SUPERSALUD - Resolución 4265 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 4265 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBUICA'DE COLOMBIA
De SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 0042658 2016 (28 DIC 2016) “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de modificación a la capacidad de afiliación, presentada por la ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA — DUSAKAWI EPSI - Nit 824,001.398-1” LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 21 Decreto 2462 de 2013 y, ANTECEDENTES Que el doctor RUBIEL DE JESÚS ZALABATA TORRES, en calidad de Gerente General de la ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA — DUSAKAWI EPS] - Nit 824.001.398-1, mediante escritos radicados en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2016-010611 del 28 de enero de 2016 y 1-2016-010614 de la misma fecha, solicitó la modificación a la capacidad de afiliación en el departamento del Cesar. Que la Dirección de inspección y Vigilancia de Entidades para Administradoras de Planes de Beneficios, con oficio signado con NURC 2-2016-028794 del 05 de abril de 2016, solicitó a la ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA — DUSAKAWI EPSI - Nit. 824.001.398-1, que, en un plazo de 30 días
contados a partir del recibido de dicha comunicación, ajustara la documentación de acuerdo a lo requerido por la Circular Única so pena de decretar el desistimiento de la solicitud y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, en concordancia del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. Que la ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA — DUSAKAWI EPSI - Nit. 824.001.398-1, por medio del oficio identificado con NURC 12016-064878 del 16 de mayo de 2018 solicitó desistimiento del trámite de Ampliación de cobertura radicado mediante los NURC 1-2016-010611 y 1-2016-010614 y en remplazo solicitó modificación a la capacidad de afiliación en la modalidad de redistribución. Que el derecho petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política norma que lo define como: “ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Ellegistador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” Que, por su parte el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, establece lo siguiente: “Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados 195RESOLUCIÓN NÚMERO 004205 DEL AÑO 2016. HOJA No. 2 - “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de modificación a la capacidad de
195RESOLUCIÓN NÚMERO 004205 DEL AÑO 2016. HOJA No. 2 - “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de modificación a la capacidad de afiliación, presentada por la ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA — DUSAKAWI EPSI - Nit. 824.001. 398-1” en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que ínicie Cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de pelición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación”.
6. Que, cuando el mismo peticionario desista de la petición, el procedimiento a seguir por ta autoridad debe ajustarse a lo que por mandato legal se ha establecido en el artícuio 18 de la ley 1755 de 2015, el cual expresa lo siguiente: “Artículo 18. Desistimiento expreso de fa petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. pero las autoridades podrán continuar de oficio
tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación sí ta consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” COMPETENCIA La competencia para estudiar las solicitudes radicadas por los vigilados, así como para emitir recomendación se encuentra contenida en las siguientes disposiciones: i) El numeral 10 del artículo 22 Decreto 2462 de 2013 que asigno a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, de la Superintendencia Nacional de Salud, la competencia para estudiar las solicitudes de modificación de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las EAPB y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que deba adoptar. li) El numeral 15 del artículo 21 Decreto 2462 de 2013, que asignó a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL, la función de autorizar de forma integral las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las EAPB?. tii) Que dadas las competencias mencionadas, el presente concepto contiene el estudio técnico sobre la viabilidad de modificación de la cobertura geográfica, poblacional y de carácter mixto presentada por el vigilado; así como la recomendación con destino a la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional.
CONSIDERANDO
1. Que ta Dirección de inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios mediante memorando radicado bajo el Numero Único de Radicación y
Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional.
