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SUPERSALUD - Resolución 4918 deL 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 4918 deL 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ResoLución NúmERO 004918 pe 2017 (29 SEP 2017 > Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S,, identificada con NIT 830.009.783-0, mediante Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Politica y en la Ley. Que el numeral 1” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de

Que el numeral 1” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Socia! en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad,

estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.c+ 4 RESOLUCIÓN NÚMERO 004918 DE 2017 HOJA No. 2 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud 5.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT 830.009.783-0, mediante Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012." Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT 830.009.783-0, por el término de seis (6) meses prorrogables. Que mediante Resolución 002975 del 02 de octubre de 2012, la Superintendencia

Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT 830.009.783-0, por el término de seis (6) meses prorrogables. Que mediante Resolución 002975 del 02 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el articulo primero de la Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012, en el sentido de ordenarle a la entidad la presentación de un plan de acción y designó como Contralor a la firma MONCLOU ASOCIADOS LTDA con NIT 830.044 .3741. Que el articulo quinto de la Resolución 002975 de 2012, el cual modificó el parágrafo quinto del artículo tercero de la Resolución 2629 de 2012, limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. Que mediante Resolución 001496 del 16 de agosto de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud removió a la firma MONCLOU ASOCIADOS LTDA con NIT 830.044. .374-1 como Contralor de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. y designó a la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, con NiT 800.249.449-5. Que la Superintendencia Naciona! de Salud mediante las Resoluciones 000285 del 28 de febrero de 2013, 000515 del 27 de marzo de 2013, 001787 del 27 de septiembre de 2013, 000583 del 31 de marzo de 2014, 002470 del 26 de noviembre de 2014, 001611 del 28 de agosto de 2015, 002563 del 30 de agosto de 2016 y 000548 del 31 de marzo

2013, 000583 del 31 de marzo de 2014, 002470 del 26 de noviembre de 2014, 001611 del 28 de agosto de 2015, 002563 del 30 de agosto de 2016 y 000548 del 31 de marzo de 2017, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. Que la Resolución 000548 del 31 de marzo de 2017 citada en el párrafo anterior, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. hasta el 30 de septiembre de 2017. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 000548 de 2017, Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., mediante comunicaciones radicadas con los NURC 1-2017-079915, 1-2017-097924, 12017-114698 y 1-2017-132196; remitió los avances correspondientes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas en el Plan de Acción, el cual tiene por objeto superar las causales que dieron origen a la medida preventiva de vigilancia especial. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó en sesión del 28 de septiembre de 2017 al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. en el cual señalo: Y Los resultados de la Situación Financiera de Cruz Blanca EPS S.A., a julio de 2017,

especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. en el cual señalo: Y Los resultados de la Situación Financiera de Cruz Blanca EPS S.A., a julio de 2017, evidenciaron incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia establecidas en los articulos 4. 5 y 6 del Decreto 2702 de 2014 y articulos 252214,252215y2522.17 del Decreto 780 de 2016RESOLUCIÓN NÚMERO 004918 De 2017 HOJA No. 3 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT 830.009.783-0, mediante Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012." li) Se encuentra en evaluación y verificación la metodología para el cálculo de las reservas técnicas que realiza Cruz Blanca EPS S.A., conforme a lo establecido por el articulo 7 del Decreto 2702 del 2014 y el artículo 2.5.2.2. 1.9 del Decreto 780 de 2018. ll) Los activos son insuficientes para cubrir los pasivos de Cruz Blanca EPS S.A. La operación de la entidad es financiada por terceros. A julio 31 de 2017, los deudores representan el (21%) del pasivo total. iv) Cruz Blanca EPS S.A,, viene presentando perdidas recurrentes en los últimos años. v) Persisten debilidades de control interno en la planeación estratégica de TIC, administración de usuarios, fallas de interfaces, mecanismos de verificación de las reservas técnicas y elevado índice de siniestralidad, situaciones que impiden garantizar el aseguramiento y la

de usuarios, fallas de interfaces, mecanismos de verificación de las reservas técnicas y elevado índice de siniestralidad, situaciones que impiden garantizar el aseguramiento y la prestación de servicios de salud a los afiliados de la EPS vi) CRUZ BLANCA EPS cuenta con 517.144 afiliados para junio de 2017, presenta tendencia decreciente con respecto a enero de 2017 del 5.58%, representado en 28.879 afiliados. El mayor descenso de afiliados se observa en el mes de junio de 2017. vii) Á corte de junio de 2017 Cruz Blanca EPS presenta una siniestralidad del 103%, sobrepasando la meta propuesta por la entidad dentro del plan de acción. viii) Cruz Blanca EPS a corte de junio de 2017 presenta un total de 7.258 PQRD. ix) Frente al principal macromotivo de PQRD el 80.57% se presentan por Restricción en el Acceso de los Servicios de Salud. x) La EPS Cruz Blanca a corte de junio de 2017 ocupa el primer lugar en el Régimen Contributivo con una tasa acumulada de 136.3 por cada 10.000 afiliados por encima del promedio de tasa acumulada correspondiente a 71.7. xi) Frente al ranking de satisfacción EPS 2017 Cruz Blanca entre 13 EPS ocupa el lugar número 12 en el ranking total, desglosándolo ocupa similar puesto frene al Ranking de oportunidad, de satisfacción y el puesto 11 frente acceso. xil) Cruz Blanca E.P.S a julio de 2017, presenta un incremento significativo en la tasa de tutelas (POS, NO POS y ADMINISTRATIVAS), con una tasa acumulada de 50.73 x 10.000 usuarios.

