SUPERSALUD - Resolución 4919 deL 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 4919 deL 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 004919 DE 2017 (2.9 SEP 2017 > Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-8, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el articuto 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la Ley. Que el numeral 1” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de
Que el numeral 1” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capitulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad,
estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control,RESOLUCIÓN NÚMERO 0049139 pe 2017 HOJA No. 2. "Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S”. identificada con NIT 832.000.760-8. mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015.” Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alli previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPSSS, identificada con NIT 832.000.760-8, por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados.
SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPSSS, identificada con NIT 832.000.760-8, por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 003425 del 17 de noviembre de 2016 y 001575 del 19 de mayo de 2017, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD
ECOOPSOS ESS EPS-S.
Que la Resolución 001575 del 19 de mayo de 2017 citada en el párrafo anterior, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, hasta el 30 de septiembre de 2017. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del articulo 2” de la Resolución 001575 de 2017, la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, mediante comunicaciones radicadas con los NURC 1-2017-062665, 12017-080999, 1-2017-098059, 1-2017-115743 y 1-2017-133023, remitió los avances correspondientes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas en el Plan de Acción, el cual tiene por objeto superar las causales que dieron origen a la medida preventiva de vigilancia especial. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó en sesión del 28 de septiembre de 2017 al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó en sesión del 28 de septiembre de 2017 al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, en el cual señalo: Y) Laentidad sujeta a medida cautelar de vigilancia especial ECOOPSOS ESS EPSS con corte a julio de 2017, registra un defecto de Capital Mínimo de $93.160 millones y defecto en el Patrimonio Adecuado de $105.147 millones, desatendiendo las instrucciones de los Decretos 2702 de 2014 y 780 de 2016, en lo relacionado con las condiciones financieras y de solvencia. Igualmente, no cumple con los niveles de inversiones requeridos frente al monto de las Reservas Técnicas, generando un defecto de $21.695 millones. li) ECOOPSOS ESS EPSS no ha dado debido cumplimiento con lo ordenado en el artículo 2” de la Resolución 001575 de 2017, en materia de cumplimiento de las condiciones financieras y de permanencia, verificación de la metodología de reservas técnicas y aprobación del Plan de Reorganización Institucional. li) Los Estados Financieros a julio 31 de 2017 de ECOOPSOS ESS EPSS, evidencian la crisis financiera y económica de la misma. así: deterioro patrimonial, producto de las Pérdidas Acumuladas ($-86.933 millones) y de la ausencia de la capitalización; Nivel de Endeudamiento es de 247%, carece de Capital de Trabajo ($-79.249 millones) y su Pasivo
Acumuladas ($-86.933 millones) y de la ausencia de la capitalización; Nivel de Endeudamiento es de 247%, carece de Capital de Trabajo ($-79.249 millones) y su Pasivo supera los 3137.000 millones; circunstancia que pone en riesgo la continuidad como empresa en marcha.
- Las estrategias definidas en el Plan de Acción para enervar las causales que originaron la medida preventiva de vigilancia especial están claras, sin embargo, las actividades a ejecutar no tienen la celeridad que se requiere para cumplir con el cronograma previamente definido
en dicho plan.ResoLucióN NúMERO 004919 ne 2017 HOJA No. 3 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S” identificada con NIT 832.000.760-8, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015.” v) Razón de mortalidad materna a corte de julio de 2017 se encuentra en 153 por cada 100.000 nacidos vivos, no cumpliendo con el estándar de 45. vi) El indicador de porcentaje de gestantes que tiene 4 o más controles prenatales a corte de julio de 2017 se encuentra en 54% no cumpliendo con la meta propuesta dentro del plan de acción la cual es de 70%. vii) La Tasa de incidencia de sífilis congénita se encuentra en 4,07 casos por cada 1000 nacidos vivos, sin cumplir con la meta propuesta dentro del plan de acción el cual es de menor a 2 casos por cada 1000 nacidos vivos. vili) El Porcentaje de gestantes que cuenta con serología trimestral a corte de Julio de 2017 es
vivos, sin cumplir con la meta propuesta dentro del plan de acción el cual es de menor a 2 casos por cada 1000 nacidos vivos. vili) El Porcentaje de gestantes que cuenta con serología trimestral a corte de Julio de 2017 es de 81% no cumpliendo con la meta propuesta dentro del plan de acción de 90%. ix) Frente al indicador de Porcentaje de pacientes diabéticos controlados se encuentra en 25%, distante a la meta propuesta en el plan de acción que es de 50%, x) Frente a las PQRD a corte de junio de 2017 el 85.13% del total se concentran en la Restricción de Accesos de Servicios de Salud. xi) Ecoopsos EPS ocupa el 9 puesto a nivel del Régimen Subsidiado con una tasa de 33.2 PQRD por cada 10.000 afiliados fuera de la media ta cual es de 24,2 PQRD por cada 10.000 afiliados. xi) La Entidad no reportó de forma oportuna los indicadores correspondientes AUTORIZACIONES, generando dificultades para la evaluación y verificación del avance del plan de acción, por lo tanto, se exhorta a la entidad a cumplir con la obligación de reportar información so pena de incurrir en causales de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 de la ley 1438 de 2011. xil1) Frente al ranking de Satisfacción de las EPS 2017, ECOOPSOS EPS en general ocupó el puesto decimo, bajando 2 puestos con respecto al año anterior. xiv) ECOOPSOS ESS EPSS a julio de 2017, presenta una tasa acumulada de tutelas (POS, NO POS, MIXTAS y ADMINISTRATIVAS) de 15,52 por 10.000 afiliados.
