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SUPERSALUD - Resolución 4277 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4277 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO CO I42 1 € DE 2016 (27 DIC 2016) "Por la cual se decreta el desistimiento de tna solicitud de modificación a la capacidad de afiliación, presentada por la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y

DESARROLLO INTEGRAL "COOSALUD E.S.S. ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN

SUBSIDIADO EPS-S ESS024 NIT 8002492417-0"

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 24 Decreto 2482 de 2013 y, ANTECEDENTES Que el doctor JAIME MIGUEL GONZALEZ MONTAÑO, en calidad de Gerente General de la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL “COOSALUD E.S.S.” ENTIDAD PROMOTORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS-S, mediante escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2015-060812 del 27 de mayo de 2015, solicitó modificación a la capacidad de añiliación. Que la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, con oficio signado con NURC 2-2015-068378 del 28 de julio de 2015, solicitó a la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL “COOSALUD E.S.S.” ENTIDAD PROMOTORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS-S, ajustar la documentación de acuerdo a lo requerido por la

solicitó a la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL “COOSALUD E.S.S.” ENTIDAD PROMOTORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS-S, ajustar la documentación de acuerdo a lo requerido por la Circular Única. Que la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL “COOSALUD E.S.S.” ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPS-S, mediante comunicaciones radicadas bajo los NURC 1-2015095722, 1-2015-096180 y 1-2015-096427 del 11/08/2015 y el NURC 1-2015-095809 del 13/08/2015, dio respuesta remitiendo información en atención a las observaciones realizadas. Que la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, con oficio signado con NURC 2-2015-093027 del 14 de septiembre de 2015, solicitó a la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL “COOSALUD E.S.S.” ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPS-8, consolidar la información remitida mediante los NURC 1-2015-095722, 1-2015-096180 y 1-2015-096427 del 11/08/2015 y el NURC 12015-095809 del 13/08/2015 ya que la misma no es clara y difieren en el número de anexos, archivos y nombre de los mismos.

Que la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO

INTEGRAL “COOSALUD E.S.S.” ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN

anexos, archivos y nombre de los mismos.

Que la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO

INTEGRAL “COOSALUD E.S.S.” ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN

SUBSIDIADO EPS-S, mediante comunicación radicada bajo el NURC 1-2015-122773RESOLUCIÓN NÚMERO ___ $ 24277 DEL AÑO 2016. HOJA No. 2 10.

11. 12. "Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de modificación a la capacidad de afiliación, presentada por la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL

"COOSALUD E.5.5." ENTIDAD PROMOTORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS-S ESS024 NIF 800249241-0" del 23/09/2015, dio respuesta remitiendo información consolidada en una única comunicación. Que según Actas de fecha 27 y 29 de octubre de 2015, funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud realizaron mesas de trabajo con funcionarios de la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL “COOSALUD E.S.S.” ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS, en donde se aclararon dudas sobre el diligenciamiento de cada uno de los instrumentos y documentación a radicar para dar continuidad a la solicitud. Que la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL “COOSALUD E.S.S.” ENTIDAD PROMOTORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS-S, mediante comunicación radicada bajo el NURC 1-2015-148624 del 27/11/2015, remitió información de acuerdo a las observaciones y aclaraciones

SUBSIDIADO EPS-S, mediante comunicación radicada bajo el NURC 1-2015-148624 del 27/11/2015, remitió información de acuerdo a las observaciones y aclaraciones realizadas en las mesas de trabajo. Que la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, con oficio signado con NURC 2-2015-143923 del 31 de diciembre de 2015, remitió a la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL “COOSALUD E.S.S.” ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPS-S, las observaciones encontradas a la información radicada por la entidad y a su vez solicitó ajustarla para dar continuidad al análisis de la solicitud. Que la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL “COOSALUD E.S.S.” ENTIDAD PROMOTORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS-S, mediante comunicaciones radicadas bajo los NURC 1-2016016499 del 08/02/2016 y 1-2016-017079 del 09/02/2016, remitió información de acuerdo a las observaciones y aclaraciones realizadas en las mesas de trabajo. Que la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL “COOSALUD E.S.S.” ENTIDAD PROMOTORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS-S, mediante comunicación radicada bajo el NURC 1-2016071234, solicito desistimiento de la solicitud de modificación de capacidad. Que el derecho petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política norma que lo define como: "ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas alas

Que el derecho petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política norma que lo define como: "ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas alas autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronía resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Que, por su parte el articulo 13 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, establece lo siguiente: “Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, fa resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. xDRESOLUCIÓN NÚMERO 0342 UK _DEL AÑO 2016. HOJA No. 3 “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de modificación a la capacidad de afiliación, presentada por la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL

“Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de modificación a la capacidad de afiliación, presentada por la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL "COOSALUD E.S.S.” ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPS-S ESS024 NIT 800249241-0" El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación".

