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SUPERSALUD - Resolución 4832 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4832 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA ¿lica tod y Griten SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 (23 ABR20B_ > “Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial adoptado en la Superintendencia Nacional de Salud” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades fegales, especialmente las conferidas en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 263 de 2018 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 80 de la Ley 9? de 1979, “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” determina que se debe preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. Que la Resolución 2400 de 1979, “Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo” indica que se debe preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr unas mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades. Que la Resolución 2013 de 1986, emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo” Que el artículo 2 del Decreto 1295 de 1994, “Por el cual se determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales” establece los objetivos del Sistema Genera! de Riesgos Profesionales. Que el artículo 56 ibidem precisa que le corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la

Sistema Genera! de Riesgos Profesionales. Que el artículo 56 ibidem precisa que le corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales(...) Que el Decreto 1607 de 2002 “Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones”, adopta la Tabia de Clasificación de Actividades Económicas, aplicable a los afillados al Sistema General de Riesgos Profesionates, y que para ei caso de la Superintendencia Nacional de Salud es Clase |, con Código CM 7512-01, Empresas dedicadas a actividades ejecutivas de la administración pública en general, incluye Ministerios, Órganos, Organismos y dependencias administrativas en los niveles central, regional y local. Que mediante la Resolución 2646 de 17 de julio de 2008, el Ministerio de la Protección Social, establece disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de ja exposición a factores de riesgo psicosocial! en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estres ocupacional. Que la Ley 1582 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en matería de Salud Ocupacionaf' y dispone en el artículo 1 que el programa de salud ocupacional en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.004832 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 HOJA No. 2

programa de salud ocupacional en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.004832 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 HOJA No. 2 “Por medio de la cual se actuatiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial adoptado en la Superintendencia Nacional de Salud” Que el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Que el inciso segundo y tercero del artículo 2.2.4.6.4 ibidem, precisa que “el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades faborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar)” Que el artículo primero la Resolución No. 1111 de 2017, “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes”, determina que su aplicabilidad es para los empleadores públicos y privados quienes deberán implementar los estándares minimos del sistema de gestión de seguridad y

Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes”, determina que su aplicabilidad es para los empleadores públicos y privados quienes deberán implementar los estándares minimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, en el marco del sistema de garantía de la calidad de! sistema general de riesgos laborales. Que el artículo 2.2.,4.6.38 del Decreto 1072 de 2015, puntualiza que las actividades de seguridad y salud en el trabajo que realicen todas las entidades tanto públicas como privadas deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que, En mérito de to expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. — Actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial adoptado en la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente reglamento aplica a todos los frentes de trabajo de la Superintendencia Nacional de Satud, en los siguientes términos: NOMBRE DE LA ENTIDAD | IS NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN 2 8600621874 e DIRECCIÓN SEDE | PRINCIPAL 2 AVENIDA. CIUDAD DE CALI N? 51€ 66

TELÉFONO BT] CIUDAD BOGOTÁ ÓN DEPARTAMENTO | 2 [CUNDINAMARCA o | SUCURSALES O AGENCIAS SO EN CENTROS DE ATENCIÓN AL

UBICACIÓN DE LAS SUCURSALES O CHIDADANO DE BOGOTÁ, MEDELLÍN, AGENCIAS CALI, BUCARAMANGA, BARRANQUILLA, dl NEIVA Y CHOCO NOMBRE DE LA ARL_ | POSITIVA CLASE O TIPO DE RIESGO ASIGNADO PORLAARL a a 1751201 Empresas dedicadas a actividades

AGENCIAS CALI, BUCARAMANGA, BARRANQUILLA, dl NEIVA Y CHOCO NOMBRE DE LA ARL_ | POSITIVA CLASE O TIPO DE RIESGO ASIGNADO PORLAARL a a 1751201 Empresas dedicadas a actividades CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA | ejecutivas de la administración pública en a o general eRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 HOJA No. 3 “Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad industrial adoptado en ta Superintendencia Nacional de Salud" ARTÍCULO TERCERO. - La Superintendencia Nacional de Salud dará cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. ARTÍCULO CUARTO. - La Superintendencia Nacional de Salud se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, COPASST de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 2013 de 1986, 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994 y el Decreto 1072 de 2015. ARTÍCULO QUINTO. - La Superintendencia Nacional de Salud destinará los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con la normativa vigente, Ley 1582 de 2012, Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1072 de 2015 (Libro 2 - Parte 2 - Titulo 4 - Capítulo 6) el cual contempla como entre otros los siguientes aspectos:

Ley 1582 de 2012, Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1072 de 2015 (Libro 2 - Parte 2 - Titulo 4 - Capítulo 6) el cual contempla como entre otros los siguientes aspectos: a) Definir, firmar y divulgar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante un documento escrito: la Entidad se compromete a suscribir, implementar y revisar, por lo menos una vez al año, la Política del SG-SST, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad (S24ST): la Entidad se compromete a implementar y controlar el SG-SST bajo los lineamientos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 (Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capítulo 6). c) Asignación y comunicación de responsabilidades: la Entidad se compromete a documentar y comunicar las responsabilidades específicas en seguridad y salud en el trabajo a todos los niveles administrativos y operativos, incluida la Alta Dirección y demás partes interesadas. d) Integración: la Entidad involucrará todos los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo en los demás Sistemas de Gestión que tenga implementados o que se proyecten implementar. e) Gestión de peligros y riesgos: la Entidad adoptará disposiciones efectivas para desarrollar una adecuada identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos y el establecimiento de medidas de contro! que prevengan lesiones en la salud de los trabajadores directos, contratistas, subcontratistas y visitantes, al igual que, daños en equipos y/o instalaciones de la Entidad.

