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SUPERSALUD - Resolución 4917 deL 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4917 deL 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD o RESOLUCIÓN NÚMERO 004917 DE 2017 (2 9 SEP 2017) Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S, “EMDISALUD” E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control

Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2” Sección 1” del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para

estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.RESOLUCIÓN NÚMERO 00491” De 2017 HOJA No. 2 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "“EMDISALUD” E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013". Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigtlancia y control, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, por el término de un (1) año prorrogable.

vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, por el término de un (1) año prorrogable. Que mediante las Resoluciones 4152 del 26 de diciembre de 2014, 1109 del 26 de junio y 002809 del 29 de diciembre de 2015, 000867 del 30 de marzo, 2923 del 29 de septiembre de 2016 y 00549 del 31 de marzo de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD” E.S.S. Que la Resolución 00549 del 31 de marzo de 2017 citada en el párrafo anterior, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” ES.S. hasta el 30 de septiembre de 2017 y mantuvo lo dispuesto en el artículo 1” de la Resolución 002300 de 2016, es decir, limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a Emdisalud. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 28 de septiembre de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarroilo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., en el cual informa lo siguiente: Componente Financiero (1 Los estados financieros no muestran razonablemente la situación de la entidad teniendo en

ordenada a la Empresa Mutual para el Desarroilo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., en el cual informa lo siguiente: Componente Financiero (1 Los estados financieros no muestran razonablemente la situación de la entidad teniendo en cuenta que el resultado del ejercicio se encuentra subestimado por el no reconocimiento de costos, sobrestimación de ingresos no operacionales producto de recuperaciones y política de provisión de deudores inadecuada. (ii) Emdisalud E.S.S a corte 31 de julio de 2017 presenta un patrimonio negativo de $11.782 millones y pérdidas acumuladas por $ 26.017 millones. (11) A do anterior se añaden las múltiples manifestaciones efectuadas por el Contralor quien ha señalado que "De acuerdo a (sic) lo Hustrado se observa como la entidad desde el mes de enero ha venido mejorando el comportamiento del patrimonio a través utilidades (sic) obtenidas en el desarrollo de actividades no operacionales por la realización de ajustes, reclasificaciones de glosas y provisiones de vigencias anteriores y no registro en debida forma del costo médico, lo anterior genera dudas importantes sobre la razonabilidad de los estados financieros, por no presentar la realidad del déficit patrimonial de la EPS, y que de que llegar a registrar los costos totales conforme a las observaciones que en adelante se permite realizar la contraloría la perdida aproximada de la entidad ascendería a -$83.796 millones" (iv) La actividad de legalización de anticipos y avances no presentó avance significativo; en efecto, al efectuar la comparación de la línea base propuesta, con el resultado al transcurrir el 67% del tiempo de la medida, se observa que el avance ha sido apenas de 5,74% al pasar el

efecto, al efectuar la comparación de la línea base propuesta, con el resultado al transcurrir el 67% del tiempo de la medida, se observa que el avance ha sido apenas de 5,74% al pasar el saldo de $43.563 31 millones a $41.062,29. (v) La cuenta de “giro directo a instituciones prestadoras de servicios de salud, facturación no identificada (db), a corte 31 de julio es de $65.912 millones, lo cual permite colegir que durante la presente vigencia y en el periodo de prórroga de la medida no se ha superado este factor crítico sino, por el contrario, se ha continuado deteriorando. (vi) Emdisalud no cumple con las condiciones financieras y de solvencia establecidas en la Sección 1”, Capitulo 2”, Título 2, Parte 5”, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. (vil) La Resolución 000549 de 2017 impartió órdenes taxativas que han sido omitidas por la entidad. A la fecha no ha realizado la depuración contable a fin de develar la realidadRESOLUCIÓN NÚMERO 004917 be 2017 HOJA No. 3 "Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E S.S. “EMDISALUD” E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013”. económica y financiera de la EPS; adicionalmente ha continuado generando barreras de acceso a la información al Contralor y no ha realizado los registros contables señalados en el dictamen del Contralor que permitan dar razonabilidad a los estados financieros de la Entidad.

