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SUPERSALUD - Resolución 4323 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4323 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Onlen SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RES OLUCIÓN NÚMERO Q()4323DE 2016 2 9 DIC 2016 "Por medio de fa cual se corrige un error de digitación en la parte considerativa de la Resolución 002494 de 2016" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en e! numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, en concordancia con la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación y CONSIDERANDO Que la Superintendenda Nacional de Salud a través de la Resolución No. 000878 de 2016, conformó el Comité de Sostenibilidad Contable, el cual tiene asignado entre sus funciones !a de "Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la determinación de pofítícas, estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del sistema de contabilidad pública que debe cumplir la Entidad, de acuerdo a la normatíva aplicable" Que el Comité de Sostenibilidad Contable de la Superintendencla Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones, sesionó el pasado 30 de marzo de 2016, conforme obra en el Acta No_11-de 2016, fecha en la cual se dispuso por parte de !os miembros del Comité recomendar al Superintendente Naclona! de Salud, con base en lo dispuesto en la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, !a depuración contable de los estados financieros de 169 partidas, vigencias 2009 y 2010 por concepto de Tasa "(Régimen Subsidiado 0.2%)" sic.

Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, !a depuración contable de los estados financieros de 169 partidas, vigencias 2009 y 2010 por concepto de Tasa "(Régimen Subsidiado 0.2%)" sic. Que en tal virtud mediante acto administrativo No 002494 del 22 de agosto de 2016, se acogió la recomendación efectuada por los miembros del Comité de Sostenibilidad Contable contenida en el Acta No. 11 del 30 de marzo de 2016 correspondientes a obligaciones por concepto de TASA que carecen de documentos soportes idóneos, en virtud de los cuales se hubiese podido adelantar una gestión de cobro por vía coactiva. Que hecha la revisión del acto administrativo al momento de hacer los correspondientes registros contables se evidenció un error formal de digitación en el considerando octavo de la parte motiva, al citar que las ob!igaciones objeto de depuración pertenecían al régimen subsidiado del 0.2%, cuando las mismas corresponden al concepto de TASA. Que en consecuencia, las 169 partidas objeto de depuración corresponden exclusivamente a TASA y no propiamente a "recursos del régimen subsidiado (0.2%)". Que en virtud a !o expuesto, se hace necesario corregir y eliminar del considerando octavo de la parte motiva de la citada Resolución la frase ''recursos del régimen subsidiado {0.2%)" a fin de dar la suficiente claridad en los registros contables objeto de depuración, en tanto que su eliminación no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión adoptada.RESOLUCION NUMERO O Cl 4 323oEL 2016 HOJA No 2 "Por medio de la cual se corrige un error de digitación en la parte considerativa de la Resolución 002494 de 2016"

"Por medio de la cual se corrige un error de digitación en la parte considerativa de la Resolución 002494 de 2016" Que el artículo 45 del Códlgo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala la posibilidad de corregir errores formales dentro de !os actos administrativos, así: Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petíción de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en tos actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningOn caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. ( Que el yerro de digitación en que se incurrió en la Resolución 000878 de 2016, se enmarcan en el fundamento de derecho consagrado en el artículo 45 de! Código de Procedimiento Administrativo y de !o Contencioso Administrativo, motivo por el cual se considera pertinente proceder a su corrección. Que en mérito de !o anteriormente expuesto. RESUELVE ARTÍCULO 1. CORREGIR en el considerando octavo de la parte motiva de la Resolución 000878 de 2016 del 22 de agosto de 2016, el cual quedará así; <<Que el Comité de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones, sesionó el pasado 30 de marzo de 2016, conforme obra en el Acta No.11fide 2016, fecha en !a cual se dispuso por parte de los miembros del Comité recomendar al Superintendente Nacional de Salud, con base en lo dispuesto

obra en el Acta No.11fide 2016, fecha en !a cual se dispuso por parte de los miembros del Comité recomendar al Superintendente Nacional de Salud, con base en lo dispuesto en la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, la depuración contable de los estados financieros de 169 partidas, vigencias 2009 y 201 O por concepto de Tasa, las cuales se detallan a continuación>> ARTÍCULO 2. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Oficina JurídicaGrupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, a la Subdirección Financiera - Grupo Control Financiero de Cuentas y Grupo de Contabilidad para lo pertinente. ARTÍCULO 3 La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y como tal, no revive términos legales para interponer recursos.

PUBLÍQUESE, e ""ioufifi· y CÚMPLASE. "-l fi.- -NORM, N JULIO 02 MUNOZ

Superi,µe-11uente Nacional de Salud Revisó Ora Sonia Slella Romero Torres Secretario General ,4, J-. Proyefitfifiando A Mantilla Gonrntez .. if\Vl.n Asesofi fi 2 9 DIC 2016

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