SUPERSALUD - Resolución 430 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 430 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINT ENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RE SOL UCI ÓN NÚMERO ÜÜÜ43ÜDE 2016
(l1 O FER 2016 l Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de !a Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, identificada con e! NlT 890.900.842-6, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 361 del 12 de febrero de 2014. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el articulo 117 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 51 O de 1999, el Decreto 2555 de 201 O, et artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, Decreto 3023 de 2002, los numerales 25 y 26 del artículo 6° del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin, entre otros, de garantizar los principios
los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la Ley. Que la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 23 de la Ley 510 de 1999, mediante Resolución 361 del 12 de febrero de 2014, ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Réglmen Contributivo de ta Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, por el término de dos (2) años. Que en el artículo quinto de la citada resolución, se designó como Agente Especia! Liquidador, de conformidad con lo previsto en el Decreto 3023 de 2002, al doctor Carlos Mario Estrada Malina, identificado con cédula de ciudadanía 71.618.070, actual Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, quien tomó poseslón el 14 de febrero de 2014, como consta en e! Acta de Posesión S.D.M.E. 001 de 2014. Que la Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión para liquidar el Programa de Entiitiad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Corrlfenalco Antioquia, el 14 de febrero de 2014, tal como consta en el Acta de Toma de Posesión 0001 de 2014.
Entiitiad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Corrlfenalco Antioquia, el 14 de febrero de 2014, tal como consta en el Acta de Toma de Posesión 0001 de 2014. Que el Agente Especial Liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensac!ón Familiar Comfenalco Antioquia, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2015-120601, solicitó prórroga del término del proceso !iquidatorio argumentando que se encuentra pendiente el deseng/obe, avaluó comercial y plan• '. ·- ' ' RESOLUCIÓN NÚMEROÜ Ü Ü 4 3 gDE 2016 HOJA No .. __ .e._2 __ "Por fa cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfena/co Antioquia, identificada con el NIT 890.900.842-6, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 361 del 12 de febrero de 2014" parcial del inmueble de mayor extensión, identificado con la matricula inmobiliaria No. 00843973 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó; cedido por !a Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia para el respectivo pago de las acreencias del proceso liquidatorio, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por terminada la existencia legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, entre otros. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto técnico del 4 de
terminada la existencia legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, entre otros. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto técnico del 4 de febrero de 2016, realizó e! seguimiento y monitoreo al proceso liquidatorio y se pronunció sobre la viabilidad de prórroga de la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, así: "(..) Conclusiones
1. De acuerdo af cronograma del proceso Iiquidatorio presentado por el Agente Liquidador, se encuentran pendientes fas siguientes actividades: • Periodos de pago acreedores excluidos de fa masa • Constitución de la provisión para pagos de la masa • Periodos de pago pasivo cierto no reclamado • Constitución de provisión de archivos • Organización de archivos • Entrega y custodia de archivos • Atención a procesos jurídicos • Terminación de la existencia legal • Ad}Lldicación de archivos • Cumplimiento de las etapas de finalización " Publicación de fa resolución de terminación de la existencia legal Las actividades por finalizar se deben a la Propuesta de Acuerdo de Acreedores, protocolizada en la Notaria Decima de Medellín, mediante la Escritura Pública No. 019 del 14 enero de 2016. Proceso que se encuentra realizando la Caja de Compensación Familiar de Antioquia para culminar el proceso líquidatorio con el pago de las acreencias de los Programas de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado. Dicho acuerdo se puede visualizar en la página web de la entidad en liquidación www.epscomfenalco.com, creada para presentar la información con respecto al proceso liquidatorío.
Programas de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado. Dicho acuerdo se puede visualizar en la página web de la entidad en liquidación www.epscomfenalco.com, creada para presentar la información con respecto al proceso liquidatorío.
2. La Revisora Fiscal de la EPS del Régimen Contributivo en liquidación mediante oficio emitió concepto favorable para las modificaciones en el cronograma de actividades y la propuesta de ajuste al presupuesto de gastos administrativos. Así mismo, la Revisora Fiscal de la Caja de Compensación Familiar de Comfenalco Antioquia considera que los argumentos expuestos por el Agente Especial Liquidador para la solicitud de prórroga del plazo de liquidación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de fa Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia son válidos ... " Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgánico del S!stema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 51 O de 1999, la toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, y en todo caso no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio.
Que el proceso de liquidación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de ta Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia ordenado mediante la Resolución 361 del 12 de febrero de 2014, no ha cumplido el término de cuatro años previsto en el numeral 2 del articulo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el
la Resolución 361 del 12 de febrero de 2014, no ha cumplido el término de cuatro años previsto en el numeral 2 del articulo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el articulo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 201 O, por lo tanto, es procedente autorizar la prórrogaRESOLUCIÓN NÜMERc9 Ü Ü 4 3 Q DE 2016 HOJA No._fi3fi_ ·Por la cual se prorroga el término de la intervención fo12osa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, identificada con el N/T 890.900.842-6, ordenada por ta Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 361 del 12 de febrero de 2014" del término de la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de !a Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3° de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 8 de febrero de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud previa solicitud y argumentos del Agente Liquidador, así como !a recomendación del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales desarrollada en el concepto técnico de seguimiento y monitoreo a! proceso liquidatorfo del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contrlbutivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, prorrogar la medida por seis (6) meses.
de seguimiento y monitoreo a! proceso liquidatorfo del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contrlbutivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, prorrogar la medida por seis (6) meses. Que la prórroga de la intervención forzosa administrativa para liquidar que: se ordena en !a presente resolución busca garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso liquidatorio hasta la terminación de la existencia lega! de la intervenida, en virtud de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables. Que en mérito de !o expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR e! término de la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud de! Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, identificada con el NIT. 890.900.842-6, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 361 de 2014, hasta el 14 de agosto de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía 71.618.070, actual Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en la Carrera 50 No. 53-43 de Medellín, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de
Comfenalco Antioquia o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en la Carrera 50 No. 53-43 de Medellín, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de fa Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma KPMG LTDA, identificada con el NIT. 860.000.846-4, en calidad de Revisor Fiscal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en la Carrera 43A No.16 A SUR 38 Piso 3 de Me9ellín, por e! del grupo de notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Soclal, a! Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP", a la cuenta de Alto Costo. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro de los diez {10) días siguientes a su notificación y con !os requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el contenido de! presente acto administrativo en el Diario
siguientes a su notificación y con !os requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el contenido de! presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMEROÜÜÜ 4 30 DE 2016 HOJA No. __ :,_4 __ "Por la cual se prorroga el término de la intervención fo,zosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfena/co Antioquia, identificada con el NIT 890.900.842-6, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 361 del 12 de febrero de 2014" ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá o.e., a los \ 1 O fEB 2016
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ ,r SUPERINTENDfi DE SALUD Proyecló o,ana x,mana Garcia Mez(:}#'
P. Revisó Wailer Romero Álvarez, D:rnclorde Medidas Espec,ales para E/\PB Javter Antomo Villarreal V,11aqu,ran. SuperintendMte Delegado rara I s M<id,das Especoales Fedenco Núfiez García. Jefe or,c:na Asesorn Jurld:cfi