CONSIDERANDO
1. Que ta Dirección de inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios mediante memorando radicado bajo el Numero Único de Radicación y Correspondencia NURC 3-2016-022014 del 29 de noviembre de 2016, emitió concepto técnico y recomendación resolviendo la solicitud presentada por la ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA — DUSAKAWI EPSI - Nit, 824.001.398-1, mediante NURC 1-2016-010611, en el cual se conceptúa y recomienda
lo siguiente: “D, CONCEPTO GENERAL Posterior a la verificación de los antecedentes de la solicitud de Modificación de Capacidad presentada por ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA — DUSAKAWI EPS] - Nit 824.001.398-1, se procedió a realizar la verificación en el sistema de correspondencia de la Superintendencia Naciona! de Salud, evidenciando que a la fecha la ASOCIACION DE CABILDOS 1 De conformidad con el numeral 17 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, se entiende por Entidades Adrmristradoras de Planes de Beneficiarios de Salud (EAPB), las enunciadas en el numeral 121.1 del artículo 121 de la Ley 4438 de 201% que dice: “121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutueales en sus actividades de Salud. las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a
Mutueales en sus actividades de Salud. las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, fas administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sín perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar.” goRESOLUCIÓN NÚMERO 004209 eL Año 2016. HOJANO. 3 “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de modificación a la capacidad de afiliación, presentada por la ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA — DUSAKAWI EPSINit 824.001. 398-1" INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA — DUSAKAWI EPSI - NIT. 824,001.398-1 solicitó Desistimiento del trámite de Ampliación con el NURC 1-2016-064678, Teniendo en cuenta lo anterior y lo establecido por el artículo 18 de la ley 1755 de 2015, la Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, entiende que la ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA — DUSAKAWI EPS] - NIT. 824.001.398-1 ha desistido de la solicitud mediante el Numero Único de Radicación y Correspondencia NURC 1-2016-064678 y considera que la misma debe resolverse decretando el Desistimiento Expreso y archivo del expediente de la solicitud.
E. RECOMENDACION
E. RECOMENDACION Así las cosas, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Nacional de Salud recomienda a la Superintendente Delegada para
la Supervisión Institucional:
1. Decrefar el desistimiento Expreso de la solicitud de modificación de la capacidad de afiliación dada por Ampliación realizada por ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA — DUSAKAWI EPS! - NIT. 824.001.398-1 bajo el Numero Único de Radicación y Correspondencia NURC 1-2016-010611, teniendo en cuenta los antecedentes presentados en el presente concepto.
2. Ordenar el archivo del expediente de la solicitud de modificación de la capacidad de afiliación realizada por ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA — DUSAKAWI EPSI - NIT. 824,001.398-1, bajo el Numero Único de Radicación y Correspondencia NURC 1-2016-010811 y 1-2016-010614.”
2. Que este Despacho comparte el concepto técnico y la recomendación rendidos por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios en memorando identificado con NURC 3-2016-022014 del 29 de noviembre de 2016, en el cual se conceptúa y recomienda sobre la solicitud de modificación de capacidad presentada por la ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA — DUSAKAWI EPS! - Nit. 824.001.398-1, mediante los NURC 1-2016010611 y 1-2016-010614.
Con base a lo anteriormente expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Y LA GUAJIRA — DUSAKAWI EPS! - Nit. 824.001.398-1, mediante los NURC 1-2016010611 y 1-2016-010614. Con base a lo anteriormente expuesto este Despacho, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR el desistimiento de la solicitud de modificación a la capacidad de atillación presentada por la ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA - DUSAKAWI] EPSI - Nit. 824.001.398-1, mediante los NURC 1-2016-010611 y 1-2016-010614.
SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente, correspondiente a los NURC 1-2016010611 del 28/01/2016 y 1-2016-010614 del 28/01/2018.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA - DUSAKAWI! EPS! - Nit. 824,001.398-1, o quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fín, en la Carrera 6 N 10 - 65 Barrio Novalito Edificio Don Lucas Valledupar - César, o a la dirección que se indique para tal fin, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CUARTO: ADVERTIR gue contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales deben interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) eN eS
17RESOLUCIÓN NÚMERO 004265 _DELAÑO 2016. HOJANo. 4. “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de modificación a la capacidad de afiliación, presentada por ta ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA — DUSAKAWI! EPS! - Nit. 824.001.398-1" días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
QUINTO: Publicar el Presente acto administrativo en la página Web de la Superintendencia
Nacional de Salud.
SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 26 DIC 20%
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EVA KATHERINE GARHA8C,
SUPERINTENDENTE DELEGADA.PÁRA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL
Proyeció. Harol Andres Marinez Orozco — Profesional Especializado ? Revisó. belle Palricia Guarnán Guerrero — Direclora de Inspección y Miglancia para EAPE el Aprebó Eva Katherine Carrascal Cantillo — Superintendente Delegada para la Superasión Instíucional