xil) Cruz Blanca E.P.S a julio de 2017, presenta un incremento significativo en la tasa de tutelas (POS, NO POS y ADMINISTRATIVAS), con una tasa acumulada de 50.73 x 10.000 usuarios. xiii) En relación al tema de embargos y títulos judiciales, con corte a 31 de julio de 2017, Cruz Blanca E.P.S reportó embargos por la suma de $2.939.000.000, sin que no se observara avances en la recuperación de los citados recursos. xiv) A julio de 2017, en vez de disminuir, los procesos jurídicos en contra de la Entidad han aumentado. Lo que evidencia que las acciones adelantadas frente a los mismos no han sido efectivas. Además, la Entidad no realiza una adecuada provisión de los procesos que cursan en su contra, hecho que podría afectar la situación financiera de la EPS. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “Prorrogar la Medida Preventiva de Vigilancia Especial, que permita a la administración de Cruz Blanca EPS S.A, enervar las causales que dieron origen a la medida, mediante el cumplimiento de las estrategias del plan de acción integral subsanando las inconsistencias en los proceso de cuentas médicas, pagos de acreedores y defensa judicial (recuperación de recursos del Sistema de Seguridad en Salud que se encuentran embargadas) en procura del principio de eficacia, en cumplimiento del Decreto 780 de 2016 y demás disposiciones reglamentarias del sector Salud y Protección Social, con el fin de garantizar la prestación del servicio de salud de los afiliados a la EPS, la recuperación técnica, administrativa y financiera de la Entidad para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

fin de garantizar la prestación del servicio de salud de los afiliados a la EPS, la recuperación técnica, administrativa y financiera de la Entidad para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.” Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3” de la Resolución 461 de abril de 2015, en la sesión del 28 de septiembre de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Saludresouución NÚMERO 004918 be 2017 HOJA No. 4 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud 5.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT 830.009.783-0, mediante Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012.” prorrogar el termino de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., mediante Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012, identificada con el NIT 830.009.783-0, hasta el 31 de marzo de 2018. Que de acuerdo a su situación, Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. deberá realizar las siguientes actividades: e Aplicar una política de pago que observe los principios de equidad y progresividad entre los acreedores. e Mejorar la red de prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad. e Racionalizar los costos en salud. e Normalizar la prestación de servicios y suministro de medicamentos Conciliación con los prestadores de servicios de salud

e Mejorar la red de prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad. e Racionalizar los costos en salud. e Normalizar la prestación de servicios y suministro de medicamentos Conciliación con los prestadores de servicios de salud Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesaria la prórroga de la medida de vigilancia especial y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. cumpla las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica, administrativa, financiera y jurídica y lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., ¡identificada con NIT 830.009.783-0, mediante la Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012, hasta el 31 de marzo de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAPO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S.

PARÁGRAPO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., realizar las siguientes actividades: e Aplicar una política de pago que observe los principios de equidad y progresividad entre los acreedores. e Mejorar la red de prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad. + Racionalizar los costos en salud. e Normalizar la prestación de servicios y suministro de medicamentos e Conciliación con los prestadores de servicios de salud PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecidoRESOLUCIÓN NÚMERO 00 DE 2017 HOJA No. 5. ca “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT

ca “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT 830 009.783-0, mediante Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012.” por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. El Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el parágrafo anterior, toda ta información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. A la firma Baker Tilly Colombia Ltda, identificada con NIT. 800.249.449-5, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilancia espectal ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución de las órdenes consignadas en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los 30 días calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-cientifica del mes anterior correspondiente a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., así como el

de cada mes, donde incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-cientifica del mes anterior correspondiente a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., así como el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.

2. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.

ARTÍCULO QUINTO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de

2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., doctora Ana Isabel Aguilar Rúgeles, identificada con cédula de ciudadanía 52.363.865, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 77 N 16A - 23 de la ciudad de Bogotá D.C., o en el sitio que se indique para

de ciudadanía 52.363.865, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 77 N 16A - 23 de la ciudad de Bogotá D.C., o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 89 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma contralora Baker Tilly Colombia Ltda, doctor John Jaime Moreno Farfán, identificado con cédula de ciudadania No. 79.059.188, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 90 No. 11A41 Oficina 501 a 504 de la ciudad de Bogotá D.C, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 89 del Código deResoLucIÓN MúmERO 004918 be 2017 HOJANO. 6. "Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT

"Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT 830.009.783-0, mediante Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012.” Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos del Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolivar, Boyaca, Caldas, Caqueta, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindio, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima, Valle y Vichada y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los ? Q SEP 2017

Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los ? Q SEP 2017

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NORMAN JULIO MUÑOZ-MUÑOZ

SUPERINTENDEN CIONAL DE SALUD

Proyectó Santiaga Arbeláez Osuna Contratista Revisó Walter Rorrero Alvarez Director de Medidas Especiales Hg" Francisco Morales Falla Jefe cia Asesora Juridica (E, Jose David Pernett Asesor ko - / Aprobé — Jawer Ántomo Villarreal Villaduifan “Supermiendente Delegado cara Medidas Especiales

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