riesgos y el establecimiento de medidas de contro! que prevengan lesiones en la salud de los trabajadores directos, contratistas, subcontratistas y visitantes, al igual que, daños en equipos y/o instalaciones de la Entidad. f) Actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo: la Entidad establecerá y ejecutará actividades orientadas a promover y mantener un alto grado de bienestar fisico, mental y social de los trabajadores directos, contratistas y subcontratistas de todos las áreas administrativas y operativas, con el objetivo de prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo; a protegerlos de los peligros y riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, en el desarrollo de su labor y, a colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales. g) Actividades de Higiene y Seguridad industrial: la Entidad establece y ejecuta actividades mediante el desarrollo de diferentes programas de gestión, los cuales están dirigidas a establecer las mejores condiciones de trabajo y a crear los procedimientos de trabajo seguro que conlleven a eliminar o controlar tanto los peligros como los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de discontort, emergencia, enfermedad laboral, o accidente de trabajo y en caso de la ocurrencia de uno de los eventos anteriores, facilitar de manera oportuna la atención al trabajador mediante primeros auxilios O la remisión a entidades de salud para la atención. %004832 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 HOJA No. 4 "Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial adoptado en la Supermiendencia Nacional de Salud" ARTÍCULO SEXTO. - Los riesgos existentes en la Entidad están definidos de acuerdo con las

"Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial adoptado en la Supermiendencia Nacional de Salud" ARTÍCULO SEXTO. - Los riesgos existentes en la Entidad están definidos de acuerdo con las medidas de prevención y control y para que no se traduzcan en accidente o enfermedad laboral, la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá sus controles operacionales conforme a la siguiente jerarquización: Eliminación del peligrofriesgo Sustitución Controles de Ingenieria Controles Administrativos Equipos y Elementos de Protección Personal, EPP y Colectivo Los riesgos existentes en la Entidad están definidos en la siguiente tabla: RIESGOS FÍSICOS RIESGOS QUÍMICOS » Ruido + Gases y Vapores a lluminación 2 Polvos Orgánicos Radiaciones no lonizanles e Material particutado RIESGOS BIOLÓGICOS RIESGOS MECÁNICOS Virus « Herramientas manuates de oficina « Hongos » Bacterias + Riketisias Picaduras insectos RIESGOS BIOMECANICOS RIESGOS PSICOSOCIALES Posición Sedente prolongada Gestión Organizacional (estilos de mando) + Sobre esfuerzos > interfase persona tarea (identificación de la » Movimientos Repetitivos persona con la tarea y la organización Manipulación de Cargas « Condiciones de la tarea a Factores extra laborales RIESGOS LOCATIVOS RIESGOS ELÉCTRICOS Procedimientos de aseo + Baja tensión » Almacenamiento « Eslática Orden y limpieza e Instalaciones recargadas « Estado de infraestructura

FACTORES CAUSANTES POTENCIALES | RIESGOS PUBLICOS

Procedimientos de aseo + Baja tensión » Almacenamiento « Eslática Orden y limpieza e Instalaciones recargadas « Estado de infraestructura FACTORES CAUSANTES POTENCIALES | RIESGOS PUBLICOS DE EMERGENCIAS ! » Accidente de transito Tormentas eléctricas .« Atentados « Terremotos » — Asonadas + Sociales « Tecnológico » Antrópico OTROS RIESGOS Incendio e intoxicaciones | | | ¡ ¡ ARTÍCULO SÉPTIMO. - La Entidad y sus servidores darán estricto cumplimiento a las disposiciones tegales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades propias de Medicina Preventiva y del Trabajo e Higiene Y004832 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 HOJA No. 5 "Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial adoptado en la Superintendencia Nacional de Salud" y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad. ARTÍCULO OCTAVO. - La Entidad ha implementado un proceso de inducción y reinducción del servidor a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente labora! y el trabajo especifico que vaya a realizar. ARTÍCULO NOVENO. - Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos (2) lugares visibles de las sedes de trabajo de la entidad y sus contenidos se dan a conocer a todos los servidores en el momento de su ingreso, asi como, se mantendrá publicado en ta intranet.

lugares visibles de las sedes de trabajo de la entidad y sus contenidos se dan a conocer a todos los servidores en el momento de su ingreso, asi como, se mantendrá publicado en ta intranet. ARTÍCULO DÉCIMO. - El presente reglamento tendrá vigencia a partir de fecha de su expedición y durante el tiempo que la entidad conserve sin cambios sustanciales las condiciones existentes en el momento de su elaboración, tales como actividad económica, métodos de trabajo e instalaciones locativas y será actualizado cuando se dicten disposiciones gubernamentates que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogota, D.C., alos 2 3 ABR 2018

LÚIS FERNANDO-SRUZARÁAUJO

Superintendente Nactonal de Salud Srorolg olga C. Hemandez AM — Profesional Especializado : REVISO ¿e lván camito Camargo R -- Profesional Especializado REVISÓ | 205a Misaelna Ospiia Peña -- Coordmadora Grupo Talento Humano APROBÓ! (Sandra Patricia Parilia Mi — Secretaria General A

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