificación se obtiene la PROBABILIDAD DE PÉRDIDA DEL PROCESO.
PARÁGRAFO: Tanto el ajuste del valor las pretensiones, como e! Cálculo de la probabilidad de pérdida del proceso deben ser realizados por el apoderado, en e! Sistema Ünico de Gestión e Información de !a Activldad Litigiosa del Estado - EKOGUI, donde se encuentra contemplada una herramienta que tiene en cuenta dicha metodología.RESOLUCION NUMERO QQ4i;lJ DE ;¿010 HOJA No. -º.
Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable por actividad litigiosa". 2.4 Registro del valor de las pretensiones: Teniendo en cuenta la probabilidad de pérdida del proceso, el apoderado debe realizar e! registro de las pretensiones para reportar a la Subdirección Financiera de la Entidad y para el Sistema Único de Gestión e Información de !a Actividad Litigiosa del Estado - EKOGUI, como se indica a continuación fiSi la probabilidad de pérdida se califica como ALTA (más del 50%), estaremos frente a una contingencia PROBABLE y, por tanto, el valor de las pretensiones se reporta a la Subdirección Financiera para realizar el registro ajustado como provisión contable. -Si !a probabilidad de pérdida se califica como MEDIA (superior al 25% e inferior o igual al 50%) estaremos frente a una contingencia POSIBLE y, por tanto, el apoderado registrará
Subdirección Financiera para realizar el registro ajustado como provisión contable. -Si !a probabilidad de pérdida se califica como MEDIA (superior al 25% e inferior o igual al 50%) estaremos frente a una contingencia POSIBLE y, por tanto, el apoderado registrará el valor "O" en EKOGUl y se reportará a la Subdirección Financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como cuenta de orden. --Si la probabilidad de pérdida se califica como BAJA (inferior o igual al 25%) estaremos frente a una contingencia REMOTA y, por tanto, el apoderado registrará e! valor "O" en EKOGU! y se reportará a la Subdirección Financiera el valor de las pretensiones ajustado; sin embargo, este valor no se registrará como pasivo ni como cuenta de orden.
ARTÍCULO TERCERO: La Metodología para la determinación de la provisión contable excluye los procesos en que la entidad actúe como demandante, aquellos en donde no hay pretensión económica que genere erogación, las conciliaciones judiciales y los procesos relacionados con extensión de jurisprudencia. Sin embargo, si deberá realizarse la valoración de la probabilidad de pérdida del proceso en el Sistema Ekogui, y registrar el valor "O" en e! campo de captura de la provisión contable.
ARTÍCULO CUARTO: Los procesos judiciales cuyas pretensiones son de carácter indeterminado, se estimarán económicamente a juicio de experto en aquellos casos en que resulte viable tal ejercicio. En los casos en que no sea posible su cálculo deberá ingresarse el valor "O" en el campo de captura del Sistema Ekogui e informarse a la Subdirección Financiera para que se refleje como nota en los estados financieros.
resulte viable tal ejercicio. En los casos en que no sea posible su cálculo deberá ingresarse el valor "O" en el campo de captura del Sistema Ekogui e informarse a la Subdirección Financiera para que se refleje como nota en los estados financieros.
ARTÍCULO QUINTO: Cuando exista sentencia condenatoria de primera instancia, el valor de la provisión se ajustará al valor de la condena impuesta. Si la sentencia es favorable en primera y segunda instancia, y el demandante apela o interpone recurso extraordinario, se debe mantener el valor de la provisión indicada antes del fallo correspondiente, hasta que el proceso se encuentre debidamente ejecutoriado.
ARTÍCULO SEXTO: Provisión contable para conciliaciones extrajudiciales. Una vez exista acuerdo concl!iatorio, el apoderado del proceso deberá valorar el riesgo de que el acuerdo sea aprobado judicialmente e informar inmediatamente a la Subdirección Financiera el valor del mismo, conforme a lo aprobado por el Comité de Conciliación.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Oficina Asesora Jurídica reportará trimestralmente a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los primeros diez (10) días calendario de los meses de enero, abril, julio y octubre, la información de las demandas debidamente valoradas. El archivo deberá contener !os siguientes datos: nombre del tercero/razón social, cedula de ciudadanía o NlT, valor, y si corresponde a un proceso Civil, Penal, Administrativo, Obligación Fiscal, Laboral u otro tipo de litigio y demanda. Igualmente se revelará si corresponde a un posible obligación legal o implícita. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución deroga la Resolución No. 1900 de 2009, y la
litigio y demanda. Igualmente se revelará si corresponde a un posible obligación legal o implícita. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución deroga la Resolución No. 1900 de 2009, y la reemplaza en todas sus partes. ARTÍCULO NOVENO. Publicar el contenido de la presente Resolución.RESOLUCIÓN NUMERO QQ4 213 DE 2016 HOJANo. 6 Continuación de !a resolución, "Por medio de la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable por actividad litigiosa". ARTÍCULO DÉCIMO. La presente Resolución rige a partir de su publicación y contra !a misma no procede recurso alguno. Dada en Bogotá D. C., a los
PUBLÍQUESE Y CÜMPLASE
NORMAN JULIO MUÑOZ lll!UÑ Z SUPERINTENDfiL DE SALUD firoyectó: Piedad Cristina Correa - Grupo de Defensa Judicial 4lltk" Revisó: Nancy Rocío Valerizuela Torres - Coordinadora Grupo de Defensa Judicial :27 Revisó: José Humberto Bohorquez Cárdenas - Coordinador Grupfiffontabilidad T/),;:>-"
Aprobó: Francisco Morales Falla - Jefe (E) Oficina Asesora Jurfdi 7' l 2 3 DIC 2016