13. Que, cuando el mismo peticionario desista de la petición, el procedimiento a seguir por la autoridad debe ajustarse a lo que por mandato legal se ha establecido en el artículo 18 de la ley 1755 de 2015, el cual expresa lo siguiente: “Artículo 18, Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación sí la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” COMPETENCIA La competencia para estudiar las solicitudes radicadas por los vigilados, así como para emitir recomendación se encuentra contenida en las siguientes disposiciones: i) El numeral 10 del artículo 22 Decreto 2462 de 2013 que asigno a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, de la Superintendencia Nacional de Salud, la competencia para estudiar las solicitudes de modificación de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las EAPB y

VIGILANCIA PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, de la Superintendencia Nacional de Salud, la competencia para estudiar las solicitudes de modificación de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las EAPB y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que deba adoptar. li) El numeral 15 del artículo 21 Decreto 2462 de 2013, que asignó. a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL, la función de autorizar de forma integral las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las EAPB! jii) Que dadas las competencias mencionadas, el presente concepto contiene el estudio técnico sobre la viabilidad de modificación de la cobertura geográfica, poblacional y de carácter mixto presentada por el vigilado; así como la recomendación con destino a la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional.

CONSIDERANDO

1. Que la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios mediante memorando radicado bajo el Numero Único de Radicación y Correspondencia 3-2016-023958 del 27 de diciembre de 2016, emitió concepto técnico y recomendación resolviendo la solicitud presentada por la COOPERATIVA

EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL “COOSALUD E.S.S.” ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPS-S, mediante NURC 1-2015-060812 del 27/05/2015, en el cual se conceptúa y recomienda lo siguiente:

"E. CONCEPTO GENERAL

E.S.S.” ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPS-S, mediante NURC 1-2015-060812 del 27/05/2015, en el cual se conceptúa y recomienda lo siguiente: "E. CONCEPTO GENERAL La Dirección de inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, en ejercicio «de la competencia dada en el numeral 10 del Artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 y previo análisis de la totalidad de la documentación allegada por COOSALUD E.S.S.— (Nit, 200249241-0), mediante comunicaciones relacionadas en la tabla 1 del presente concepto, emite CONCEPTO NO FAVORABLE para realizar la MODIFICACIÓN MIXTA DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN solicitada, porque:

1. No soportó Red de Prestadores de Servicios contratados para los municipios donde se encuentra operando detallados en las tablas 6, 7, 8, 9, y 10 del presente concepto, incumpliendo lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.5.3.4.5 y el numeral 2 del artículo De conformidad con el numeral 17 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, se entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficiarios de Salud (EAPB), tas enunciadas en el numeral 121.1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 que dice; 121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de Salud, las actividades cle salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adapladas de Salua, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades

de salud. Las entidades pertenecientes alrégimen de excepción de salud y fas universidades en sus actividades de Salud, sin perjuicio de fás competencias de fa Superintendencia de Subsidio Familiar qao, > AO. - ResoLución número UI 4277 pEL AÑO 2016. HOJA NO. 4 “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de modificación a la capacidad de afiliación, presentada por la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL

“COOSALUD E.S.S." ENTIDAD PROMOTORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS-5 ESSO024 NIT

2. 800249241-0" 2.5.2.3.5 del Decreto 780 de 2016, como tampoco el criterio 4.1 del estándar 4 de los estándares de capacidad tecnológica y científica de las condiciones de permanencia descritas en el anexo 2 de la Resolución 581 de 2004.

Al no contar con Red contratada no cumple con el Sistema de Referencia y Contrarreferencia. No proyecta contar con oficinas de atención al usuario como tampoco con oficina de referencia en algunos municipios para los cuales está solicitando la ampliación en la capacidad de afiliación. De esta forma no se está garantizando la atención al usuario de manera oportuna, De igual forma teniendo en cuenta que la COOPERATIVA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL — COOSALUD ESS - Nit. 800249241-0 ha desistido de la solicitud mediante el Numero Único de Radicación y Correspondencia 1-2016-071234 del 26 de mayo de 2016, considera que la misma debe resolverse decretando el Desistimiento Expreso de la solicitud.