Componente técnico científico:

acceso a la información al Contralor y no ha realizado los registros contables señalados en el dictamen del Contralor que permitan dar razonabilidad a los estados financieros de la Entidad.

Componente técnico científico: (ix) Emdisalud EPS presenta un incremento total total de 350 afiliados (0,07%) para mayo y de 767 afiliados (0,17%) en julio de 2017, con relación a los meses anteriores, lo que acarrea un incumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo primero de la Resolución 000549 del 31 de marzo de 2017, en concordancia con el Decreto 1184 de 20186, compilado en el capituto Y del Título 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016, relacionado con la limitación de la capacidad de afiliación.

(x) Emdisalud ESS, ocupa el puesto 9 del total de las 26 EPS del régimen subsidiado evaluadas de acuerdo al ranking de satisfacción de EPS, (1) La Entidad, entregó medicamentos a tan solo el 84,4% de sus afiliados, de acuerdo al ranking de satisfacción de EPS, incumpliendo así, lo señalado en el artículo 131 det Decreto 019 de 2012. (xii) Se observa un comportamiento desfavorable para el indicador de proporción de pacientes diabéticos controlados, donde se encuentra en un 3,6% con un indice inferior al 30%, lo que lo ubica como desfavorable. (xili) Emdisalud ESS presenta una legalización del 94% de la contratación de red de baja complejidad (pendiente 21 contratos), y para la contratación de alta complejidad o por evento, presenta una legalización del 83% (pendiente 48 contratos), de acuerdo al informe de avance

complejidad (pendiente 21 contratos), y para la contratación de alta complejidad o por evento, presenta una legalización del 83% (pendiente 48 contratos), de acuerdo al informe de avance al plan de acción con corte a julio de 2017, en el entendido que la cobertura de baja complejidad, deberá estar garantizada al 100%. (xiv) La entidad presenta un porcentaje de municipios con cobertura deficiente de Hematología para la red de cáncer del 49%. (x) Emdisalud ESS presenta incumplimiento en la meta propuesta para coberturas en proporción de esquemas de vacunación en abril y mayo de 2017, en niños menores de un año a expensas de 5 municipios en Antioquia, 2 en Magdalena, 2 en Córdoba, 1 en Bolívar, con coberturas que se encuentran por debajo de 52%. (xi) Se requiere observancia de los procesos de mejoramiento dirigidos al control de eventos e indicadores relacionados con acciones de prevención e intervención oportuna en el control de la morbi-mortalidad materna y perinatal. (xli) El indicador de tasa de mortalidad perinatal se encuentra en 22,30/1000, sobrepasando la medida nacional de 11,74. (xiii) El indicador de Incidencia de sífilis congénita se encuentra en 4,30/1000, sobrepasando el estándar de 0,5 /1000 N.V. MSyPS. (xiv) Las PQRD de Emdisalud ESS Régimen Subsidiado presentan un crecimiento porcentual del 81,3% al pasar de 691 a 1.253 con corte al primer semestre de 2017, con una tasa

(xiv) Las PQRD de Emdisalud ESS Régimen Subsidiado presentan un crecimiento porcentual del 81,3% al pasar de 691 a 1.253 con corte al primer semestre de 2017, con una tasa acumulada de 27,4 por encima del promedio de las tasas acumuladas correspondiente a 24,2 para las EPS del Régimen Subsidiado. (xv) De los principales macromotivos de las PQRD de Emdisalud EPS se destaca la restricción en el acceso por falta de oportunidad en la atención con una participación porcentual del 50,28% y un incremento porcentual del 19% con relación a las presentadas para el mismo periodo del 2016.A] RESOLUCIÓN NÚMERO 004917 DE 2017 HOJA No. 4 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD” ES.S, identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013”. Componente jurídico (xvi) Durante el primer semestre de los años 2015, 2016 y 2017 se presentaron 112, 218 y 113 acciones de tutela, respectivamente, en contra de Emdisalud EPS. Los principales motivos de fallo de tutelas notificadas fueron. Exámenes, procedimientos y alto costo. (xix) La EPS durante el primero semestre de 2016 reportó 539 títulos de depósito judicial por $328.329.383 mientras que para el mismo periodo de 2017 reportó 77 títulos de depósito judicial por $308.384.096, según señala la entidad no son susceptibles de cobro.