- ECOOPSOS ESS EPSS a julio de 2017, presenta una tasa acumulada de tutelas (POS, NO POS, MIXTAS y ADMINISTRATIVAS) de 15,52 por 10.000 afiliados. xv) En relación al tema de embargos y títulos judiciales, con corte a 31 de julio de 2017, ECOOPSOS ESS EPSS reportó en el Plan de Acción embargos por la suma de $4.418.465.561; no obstante, en el Balance General al mismo corte, en la cuenta Otros Deudores (Código 131904) se revela la suma de $5.610.499.490. Se resalta que no se observa avances en la recuperación de los citados recursos. xvi) A julio de 2017, ECOOPSOS ESS EPSS no realiza una adecuada provisión de tos procesos que cursan en contra de la Entidad, hecho que podría afectar la situación financiera de la
EPS. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “Prorrogar la Medida Preventiva de Vigilancia Especial, que permita a la administración de Ecoopsos ESS EPS-S enervar las causales que dieron origen a la medida, mediante el cumplimiento de las estrategias del plan de acción integral, acorde a un cronograma especifico en el corto plazo, para que subsane las inconsistencias en los proceso de cuentas médicas, pagos de acreedores, materialice la capitalización de la entidad, ejecución del Plan de Reorganización institucional y la defensa judicial (recuperación de recursos del SGSSS que se encuentran embargados) en procura del principio de eficacia, en cumplimiento del Decreto 780 de 2016 y demás disposiciones reglamentarias del sector Salud y Protección Social, con el fin de garantizar la prestación del servicio de salud de los
que se encuentran embargados) en procura del principio de eficacia, en cumplimiento del Decreto 780 de 2016 y demás disposiciones reglamentarias del sector Salud y Protección Social, con el fin de garantizar la prestación del servicio de salud de los afiliados a la EPS, la recuperación técnica, administrativa y financiera de la Entidad para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.” Que a la fecha, se encuentra en revisión proceso de reorganización ante la Delegada de Supervisión Institucional como mecanismo de cumplimiento de las condiciones financieras.resoLución Número 0049139 pe 2017 HoJA No. 4 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S”, identificada con NIT 832.000.760-8, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015.” Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 461 de abril de 2015, en la sesión del 28 de septiembre de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015, identificada con el NIT 832.000 760-8, hasta el 31 de enero de 2018. Que de acuerdo a su situación, la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, deberá realizar las siguientes actividades:
hasta el 31 de enero de 2018. Que de acuerdo a su situación, la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, deberá realizar las siguientes actividades: Cumplir con las condiciones financieras y de solvencia en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. e Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. + Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores de servicios de salud y terceros en general. + Cumplir con las previsiones establecidas y demás normas existentes para lograr la transformación empresarial a más tardar el 30 de noviembre de 2017. Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesaria la prórroga de la medida de vigilancia especial y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S cumpla las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica, administrativa, financiera y jurídica y lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la ENTIDAD COOPERATIVA
SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPSSS, identificada con NIT 832.000.760-8,
ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPSSS, identificada con NIT 832.000.760-8, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015, hasta el 31 de enero de 2018, por las razones expuestas en la presente resolución. PARÁGRAFO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, compilado en el capítulo Y del Titulo 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, realizar las siguientes actividades: + Cumplir con las condiciones financieras y de solvencia en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. e Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. e Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores de servicios de salud y terceros en general. + Cumplir con las previsiones establecidas y demás normas existentes para lograr la transformación empresaria! a más tardar el 30 de noviembre de 2017. PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE
transformación empresaria! a más tardar el 30 de noviembre de 2017. PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendarioRESOLUCIÓN NÚMERO 004919 DE 2017 HOJA No. _5. “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S”, identificada con NIT 832.060. /60-8, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015.” de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. El Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S deberá dar cumplimiento al artículo 10” de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el parágrafo anterior, toda fa información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución
para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el parágrafo anterior, toda fa información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de
2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, doctora Maria Magdalena Flórez Ramos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.698.636, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 72 N” 50 - 34 en la ciudad de Bogotá D.C, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander y Tolima.
de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander y Tolima. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., alos 2 9 SEP 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NORMAN Ao MUÑOZ MUNOZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyecto. Santrago Arbeláez Osuna Contratista Revis Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Especiales pata EAPB Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Juridica ( Marcela Gómez Martinez Asesor Jl Ap Javier Antonio Villarreal Villaguirán Supenmntendente Delegado para Medidas NN