E. RECOMENDACION

Numero Único de Radicación y Correspondencia 1-2016-071234 del 26 de mayo de 2016, considera que la misma debe resolverse decretando el Desistimiento Expreso de la solicitud.

E. RECOMENDACION Así las cosas, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, de acuerdo al numeral 10 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013, recomienda a la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional:

1. Dar traslado a la Delegada de Procesos Administrativos con el fin de iniciar la correspondiente investigación administrativa por no soportar la contratación de la Red de Prestadores de Servicios para los municipios donde se encuentra operando y que se detallan en las tablas 6, 7, 8, 9 y 10, información que también fue corroborada can el reporte realizado por la entidad a través de la circular única correspondiente al | semestre de 2016, información que se relaciona en la tabla N 12 en donde se evidencia que en ninguno de los servicios incluidos en el reporte presenta cobertura del 100%, incumpliendo presuntamente con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.5.3.4.5 y el numeral 2 del artículo 2.5.2.3.5 del Decreto 780 de 2016, como tampoco el criterio 4.1 del estándar 4 de los estándares de capacidad tecnológica y científica de las condiciones de permanencia descrifas en el anexo 2 de fa Resolución 581 de 2004, Tabla N? 12 Salidas análisis de red de prestación de servicios COOSALUD E.S.S. ESS024

Ter, Semestre de 2016

¡NAEISIS POBLACIONAL: ME TOTALES: 500:

2 de fa Resolución 581 de 2004, Tabla N? 12 Salidas análisis de red de prestación de servicios COOSALUD E.S.S. ESS024 Ter, Semestre de 2016 ¡NAEISIS POBLACIONAL: ME TOTALES: 500: Total de población activa par BDUA . 1.898.666 Total «de Municipios con Aliados Activos por BDUA o A 183 Total de Departamentos con Afiliados f5 ANALISIS DE COBERTURA DE SERVICIOS DE BAJA COMPLEJIDAD - O FOFALES: Total de Municinios con Afiliados Activos por BDUA y con Red de Servicios 124 Totai de Departamentos con Afiliados y con Red de Servicios TE Total de municipios con cobertura de servicios de baja complejidad por sitio de residencia . 120 ¡Número de Municipios con consulta de Medicina General 107 Número de Municipios con servicios de PyP A j 107 AÑALISIS DE COBERIURA DE SERVICIOS DÉ ALTA COMPLEJIDAD Total de municipios con cobertura de servicios de alla complejidad Aimero de Municipios con cobertura de UC! ADULTOS Atúmero de Municipios con cobertura de UC! PEDIA TRICA ElRESOLUCIÓN NÚMERO 6342 ES DEL AÑO 2016. HOJANO. 5 “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de modificación a la capacidad de afiliación, presentada por la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL

“COOSALUD E.S.S. ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPS-S ESS024 MIT

800249241-0 CANCER Múmero de Municipios con cobertura de ONCOLOGIA Núméro de Municipios con cobertura de HEMA TOLOGÍA ONCOLOGICA 3

800249241-0 CANCER Múmero de Municipios con cobertura de ONCOLOGIA Núméro de Municipios con cobertura de HEMA TOLOGÍA ONCOLOGICA 3 Múmero de Municipios con cobertura de ONCOLOGICA PEDIATRICA 4 7 6 TOTALES MNámero de Municipios cón coberiura de QUIMIOTERAPIA Número de Municipios con cobertura de RADIOTERAPIA Numero de Municipios con cobertura de NEFROLOGÍA Uncluye trasplante renal) 5 Numero de Municipios con | coberfura de DIALISIS A 3

En de -Municiri WH : a . j Mumero de Municipios con cobertura de INFECTOLOGÍA . . . 11 con ? cobertura de INMUNOLOGÍA o REUMA TOLOGÍA. o o Numero de Municipios con cobertura de REUMATOLOGÍA j [e] Numero. de e Municipios con cobertura de ORTOPEDIA Y/O TRA UMA TOLOGÍA_ Ñ HEMOFILIA . a o . o . E Numero de Municipios con cobertura de HEMATOLOGIÍA 5