$328.329.383 mientras que para el mismo periodo de 2017 reportó 77 títulos de depósito judicial por $308.384.096, según señala la entidad no son susceptibles de cobro. 000 La EPS reporta con corte a julio de 2017 un total de 84 procesos judiciales. (xxi) Durante los meses de mayo a julio de 2017, Emdisalud reporta que la cuenta (13800502) disminuyó en un 8.38%, toda vez que pasó de $27.405'725,100 en miles de pesos (valor referente a la línea de base plan de acción) a $25.108'833.808. Qodi) La firma contralora señala que Emdisalud no reporta información necesaria para analizar el avance de las actividades contempladas en el componente jurídico del plan de acción presentado por la entidad. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó. “En virtud de lo anterior, se indica que la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a Emdisalud EPS mediante Resolución 002556 del 31 de diciembre de 2013, con los actos administrativos que la prorrogan, para el último caso, la Resolución 549 del 31 de marzo de 2017, se adoptó con el fin de que Emdisalud cumpliera unas órdenes perentorias tendientes a garantizar de manera oportuna y de calidad la prestación del servicio de salud de sus afiliados, así como transparencia en la información en búsqueda de la recuperación técnica, administrativa y financiera para que la Entidad pueda operar en condiciones óptimas el aseguramiento en salud. Por lo anterior se realizará traslado de las situaciones evidenciadas a la Delegada de Procesos Administrativos para que inicie investigación administrativa por las conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

salud. Por lo anterior se realizará traslado de las situaciones evidenciadas a la Delegada de Procesos Administrativos para que inicie investigación administrativa por las conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En tal sentido se recomienda prorrogar la Medida Preventiva de Vigilancia Especial, que permita a la administración de Emcdisalud EPS enervar fas causales que dieron origen a la medida, mediante el cumplimiento de las estrategias del plan de acción integral, subsanando las inconsistencias presentadas en los estados financieros, cumplimiento de las condiciones de financieras y de solvencia recuperación de recursos del Sistema de Seguridad en Salud que se encuentran embargadas, y el suministro oportuno de información en procura del principio de eficacia, en cumplimiento del Decreto 780 de 2016 y demás disposiciones reglamentarias del sector Salud y Protección Social, con el fin de garantizar la prestación del servicio de salud de los afiliados a fa EPS, la recuperación técnica, administrativa y financiera de la Entidad para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.” Que de acuerdo a su situación, la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S. deberá: + Realizar la depuración contable a fin de develar la realidad económica y financiera de la EPS. e Cumplir con el giro del 80% de las Unidades de Pago por Capitación a través del mecanismo de Giro Directo, priorizando a la Red pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007. e Brindar la información necesaria con oportunidad, suficiencia y calidad al Contralor designado con funciones de Revisor Fiscal.

dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007. e Brindar la información necesaria con oportunidad, suficiencia y calidad al Contralor designado con funciones de Revisor Fiscal. . Realizar los registros contables necesarios que permitan dar razonabilidad a los estados financieros, de conformidad con la opinión emitida por el Contralor con funciones de Revisor Fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 00491” oe 2017 HOJA No, 5 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD" E.S.S,, identificada con NIT. 811,004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013". + El cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera en los montos y tiempos previstos en la Sección 1”, Capítulo 2, Título 2”, Parte 5”, Libro 2” del Decreto 780 de 2016, Que con fundamento en el concepto técnico presentado por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3” de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en sesión del 28 de septiembre de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud acoger la recomendación presentada en el concepto. Que en virtud de lo anterior, se considera viable la prórroga de la medida de vigilancia especial hasta el 31 de marzo de 2018 y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados con el fin de que la Entidad cumpla las órdenes

especial hasta el 31 de marzo de 2018 y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados con el fin de que la Entidad cumpla las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que logren garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Empresa Mutual para el Desarrollo integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., identificada con el NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, hasta el 31 de marzo de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá lo dispuesto en el artículo 1? de la Resolución 002300 del 9 de agosto de 2016, es decir, limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S. que con corte al mes de octubre de 2017 revele en los

ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S. que con corte al mes de octubre de 2017 revele en los Estados Financieros la situación real financiera y económica de la EPS, para lo cual deberá tener en cuenta: ¡) los requerimientos realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a EMDISALUD ES5 EPSS producto de los análisis a la información reportada por la EPS y, ii) el informe del Contralor con funciones de Revisor Fiscal - SAC CONSULTING SAS, respecto al Dictamen con Opinión sobre estados financieros con corte a diciembre 31 de 2016 presentado ante la Asamblea de la Empresa Mutual Para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S EMDISALUD E.S.S., según el cual se expresa: “En nuestra opinión los Estados Financieros de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud -EMDISALUD ESS EPSScon corte a Diciembre 31 de 2016, tomados de los libros de contabilidad. no presentan razonablemente la situación financiera, económica y social de sus operaciones, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados (Art. 6 de la ley 43/90) y con la normatividad legal aplicable a Empresas Promotoras de Salud”. En este sentido, se requiere a EMDISALUD ESS EPSS para que realice todas las acciones tendientes a corregir las inconsistencias detectadas e implemente políticas claras de revelación de información financiera, de manera que los reportes que debe realizar a esta Superintendencia cumpla con las condiciones de que trata el numeral 6 del artículo 36 de la Ley 1122 de 2007. Adicionalmente, se ordena a la Empresa Mutual para el Desarrolio Integral de la Salud

Superintendencia cumpla con las condiciones de que trata el numeral 6 del artículo 36 de la Ley 1122 de 2007. Adicionalmente, se ordena a la Empresa Mutual para el Desarrolio Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S. cumplir las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1”, Capítulo 2, Título 2”, Parte 5”, Libro 2” del Decreto 780 de 2016, PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo éi RESOLUCIÓN NÚMERO 004917 oe 2017 HOJA No. 6 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD” ES.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013". Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S. presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. El Representante Legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo

adelantará para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. El Representante Legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S, deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. A la Sociedad de Auditorias 8 Consultorias S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S, identificada con NIT. 819.002.575-3, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S le corresponde salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presente la entidad vigilada, con el fin de subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida. PARÁGRAFO PRIMERO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los 30 días calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-cientifica del mes anterior correspondiente a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S, así como el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.

financiera, jurídica, laboral y técnico-cientifica del mes anterior correspondiente a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S, así como el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.

2. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de la la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD” E.S.S. Al conciuir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.

ARTÍCULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., doctor Jorge Nicolás Olano Mejía, identificado con cedula de ciudadanía 3.347.981 o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 22 No. 8 A - 38 de la ciudad de Montería - Córdoba, o en el sitio que se

cedula de ciudadanía 3.347.981 o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 22 No. 8 A - 38 de la ciudad de Montería - Córdoba, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salua, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Sociedad de Auditorias 4 Consultorias S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S, doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con cédula de ciudadanía No.15.681.157 de Purísima - Córdoba o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 15 No. 95 — 35 Oficina 204 — 205 de la ciudad deRESOLUCIÓN NÚMERO 004917 De 2017 HOJA No. 7 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., identificada con NIT. 811,004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013”. Bogotá o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la

E.S.S., identificada con NIT. 811,004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013”. Bogotá o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cesar, Chocó, Córdoba, Magdalena, Santander, Sucre, Cundinamarca, Caldas, Meta, Atlántico, Tolima y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D. C. ? g SEP 201

Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D. C. ? g SEP 201

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SUPERINTENDENT ÓNAL DE SALUD

Proyectó: Diana Ximena Garcia me Ml

Revisó” Waller Romero Álvarez, Di

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