Numero de Municipios con 2 cobertura de LABORA TORIO CLÍNICO (Alta Complejidad) Total de ManIcipios don A cobertura. de Servicios s de medía complejidad Total de municipios con cobertura de Pediatria 22 Total de municipios con cobertura de Cirugia General X 27 Total de municipios con cobertura de Medicina interna . 21 Total de municioios con cobertura de Ginecoobstetrica | o A 29 Total de Municipios con cobertura de Obstetricia Hospitalaria 56 Fecha de Elaboración. 08 agosto de 2016 Elaboro. ingeniero Cerlos Andres Fico Reina

Total de municioios con cobertura de Ginecoobstetrica | o A 29 Total de Municipios con cobertura de Obstetricia Hospitalaria 56 Fecha de Elaboración. 08 agosto de 2016 Elaboro. ingeniero Cerlos Andres Fico Reina Fuente: BD RVOC archwos hipo 028, 029, 030 y 0391, BDUA - SISPRO (junio de 2078)

2. Decretar el desistimiento expreso de la solícitud de modificación de la capacidad de afiliación dada por Ampliación realizada por COOPERATIVA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRALCOOSALUD E.S.S identificada con Nit. 800249241bajo el Numero Único de Radicación y Correspondencia NURC 1-2015-060812 del 27 de mayo de 2015, teniendo en cuenta los antecedentes presentados en el presente concepto.

3. Ordenar el archivo del expediente de la solicitud de modificación de la capacidad de afiliación realizada por COOPERATIVA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL —- COOSALUD E.S.S identificada con Nit 800249241-, bajo el Numero Único de Radicación y Correspondencia NURC 1-2015-060812 del 27 de mayo de 2015"

2. Que este Despacho comparte y acoge el concepto técnico y la recomendación rendidos por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios en memorando identificado con NURC 3-2016-023956 det 27 de diciembre de 2016.

teRESOLUCIÓN NÚMERO 604 274 DEL AÑO 2016. HOJA No. 6 "Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de modificación a la capacidad de afiliación,

de diciembre de 2016. teRESOLUCIÓN NÚMERO 604 274 DEL AÑO 2016. HOJA No. 6 "Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de modificación a la capacidad de afiliación, presentada porfa COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL “COOSALUD E.S.S." ENTIDAD PROMOTORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS-S ESS024 NIT 800249241-0" Con hase a lo anteriormente expuesto este Despacho, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR el desistimiento de la solicitud de modificación a la capacidad de afiliación presentada por la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL “COOSALUD E.S.S.” ENTIDAD PROMOTORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS-S ESS024 NIT 800249241-0, mediante el NURC 1-2015060842 del 27 de mayo de 2015.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente, correspondiente al NURC 1-2015060812 del 27 de mayo de 2015.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al

Representante Legal de la COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y

DESARROLLO INTEGRAL “COOSALUD E.S.S.” ENTIDAD PROMOTORA DEL.

REGIMEN SUBSIDIADO EPS-S ESS024 NIT 800249241-0, o quien haga sus veces, 0 a quien se designe para tal fin, en la Carrera 2 No 11 - 41, Edificio Torre Empresarial Grupo Area, Piso 8, Bocagrande (Fiscal) Cartagena - Bolívar, o a la dirección que se indique para

quien se designe para tal fin, en la Carrera 2 No 11 - 41, Edificio Torre Empresarial Grupo Area, Piso 8, Bocagrande (Fiscal) Cartagena - Bolívar, o a la dirección que se indique para tal fin, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 89 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CUARTO: ADVERTIR que contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales deben interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

QUINTO: Publicar el Presente acto administrativo en la página Web de la Superintendencia

Nacional de Salud.

SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

Dada en Bogotá D.C. alos 2 / DIC 201

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

bAL-GANTILLO A SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL

EVA KATHIER

SUPERINTENDENTE DEL APARA L Proyectó Harol Andres Martinez Orozco - Prefesional Espe aa S 3 Revisó. beste Palricia Guzmán Guerrero — Diraciora de Inspección y Vigilaro-a para Entdados Administradoras de Planes de Benefits

EVA KATHIER

SUPERINTENDENTE DEL APARA L Proyectó Harol Andres Martinez Orozco - Prefesional Espe aa S 3 Revisó. beste Palricia Guzmán Guerrero — Diraciora de Inspección y Vigilaro-a para Entdados Administradoras de Planes de Benefits Aprcbó. Eva Katherne Carrascal Cantilo — Superntendante)Delegada para la Supervisión Inslluc:ona:

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